ANH - Acuerdo 2 de 2017
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 2 de 2017
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía Agencia Nacional de Hidrocarburos libertad y Piden
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ACUERDO No. 02 DE 2017
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que mediante Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agenda Nacional de Hidrocarburos -ANHy se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de Hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país. Que conforme a dicho Decreto Ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de
óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país. Que conforme a dicho Decreto Ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas; aprobar los modelos de contratos para su exploración y explotación, al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos. Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores, a fin de adecuar el Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, liquidación,ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos filmad y Orden
Página 2 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 seguimiento, control y vigilancia de los referidos Contratos, de manera que consulte el interés nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; la realidad de las condiciones del mercado y del sector estratégico de Hidrocarburos; el contexto competitivo de los países productores; la evolución social y ambiental del entorno, y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes. Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional
promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes. Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la facultad para adoptar reglas de carácter general, conforme a las cuales podrían adecuarse o ajustarse los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con el propósito de mitigar efectos negativos de fenómenos económicos en las finanzas públicas. Que, por la evolución de las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y de mercado que afectan las variables fundamentales de la industria de los Hidrocarburos, procede ajustar el Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, modificado por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3, 4 y 5 de 2015, a fin de evitar la desaceleración de dichas actividades, en procura de incrementar los niveles de producción y de reservas. Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de diecinueve (19) días, entre el 7 y el 25 de septiembre de 2016, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.
ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes. Que, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, la ANH mediante comunicado No.E-139-2017-000356 Id.158765 de 12 de enero de 2017, y Radicado SIC No.17-008112-00000-0000 del 12 de enero de 2017 solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del que en su momento correspondía al Proyecto de Acuerdo "Por el cual se sustituyen el Acuerdo No. 4 de 2012, sobre criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de o(\ANH-1 Agencia Nacional de Hidrocarburos blertod y Orden
Página 3 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos." Que mediante comunicado SIC No.17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017, la Superintendencia de
Industria y Comercio, previo requerimiento radicado SIC No.17-008112-5-0 y Radicado ANH R-6412017-006275 Id, 168927 y contestado por la ANH mediante radicado No. E-401-2017-002878 ID.169081 y radicado SIC No.17-008112-00004-0000, emitió concepto de Abogacía de la Competencia en la cual recomendaron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo siguiente: Favorecer en línea con las sugerencias de la OECD, la utilización de los procedimientos competitivos abiertos y solo en circunstancias excepcionales previo el cumplimiento de los controles y el establecimiento de reglamentos adicionales correspondientes, recurrir a la asignación directa de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. De cualquier forma, se recomienda eliminar el artículo 36.2.6 mencionado, ya que éste representa un riesgo muy alto para el régimen de la libre competencia económica. Modificar el Artículo 26 del Proyecto de la siguiente manera (ver destacado): "Artículo 26. Capacidad Medioambiental. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados, o a obtener Habilitación, mientras dicho Registro se pone en funcionamiento, el Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales, en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente acreditado según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad (.4, Eliminar la "prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato" como factor de evaluación y calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en
Calidad (.4, Eliminar la "prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato" como factor de evaluación y calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en el Proyecto que especifique que, en el evento de permitir esta figura, se le asigne una puntuación baja respecto de los otros ítems." Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 3 de abril de 2017, según consta en Acta No. 3 acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el documento SIC No.17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017 de la siguiente manera: 1.Eliminó el artículo 36.2.6 que hacía referencia a la falta de concurrencia en procesos competitivos como causal de asignación directa; 2.Modificó el Artículo 26 Capacidad Medioambiental, en losARIW Agencia Nacional de Hidrocarburos Libertad y Orden
Página 4 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 términos sugeridos por la SIC; y 3. Eliminó del Artículo 44 Factores de Evaluación el criterio "prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato'. En el mismo sentido, en la citada sesión el Consejo Directivo de la ANH aprobó la reforma del Reglamento de Contratación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos contenida en el presente Acuerdo, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de esta decisión y de la versión final del Proyecto de Acuerdo.
