ANH - Acuerdo 3 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 3 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
ACUERDO No. (173 dE 2020 15 MAY 2020
Por el cual se corrige un error formal en el Acuerdo 02 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la calda de los precios intemacionales del petróleo” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 1, 4 y 7 del Artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y los numerales 1, 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Artículo 332 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que conforme el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, el objeto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogada por el Decreto 714 de 2012, compete al Consejo Directivo de la ANH definir los criterios de admmistración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación; aprobar los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de estos.
las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación; aprobar los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de estos. Que en sesión ordinaria No. 8 celebrada el 6 de abril de 2020, el Consejo Directiva de la ANH aprobó el Acuerdo “Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento def sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída delos precios intemacionales del petróleo” que fue numerado como Acuerdo 02 de 2020 y publicado en el Diario Oficial No. 57.280 del 7 de abril de 2020. Que por error involuntario de digitación, se eliminó la última palabra del numeral 9 del artículo 3 "Reglas para la extensión de términos y plazos” es decir, la pablara "ANH", dejando sin conclusión dicho numeral. Que pese a que de la lectura integral del numeral 9 del artículo 3 "Regías para la extensión de términos y plazos” se infiere que es la ANH la competente para definir el plazo para extender las Garantías de Cumplimiento, de Obligaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, se hace necesario incluir la palabra involuntariamente eliminada para dar total claridad al Artículo. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección formal del numeral 9 del artículo 3 del Acuerdo 02 de 2020, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se
artículo 3 del Acuerdo 02 de 2020, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subraya fuera de texto) Que de conformidad a lo anteriormente expuesto, la corrección del numeral 9 del artículo 3 del Acuerdo 02 de 2020, no modifica en ningún sentido lo dispuesto en los demás artículos del Acuerdo 02 de 2020 Avenida Calle 26 N 59-86 Piso 2. Edificio de ia Cámera Colombiana de la Infraestructura - Bogotá 0.C. — Colombia Tatéfono (PBX): + 57(1) 5831717 yaww.anh.gov.co. adpea
ACUERDO No. 003 DE 1 E MAY 2020
Por et cual se corrige un error formal en el Acuerdo 02 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo” Página 2 de 2 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento def sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios intemacionales del petróleo”.
Página 2 de 2 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento def sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios intemacionales del petróleo”. Que en sesión extraordinaría No, 10 celebrada el 8 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la corrección del error formal que se subsana con las siguientes disposiciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. Corregir el numeral 9 del artículo 3 del Acuerdo 02 de 2020, que quedará así:
9. En la oportunidad de presentación de la correspondiente solicitud, debidamente justificada, el ~ solicitante debe obligarse a extender las Garantías de Cumplimiento, de Obligaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, según corresponda, so pena de entender revocada la decisión por no extenderlas en el plazo definido por la ANH.
ARTICULO 2. Los demás artículos del Acuerdo 02 de 2020, que no fueron objeto de corrección, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTICULO 3 . El presente Acuerdo ge a partir de la fecha de su Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 1 5 MAY 2020 El presidente del Consejo Directivo, \ Jn La secretaria del Consejo Directivo, wn wl Puyo Viceministro de Energía Mariela Hurtado Acevedo Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)