🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Acuerdo 21 de 2006

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Acuerdo 21 de 2006
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Libertad y Orden

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 21 DE (31 MAY. 22006

Por el cual se fijan directrices para la suscripción de convenio en áreas de operación directa de ECOPETROL S.A. en etapa de exploración. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -—ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8,2 del Decreto Ley 1760 de 2003 y artículo 2 del Decreto 2288 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1760 de 2003 asigna como función al Consejo Directivo de la ANH, la definición de las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación. Que el Decreto 2288 de 2004 reglamentario del Decreto Ley 1760 de 2003, señaló en el artículo 2 que la ANH determinaría los criterios generales bajo los cuales se deben suscribir los convenios para la operación directa de áreas por

ECOPETROL S.A.

Que mediante acuerdo 018 del 15 de julio de 2004, el Consejo Directivo de la ANH adoptó criterios para la administración de áreas en operación directa por

ECOPETROL S.A.

Que para efecto de la suscripción de los Convenios de exploración y explotación de las áreas en operación directa por ECOPETROL S.A. se hace necesario determinar algunas directrices. Que después de la verificación de las áreas que ECOPETROL S.A. tenía en operación directa, tanto en etapa de exploración como de explotación a 26 de

de las áreas en operación directa por ECOPETROL S.A. se hace necesario determinar algunas directrices. Que después de la verificación de las áreas que ECOPETROL S.A. tenía en operación directa, tanto en etapa de exploración como de explotación a 26 de junio de 2003, se determinaron las áreas cuyos derechos de producción forman parte de su patrimonio. e21 DE Acuerdo No. o 7 x) Página 2 de 3 41 HE: 2008 Por el cual se fijan directrices para la suscripción de convenio en áreas de operación directa de ECOPETROL S.A. en etapa de exploración. Que el Consejo Directivo de la ANH es el competente para adoptar los criterios y autorizar la celebración de convenios que determinen las condiciones de exploración y/o explotación de las áreas de operación directa de ECOPETROL S.A., y por tanto en sesión del 26 de enero de 2006 fijó los siguientes directrices: ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Fijar las siguientes directrices para suscribir los convenios sobre las áreas de Operación Directa de ECOPETROL S.A en etapa de exploración:

1. Programa exploratorio: Los programas exploratorios de las áreas en operación directa deben ser consistentes con los criterios que la ANH utiliza para la suscripción de contratos de exploración y exploración, conforme a lo previsto por el artículo 9 del Acuerdo 008 de 2004. En consecuencia dichos

programas deben contener: a. La adquisición de un programa sísmico tendiente a lograr un adecuado cubrimiento del área o la perforación de un pozo de exploración durante la primera fase. b. La duración de cada una de las fases del Periodo de Exploración, sin que

a. La adquisición de un programa sísmico tendiente a lograr un adecuado cubrimiento del área o la perforación de un pozo de exploración durante la primera fase. b. La duración de cada una de las fases del Periodo de Exploración, sin que este exceda de seis (6) años. c. El presupuesto correspondiente para cada fase, basado en los precios del mercado actuales para la ejecución de las Operaciones de Exploración No obstante lo anterior, la ANH podrá apartarse de estos criterios en aquellos eventos en que se prevea la devolución de áreas en las que ECOPETROL S.A. no tenga interés en explorar.

2. Momento a partir del cual se contabiliza el plazo previsto para el programa

exploratorio: a. Para las áreas sobre las cuales no se presentó programa exploratorio a primero (01) de enero de 2005, el inicio de las fases será la fecha en que se suscriba el respectivo convenio. b. Para las áreas que ya tengan programa exploratorio y que han iniciado actividades, el plazo se contará a partir del 1 de enero de 2005.

3. Fecha límite para la suscripción de los convenios de operación Directa: Identificadas por la ANH las áreas de operación directa que, en su concepto tienen mayor importancia, se procederá a más tardar el 30 de junio de 2006 a la suscripción de los convenios que definan las condiciones de exploración y explotación de estas áreas.

OAcuerdo No. 21 DE 34 MAY 2006 Pagina 3 de 3 Por el cual se fijan directrices para la suscripción de convenio en áreas de operación directa de ECOPETROL S.A. en etapa de exploración. ARTICULO 2°.- Notificar el presente Acuerdo al representante legal de

Por el cual se fijan directrices para la suscripción de convenio en áreas de operación directa de ECOPETROL S.A. en etapa de exploración. ARTICULO 2°.- Notificar el presente Acuerdo al representante legal de ECOPETROL S.A. o a su apoderado, advirtiéndole que contra el mismo procede recurso de reposición en los términos del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los "91 MA 200

fin My, LUIS ERNESTO MEJIA/CASTO

Ministro de Minas y Energía Presidente HL TS Mo RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO SecretarioAGENCIA NACION“, BAS OFICINA ASESTPE pora oa “v6 ARA Lo notifiqué persen > aj soffor Mora SSL Garde Vemboy aviv rg (ay S88. 269 de oy : 93 20¢ de la Nous iio te A 3 Mio fos y le atverti que coms tapon ti Cn que puede ‘nlersoner > mar no da 1 dias hdbias Siga os a prosa Min vo OR, Eon maría que da pido Parral efecto y catrega wp. i, acto Wit tz | | |

Consultar sobre este documento ...