ANH - Acuerdo 2 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 2 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
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COLOMBIA
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VIDA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 332, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Asimismo, de acuerdo con el artículo 334, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, confiriéndole la facultad de intervenir en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes. Que, conforme al principio de economía que rige la función administrativa, consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(. . .)". Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(. . .)". Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo, que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos , con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Que en virtud del principio de economía de que trata el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, "(. . .) Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombtana de la lnfraestruclura - Bogotá D C - Colombia Teléfono (PBX) + 57(1) 5931717 www anh gov coANH .
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POTENCIA OE LA VIDA "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 2 de 8 motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten" (numeral 5°), lo cual implica que, para la ejecución de los contratos estatales se conciban mecanismos que eviten situaciones de disputa entre los contratantes, derivadas de circunstancias que se presenten durante la vigencia del propio contrato. Que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, "(. . .) Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato" (numeral 1 º). Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que, "( ... ) las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política( ... )".
en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política( ... )". Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Ley 4137 y artículo 2º del Decreto 714 de 2012, "(. . .) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional(. .. )". Que es función del Consejo Directivo de la ANH, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y numeral 1 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, "Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo". Además, según los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, le corresponde "Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación" y "Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos". Que mediante el Acuerdo No. 3 del 26 de marzo de 2014, el Consejo Directivo de la ANH estableció
hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos". Que mediante el Acuerdo No. 3 del 26 de marzo de 2014, el Consejo Directivo de la ANH estableció el reglamento para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, definiendo parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, y se dictan disposiciones complementarias, adicionando así el Acuerdo 4 de 2012 que fue posteriormente sustituido por el Acuerdo 2 de 2017. Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Ed1fiao de la Cámara Colombtana de la Infraestructura - Bogotá D C - Colombia Telefono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh gov coANH. -:
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COLOMBIA f'OT[NCIA 0( LA VIDA "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 3 de 8 Que mediante Resolución 197 de 20 de febrero de 2014, en vigencia del Acuerdo No. 3 de 2014, la ANH dio apertura al Procedimiento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas "Ronda Colombia 2014", en el que ofreció áreas "Tipo 2 Continentales" clasificadas como prospectivas para la Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales, con la consecuente adjudicación y firma de Contratos con el objeto de ejecutar Operaciones de Exploración y Producción de Yacimientos
la Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales, con la consecuente adjudicación y firma de Contratos con el objeto de ejecutar Operaciones de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales, imponiendo el desarrollo de los Programas de Exploración pactados. Que por otra parte, el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2017, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas que sustituyó al Acuerdo 4 de 2012, otorgó a los titulares de Contratos celebrados con anterioridad a la Ronda Colombia 2012, la posibilidad de identificar y evaluar Yacimientos No Convencionales o Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras , mediante la presentación de propuesta y celebración de Contrato Adicional con la ANH, facultad con fundamento en la cual se suscribieron tres (3) Contratos Adicionales, con el objeto de explorar y producir Yacimientos No Convencionales. Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2020, el Acuerdo No. 01 de 2020 "Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenio suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos". Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión del 12 de noviembre de 2021 el Acuerdo No. 01 O del mismo año, "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias", permitiendo la acreditación de las actividades o inversiones pactadas en los Programas Exploratorios de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio
actividades o inversiones pactadas en los Programas Exploratorios de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se dispuso el componente de la Transición energética justa , segura, confiable y eficiente, estableciendo en su parte general el "Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental" y dispuso que "(. . .) Es necesario sentar las bases para reducir los conflictos ambientales en las cuencas hidrográficas, garantizar el cuidado de la riqueza natural, y la implementación de herramientas para la adaptación, la resiliencia climática, y la compensación territorial(. . .), siendo clave políticas de ordenamiento territorial que contribuyan a la "(. . .) disminución de la dependencia de los hidrocarburos y la minería tiene que ir a la par con una apropiación por parte de las comunidades de las rentas generadas por las energías alternativas (. .. ). " Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombtana de la Infraestructura • Bogota D C - Colombia Teléfono (PBX)· + 57(1) 5931717 www anh gov coANH =-~ 1 --
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VIDA ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adiciona/es de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 4 de 8
