ANH - Acuerdo 2 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 2 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
ACUERDO No. (2 DE 07 ABR 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo Página 1 de 6 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 1, 4 y 7 del Articulo 8 dei Decreto Ley 4137 de 2011, y los numerales 1, 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Artículo 332 de la Constitución Politica de Colombia señala que el Estado es propietario del subsuelo y de jos recursos naturales no renovables. Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de Unidad Administrativa Especial a Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburiferos propiedad de la Nacián, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, compete al Consejo Directivo de la ANH definir los criterios de administración y asignación de
contribución a la seguridad energética del país. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, compete al Consejo Directivo de la ANH definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación; aprobar los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos. Que el Articulo 28 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país”, con el fin hacer frente a situaciones adversas de caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva y con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economia nacional y en las finanzas públicas, facultá a la ANH como responsable de la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la nación, para que adopte reglas de carácter general conforme a las cuales podrán adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación, y los contratos de evaluación técnica en materia económica. Que mediante el Acuerdo No. 2 del 18 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sustituyó el Acuerdo No. 4 de 2012, estableciendo nuevos criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y en su Capítulo Décimo Tercero se establecieron como medidas para mitigar los efectos adversos de
y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y en su Capítulo Décimo Tercero se establecieron como medidas para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios internacionales y su impacto en la renta petrolera la Extensión de Términos y Plazos, los Traslados de Actividades o Inversiones, la Equiparación de Estipulaciones de Contratos y Convenios Costa Afuera, y medidas de Ajuste de Garantías de Cumplimiento. Que el Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, señalando entre otras razones para su sustento que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaré el actual brote de enfermedad por coronavirusCOVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión y que se presentó una ruptusa no prevista del Acuerdo de Recorte de la Producción de Crudo de la OPEP+, que reunía a los productores de crudo de la Organización de Países Productores de Petróleo (OPEP) y otros paises, entre ellos principalmente a Rusia. Que esta ruptura y la menoracuerno No. 002 ve (7 ABR 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo Página 2 de 6 demanda mundial de cruda implicó un desplome abrupto, sorpresivo y no previsto del precio del petróleo. Que el fenómeno de los precios bajos puede extenderse a lo largo del año 2020, como consecuencia
Página 2 de 6 demanda mundial de cruda implicó un desplome abrupto, sorpresivo y no previsto del precio del petróleo. Que el fenómeno de los precios bajos puede extenderse a lo largo del año 2020, como consecuencia de las dinámicas económicas mundiales que comprimen la demanda del crudo a la vez que se verifica una mayor oferta. Que las medidas para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios intemacionales del petróleo y su impacto en la renta petrolera consignadas en el Capítulo Décimo Tercero del Acuerdo 2 de 2017, resultan insuficientes para atender efectivamente la emergencia económica que deviene de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia COVID-19 y coyuntura actual de precios del petróleo. Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018--2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establecen la necesidad de implementar una política que, empleando herramientas innovadoras, promueva la inversión privada en el sector minero energético, tendiente a incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos del país en el mediano y largo plazo. Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento def sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo”, fue publicado entre los días 27 de marzo y el 1 de abril de 2020 en la página web de la ANH, por un término de 6 días calendario, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias y propuestas de los interesados, las cuales fueron
