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ANH - Acuerdo 23 de 2005

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 23 de 2005
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia \ Lbertad y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 02 ¿DE Ugg Jr) 4 os Por el cual se definen unas áreas especiales EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8 2 y 8 4 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4” del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5” numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.

desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal. Que es necesario avanzar en el conocimiento y evaluación del potencial hidrocarburifero de la Nación para lo cual se hace necesario identificar, priorizar y explorar en aquellas zonas donde se considera posible que se encuentren nuevas reservas de hidrocarburos.023 30 JUN 2005 ACUERDO No j DE Hoja No_2 de 3 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” Que en desarrollo de las funciones propias de la ANH, se ha considerado necesario invertir recursos en la realización de estudios y trabajos regionales para exploración de hidrocarburos con el fin de que el país continúe explorando y explotando las reservas de petróleo y gas tanto en cuencas maduras como en áreas de frontera para propender por la autosuficiencia y la explotación de hidrocarburos Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos requiere adelantar un estudio técnico que le permita conocer el potencial de reservas de crudos pesados en los departamentos de Meta, Vichada, Casanare y Arauca, obteniendo con ello elementos para la definición de criterios en la asignación de áreas, en la definición de programas exploratorios e inversiones mínimas a realizar por parte de las compañías operadoras para la exploración y producción de este tipo de crudos. Que los crudos pesados constituyen una porción importante de las reservas mundiales y cobran cada vez mayor importancia debido al agotamiento de las reservas convencionales de livianos generando gran interés por parte de futuros

crudos. Que los crudos pesados constituyen una porción importante de las reservas mundiales y cobran cada vez mayor importancia debido al agotamiento de las reservas convencionales de livianos generando gran interés por parte de futuros proponentes para la asignación de estas áreas, razón por la cual se justifica la declaratoria de áreas especiales. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 23 de junio de 2005, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente definir como áreas especiales aquellas que tienen potencial de crudos pesados de acuerdo con la documentación soporte de dicha reunión Que resulta procedente conforme a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y transparencia, definir dichas áreas especiales Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Áreas Especiales. Definanse como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, las áreas libres y liberadas que más adelante se determinan, que actualmente no se encuentren en proceso de evaluación o negociación por la ANH, o cuya propuesta de contratación haya sido radicada con anterioridad al presente acuerdo. Las áreas antes mencionadas se encuentran ubicadas así: En el departamento del Meta al este del meridiano 73° 30° W. En los departamentos de Arauca y Casanare al este del meridiano 70° 30° W En el departamento del Vichada al Oeste del meridiano 69° W weA a AAR ACUERDO No 023 pe 30 Ju 2009 Hoja No_3 de 3 - “Por el cual se definen unas áreas especiales”

En el departamento del Vichada al Oeste del meridiano 69° W weA a AAR ACUERDO No 023 pe 30 Ju 2009 Hoja No_3 de 3 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” ARTÍCULO 2°. Asignación de las áreas especiales. Las áreas especiales de que trata el artículo 1% del presente acuerdo, se asignarán por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas ARTICULO 3° Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE 1003 ong

Dado en Bogotá, D.C., a los JD ese 200

LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO

President

ZA >. A, RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO

Secretario

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