VIDA ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adiciona/es de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 4 de 8 Que los Contratos en los que se prevéla exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales - YNC han generado debates y controversias a nivel nacional, por las técnicas de los programas exploratorios que regularmente se usan para estos yacimientos ocasionando: (i) radicación de demandas sobre las resoluciones que regulan la materia ante el Consejo de Estado (ii) proyectos de ley con el objeto de prohibir la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales -YNC, uno de los cuales ha cursado dos debates aprobatorios ante el Senado y (iii) oposición de las comunidades en las áreas de influencia a la ejecución de Contratos de Yacimientos No Convencionales -YNC. Estos acontecimientos jurídicos y normativos han generado un escenario de debate y disenso en torno a la ejecución de los Contratos de Yacimientos No Convencionales - YNC, que impide materialmente la ejecución de programas exploratorios con técnicas de fracturamiento hidráulico. Que, mediante Acuerdo No. 09 del 4 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo autorizó a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación - CEPI, permitiendo la posibilidad de suspensión de los Contratos CEPI por mutuo acuerdo. Este antecedente surge en respuesta a la evaluación de la viabilidad de ejecutar proyectos similares, estableciendo un precedente que permite al Consejo Directivo considerar la posibilidad de aplicar una medida análoga para los Contratos de Yacimientos No
CEPI por mutuo acuerdo. Este antecedente surge en respuesta a la evaluación de la viabilidad de ejecutar proyectos similares, estableciendo un precedente que permite al Consejo Directivo considerar la posibilidad de aplicar una medida análoga para los Contratos de Yacimientos No Convencionales -YNC y Contratos Adicionales para Yacimientos No Convencionales. Que las minutas de los Contratos en los que se prevé la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales - YNC y Contratos Adicionales para Yacimientos No Convencionales y que estaba prevista para programas exploratorios con técnicas "no convencionales o de fracturación hidráulica" tienen consignada la posibilidad de que el contratista desarrolle en la misma área un programa exploratorio convencional, pero no ofrece otras alternativas como suspensión o terminación del contrato en el evento en que no sea viable legal, financiera o técnicamente explorar y/o explotar el yacimiento con técnicas convencionales. Que teniendo en cuenta lo expuesto, esto es que se presenta una situación que no era previsible, ni se encuentra dentro de la órbita de control de los contratistas que, suscribieron contratos con la particularidad descrita, y en aplicación del principio de economía del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, aplicable por disposición expresa del artículo 76 ibídem, cobra importancia tener presente que situaciones como las descritas en considerandos anteriores pueden afectar el desarrollo de los Contratos de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales - YNC y que, ante su ocurrencia, la administración debe prevenir las consecuencias adversas para el Estado y ofrecer alternativas que permitan una salida negociada a esta situación, al mismo tiempo que se da aplicación al principio de precaución ambiental de no permitir el inicio de un programa exploratorio que carezca de licenciamiento ambiental.
alternativas que permitan una salida negociada a esta situación, al mismo tiempo que se da aplicación al principio de precaución ambiental de no permitir el inicio de un programa exploratorio que carezca de licenciamiento ambiental. Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogota D C - Colombia Telefono (PBX) + 57(1) 5931717 www anh.gov coCOLOMBIA
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VIDA ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 5 de 8 Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH, entre el 16 y el 26 de febrero de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. Estas fueron examinadas y respondidas de manera motivada, introduciendo los ajustes pertinentes que la ANH consideró necesarios. Que, en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 201 O. Se encontró que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este
del que trata la Resolución 44649 de 201 O. Se encontró que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados, y en consecuencia, no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, aprobó para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Alternativas para contratos con derechos para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales . En todos los casos de los Contratos E&P y Contratos Adicio nales en los que se prevé la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales y se había pactado un Programa Exploratorio con técnicas no convencionales , los contratistas podrán voluntariamente acogerse al presente Acuerdo y optar por una de las siguientes alternativas : 1) Modificación del Programa Exploratorio para que se restrinja a técnicas convencionales. 2) Suspensión por mutuo acuerdo de todas las obligaciones pactadas a cargo del contrati sta incluidas las económico -financieras. 3) Terminación por mutuo acuerdo . Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2, Edific,o de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogota D C - r olomb<a
incluidas las económico -financieras. 3) Terminación por mutuo acuerdo . Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2, Edific,o de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogota D C - r olomb<a Teléfono (PBXl + 57(1) 5931717 www anh gov coCOLOMBIA
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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBURO S VIDA ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 6 de 8 Para este efecto, se suscribirá el otrosí que determine las condiciones bajo las cuales se realizará la modificación del Programa Exploratorio o el acta de suspensión, según corresponda. En el evento de terminación de mutuo acuerdo, salvo las obligaciones ya causadas no habrá lugar a restitución de los recursos ya pagados por concepto de obligaciones financieras del contratista, ni a exigir el pago o cumplimiento de los compromisos del Programa Exploratorio que incorporaban técnicas no convencionales. Parágrafo 1º. En todos los casos, desde el momento en que la ANH apruebe la solicitud de acogimiento al presente Acuerdo presentada por el Contratista, cesará la exigencia del cumplimiento de obligaciones relacionadas con los contratos de que trata el presente Acuerdo, incluido el cobro de derechos económicos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 "garantías". Este cobro se reanudará sólo para los casos del cambio del programa exploratorio, en las condiciones pactadas en el respectivo Otrosí. La ANH contará con un plazo de quince (15) días hábiles para aceptar el
