🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Acuerdo 28 de 2005

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Acuerdo 28 de 2005
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL

No. 45982 DE JULIO 27-05

    

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ACUERDO NUMERO 028 DE

( 25 JUL 2005 )

Por el cual se modifica el numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS –ANH

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2 y 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto Ley 1760 de 2003, estableció como objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5º, numeral 5.1 del mismo decreto, le asignó como función: “Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.”

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el Acuerdo 008 de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades exploración y explotación de hidrocarburos”.

Que el artículo 23 del acuerdo en mención, consagra:

“De la evaluación de la capacidad operacional: El proponente deberá demostrar

desarrollo de actividades exploración y explotación de hidrocarburos”.

Que el artículo 23 del acuerdo en mención, consagra:

“De la evaluación de la capacidad operacional: El proponente deberá demostrar a la ANH que tienen la experiencia operacional para conducir las operaciones del futuro contrato, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

23.1. Áreas costa fuera y territorios insulares. La ANH solo asignará áreas ubicadas costa afuera, mediante contratos de evaluación técnica y/o de exploración y explotación, a aquellos Proponentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Que aparezcan en la ultima publicación “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” emitida por la firma “Petroleum Intelligence Weekly” como Proponentes del tipo integrado o “Upstream”, o

2. Que demuestren que en el transcurso de los últimos tres años han sido operadores de bloques ubicados costa afuera y tengan unas reservasAcuerdo No. 028 DE 25 JUL 2005 Página 2 de 3

Por el cual se modifica el numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004 __________________________________________________________________________________

probadas no inferiores a cinco millones de barriles de petróleo equivalentes (5 MBPE) o una producción mínima de un mil barriles de petróleo equivalentes por día (1.000 BPED).”

Que el artículo 24 del Acuerdo 015 de 2005, modificatorio del Acuerdo 008 de 2004, establece: “Cuando el proponente cumpla con las capacidades para contratar, jurídica técnica, financiera y no cuente con las reservas mínimas y

Que el artículo 24 del Acuerdo 015 de 2005, modificatorio del Acuerdo 008 de 2004, establece: “Cuando el proponente cumpla con las capacidades para contratar, jurídica técnica, financiera y no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del presente acuerdo, podrá aplicar a un único Contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos o de Evaluación Técnica con las siguientes condiciones:

“ (...)

3. Si el área está ubicada fuera de los polígonos definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y 2 del artículo 4, la ANH evaluará la adjudicación o no de éstas.(...)”

Que se han recibido propuestas para áreas costa afuera, que no cumplen con la capacidad operacional ni con los requisitos técnicos a los que hace referencia el reglamento y teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que sobre dichas áreas deben realizarse, así como sus condiciones particulares, considera el Consejo Directivo que los requisitos para operar áreas costa afuera y territorios insulares deben ser complementados.

Que con la finalidad de verificar que los futuros operadores de tales áreas tengan la capacidad operacional necesaria para desarrollar las actividades que de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo se requieren, es necesario modificar el numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004.

Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo con fundamento en la recomendación de la administración de la ANH, en sesión del 08 de julio de 2005, impartió su aprobación a la modificación del numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004.

Que por lo anterior,

fundamento en la recomendación de la administración de la ANH, en sesión del 08 de julio de 2005, impartió su aprobación a la modificación del numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004.

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTICULO 1º.- Modifíquese el numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004, el cual quedará así:

“De la evaluación de la capacidad operacional: El proponente deberá demostrar a la ANH que tiene la experiencia operacional para conducir las operaciones del futuro contrato, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.Acuerdo No. 028 DE 25 JUL 2005 Página 3 de 3

Por el cual se modifica el numeral 23.1 del artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004 __________________________________________________________________________________

23.1. Áreas costa fuera y territorios insulares. La ANH solo asignará áreas ubicadas costa afuera, mediante contratos de evaluación técnica y/o de exploración y explotación, a aquellos Proponentes que aparezcan en la última publicación “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World’s Top Oil Companies” emitida por la firma “Petroleum Intelligence Weekly” como Proponentes del tipo integrado o “Upstream”, o en su defecto, que cumplan con todas las siguientes condiciones:

1. Que demuestren que han sido operadores de bloques ubicados costa afuera a igual profundidad.

2. Que tengan unas reservas probadas en campos costa afuera no inferiores a veinte millones de barriles de petróleo equivalentes (20

MPBE).

3. Que tengan una producción mínima en campos costa afuera de cinco

afuera a igual profundidad.

2. Que tengan unas reservas probadas en campos costa afuera no inferiores a veinte millones de barriles de petróleo equivalentes (20

MPBE).

3. Que tengan una producción mínima en campos costa afuera de cinco mil barriles de petróleo equivalentes por día (5.000 BPED).”

Mediante aprobación del Consejo Directivo o cuando se trate de un proceso de invitación pública se podrán establecer condiciones diferentes a las aquí señaladas.

ARTICULO 2º.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 JUL 2005

(Original firmado)

LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO

Presidente

(Original firmado)

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO

Secretario

Consultar sobre este documento ...