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ANH - Acuerdo 2 de 2026

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 2 de 2026
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” Pág. 1 de 14

Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

Contenido

1. Introducción ................................ ................................ ................................ ......................... 2

2. Información general del Acuerdo ................................ ................................ .......................... 2

3. Antecedentes y Razones de Oportunidad y Conveniencia que justifican su expedición. ...... 3 3.1. Contenido del proyecto de acuerdo ................................ ................................ . 4

4. Fundamento Jurídico ................................ ................................ ................................ ........... 6 4.1. Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo. ................................ ................................ ................................ ....................... 6 4.2. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas y su vigencia. ................................ ................................ ................................ .......................... 6 4.3. Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo. ................................ ................................ ................. 7 4.4. Otros aspectos jurídicos relevantes ................................ ................................ ..... 8

5. Impacto Económico. ................................ ................................ ................................ ........... 14

6. Viabilidad o disponibilidad presupuestal ................................ ................................ ............. 14

7. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación ................................ . 14

8. Estudios Técnicos que sustentan el proyecto normativo ................................ .................... 14Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de

8. Estudios Técnicos que sustentan el proyecto normativo ................................ .................... 14Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” Pág. 2 de 14

Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

1. Introducción

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoce la mejora normativa como uno de los pilares fundamentales para una gestión económica eficiente y la implementación efectiva de políticas públicas. Como miembro de la OCDE, Colombia se ha comprometido a optimizar su política regulatoria y ha generado l a Política Pública de Mejora Normativa (PMN) incorporada en CONPES 3816 de 2014, la cual fortalece las herramientas como el Análisis de Impacto Normativo –AINy la consulta pública, para mejorar la calidad de la regulación.

En línea con este compromiso, el presente proyecto de reforma al Acuerdo 06 de 2012, modificado por el Acuerdo 5 de 2020 , ambos proferidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, se enmarca dentro de la política de mejora normativa y administrativa. Tiene como propósito actualizar los procedimientos y mecanismos integrados a los anteriores acuerdos en las normas vigentes y ofrecer un marco más eficiente para el desarrollo de las funciones a cargo del Consejo Directivo que responda a las necesidades tecnológicas y

administrativa. Tiene como propósito actualizar los procedimientos y mecanismos integrados a los anteriores acuerdos en las normas vigentes y ofrecer un marco más eficiente para el desarrollo de las funciones a cargo del Consejo Directivo que responda a las necesidades tecnológicas y operativas para el desarrollo de las sesiones y garantice la entrega oportuna, completa y concertada de la información necesaria para la adopción de decisiones por el citado órgano colegiado.

El proyecto de Acuerdo aclara los tipos de sesiones y sus modalidades, precisa la reglamentación respecto de las actas y acuerdos, incorpora reuniones preparatorias al consejo y actualiza la normativa respecto de honorarios.

2. Información general del Acuerdo

  • Información sobre el deber de someter a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de acto reglamentario: una vez analizado el texto del presente acto frente al cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios , establecido en la Resolución 44649 de 2010, se arribó a la conclusión de que no contiene tenido regulatorio o reglamentario que afecte la libre competencia. En consecuencia, de acuerdo el artículo 5° del Decreto 2897 de 2010 y 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 , no debe ser sometido a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio . Se anexa el formato diligenciado a esta memoria.
  • Fecha de sesión de Consejo Directivo en la que se sometió el Acuerdo a aprobación para aprobación definitiva del Acuerdo: Sesión ordinaria No. 02, celebrada el 02 de marzo de 2026Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo
  • Fecha de sesión de Consejo Directivo en la que se sometió el Acuerdo a aprobación para aprobación definitiva del Acuerdo: Sesión ordinaria No. 02, celebrada el 02 de marzo de 2026Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” Pág. 3 de 14

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3. Antecedentes y Razones de Oportunidad y Conveniencia que justifican su expedición.

3.1. Antecedentes normativos y de política pública

La Agencia Nacional de Hidrocarburos fue creada mediante el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica mediante el Decreto Ley 4137 de 2011 con el objeto de “administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”.

El citado Decreto Ley 4137 de 2011 estableció en su artículo 6 que la Dirección y Administración de la ANH está a cargo del Consejo Directivo, y en el numeral 12 del artículo 8 previó como función de éste, darse su propio reglamento.