sólo para los casos del cambio del programa exploratorio, en las condiciones pactadas en el respectivo Otrosí. La ANH contará con un plazo de quince (15) días hábiles para aceptar el acogimiento al Acuerdo que presente el contratista. El plazo contemplado en este parágrafo no es aplicable al trámite de la decisión de fondo sobre las opciones fijadas en el presente artículo. Parágrafo 2º. Las anteriores alternativas operan sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Contratista para el Traslado de Inversiones regulado en el Acuerdo No 1 de 2020 y a la acreditación de inversiones del Acuerdo No. 10 de 2021. Artículo 2°. Modificación del Programa Exploratorio. En los Contratos de Hidrocarburos suscritos para Yacimientos No Convencionales o con Contrato Adicional para Yacimientos No Convencionales, los contratistas podrán solicitar la modificación del Programa Exploratorio pactado para orientar su ejecución a la exploración y producción de hidrocarburos con técnicas convencionales , en cuyo caso las obligaciones derivadas del Programa Exploratorio para YNC se extinguen. Para el efecto se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Deberá contarse con habilitación vigente para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos con técnicas convencionales. b) Se aplicará la minuta contractual convencional vigente al momento de la suscripción del contrato inicial o adicional. e) Conservará el área inicialmente contratada para el Contrato de Hidrocarburos suscrito para Yacimientos No Convencionales o Contrato Adicional de YNC, cuando no existan derechos otorgados a terceros para la exploración y producción de hidrocarburos ; sin perjuicio de los
Yacimientos No Convencionales o Contrato Adicional de YNC, cuando no existan derechos otorgados a terceros para la exploración y producción de hidrocarburos ; sin perjuicio de los acuerdos de operación conjunta y/o unificación de yacimientos a los que pueda llegar el contratista en el evento de superposición de áreas. Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Ed1fiao de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá O C. - Colombia Telefono (PBX)· + 57(1) 5931717 www anh gov coANH ~
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POTENCIA OE LJ\ VIDA "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 7 de 8 d) Se deberá proponer un Periodo de Exploración con un Programa Exploratorio ajustado a técnicas convencionales, que incorpore actividades e inversiones en los términos establecidos en la ronda o proceso competitivo del contrato convencional vigente al momento de la suscripción del contrato inicial o adicional. Artículo 3º. Garantías. En los contratos que se acojan a las medidas del presente Acuerdo, podrá el Contratista solicitar la reducción de las garantías de cumplimiento hasta un mínimo de CIEN MIL DÓLARES (USD $100.000) por el periodo que se mantenga la suspensión de actividades o hasta que se haga efectiva la alternativa seleccionada del artículo 1. Una vez levantada la suspensión , deberá incrementar nuevamente las garantías al valor correspondiente a los términos establecidos
que se haga efectiva la alternativa seleccionada del artículo 1. Una vez levantada la suspensión , deberá incrementar nuevamente las garantías al valor correspondiente a los términos establecidos contractual o regulatoriamente , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Parágrafo 1º. El Contratista podrá solicitar a la ANH suspender la obligación de mantener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en los casos en que no se hayan ejecutado actividades del Programa Exploratorio . Una vez levantada la suspensión , deberá presentar a la ANH la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos contractuales , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes . Parágrafo 2º. Para la modificación del Programa Exploratorio el Contratista deberá ajustar las respectivas garantías y pólizas conforme con lo que se pacte en el otrosí correspondiente en observancia a las normas que rigen el contrato convencional vigente al momento de la suscripción del contrato inicial o adicional. Parágrafo 3º. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales se deberá mantener vigente en las condiciones estipuladas contractualmente . Artículo 4º . Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e). Para la Modificación del Programa Exploratorio , los contratistas o titulares deberán presentar un Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e) conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Minas y Energía para el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sector Minero-Energético (PIGCC-me) y sus modificatorios . El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e) deberá presentarse con la solicitud de acogimiento al presente Acuerdo .
Sector Minero-Energético (PIGCC-me) y sus modificatorios . El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e) deberá presentarse con la solicitud de acogimiento al presente Acuerdo . La presentación extemporánea y/o no reportar el avance de la ejecución del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e) en el Informe Ejecutivo Semestral -IES, constituirá una causal de incumplimiento contractual. Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogota D C - Colombia Teléfono (PBX) + 57(1) 5931717 www anh gov coANH .
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VIDA ACUERDO No. DE 2024 "Por el cual se adoptan medidas frente a los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales" Página 8 de 8 Artículo 5º. Vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, o.e., a los treinta (30) días del mes de abril de 2024. El presidente del Consejo Directivo , Ornar drés Camacho Morales Ministro de Minas y Energía El secretario del Consejo Directivo , Federico Alfonso Núñez García Gerente de Asuntos Legales y Contratación ,wernda Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Camara Colombtana de la Infraestructura - Bogota OC - Colombla Telefono (PBX) + 57(1) 5931717 www.anh.gov co