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ANH – Acuerdo 2 de 2026

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH – Acuerdo 2 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Acuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Avenida Calle 26N.º5965 Piso 2, Edificiode la Cámara Colombianade la Infraestructura -BogotáD.C. ColombiaTeléfono (PBX): + 57(1) 5931717www.anh.gov.co

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANHEn ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas enel artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, yC O N S I D E R A N D OQue la Agencia Nacional de Hidrocarburos fue creada mediante el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica mediante el Decreto Ley 4137 de 2011 con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y .Que el citado Decreto Ley 4137 de 2011 estableció en su artículo 6 que la Dirección y Administración de la ANH está a cargo del Consejo Directivo, y en el numeral 12 del artículo 8 previó como función de éste, darse su propio reglamento.Que, posteriormente, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 714 de 2012 "Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones", modificado a su vez por el Decreto 2880 de 2013, cuyo artículo 5 dispone que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. Así mismo, el numeral 12 del artículo 7 establece, entre las funciones de dicho órgano colegiado, la de "Darse su propio reglamento".Que, conforme a la normativa citada, el Consejo Directivo profirió el Acuerdo 6 de 2012 Por la cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo

de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se derogan unas disposicionesy posteriormente el Acuerdo 5 de 2020, modificó el artículo 11 del citado Acuerdo 6 de 2012.Que, con sustento en lo anterior,durante la realización de las sesiones del Consejo Directivo, se advirtió la necesidad de actualizar las normas anteriormente indicadas, integrarlas en un solo cuerpo normativo e incorporar la figura de las reuniones preparatorias en aquellos casos en que sea requerido,para hacer más eficiente el funcionamiento y la eficiencia de las sesiones del Consejo Directivo.Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015 y sus modificaciones, en materia de técnica normativa y elaboración de proyectos regulatorios, resulta necesario incorporar en el reglamento del Consejo Directivo la obligación de que los Proyectos de Acuerdo se presenten acompañados de una memoria justificativa que contenga su sustento técnico y jurídico, así como la exposición de sus antecedentes, necesidad, alcance e impactos.Que, las modificaciones al reglamento del Consejo Directivo se orientan a fortalecer el ejercicio de la función administrativa en armonía con los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, y desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823 de 2013, en cuanto imponen a la administración el deber de garantizar la ejecución efectiva de sus decisiones y la adecuada racionalización de los recursos públicos. En tal sentido, losajustes propuestos buscan optimizar el funcionamiento del órgano colegiado, reforzar la seguridad jurídica y contribuir al cumplimiento oportuno y eficiente de los fines institucionales.Acuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y

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Que el Consejo Directivo de la ANH, ensesión Ordinaria No. 02 de 2026, celebrada el 02 de marzo de 2026, aprobó el Acuerdo "Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones ". En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANHA C U E R D AArtículo 1. Adopción del Reglamento del Consejo Directivo.Adóptese el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).Artículo 2. Órganos de Dirección y Administración.La Dirección y Administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), de conformidad con el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012 modificado por el 2820 de 2013, estará a cargo del Consejo Directivo y de un Presidente, quien tendrá la representación legal de la misma. Artículo 3. Integración del Consejo Directivo.El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, se integra por siete (7) miembros, así:1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.5. El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética.6. Dos (2) representantes del Presidente de la República.El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, asistirá a

las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los Viceministros.Parágrafo 1.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 489 de 1998, los Directores de Departamento Administrativo y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de Consejos Directivos, lo harán designando funcionarios del nivel Directivo o Asesor del organismo correspondiente o de organismos adscritos o vinculados a dichos despachos.Parágrafo 2.De conformidad con lo establecido en el Decreto 714 de 2012el Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Minas y Energía, por lo cual, la presidencia de este será ejercida por quien ostente dicha calidad.Parágrafo 3.La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por quien desempeñe el cargo de Gerente de Asuntos Legales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).Acuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y

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Artículo 4. Funciones del Consejo Directivo.Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 714 de 2012 y el artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, las siguientes:1.Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.2.Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.3.Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentados por la administración de la Agencia.4.Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.5.Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.6.Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.7.Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.8. Adoptar las medidas encaminadas

al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.9.Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.10.Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.11.Someter a consideración del Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes.12. Darse su propio reglamento.13. Conocer sobre las recusaciones o impedimentos que se presenten contra sus miembros, de conformidad con lo previsto en laLey 1437 de 2011 (artículos 11 y siguientes), y demás normas que regulen el régimen de conflictos de interés aplicable a los servidores públicos. La decisión que se adopte generará, de ser procedente, la exclusión del consejero incurso en la respectiva causal para el conocimiento y decisión del asunto.14.Ejercer las demás funciones que se le asignen.Artículo 5. Incompatibilidades e Inhabilidades.Son aplicables a los miembros del Consejo Directivo, las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución Política y la ley, en especial las establecidas por el Decreto Ley 128 de 1976, en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas vigentes sobre la materia.Parágrafo.Los miembros del Consejo Directivo están en la

obligación de declarar cualquier conflicto de intereses que pueda tener incidencia en su actuación o decisión. En este caso se resolverá lo procedente de conformidad con las normas sobre la materia.Artículo 6. Sesiones del Consejo Directivo.El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada dos (2) meses, en la fecha que determine su Presidente, y extraordinariamente cuando las circunstancias loAcuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y

