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ANH - Acuerdo 24 de 2005

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 24 de 2005
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia fe Libertad y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 22 4 DE Cao JUN 2005 Por el cual se definen unas áreas especiales EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ~ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8 2 y 8.4 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación Que de conformidad con el artículo 5” numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.

desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal. Que de conformidad con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 812 de 2003, para el impulso de la exploración y explotación de hidrocarburos y minería, a fin de cumplir las metas fijadas por el gobierno nacional de incorporar reservas de petróleo durante el período 2002-2006, es necesario realizar estudios y trabajos regionales para exploración de hidrocarburos. Que en desarrollo de las funciones propias de la ANH, se ha considerado necesario invertir recursos en adquisición sísmica con el fin de calentar áreas para que el país continúe explorando y explotando las reservas de petróleo y gas tanto en cuencas maduras como en áreas de frontera.Vin HIM gape ACUERDO No 024 DE go 2905 Hoja No_2 de 3 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos se encuentra adelantando el proceso de invitación pública para contratar la adquisición (cubrimiento completo), el procesamiento y la interpretación de lineas sísmicas 2D en diferentes zonas del país. Que la invitación pública antes mencionada conllevará la realización de inversiones por parte de la ANH en la adquisición de sísmica, que permitirán aumentar el nivel de conocimiento de las cuencas, y eventualmente el interés por parte de futuros proponentes para la asignación de estas áreas, razón por la cual se justifica la declaratoria de áreas especiales.

aumentar el nivel de conocimiento de las cuencas, y eventualmente el interés por parte de futuros proponentes para la asignación de estas áreas, razón por la cual se justifica la declaratoria de áreas especiales. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 23 de junio de 2005, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente definir como áreas especiales aquellas en las cuales se realizará la actividad sísmica antes mencionada. Que resulta procedente conforme a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y transparencia, definir dichas áreas especiales. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Áreas Especiales. Definanse como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, las áreas libres y liberadas que mas adelante se determinan, que actualmente no se encuentren en proceso de evaluación o negociación por la ANH, o cuya propuesta de contratación haya sido radicada con anterioridad al presente acuerdo. Cuenca del Sinú — San Jacinto desde: norte 1450000, este 955000 hacia el norte y oeste respectivamente hasta la línea de costa Cuenca del Chocó El polígono esta formado por los vértices: este 647883, norte 1130000 este 760000, norte 1130000 este 760000, norte 1000000 este 730000, norte 1000000 este 730000, norte 920000 este 641235 norte 920000 el polígono cierra contra la línea de costa.24 79 JUN 2005 ACUERDO No > DE Hoja No_3 de 3

este 730000, norte 1000000 este 730000, norte 920000 este 641235 norte 920000 el polígono cierra contra la línea de costa.24 79 JUN 2005 ACUERDO No > DE Hoja No_3 de 3 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” Cuenca del Cesar-Ranchería desde este 1120000, norte 1595109 este 1120000,norte 1660000 este 1075000, norte 1660000 este 1075000, norte 1560000 este 1113030, norte 1560000 el polígono cierra contra la frontera con Venezuela Cuenca Cordillera Oriental — Area Soápaga este 1120000,norte 1120000 este 1165000,norte 1120000 este 1165000, norte 1180000 este 1120000,norte 1180000 ARTÍCULO 2°. Asignación de las áreas especiales. Las áreas especiales de que trata el artículo 1% del presente acuerdo, se asignarán por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas ARTICULO 3 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los a qu 2005

LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO

President

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO

Secretario

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