Posteriormente, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones”, el cual

Posteriormente, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto 2880 de 2013 , que en su artículo 5 indicó igualmente que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos están a cargo del Consejo Directivo y del presidente. En el numeral 12 del artículo 7 ibidem incluye, entre otras, la función del citado órgano colegiado de “Darse su propio reglamento”.

Así mismo, el artículo 9 numeral 20 del precitado Decreto establece que dentro de las funciones del Presidente de la ANH está la de “Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias”.

Con soporte en la normativa citada, el Consejo Directivo profirió el Acuerdo 6 de 2012 “Por la cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se derogan unas disposiciones ” posteriormente, expidió el Acuerdo 5 de 2020 que modificó el artículo 11 del citado Acuerdo 6 de 2012.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento, decretadas por el gobierno nacional con ocasión de la pandemia Covid-19, se adoptaron disposiciones relacionadas con la continuidad de la función pública haciendo uso de medios virtuales (Decreto 491 de 2020). En este contexto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha fortalecido progresivamente su infraestructura tecnológica y estandarizado el uso de plataformas digitales y herramientas colaborativas, lo que ha permitido asegurar el desarrollo de sus funciones m isionales y el ejercicio de la función administrativa de

Agencia Nacional de Hidrocarburos ha fortalecido progresivamente su infraestructura tecnológica y estandarizado el uso de plataformas digitales y herramientas colaborativas, lo que ha permitido asegurar el desarrollo de sus funciones m isionales y el ejercicio de la función administrativa de manera continua, eficiente y acorde con los principios de modernización y eficacia administrativa.

Con sustento en lo anterior, durante la realización de las sesiones del Consejo Directivo del año 2025, se advirtió la necesidad de actualizar las normas anteriormente indicadas, para integrarlas en un solo cuerpo normativo, incorporar la figura de reuniones preparatorias, en aquellos casosMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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en que sea requerido, tener en cuenta una nueva periodicidad ajustada a las necesidades de las agendas ministeriales, incorporar mecanismos virtuales y semipresenciales para el desarrollo de las sesiones e integrar aspectos relacionados con la confidencialidad.

Todo lo anterior con el fin de hacer más eficientes la convocatoria, deliberación y adopción de decisiones de las sesiones del Consejo Directivo.

3.1. Contenido del proyecto de acuerdo

El proyecto de Acuerdo actualiza e integra el reglamento del Consejo Directivo , establecido en los Acuerdos 6 de 2012 y 5 de 2020. Con la propuesta de modificación se efectúan los siguientes cambios:

El proyecto de Acuerdo actualiza e integra el reglamento del Consejo Directivo , establecido en los Acuerdos 6 de 2012 y 5 de 2020. Con la propuesta de modificación se efectúan los siguientes cambios:

I. Actualización normativa se actualizan las referencias normativas, incorporando el Decreto 2880 de 2013, Decreto 1068 de 2015, Decreto 767 de 2020, Decreto 1882 de 2021 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA) de forma que se armoniza el reglamento con el marco normativo vigente.

II. Periodicidad de las reuniones del Consejo: se modifica la periodicidad de las reuniones del Consejo Directivo de al menos una (1) vez al mes a al menos una (1) vez cada dos (2) meses, alineando la frecuencia a criterios de eficiencia administrativa.

III. Facultad de convocar el consejo por parte del presidente de la ANH: teniendo cuenta lo establecido en el artículo 9 numeral 20 del Decreto 714 de 2012, se integra en el texto la facultad de convocar el Consejo por parte del presidente de la ANH , la cual no era expresa en el reglamento anterior

IV. Funciones: se integra la función expresa de conocer impedimentos y recusaciones de sus integrantes.

V. Deber de confidencialidad : teniendo en cuenta la naturaleza del órgano , se hace expreso el deber de confidencialidad para sus asistentes. Las personas que asistan a las sesiones del consejo y a sus reuniones preparatorias deberán guardar confidencialidad respecto de las discusiones y posiciones presentadas.

VI. Tipos y modalidad de sesiones: se aclaran los tipos y modalidad de las sesiones. Dentro

sesiones del consejo y a sus reuniones preparatorias deberán guardar confidencialidad respecto de las discusiones y posiciones presentadas.