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exijan. Estas últimas podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a iniciativa propia, a solicitud del Presidente de la ANH o de cuatro (4) de sus miembros.Para el efecto, el Presidente de la ANHconvocará al Consejo Directivo yel secretario enviará comunicación escrita a los miembros con la antelación correspondiente al tipo de sesión, en la cual se señalará la hora o rango horario, modalidad de la sesión, lugar y se informará de los temas a tratar.Además de las señaladas en el artículo 3 del presente Acuerdo, a las reuniones podrán asistir los funcionarios y/o las personas que el Consejo Directivo considere pertinente. En todo caso, tanto los miembros, como los asistentes, deberán guardar la confidencialidad de la información que se comparta en las sesiones, lo que se entiende aceptado con su asistencia a las mismas.Artículo 7. Tipos de sesiones. El Consejo Directivo se reunirá mediante los siguientes tipos de sesión:a.Sesión Ordinaria. Las sesiones ordinarias deben ser convocadas por el Presidente de la ANH con mínimo tres (3) días calendario de antelación a los correos electrónicos de sus miembros. b.Sesión Extraordinaria. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el presidentedel Consejo Directivo, ya sea por iniciativa propia, a solicitud del presidente de la ANH o de cuatro (4) de sus miembros. Artículo 8. Modalidad de las Sesiones.El Consejo Directivo podrá desarrollar sus sesiones en las siguientes modalidades:a.Presencial.Mediante la comparecencia física de los miembros en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.b.Virtual

sincrónica.A través de plataformas tecnológicas que permitan la comunicación simultánea y en tiempo real de todos los participantes.c.Mixta.Permitela asistencia presencial de unos miembros con la participación virtual simultánea de otros.d.Virtual asincrónica.Mediante deliberación y votación por correo u otros medios electrónicos, dentro del término que fije el secretario del Consejo Directivo.Artículo 9. Quórum deliberatorio y decisorio.El Consejo Directivo sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.Parágrafo.Se requiere el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo para:1. Delegar en el Presidente General de la Agencia, en todo o en parte el ejercicio de alguna o algunas de las funciones del Consejo Directivo.Sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.2.Proponer al Gobierno Nacional modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia.3. Aprobar o introducir modificaciones al presente Reglamento.Acuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y

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Artículo 10. Actas, Acuerdos y decisiones del Consejo. Las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo constarán en actas escritas. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán mediante actos denominados acuerdos, los cuales se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan, según las normas generales del procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que la modifique, derogue o sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de la naturaleza de la decisión, la misma podrá constar sólo en el Acta correspondiente sin que requiera elevarse a Acuerdo.Los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Consejo Directivo deberán estar acompañados de una memoria justificativa suscrita por la Vicepresidencia o las dependencias de la ANH responsables de su elaboración y revisión, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015 y sus modificaciones. Las Actas y Acuerdos se suscribirán por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. Su numeración será consecutiva a partir del año de publicación del presente acuerdo, con indicación del día, mes y año en que se celebró la sesión del Consejo Directivo a la que corresponden,su archivo y custodia estarán a cargo de la Secretaría del Consejo. Sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Secretario del Consejo de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, este velará porque los originales de las Actas y Acuerdos reposen en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia.Parágrafo.

Las actas deberán ser aprobadas en las sesiones siguientes. En el evento en que haya cambios en los miembros del Consejo Directivo y existan Actas previas pendientes por aprobar, el Secretario del Consejo Directivo suministrará al Consejero correspondiente los soportes necesarios para que pueda verificar el contenido de la reunión y realizar la aprobación de la misma. Para efectos de la suscripción de la respectiva acta en todo caso deberá firmase por parte de quienes ostentaban el cargo al momento de la realización de la sesión. La aprobación del acta versará exclusivamente sobre la fidelidad y exactitud de su transcripción, y no implicará una nueva deliberación,ni modificación de las decisiones adoptadas en la respectiva sesión.Artículo 11. Reuniones Preparatorias. El Secretario del Consejo Directivo,de manera autónoma o por solicitud de alguno de los integrantes del Consejo Directivo, podrá realizar reuniones presenciales,virtuales sincrónicaso mixtas con los miembros, los funcionarios o colaboradores que estos designen internamente con el fin de discutir, contextualizar y preparar el desarrollo de las sesiones del consejo.Para estos efectos, el secretario del Consejo Directivo realizará la convocatoria vía correo electrónico a los miembros, indicando el lugar y/o vínculo del aplicativo disponible para la reunión y se entenderá que los funcionarios o colaboradores que asistan a la misma fueron designados por los miembros para estos efectos. Lo expuesto y discutido en dichas reuniones es meramente informativo. En todo caso, tanto los miembros, como los asistentes a las reuniones preparatorias, deberán guardar la confidencialidad de la información que se comparta en las mismas, lo que se entiende aceptado con su

