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ANH - Acuerdo 3 de 2006

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 3 de 2006
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

SA CAMA Dives hoz 461 República ae Cubero A C Libertad y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO® $ DE E 1 FEB one Por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5” numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función “Administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que el artículo 5% numeral 5.3. del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que según lo previsto por el artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004, en caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en unAcuerdo No. 0 3 DE : + Pagina 2 de 4 - “Por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004” plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. Que el plazo establecido para que las partes suscriban el contrato respectivo luego de que se ha otorgado autorización por parte del Consejo Directivo, es muy amplio, si se considera que se ha agotado en debida forma un proceso de negociación entre las partes para definir los aspectos sustanciales del futuro contrato. Que el plazo que debe otorgarse a las partes para que suscriban el contrato respectivo luego de que el Consejo Directivo ha otorgado la autorización respectiva, debe ser razonable y guardar coherencia con los principios eficacia, economía y celeridad. Que la ANH recomendó al Consejo Directivo reducir a treinta (30) dias calendario el plazo para que las partes procedan a suscribir el contrato, por

economía y celeridad. Que la ANH recomendó al Consejo Directivo reducir a treinta (30) dias calendario el plazo para que las partes procedan a suscribir el contrato, por considerar que este plazo es razonable y suficiente para que se adelanten los trámites necesarios para la suscripción del Contrato de Exploración y Exploración o de Evaluación Técnica si fuera el caso, y que solo frente a circunstancias excepcionales, según lo determine la ANH, se le faculte para prorrogar hasta por un término igual al inicialmente previsto el término para que las partes procedan a suscribir el contrato respectivo. Que luego de la recomendación que presentará la administración de la ANH al Consejo Directivo, en la sesión del 26 de enero de 2006, se consideró procedente modificar el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004 de acuerdo con la recomendación entregada por la Administración de la ANH. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Modificar el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004, con el siguiente texto: “En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH

anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no de su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas <)gi 4 Acuerdo No. 0 3. DE 1 FEB 2006 Pagina 3 de “Por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004” ificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no o e suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir > e fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta le Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. Que por lo anterior el artículo 14 del acuerdo 008 de 2004, quedará así: i iti id formidad con el “ARTICULO 14°. Admitida la Propuesta de Contratacion de con artículo 12, se iniciará el proceso de negociación directa entre la ANH y el Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH.

Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá. de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término, y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por quince (15) días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. Vencido el término la ANH y el proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los tíherimos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término, y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por 15 días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma.

Lo anterior también aplica cuando el nuevo proponente sea matriz, subordinada o sucursal del proponente que participó en la negociación, En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no de su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la < ”? /Acuerdo No. WU 3 DE É1 FEB 2008 Página 4 de 4 T "Por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 14 del Acuerdo 008 de 2004” suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los E 1 FEB 2008 o MANUEL FERNA! SA ASHCA Viceministro de Minas y Energía encargado de la Funciones del Despacho del Ministro Presidente

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO

Secretario Je”1 A ACTON TE OC . 4 AGENUIA a AS57 ren eter mea 2 ce : II ne e po st Un A se adverti que conte & = gona da ater nade dm ón, eo e interpanat? F ema hots | o en que ee sigan v3 @ eo 10 se Entrega 1 at as NADI pratiris. Para € a gt haa mario QU tificado. . copa del ato m0 El Notificado — i Rotificader rn | AGENAA Na A TTT TEBE iy] OFICINA ASEST > y + A Hoy ROO. í perrea erty at señor Quien so dant'fi 5 contat., de y LP, de la ho bd Elie A y le adverti que conte ca Ec cue TecUISO du reprerción qua puede inferpanarss pun YX seña dntode los cinco (0) días hébias siguianos a da prosaita Rotti.ca“ión, ata el funcionaria que la profirió Para el elezo se entrega Uña copia del acto nutiñ.ado. Ei Noñificado Ci Kotificader

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