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ANH - Acuerdo 2 de 2012

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 2 de 2012
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

) Hoja No. 1 de 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

MW 2. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. () 9 DE 16 FEB. 20% “Por el cual se definen unas áreas especiales y se efectúa una delegación” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1760 de 2003, modificado por el Decreto Ley 4137 de 2011, y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 4% del Decreto Ley 4137 de 2011, corresponde a la ANH asignar las áreas para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que se adopten para tal fin. ° Que de conformidad con los numerales 4° y 5° del Articulo 8° del Decreto Ley 4137 de 2011, compete al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, definir los criterios de administración de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación, asi como establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional. Que atendiendo la competencia contenida en el numeral 8.6 del Artículo 8° del Decreto Ley 1760 de 2003,.modificado por el numeral 8.7 del Artículo 8° del Decreto Ley 4137 de 2011, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de

Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que el Acuerdo 008 de 2004, definió las áreas especiales así: “Serán todas aquellas áreas, que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.” Que en desarrollo de las funciones encomendadas por mandato legal, la ANH ha adquirido información y estudios de trabajos regionales que permiten incrementar el conocimiento técnico, tanto de las cuencas maduras como en áreas de frontera y así contar con los elementos de juicio necesarios para definir los criterios de asignación de áreas; información con base en la cual, la Administración recomendó al Consejo Directivo en sesión del 16 de febrero de 2012, catalogarlas como áreas especiales. Que el Consejo Directivo de la ANH, en su sesión del 16 de febrero de 2012, conforme a los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente establecer unas áreas especiales.Hoja No. 2 de 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA ANHS AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS ACUERDO NO “pe | 146 FEB. ¡A ” “Por el cual se definen unas áreas especiales y se efectúa una delegación Que en virtud de lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO 1. Definir como áreas especiales para la contratación de actividades de evaluación, exploración y explotación de hidrocarburos, algunas de las áreas libres y liberadas que

Que en virtud de lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO 1. Definir como áreas especiales para la contratación de actividades de evaluación, exploración y explotación de hidrocarburos, algunas de las áreas libres y liberadas que actualmente no se encuentran en proceso de evaluación o negociación por la ANH, ubicadas en las cuencas de Vaupés - Amazonas; Caguán - Putumayo; Colombia; Cordillera Oriental; Guajira; Guajira Offshore; Valle Inferior del Magdalena; Valle Medio del Magdalena; Valle Superior del Magdalena; Catatumbo; Tumaco Offshore; Llanos; Sinú San Jacinto; Urabá; Sinú Offshore. ARTÍCULO 2. Delegar en el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales definidas en el Artículo 1° del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. La ANH podrá asignar las áreas de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Acuerdo mediante solicitud de ofertas, estableciendo los respectivos requisitos y procedimiento. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 6 FEB. 2612

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

ES Presidente

TER BETANCOURT VALLE

Secretario

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