Explotación de Hidrocarburos contenida en el presente Acuerdo, ad referéndum del pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de esta decisión y de la versión final del Proyecto de Acuerdo. Que atendiendo lo anterior, mediante Radicado No.E-139-2017-004456 Id.174270 del 11 de abril de 2017, la ANH comunicó a la SIC de la decisión adoptada por el Consejo Directivo de acoger en su integridad el concepto emitido y para estos efectos remitió el Proyecto de Acuerdo señalando sus modificaciones realizadas; oficio que fue contestado por la SIC mediante Radicado SIC No.178112-6-0 de 12 de abril de 2017, Radicado ANH R-100-2017-009508 Id.175710 en el que manifestó que toda vez que el concepto de Abogacía de la Competencia ya había sido expedido se solicitaba incorporar de manera expresa tanto las observaciones de la Superintendencia como la decisión del Consejo Directivo respecto de las mismas, en el acápite de Considerandos del presente Acuerdo. Por consiguiente, a continuación, se sustituyen integralmente el Acuerdo No. 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores. CAPÍTULO PRIMERO REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos.
Nación, así como para la selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos. Artículo 2. Alcance: La gestión contractual comprende las siguientes etapas: 2.1 Precontractual: 2.1.1 Planeación: Se surte desde la realización de los estudios previos, hasta la proyección del Procedimiento de Selección aplicable y de los negocios jurídicos por celebrar. 3c)ANHE Agencia Nacional de Hidrocarburos libertad y Orden
Página 5 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Comprende las actuaciones antecedentes a su adjudicación y celebración, entre ellas, las de estudio, determinación, clasificación, actualización y publicación periódica del inventario de Áreas, sus características y coordenadas; la verificación y publicación de sus condiciones en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; las de examen, evaluación y determinación de los proyectos de exploración y explotación por emprender y de los Contratos por celebrar; las de elaboración, actualización periódica y publicación del Registro de Interesados en la asignación de Áreas y la adjudicación de Contratos, mediante la determinación de los requisitos de Capacidad y la Habilitación de tales Interesados, en función de los exigidos para las distintas Áreas Disponibles; las de promoción y regulación particular de tales proyectos; las de definición y regulación del Procedimiento de Selección por emprender; las de determinación de textos preliminares
distintas Áreas Disponibles; las de promoción y regulación particular de tales proyectos; las de definición y regulación del Procedimiento de Selección por emprender; las de determinación de textos preliminares de Reglas y Términos de Referencia; las de publicación de los mismos; las de formulación de observaciones y consultas sobre su texto, y las de respuestas motivadas de la ANH a las mismas.
2.1.2 Selección Objetiva: Se extiende entre la regulación definitiva de los Procedimientos de Selección y su adjudicación. En esta etapa deben adelantarse las actuaciones encaminadas a examinar, evaluar y escoger los Contratistas para la asignación de Áreas y la suscripción de los correspondientes negocios jurídicos. Comprende, entre otras, la regulación particular de procedimientos de Asignación Directa y la adopción de Términos de Referencia definitivos de los de selección en competencia; la recepción, respuesta y publicación de preguntas y observaciones sobre los mismos; la adopción de eventuales modificaciones a unos y otros; la determinación de requisitos de Habilitación de los Interesados, además de los mínimos establecidos en este Reglamento; las de Habilitación propiamente dicha de eventuales Proponentes Plurales; las de análisis, evaluación y calificación de Propuestas; las de conclusión de tales procedimientos, bien con la adjudicación del o de los Contratos proyectados y la asignación de las correspondientes Áreas, o con la declaración de no haber recibido Propuestas o de no haber cumplido las presentadas los correspondientes requisitos, y las de verificación y confrontación de información y exigencias, sea previa o posterior a tales asignación o adjudicación. 2.2 Contractual:
2.2.1 Celebración y Ejecución: Comprendida entre la celebración y la terminación del
exigencias, sea previa o posterior a tales asignación o adjudicación. 2.2 Contractual:
2.2.1 Celebración y Ejecución: Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales.ANNE Agencia Nacional de Hidrocarburos Página 6 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente Reglamento o la regulación del proyecto o proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los Contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las Partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato Adicional, en los eventos de ley o reglamentarios, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de negocios jurídicos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos. 2.2.2 Liquidación: Comprendida entre la terminación del plazo de ejecución del Contrato o la terminación anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en el ordenamiento superior y/o pactadas contractualmente, y la liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos. Incorpora el desarrollo de las actividades de evaluación acerca del estado de ejecución de
