ANH - Acuerdo 3 de 2018
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 3 de 2018
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 3
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Acuerdo No. 003 de 06 AGO 2018 “Por el cual se modifica el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 que adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 7 Numerales 4, 6, 7, 8 del Decreto 714 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el Artículo 4 del Decreto 1760 de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto 4137 de 2011 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015, deben entenderse como Reservas de Hidrocarburos, todas las reservas de crudo y gas que incluyen tanto los volúmenes de reservas probadas, como las reservas no probadas. Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.2.1.1.1.1.1.4, del 1073 de 2015, establece que la ANH como administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la Nación, deberá reglamentar la forma, contenido, plazos y métodos de valoración para que las compañías
como administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la Nación, deberá reglamentar la forma, contenido, plazos y métodos de valoración para que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en Colombia, reporten a la ANH las reservas de hidrocarburos del País, previendo que “en el evento que la función de control de la producción de hidrocarburos sea asignada a otra entidad, ésta deberá enviarle mensualmente al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la terminación de un mes calendario, la información correspondiente a los volúmenes producidos de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación”, labor que en la actualidad está asignada a la ANH. Que la ANH, luego de efectuar un análisis detallado respecto de la metodología más conveniente para el cálculo de reservas de hidrocarburos, adoptó por Acuerdo 11 de 2008 la metodología mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros -Petroleum Resources Management System, acogida por la Junta Directiva de la Society of Petroleum Engineers -SPE por sus siglas en inglés-, la American Association of Petroleum Geologists -AAPG por sus siglas en inglés-, la Society of Petroleum Evaluation Engineers -REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 3 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Acuerdo No. (| Ú 3 de 06 AGO 2018 “Por el cual se modifica el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 que adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país” SPEE por sus siglas en inglés-, y el World Petroleum Council WPC por sus siglas en inglés;
valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país” SPEE por sus siglas en inglés-, y el World Petroleum Council WPC por sus siglas en inglés; en razón a que ésta, clasifica las reservas a partir de una fecha particular, bajo condiciones económicas corrientes, adopta normas contables de cada compañía en particular, y contempla además de las reservas probadas las reservas no probadas. Que se hace necesario unificar el plazo para la entrega de la información de recursos y reservas de hidrocarburos con los plazos para la presentación de los Informes Técnicos, obligación a cargo de las Compañías, en armonía con el Artículo 99 del Acuerdo 2 de 2017 de la ANH, que determina que la entrega de la información contractual debe darse “(...) a más tardar el primero de abril de cada año calendario.” En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 3 del Acuerdo 11 de 2008, que quedará asi: “ARTÍCULO 3°. Estimación y Auditoría a la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país. La información entregada respecto de la valoración de recursos y Reservas de Hidrocarburos, deberá ser auditada por un tercero independiente, siguiendo los lineamientos de lo establecido por la SPE en su documento Estándares de Auditoría de Reservas (‘Reserves Auditing Standards”) que se encuentre vigente, por auditores que cumplan con las calidades profesionales establecidas en el documento Reserves Auditing Standars. La ANH reglamentará lo relacionado con la auditoría de las reservas de hidrocarburos cuando se considere conveniente.” ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 4 del Acuerdo 11 de 2008, que quedará asi:
Standars. La ANH reglamentará lo relacionado con la auditoría de las reservas de hidrocarburos cuando se considere conveniente.” ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 4 del Acuerdo 11 de 2008, que quedará asi: “Artículo 4°, Requisitos para la entrega de la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país. Una vez realizado el cálculo de las reservas de hidrocarburos conforme a la metodología, la información deberá ser presentada conforme a los procedimientos definidos por la ANH, con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, la cual deberá ser presentada por todas las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país a más tardar el primero de abril de cada año calendario. Parágrafo. La información entregada por las compañías será de carácter confidencial y la ANH sólo podrá publicar la información agregada.”REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 3
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Acuerdo No. 5 03 de06 AGO 2018 “Por el cual se modifica el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 que adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país” ARTÍCULO 3°. Los demás Artículos del Acuerdo 11 de 2008 no se modifican y se mantendrán vigentes, así como sus anexos. ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
06 460 2018 Dado en Bogotá, D.C., a los
ALONSO MAYELO CARDO
Presidente \ 1 AL. Secretaria