27 de marzo y el 1 de abril de 2020 en la página web de la ANH, por un término de 6 días calendario, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias y propuestas de los interesados, las cuales fueron oportunamente analizadas y respondidas, acogiendo aquellas que se consideraron acertadas y pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2,2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, par el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados; la Agencia Nacional de Hidrocarburos respondió el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informario a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que en sesión ordinaria No, 8 celebrada el 6 de abril de 2020, el Consejo Directivo de la ANH adoptó el Reglamento contenido en las siguientes disposiciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar medidas transitorias para mitigar los efectos adversos por la caida de los precios internacionales de los hidrocarburos y de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de COVID-19, en los Contratos y Convenios para la evaluación técnica y la exploración y producción de hidrocarburos administrados por la Agencia Nacional de HidrocarburosEl furtoro, esdetodos — Nnenedia
ACUERDO No. (1.02 DE Ql ABR 2020
producción de hidrocarburos administrados por la Agencia Nacional de HidrocarburosEl furtoro, esdetodos — Nnenedia
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Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo Página 3 de 6 Artículo 2. Extensión de Términos y Plazos. Podrán pactarse ampliaciones de los términos y extensiones de los plazos correspondientes a las siguientes etapas de la ejecución contractual, conforme a las condiciones y requisitos regulados en el presente Acuerdo Término de duración de las distintas Fases del Periodo de Exploración, estipuladas para ejecutar las actividades correspondientes a los programas Mínimo, Adicional y Posterior en su caso. Plazo acordado para ejecutar las actividades inherentes al Programa de Evaluación y/o Programa de Evaluación Integrado. . Plazo estipulado para presentar posibles Declaraciones de Comercialidad, Plazo para presentar Planes de Explotación o de Desarrollo inicial o sus actualizaciones, pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Plazo para presentar Programas de Trabajos de ExplotaciónPTE o Anuales de OperacionesPAO 2020. Artículo 3. Reglas para la extensión de términos y plazos. Salvo los requisitos especiales que se consignan para alguno o algunos de los casos precedentes en particular, las extensiones de términos y plazos se someten a las siguientes reglas: El plazo objeto de la solicitud na debe encontrarse suspendido. Debe tratarse de términos o plazos cuyo vencimiento tenga lugar dentro de los doce (12) meses
y plazos se someten a las siguientes reglas: El plazo objeto de la solicitud na debe encontrarse suspendido. Debe tratarse de términos o plazos cuyo vencimiento tenga lugar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de radicación de la correspondiente solicitud. La solicitud debe estar acompañada con los soportes que evidencien el avance de cada una de las actividades tendientes a dar cumplimiento de los compromisos de que se trate. Las extensiones serán de doce (12) meses, prorrogables una sola vez por seis (6) meses adicionales. Para efectos de la segunda extensión, es requisito indispensable que el Contratista acredite el desarrollo de gestiones tendientes a dar cumplimiento al cronograma propuesto para la extensión dei plazo, junto con las razones por la cuales no pudo dar cumplimiento al 100% de los compromisos pactados en el término inicial, para lo cual deberá allegar los debidos soportes y presentar un cronograma de la extensión donde incluya como hito la finalización de la actividad que se pretende ejecutar. El Contratista deberá solicitar la prórroga de seis (6) meses, dentro de los tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del respectivo plazo. Las extensiones quedan condicionadas a la adopción de compromisos puntuales de ejecución de las actividades por realizar y sometidas a cronogramas especificos. Para que proceda la extensión de términos y plazos, incluida su prórroga posterior, a los que se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo, se requiere de manera concurrente lo siguiente: 7.1. — Que el precio promedio de la referencia Cushing, WTI (West Texas Intermediate) “Spot Price" FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy information Administration, ElA”,
se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo, se requiere de manera concurrente lo siguiente: 7.1. — Que el precio promedio de la referencia Cushing, WTI (West Texas Intermediate) “Spot Price" FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy information Administration, ElA”, en los últimos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, esté por debajo de los cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $40); y Que el precio promedio de la referencia WTI Light Sweet Crude Oil Futures CL del New York Mercantile Exchange (NYMEX) esté por debajo de los cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $40) en por lo menos uno de los 3 meses siguientes contados a partir de la fecha de la radicación. Los contratistas o titulares que hayan sido sancionados por la ANH y a la fecha de la solicitud no hayan cumplido con la sanción impuesta, no padrán acceder al beneficio de aplicación de la medida.acuerDoNo. 007 ve 07 ABR 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento dei sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo Página 4 de 6
9. En la oportunidad de presentación de la correspondiente solicitud, debidamente justificada, el solicitante debe obligarse a extender las Garantías de Cumplimiento, de Obligaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, según corresponda, so pena de entender revocada la decisión por no extenderlas en el plazo definido por la.