terminación anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en el ordenamiento superior y/o pactadas contractualmente, y la liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos. Incorpora el desarrollo de las actividades de evaluación acerca del estado de ejecución de obligaciones y compromisos en materia técnica, económico financiera, administrativa, social, medioambiental, laboral, y de otro orden, para la fecha de terminación; la determinación consecuencial de reconocimientos o penalizaciones a que hubiere lugar; el establecimiento de obligaciones que se extienden después de terminado el negocio jurídico, y el ajuste de las garantías que deben ampararlas, todo para cerrar el ciclo de compromisos y prestaciones recíprocos, con arreglo al régimen jurídico y al correspondiente Contrato. 2.3 Postcontractual: Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según la ley y el respectivo Contrato, fundamentalmente posibles reclamaciones por concepto de obligaciones laborales y de actos, hechos u omisiones determinantes de responsabilidad civil extracontractual, así como todas las derivadas de licencias ambientales, en su caso. Artículo 3. Principios Rectores: Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH regulada en este Reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal, en particular, los siguientes:Agencia Nacional de Hidrocarburos binad y Orden
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binad y Orden
Página 7 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 3.1 Igualdad: Además de la aplicación pertinente del artículo 13 de la Constitución Política, en la gestión contractual de la ANH los Interesados, Proponentes y Contratistas no serán objeto de trato discriminatorio. En los Procedimientos Competitivos de Selección se pondrá a disposición de todos los interesados la información necesaria para su concurrencia en estricta igualdad de oportunidades. 3.2 Moralidad: Junto con los parámetros establecidos en el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, dicha gestión ha de acatar siempre el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la ANH; observar el presente Reglamento, y no incurrir en situaciones de conflicto de interés. 3.3 Economía: Sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos contenidos en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tal como quedó modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y por los artículos 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 5 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, los recursos destinados a la gestión contractual regulada en este Reglamento han de administrarse y ejecutarse con austeridad, en procura del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones. Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales
oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones. Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales diferencias o situaciones litigiosas. 3.4 Celeridad: Además de aplicar los parámetros de los artículos 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 4 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, las actuaciones contractuales procurarán adelantarse dentro de los plazos previstos, de manera que se eviten dilaciones injustificadas y trámites innecesarios. 3.5 Transparencia: Sin perjuicio de cumplir los lineamientos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, derogado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, también en lo pertinente, la selección de Contratistas se realizará mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo, que han de estructurarse y cumplirse a partir de los principios rectores y de las disposiciones generales contenidas en el mismo, mediante actuaciones públicas. 3.6 Responsabilidad: Además de aplicar los parámetros y reglas del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores de la ANH a quienes corresponda ejercer funciones inherentes a la gestiónANHE Agencia Nacional de Hidrocarburos ltertud y Orden
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Página 8 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 contractual, han de velar porque en el desarrollo de los Contratos a que se refiere el presente Reglamento se cumplan los objetivos de la ANH. Las actuaciones de la ANH y de sus Contratistas deben tener en cuenta la solidaridad prevista en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 y acatar integralmente el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior, especialmente, en materia de seguridad; de recursos naturales y protección del medio ambiente; de seguridad industrial y salud ocupacional, y de responsabilidad social y respeto de comunidades y grupos étnicos, así como aplicar las Buenas Prácticas de la Industria de los Hidrocarburos, y enmarcarse en las políticas del Gobierno en general y de la ANH en particular. 3.7 Debido Proceso: Sin perjuicio del respeto de esta garantía constitucional en los términos del artículo 29 de la Carta y de la legislación que lo desarrolla, con arreglo a los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, el debido proceso es principio rector de las actuaciones contractuales en general, y de las que impongan sanciones, apliquen restricciones o ejerciten potestades excepcionales, en particular. Por consiguiente, en cumplimiento del deber de control y vigilancia sobre la gestión contractual, la ANH tiene facultad para imponer multas que conminen a los Contratistas a cumplir sus obligaciones y las prestaciones a su cargo o que sancionen su cumplimiento tardío o defectuoso; para imponer otras penas estipuladas; para declarar incumplimientos y cuantificar los perjuicios causados por actuaciones
