ANH - Acuerdo 2 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 2 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
ACUERDO No. DE 2023
Por el cual se deroga último inciso del literal a) del Artículo 17 y el literal g) del Artículo 18 del Acuerdo 03 de 2022 que establece las reglas del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8º. del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 1, 4 y 7 del artículo 7º. del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, conforme a lo
y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 7º. del Decreto 714 de 2012, “ Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo”. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º. del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”. Que mediante el Acuerdo No. 3 del 25 de julio de 2022, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, sustituyó parcialmente el Acuerdo No. 2 de 2017, adoptó el “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, y, entre otros aspectos, estableció las reglas a las cuales debe sujetarse el Proceso Abierto de Nominación de Áreas - PANA. Que, en el último inciso del literal a) del Artículo 17º. del Acuerdo 3 de 2022 de la Agencia Nacional de
entre otros aspectos, estableció las reglas a las cuales debe sujetarse el Proceso Abierto de Nominación de Áreas - PANA. Que, en el último inciso del literal a) del Artículo 17º. del Acuerdo 3 de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, dispuso: a) “Proceso Competitivo Abierto: (…) Dentro del año siguiente a la recepción de cualquier nominación de área(s), la ANH dará trámite a las solicitudes de asignación de áreas mediante la apertura de un nuevo ciclo, a lo cual tendrán derecho los interesados que hayan nominado áreas dentro de di cho periodo. De no haberse anunciado el nuevo ciclo en el término indicado, la ANH deberá surtir respecto de dichas áreas el trámite de asignación publicando las áreas nominadas y solicitando la presentación de contraofertas dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación. En caso de no iniciarse elACUERDO No. DE 2023
Por el cual se deroga último inciso del literal a) del Artículo 17 y el literal g) del Artículo 18 del Acuerdo 03 de 2022 que establece las reglas del Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA
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Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
trámite de asignación, se procederá con la asignación conforme a lo dispuesto en el Articulo 18 del presente reglamento, con contraofertas.” Que el inciso transcrito en el considerando anterior dispone una serie de actuaciones como
trámite de asignación, se procederá con la asignación conforme a lo dispuesto en el Articulo 18 del presente reglamento, con contraofertas.” Que el inciso transcrito en el considerando anterior dispone una serie de actuaciones como consecuencia del hecho de no dar apertura al nuevo ciclo del proceso de contratación, situación que obliga a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH a proceder con el trámite establecido en el Artículo 18 del “ Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Producción de Hidrocarburos”, consistente en la regulación de “Asignación Directa con Contraoferta”. Que adicionalmente, el literal g) del Artículo 18 “Asignación Directa con Contraoferta” dispuso: “g) Por no haberse iniciado el trámite de asignación de áreas nominadas en el ciclo del Proceso Competitivo dentro del término indicado en el inciso 5 del literal a) del Artículo 17 del presente reglamento” Que el trámite de “ Asignación Directa con Contraoferta” descrito en el “ Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Producción de Hidrocarburos”, exige haber dispuesto previamente una serie de reglas, requisitos de capacidad para contratar con la ANH, condiciones y términos exigidos al proponente y los aspectos que puedan ser materia de negociación, que a la fecha no han sido establecidos por parte de la entidad. Que para determinar las reglas, condiciones y términos a los que se refiere n los considerandos anteriores, se hace necesario tener establecidas políticas, planes y programas conforme se dispongan en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026. Que, con el fin de no generar confusiones entre los interesados en la nominación de áreas y precaver
anteriores, se hace necesario tener establecidas políticas, planes y programas conforme se dispongan en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026. Que, con el fin de no generar confusiones entre los interesados en la nominación de áreas y precaver que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH se vea comprometida en la iniciación de trámites de “Asignación Directa con Contraoferta” cuyas reglas y condiciones no se han establecido, se hace necesario evitar que se creen situaciones y expectativas en dichos interesados mediante la derogatoria de la disposición mencionada. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por término de cinco (5) días hábiles, entre el 30 de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada por parte de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas y la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verific ó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario result ó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la
cuestionario result ó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. En mérito de lo expuesto,ACUERDO No. DE 2023
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Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
RESUELVE
Artículo 1º. Derogar el último inciso del literal a) del Artículo 17 del Acuerdo 3 de 2022 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 2º . Derogar el literal g) del Artículo 18 del Acuerdo 3 de 2022 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
La presidenta del Consejo Directivo,
Irene Vélez Torres Ministra de Minas y Energía
La secretaria del Consejo Directivo,
La presidenta del Consejo Directivo,
Irene Vélez Torres Ministra de Minas y Energía
La secretaria del Consejo Directivo,
Nadia Carolina Plazas Fajardo Gerente de Asuntos Legales y Contratación (e)