Parágrafo. La aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo no subsanarán ningún
Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, según corresponda, so pena de entender revocada la decisión por no extenderlas en el plazo definido por la. Parágrafo. La aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo no subsanarán ningún incumplimiento anterior al 17 de marzo de 2020. Por lo anterior, los procesos de declaratoria de incumplimiento en curso deberán continuar. Artículo 4. Requisitos Específicos. 4.1. Extensión del Plazo para ejecutar actividades inherentes al Programa de Evaluación y/o Programa de Evaluación integrado. Deben existir actividades pendientes de desarrollar de dichos Programas. 4.2. Extensión del Plazo estipulado para presentar eventuales Declaraciones de Comercialidad. En el curso de la extensión y de su eventual prórroga, pueden llevarse a cabo estudios y evaluaciones económico financieros y gestiones socio ambientales. 4.3. Extensión del plazo para presentar Planes de Explotación o de Desarrollo inicial o sus actualizaciones. Los Planes de Explotación o Desarrollo inicial o sus actualizaciones para el año 2020, pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial del mismo. Para la aplicación de esta medida únicamente deberá verificarse el cumplimiento de las reglas contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 3 del presente Acuerdo. 4.4, Extensión del plazo para presentar Programas de Trabajos de Explotación o Anuales de Operaciones 2020. Los Programas de Trabajos de Explotación o Anuales de Operaciones 2020 pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán presentarse dentro de
Operaciones 2020. Los Programas de Trabajos de Explotación o Anuales de Operaciones 2020 pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial del mismo. Dentro del mismo plazo, los contratistas que ya hubieren presentado dichos Programas respecto de la anualidad 2020, podrán presentar nuevos Programas de Trabajo de Explotación a Anuales de Operaciones, en sustitución de aquellos inicialmente remitidos a la ANH. Para la aplicación de esta medida deberá verificarse el cumplimiento de las reglas contenida en los numerales 7 y 8 del articulo 3 del presente Acuerdo. Artículo 5. Reducción de Garantías. A elección de los contratistas o titulares de Contratos y Convenios, y previa autorización de ta ANH, se modificarán las vigencias y porcentajes de Garantias de Cumplimiento, siempre que el valor resultante se mantenga garantizado con carta de crédito, garantía bancaria u otro instrumento previamente aprobado por la ANH. La ANH podrá otorgar autorización para la reducción y para la constitución de nuevas cartas de crédito, garantías bancarias u otros instrumentos, observando las siguientes reglas a. Los periodos de las Fases se dividirán en tres (3) fracciones si la duración de la Fase es de 3 años o más, y en dos fracciones si la duración de la Fase es de menos de 3 años.Spey nt mame 07 ABR 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo
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Página 5 de 6 b. El valor de las inversiones del Programa Exploratorio Minimo y Adicional se sumará para determinar el valor base a ser garantizado y, sobre el mismo, se emitirá la Garantía que respalde cada fracción en los siguientes porcentajes y duración: FASES DE TRES (3) 0 MÁS AÑOS Ara Fracción 2da Fracción 3ra Fracción % de cobertura 10% 20% 50% Duración de cada fracción 16 meses 16 meses Por lo que resta de la Fase exploratoria más seis meses FASES DE MENOS TRES (3) AÑOS Ara Fracción 2da Fracción % de cobertura 10% 50% Duración de cada fracción 50% det término de la Fase Por lo que resta de fase exploratoria más seis meses Las garantías podrán ser presentadas por vigencias anuales y deberán renovarse o prorrogarse e incrementar su monto de conformidad con el cambio de fracción, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación al vencimiento de la fracción de la que se trate, de manera que permanezcan vigentes hasta la culminación del Período Exploratorio y seis (6) meses más, y en toda caso, hasta la entrega por parte del interesado de la constancia de radicación de la información técnica en el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con el Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y Producción. Con arreglo a esta disposición, pueden igualmente sustituirse aquellas