asistencia.Artículo 12.Funciones del Presidente del Consejo Directivo. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el ejercicio de las siguientes funciones:1. Presidir el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)Acuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y

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2. Suscribir los acuerdos y actas que expide el Consejo Directivo 3.Señalar la fecha y hora para la celebración de las sesiones del Consejo Directivo 4. Convocar las sesiones extraordinariasArtículo 13. Funciones del Secretario del Consejo Directivo. Corresponde al Secretario del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el ejercicio de las siguientes funciones:1. Elaborar las Actas de las reuniones que celebre el Consejo y suscribirlas conjuntamente con su presidente.2. Suscribir conjuntamente con el presidente los Acuerdos que expida el Consejo Directivo.3. Mantener la custodia de las Actas, Acuerdos y documentos del Consejo Directivo y velar porque los originales se archiven en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera durante el término de gestión documental según las normas sobre archivo y, en todo caso, velar porque se mantengan institucionalmente de acuerdo con los procedimientos y normas internas en materia archivística. Para estos efectos, el Secretario remitirá las Actas y Acuerdos en el mes de diciembre de cada año a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera.4.Expedir las constancias y certificaciones que se requieran sobre la gestión del Consejo Directivo y sobre las Actas, Acuerdos y documentos que éste expida.5. Coordinar con las instancias correspondientes lo relativo a los trámitesque se requieran para el pago de honorarios y desplazamiento de los miembros del Consejo y proyectar los actos necesarios para ello.6.Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo Directivo.7. Responder las peticiones de copias de Acuerdos y/o

Actas del Consejo Directivo y todas aquellas otras solicitudes cuya respuesta sea adoptada por el Consejo Directivo en desarrollo de sus Sesiones.8. Remitir a los miembros del Consejo Directivo, con una periodicidad semestral, copia compilada de las Actasy acuerdos aprobados durante el respectivo período.9. Comunicar, notificar o publicar, de acuerdo con su naturaleza, las decisiones del Consejo Directivo10.Las demás que le asigne el Consejo Directivo.Parágrafo.Es entendido que el mantenimiento de los documentos originales en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia tiene un propósito de conservación de la memoria institucional, sin perjuicio de la responsabilidad de custodia y demás aquí previstas que corresponden al Secretario del Consejo Directivo en lo que respecta al manejo documental del mismo.Artículo 14. Honorarios de los miembros del Consejo Directivo.La fijación de los honorarios a favor de los miembros del Consejo Directivo se realizará conforme a lo indicado en el Decreto 1486 del 12 de agosto de 1999, modificado por el Decreto 2561 de 2009 y posteriormente compilado por el Artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 767 de 2020 y posteriormente por el Decreto 1882 de 2021, o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.El reconocimiento de los honorarios se harápara todas las modalidades contempladas en el presente acuerdoconforme la resolución expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), previa acreditación de disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de la Agencia,

sin que se requiera para efectos del trámite de pago el cumplimiento de ningún otro requisito adicional.Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.Acuerdo 02 de 2026Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y

Avenida Calle 26N.º5965 Piso 2, Edificiode la Cámara Colombianade la Infraestructura -BogotáD.C. ColombiaTeléfono (PBX): + 57(1) 5931717www.anh.gov.co Artículo 15. Gastos de desplazamiento.El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH podrá autorizar, previas las formalidades legales, el pago de gastos de desplazamiento en que incurran los miembros del Consejo Directivo, cuyos lugares habituales de trabajo se encuentren fuera del domicilio principal de la Agencia, o en el evento en que la sesión se realice fuera de la ciudad de Bogotá y estos gastos sean requeridos por alguno de los miembros.Artículo 16. Vigencia y Derogatorias.El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad los Acuerdos 06 de 2012 y 005 de 2 de septiembre de 2020 expedidos por el Consejo PUBLÍQUESEYCÚMPLASEDado enBogotá,D.C., a losdos (02) días del mes de marzo de 2026.Presidente Consejo Directivo,Edwin Palma EgeaMinistro de Minas y EnergíaEl secretario del Consejo Directivo,Pablo Cesar Diaz Barrera Gerente Asuntos Legales y Contratación

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