VI. Tipos y modalidad de sesiones: se aclaran los tipos y modalidad de las sesiones. Dentro de los tipos de sesiones se establecen las ordinarias y extraordinarias, dependiendo de la antelación de la convocatoria. Respecto a las modalidades de sesiones, dependiendo la presencialidad, virtualidad y sincronicidad en relación con la asistencia de los miembros, pueden ser: presenciales, virtuales, mixtas y virtuales asincrónicas. Estas últimas se refieren a la deliberación y votación a través de correo electrónico. Lo anterior, como unaMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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materialización del principio de modernización administrativa y del uso válido de medios electrónicos en actuaciones públicas consagrado normativamente en la Ley 2213 de 2022.

VII. Actas y acuerdos: se fortalece y sistematiza la reglamentación relativa a la formalización de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, precisando que estas podrán incorporarse en actas o expedirse mediante acuerdos, según la naturaleza jurídica y el alcance de la decisión correspondiente. Esta distinción co ntribuye a delimitar con mayor claridad qué determinaciones requieren la expedición de un acto administrativo formal y

incorporarse en actas o expedirse mediante acuerdos, según la naturaleza jurídica y el alcance de la decisión correspondiente. Esta distinción co ntribuye a delimitar con mayor claridad qué determinaciones requieren la expedición de un acto administrativo formal y cuáles pueden constar exclusivamente en el acta de la respectiva sesión, re forzando la coherencia con los principios de publicidad de la actuación administrativa.

De igual manera, se modifica el esquema de numeración de los acuerdos y actas , estableciendo una secuencia consecutiva continua a partir del año 2026, en reemplazo del sistema de numeración anual anteriormente previsto. Este ajuste responde a criterios de técnica normativa y gestión documental, en la medida en que facilita la trazabilidad histórica, la consulta sistemática y la adecuada apropiación nor mativa por parte de los operadores jurídicos y demás usuarios institucionales, reduciendo ambigüedades y fortaleciendo la seguridad jurídica.

VIII. Aprobación y suscripción de las actas: la disposición que instituye la aprobación y suscripción de las actas fortalece la seguridad jurídica y la continuidad administrativa del Consejo Directivo, al establecer que su aprobación deberá realizarse en la sesión siguiente y prever un procedimiento claro para los casos en que se presenten cambios en la integración del órgano. Esta medida se enmarca en la potestad de autoorganización reconocida por la Ley 489 de 1998 y desarrolla el principio de eficacia previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, al garantizar que las decisiones adoptadas queden debidamente documentadas, sin que la variación en los miembros paralice o afecte la

reconocida por la Ley 489 de 1998 y desarrolla el principio de eficacia previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, al garantizar que las decisiones adoptadas queden debidamente documentadas, sin que la variación en los miembros paralice o afecte la validez del trámite. Así mismo, al exigir que el acta sea suscrita por quienes ostentaban la calidad de miembros al momento de la sesión, se protege la autenticidad del registro y la responsabilidad funcional de los participantes.

IX. Introducción de la Memoria Justificativa: con el fin de fortalecer la motivación, claridad y coherencia técnica de los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo, se incorpora la exigencia de que estos , estén acompañados de una memoria justificativa , que exponga sus fundamentos jurídicos, técnicos y administrativos. Esta medida no solo facilita la adecuada comprensión del alcance y finalidad de las decisiones adoptadas, sino que también contribuye a prevenir vacíos interpretativos por parte de los operadores jurídicos, asegurando mayor transparencia, trazabilidad y solidez argumentativa en el ejercicio de la función administrativa.Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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X. Funciones del presidente del Consejo: se precisa y sistematiza el alcance de las funciones atribuidas al Presidente del Consejo Directivo, delimitando de manera expresa

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X. Funciones del presidente del Consejo: se precisa y sistematiza el alcance de las funciones atribuidas al Presidente del Consejo Directivo, delimitando de manera expresa sus competencias en materia de dirección de las sesiones, señalamiento de fechas y horas de reunión, y suscripción de los acuerdos adoptados. Esta clarificación fortalece la seguridad jurídica y la coherencia institucional

XI. Reuniones preparatorias: se incorporan reuniones preparatorias con personas designadas por los integrantes del Consejo Directivo, con el propósito de analizar, contextualizar y estructurar técnicamente los asuntos que serán sometidos a consideración en las sesiones formales. Estas reuniones tienen carácter estrictamente preparatorio, no son vinculantes , ni generan efectos decisorios, y tampoco implican erogaciones presupuestales adicionales. En consecuencia, no modifican el quórum ni el procedimiento reglamentario, ni configuran una instancia paralela de decisión; por el contrario, se conciben como un instrumento de apoyo técnico que fortalece la calidad de la deliberación y optimiza el proceso decisorio, en armonía con el principio de autoorganización administrativa y los postulados de eficacia y eficiencia de la función pública.

