ANH - Acuerdo 10 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 10 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
ACUERDO No. 010 DE 2021 "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias " Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7 del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación”. Que el Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, señalando entre otras razones que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de
de la Nación para su exploración y explotación”. Que el Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, señalando entre otras razones que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, la cual se ha extendido durante los años 2020 y 2021, generando un impacto significativo en la actividad económica mundial, del país y los territorios. Esta situación ha derivado en diferentes efectos económicos en Colombia y el mundo, los cuales se han extendido en el tiempo, y han afectado las inversiones del sector hidrocarburos y los presupuestos de inversión actuales y futuros. Por estas razones, el Consejo Directivo de la ANH considera necesario estudiar medidas que estimulen el cumplimiento de obligaciones exploratorias, asociadas a contratos ya suscritos que puedan reactivar la actividad en el futuro cercano, mas concretamente en los años 2021 y 2022. Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la reactivación económica, el avance en las metas de inversión exploratoria y producción de hidrocarburos definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, así como de propender por la incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer condiciones que permitan la acreditación de las obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica, mediante la perforación de pozos exploratorios del tipo A3 o A2 en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, así como definir lineamientos específicos para la acreditación de compromisosACUERDO No. 010 DE 2021 "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de
cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, así como definir lineamientos específicos para la acreditación de compromisosACUERDO No. 010 DE 2021 "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias " Página 2 de 4
establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI) que permitan una mejor implementación del mecanismo de acreditación de compromisos, establecida en este tipo de contratos. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH en dos oportunidades por término de diez (10) días calendario, entre el 27 de octubre de 2021 y el 3 de noviembre de 2021, y entre el 9 y el 11 de noviembre con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Supertintendencia de Industria y Comercio. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria no presencial, efectuada el 12 de noviembre de 2021, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias". En mérito de lo expuesto,
de noviembre de 2021, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias". En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar el ámbito geográfico y establecer condiciones para la acreditación de obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, y definir lineamientos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI). Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo No. 1 del Acuerdo No. 02 de 2017, en el Acuerdo 06 de 2020, y en las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, el significado ampliamente aceptado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Artículo 3. Acreditación de inversiones. Las actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH podrán ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, previa notificación suscrita por el representante legal del contratista dirigida a la ANH. Estas inversiones serán acreditadas por la ANH, para los pozos perforados o que inicien perforación duranteACUERDO No. 010 DE 2021 "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias " Página 3 de 4
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
los años 2021 y 2022, a partir de la vigencia de este Acuerdo, únicamente a las obligaciones específicas del contrato por el cual le fueron asignados derechos al contratista y en ningún caso otorgan derechos en las áreas donde sean ejecutadas, y sin perjuicio de los derechos que ostenten los titulares de dichas áreas. Parágrafo: En todo caso y de acuerdo con lo previsto en las minutas contractuales, será obligación del Contratista obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del respectivo contrato. Artículo 4. Certificación de la Inversión Ejecutada. La inversión ejecutada deberá ser certificada por el revisor fiscal o contador del contratista, según corresponda, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación de la actividad para efectos de la acreditación. Cuando la obligación original que se va a acreditar se haya establecido en moneda, la ANH verificará que el valor de las inversiones correspondientes a las actividades ejecutadas conforme al presente Acuerdo sea como mínimo equivalente al monto de dicha obligación. En los casos en los cuales las obligaciones exploratorias se hayan establecido en actividades de exploración, para efectos de la valoración de las actividades a acreditar se utilizará como referencia la valoración de la actividad prevista en la tabla del artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo 09 de 2021, correspondiente a la fecha de notificación de que trata el Artículo 3 del presente Acuerdo. Parágrafo: La acreditación de la inversión ejecutada será realizada conforme el procedimiento que adopte la ANH. Bajo ninguna circunstancia se podrán reducir los compromisos de inversión inicialmente pactados. Artículo 5. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). La ANH verificará que el valor de las actividades o de las inversiones a ejecutar se tenga presente para la planificación y el cálculo de los
ninguna circunstancia se podrán reducir los compromisos de inversión inicialmente pactados. Artículo 5. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). La ANH verificará que el valor de las actividades o de las inversiones a ejecutar se tenga presente para la planificación y el cálculo de los PBC según la metodología y los procedimientos de liquidación y ejecución establecidos para el contrato original cuyas obligaciones se solicite acreditar. Para el efecto, y cuando corresponda, el Contratista deberá presentar el nuevo PBC para aprobación de la ANH dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de que trata el Artículo 3 del presente Acuerdo. Artículo 6. Lineamientos Generales para la Acreditación de Compromisos Establecidos en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI). Para efectos de la acreditación de compromisos establecida en el Acuerdo 006 de 2021 y en la cláusula 18 de los CEPI, se adoptan los siguientes lineamientos generales: (i) Se considerará inversión efectivamente ejecutada aquella realizada por el Contratista en actividades operacionales y no operacionales para el desarrollo del CEPI en los términos previstos en el mismo. (ii) Se exigirá la presentación de constancia de radicado de entrega de información técnica al Banco de Información Petrolera BIP o EPIS, solo en aquellas actividades que corresponda. (iii) La ANH acreditará la inversión efectivamente ejecutada en los contratos a los que el Contratista indique y en la proporción que sea solicitada por el mismo. Parágrafo. Para efectos de la implementación de estos lineamientos se faculta a la Administración para expedir el reglamento y la suscripción del otrosí correspondientes, los cuales deberán ser remitidos al Consejo Directivo para su conocimiento e información.ACUERDO No. 010 DE 2021 "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de
y la suscripción del otrosí correspondientes, los cuales deberán ser remitidos al Consejo Directivo para su conocimiento e información.ACUERDO No. 010 DE 2021 "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias " Página 4 de 4
Artículo 7 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 12 dias del mes de noviembre de 2021 El presidente del Consejo Directivo, Miguel Lotero Robledo Viceministro de Energía El secretario del Consejo Directivo, Juan Felipe Neira Castro Gerente de Asuntos Legales y Contratación