las prestaciones a su cargo o que sancionen su cumplimiento tardío o defectuoso; para imponer otras penas estipuladas; para declarar incumplimientos y cuantificar los perjuicios causados por actuaciones u omisiones de Proponentes y Contratistas; para hacer efectivas cláusulas penales y garantías otorgadas; para aplicar estipulaciones excepcionales, así como para resolver y terminar unilateralmente los Contratos, en los casos de ley y en los eventos pactados. La determinación correspondiente debe estar precedida de audiencia del afectado, previo procedimiento que garantice el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción, y, tratándose de multas de apremio, su imposición es pertinente mientras se encuentre pendiente la ejecución total o parcial de las obligaciones y prestaciones contraídas. En firme las correspondientes providencias, penas, multas, sanciones y perjuicios pueden hacerse efectivos directamente por la ANH de eventuales saldos a favor del Contratista; tomarse de la garantía de cumplimiento, o cobrarse por otro medio idóneo, incluida la jurisdicción coactiva, llegado el caso.ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos libertad y Orden
Página 9 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 3.8 Selección Objetiva: En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento, satisfagan los requisitos de Habilitación determinados
en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento, satisfagan los requisitos de Habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes Términos de Referencia o Reglas del Procedimiento, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés, y, en general, cualquier motivación subjetiva. La Asignación Directa de Áreas para la celebración de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, de Evaluación Técnica, TEA y Especiales, ha de tener lugar también de manera objetiva y favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados para el efecto y los Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida. 3.9 Imparcialidad: Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente Reglamento, sus determinaciones han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna. 3.10 Publicidad: Además de respetar las reglas del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la ANH serán públicas y los expedientes que las
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la ANH serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, salvo aquellos aspectos o materias amparados legalmente por reserva o contractualmente por confidencialidad. En los Procedimientos de Selección de Contratistas se pondrá a disposición de los interesados la información necesaria y oportuna para asegurar la participación de todos ellos, en condiciones de igualdad, para efectos de garantizar la aplicación del principio de Selección Objetiva. 3.11 Contradicción: Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas que acrediten interés legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las determinaciones que adopte la ANH en desarrollo de la actuación contractual, por los medios legales y en las oportunidades dispuestas para el efecto.ANHE Agencia Nacional de Hidrocarburos libertan y Orden
Página 10 de 130 Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 3.12 Legalidad y Calidad: Las actividades, los bienes y los servicios que los Contratistas desarrollen, adquieran, empleen y contraten para la ejecución de los negocios jurídicos materia del presente Reglamento, han de ser de calidad acorde con la naturaleza de los correspondientes trabajos y compromisos contractuales; reunir las especificaciones y características técnicas adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación ambiental y de recursos naturales; el
y compromisos contractuales; reunir las especificaciones y características técnicas adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación ambiental y de recursos naturales; el régimen de importaciones y exportaciones; las normas y estipulaciones en materia de responsabilidad social; las disposiciones sobre protección y respeto de comunidades o grupos étnicos; las inherentes a la prevención, detección, investigación y sanción de toda conducta delictiva, incluidas las inherentes a financiación del terrorismo y lavado de activos, así como aplicar las Buenas Prácticas de la industria de los Hidrocarburos. 3.13 Planeación: Los procedimientos de contratación a que se refiere este Reglamento deben estar precedidos de los estudios y las evaluaciones que permitan establecer el objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; los requisitos exigidos a Interesados, Proponentes, ofrecimientos y Contratistas; la forma de acreditarlos; las obligaciones y prestaciones a cargo de aquellos y de las Partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH. Artículo 4. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias: Para la aplicación del presente Reglamento, en Glosario contenido en el Anexo No. 1 se precisan estos conceptos, que en el texto del Acuerdo se consignan con mayúscula inicial. Otros términos especiales y relevantes para este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras o al significado que le
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