XII. Integración normativa: se incorporan las disposiciones contenidas en el Acuerdo 06 de 2012 y el Acuerdo 005 de 2020 en materia de reconocimiento y de honorarios, con el fin de unificar en un solo cuerpo normativo las reglas aplicables al Consejo Directivo

XIII. Funciones del secretario : se integran tres funciones asociadas con la respuesta a peticiones dirigidas a la ANH y la remisión de actas y acuerdos , relacionados con el

de unificar en un solo cuerpo normativo las reglas aplicables al Consejo Directivo

XIII. Funciones del secretario : se integran tres funciones asociadas con la respuesta a peticiones dirigidas a la ANH y la remisión de actas y acuerdos , relacionados con el

Consejo.

4. Fundamento Jurídico

4.1. Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo.

  • Competencia del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la ANH tiene competencia para expedir el acuerdo conforme a lo establecido en el numeral 12 d el Artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 subrogado por el numeral 12 del Artículo 7 del Decreto 714 de 2012, los cuales le otorgan la facultad del Consejo Directivo de darse su propio reglamento.

4.2. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas y su vigencia.Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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En el presente caso , las disposiciones derogadas son el proyecto de Acuerdo que adopta integralmente el Reglamento del Consejo Directivo y deroga integralmente el Acuerdo 6 de 2012 “Por la cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de

En el presente caso , las disposiciones derogadas son el proyecto de Acuerdo que adopta integralmente el Reglamento del Consejo Directivo y deroga integralmente el Acuerdo 6 de 2012 “Por la cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se derogan unas disposiciones” y el Acuerdo 5 de 2020 “Por el cual se modifica el Acuerdo 6 de 2012, por el cual se adoptó el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.” Actualmente, ambas disposiciones se encuentran vigentes.

4.3. Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo.

Se identificaron las siguientes sentencias relevantes para el análisis jurídico, las cuales se analizan en el acápite posterior:

  • Corte Constitucional, Sentencia C - 823 de 2013. MP Mauricio González Cuervo. Los principios en la función administrativa
  • Corte Constitucional, Sentencia C - 274 de 2014. MP Maria Victoria Calle Correa. Estudia la constitucionalidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
  • Consejo de Estado. Sección Primera. Rad. 25000 -23-24-000-2004-00339-01. 26 de noviembre de 2009) MP Rafael Ostau de Lafont Pianeta.
  • Consejo de EstadoSala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 11001-03-06-000-201600066-00(2291) M.P 14 de septiembre de 2016. MP. Edgar González
  • Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad No 11001-03-28-000-2016-00008. 23 de junio

de 2016 M.P. Alberto Yepes Barreiro.

  • Consejo de Estado, Sección Quinta . Rad 11001 -03-28-000-2020-00076-00 del 16 de

septiembre de 2021. MP Pedro Pablo Vanegas Gil.

  • Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad 11001-03-28-000-2019-00084-00 del 18 de marzo de 2021. MP. Lucy Jeannette Bermúdez.
  • Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia 68001-23-33-000-2023-00189-02 del 1 de

febrero 2024. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.