en el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con el Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y Producción. Con arreglo a esta disposición, pueden igualmente sustituirse aquellas que se encuentren vigentes y se extiendan por términos superiores a los aqui previstos, Todas las garantías deben someterse a la aprobación de la ANH, no obstante, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las Fases del Periodo de Exploración, incluido el Posterior, en su caso, se debe ampliar concardantemente el término de vigencia de las garantías. En la medida de la ejecución efectiva de las actividades exploratorias, una vez efectuada la entrega por parte del interesado de ta constancia de radicación de la información técnica en el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con el Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y Producción y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con la cuantía de las actividades real y totalmente ejecutadas a satisfacción de aquella, sin que, en ningún caso, el valor de la Garantía pueda ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000); para la liberación de este último monto, será necesaria la certificación de entrega de la información técnica emitida por el Banco de Información Petrolera EPIS. Para la aplicación de esta medida deberán verificarse de las reglas de los numerales 7 y 8 del artículo 3 del presente Acuerdo. Artículo 6. Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración. Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración entre Contratos y Convenios suscritos por la ANH, de que
3 del presente Acuerdo. Artículo 6. Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración. Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración entre Contratos y Convenios suscritos por la ANH, de que trata el Acuerdo 001 de 2020, podrán presentarse sin el ofrecimiento de inversión adicional, equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la inversión no ejecutada o remanente abjeto de la solicitud, a que refiere el numeral 7.7 del Artículo 7 de dicho Acuerdo, Para la aplicación de esta medida deberá verificarse el cumplimiento de las reglas de los numerales 7 y 8 del artículo 3 del presente Acuerdo.acuerDoNo. 002 ve O1 ABR 220 Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo Página 6 de 6 Artículo 7. Programas en Beneficio de las comunidades PBC. Los contratistas o titulares de Contratos o Convenios celebrados con la ANH, podrán destinar tos recursos de los Programas en Beneficio de las Comunidades-PBC hacia el fortalecimiento de las medidas adoptadas por el Gobiemo Nacional, para mitigar los efectos generados por el COVID-19 en los territorios en donde se ejercen las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Parágrafo primero. En caso de que el contratista o titular desee modificar un PBC previamente aprobado por la ANH para acogerse a esta medida, deberá recibir la aprobación del beneficiario inicial para modificar el mencionado programa, previa presentación de la modificación a la ANH. Parágrafo segundo. Para los PBC en procesos de planeación y formulación, los contratistas o
para modificar el mencionado programa, previa presentación de la modificación a la ANH. Parágrafo segundo. Para los PBC en procesos de planeación y formulación, los contratistas o titulares, podrán coordinarse con las autoridades locales, con el fin de establecer prioridades a atender en territorio. Todo lo determinado en la presente disposición, deberá desarrollarse con sujeción a la guía que establezca la ANH para tal fin Artículo 8. Procedimiento. Para acordar cualquiera de las medidas contenidas en el presente Acuerdo, los contratistas o titulares deben formular solicitud escrita a la ANH, acompañada de los soportes que permitan establecer la satisfacción de los requisitos fijados para cada caso. Artículo 9. Favorabilidad. El presente Acuerdo no subroga ni deroga lo dispuesto en los Articulos 102 a 109 del Acuerdo 02 de 2017; en consecuencia, los contratistas y titulares de Contratos y Convenios podrán acogerse al presente Acuerdo, en consideración a las disposiciones que le sean más favorables. Artículo 10, Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 0 1 ABR 2020 El presidente del Consejo Directivo, \ jm Diego Mesa Puyo Viceministro de Energia La secretaria del Consejo Directivo, Mariela Hurtado Acevedo Gerente de Asuntos Legales y Contratacién (E)