ANH - Acuerdo 12 de 2006
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 12 de 2006
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
\ República de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO NUMERO l¿ 2 DE Q1 MO 070) Por el cual se efectúa una aclaración al Acuerdo 03 de 2006, que modificó el Acuerdo 08 de 2004 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5° numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función “Administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que el artículo 5% numeral 5.3. del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.
Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que el Consejo Directivo en la sesión del 26 de enero de 2006, consideró procedente modificar el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004 de acuerdo con la recomendación de la Administración de la ANH, en el sentido de reducir a treinta (30) días calendario el plazo para que las partes procedan a suscribir el contrato, por considerar que este plazo es razonable y suficiente para que se adelanten los trámites necesarios para la suscripción del Contrato de Exploración y Exploración o de Evaluación Técnica si fuera el caso, y queAcuerdo No. [9 2 . DE 9 4 Mar anes Pagina 2 de 3 - “Por el cual se efectúa una aclaración al Acuerdo 03 de 2006” solo frente a circunstancias excepcionales, según lo determine la ANH, se le faculte para prorrogar hasta por un término igual al inicialmente previsto el término para que las partes procedan a suscribir el contrato respectivo. Que al momento expedirse el Acuerdo 03 del 1° de febrero de 2006, que adoptaba la modificación autorizada por el Consejo Directivo en sesión del 26 de enero de 2006, se transcribió el artículo 14 del Acuerdo 08 de 2004 y por un error involuntario se omitió transcribir el inciso tercero del precitado artículo, y en su lugar se plasmó una redacción repetida de otro inciso del citado artículo. Que el inciso que dejó de transcribirse por error involuntario, corresponde al
error involuntario se omitió transcribir el inciso tercero del precitado artículo, y en su lugar se plasmó una redacción repetida de otro inciso del citado artículo. Que el inciso que dejó de transcribirse por error involuntario, corresponde al siguiente texto: “Vencido el término del Proceso de Negociación Directa, sin que se haya alcanzado un acuerdo respecto de los términos y condiciones del contrato, el Proponente que participó en la negociación sólo podrá presentar una nueva propuesta sobre todo o parte del área objeto de negociación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación como área libre en el mapa de tierras de que trata el artículo 3 del presente reglamento”, el cual fue adicionado por el Acuerdo 01 del 16 de enero de 2006, el cual se encuentra vigente, pues no ha sido objeto de modificación ni derogatoria alguna. Que por lo anterior, se hace necesario aclarar el Acuerdo 03 del 1° de febrero de 2006.
ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Aclarar el Acuerdo 03 de 2006, en el sentido de precisar que el texto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004, una vez efectuada la modificación que aprobara el Consejo Directivo en sesión del 26 de enero de 2006, es el siguiente: “ARTÍCULO 14”. Admitida la Propuesta de Contratación de conformidad con el artículo 12, se iniciará el proceso de negociación directa entre la ANH y el Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH.
Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo
calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término, y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por quince (15) días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. Vencido el término del Proceso de Negociación Directa, sin que se haya alcanzado un acuerdo respecto de los términos y condiciones del contrato, el Proponente que participó en la negociación sólo podrá presentar una nuevaAcuerdo No. !4 2 DE 3 1 MAR JS Página 3 de 3 - “Por el cual se efectúa una aclaración al Acuerdo 03 de 2006” propuesta sobre todo o parte del área objeto de negociación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación como área libre en el mapa de tierras de que trata el artículo 3 del presente reglamento Lo anterior también aplica cuando el nuevo proponente sea matriz, subordinada o sucursal del proponente que participó en la negociación. En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la
se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no de su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma”. ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y aclara en lo pertinente el Acuerdo 03 del 1° de febrero de 2006.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Presidente
febrero de 2006.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Presidente
RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO
Secretario