  • Consejo de Estado. Sección Quinta 11001-03-28-000-2025-00064-00 (principal) del 11 de diciembre de 2025 MP. Luis Alberto Álvarez Parra.Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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4.4. Otros aspectos jurídicos relevantes

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4.4. Otros aspectos jurídicos relevantes

  • Aplicación de los principios de celeridad, eficacia y en la función administrativa:

La propuesta de reforma tiene como finalidad hacer más eficientes la convocatoria, deliberación y adopción de decisiones de las sesiones. Lo anterior busca materializar los principios de celeridad, eficacia, eficienci a y economía en la función administrativa, de acuerdo con los contenidos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

En línea c on la Sentencia C 823 de 2013 de la Corte Constitucional, el principio de eficacia comprende “la obligación de actuar por parte de la administración y hacer una real y efectiva ejecución de las medidas que se deban tomar en el caso que sea necesario, en armonía y de conformidad con el debido proceso administrativo”, es decir apunta a que se logren los fines constitucionalmente previstos. En el caso de la ANH, la propuesta de ajuste del proyecto está orientada a lograr la consecución su objeto misional . Se destaca que la introducción de una memoria justificativa para los proyectos de acuerdo posibilitará a los operadores jurídicos , encargados de implementar los Acuerdos, tener herramientas para interpretar el sentido de lo consignado en los mismos, contribuyendo a la seguridad jurídica.

Respecto al principio de eficacia, de acuerdo con el precitado fallo, este implica “máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda tienden a ser limitados” (Corte Constitucional Sentencia C

racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda tienden a ser limitados” (Corte Constitucional Sentencia C 823 de 2013). Por su parte, el principio de celeridad se relaciona con la agilidad al cumplimiento de tareas, funciones y obligaciones públicas, para alcanzar el cumplimiento de deberes con prontitud. El proyecto de acuerdo integra la figura de reuniones preparatorias para agilizar el desarrollo de las deliberaciones y votaciones en las sesiones del consejo establece la posibilidad de adelantar sesiones virtuales asincrónicas, mecanismos a través de los cuales se busca la reducción de costos y tiempos en los procesos de toma de decisiones ; modifica la secuencialidad de la nominación de los proyectos de acuerdo , lo que constituye una mayor recordación nemotécnica para los operadores jurídicos encargados de aplicar los acuerdos y posterga la periodicidad de las decisiones de una vez cada mes a una vez cada dos meses, con el fin de concentrar la toma de decisiones en momentos estratégicos y evitar la inversión de tiempo y recursos en el desarrollo de las sesiones. Estas medidas buscan materializar estos principios.

  • Modalidades de reunión virtual y semipresencial:

El ordenamiento jurídico permite la realización de sesiones en modalidad virtual, así como uso de medios electrónicos para el desarrollo de sus trámites. Estas modalidades están expresamente establecidas en los artículos 53 y 63 de la Ley 1437 de 2011:Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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ARTÍCULO 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos (…).

ARTÍCULO 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

  • Deber de confidencialidad:

La información conocida en el C onsejo D irectivo y en las reuniones preparatorias debe protegerse bajo un principio de confidencialidad, puesto que, por la dignidad de sus integrantes, los asuntos de competencia del Consejo y las discusiones sostenidas están estrechamente asociadas a la estabilidad macroeconómica y financiera del país. El artículo 4 del proyecto de acuerdo, dentro de las funciones del consejo se encuentran la fijación de reglas y criterios de administración y seguimiento de los contratos de hidrocarburos, la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos, así como la definición de los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para

utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos, así como la definición de los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación, entre otros aspectos, las cuales al estar asociadas a la regulación de una actividad económica central para el Estado Colombiano, tienen conexión con la estabilidad macroeconómica del país.

De acuerdo con lo anterior, las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las reuniones preparatorias son información pública reservada, exceptuada a terceros por daño al interés público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

Las discusiones del Consejo Directivo, también son información relacionada con la preparación de documentos, la cual, por ser de carácter deliberatorio, en los términos de Ley 1712 art 6, literal k), no es considerada información pública . En la Sentencia C - 274 de 2014, la Corte Constitucional, en ejercicio de control automático previo de la Ley Estatutaria de Transparencia y acceso a la información, indicó que las materias objeto de reserva deben obedecer a fines constitucionales legítimos, en el presente caso este fin es la salvaguarda de la seguridad jurídica y la estabilidad macroeconómica del país. Los sujetos que , en el marco de la función administrativa conozcan información clasificada o reservada deberán respetar la confidencialidad de esta, para evitar afectaciones a terceros o al interés público. En ese sentido se pronunció el Departamento administrativo de la presidencia, en el Concepto 094771 de 2021.

  • Funciones del presidente del Consejo DirectivoMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de

  • Funciones del presidente del Consejo DirectivoMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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En aras de lograr una mayor sistematicidad y cohere

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