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ANH - Acuerdo 3 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 3 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

4 El futuro A

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ACUERDO No. 003 De 2021

Por el cual se aprueba el Modelo de Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos, ESPContinental para Yacimientos Convencionales en Trampas Página 1 de 4 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993; los numerales 4, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, que modifica el Decreto Ley 4137 de 2011, a su vez fue modificatorio del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia determinó en su artículo 332, que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y le corresponde determinar las condiciones para su exploración y producción. Que la misma norma en su artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los Contratos de Exploración y Explotación de recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos

no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): 1. /dentificar y evaluar el potencial hidrocarburifero del país; 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol! hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos; 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con

Ecopetrol! hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos; 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin; (...) 7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos; (...) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación”. Que el citado artículo 7 numeral 4 del Decreto 714 de 2012, establece que es función del Consejo Directivo de la ANH, “4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación para su exploración y explotación”.4 El futuro A

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ACUERDO No. 003 De 2021

Por el cual se aprueba el Modelo de Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos, ESPContinental para Yacimientos Convencionales en Trampas Página 2 de 4 Que igualmente, el artículo 7 del Decreto 714 de 2012 en su numeral 7, asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de “7. Aprobar los Manuales de Contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.

misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”. Que el Acuerdo 2 de 2017, que sustituyó el Acuerdo 4 de 2012 y sus modificatorios, señala los criterios de Administración y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos, su clasificación y las reglas a las cuales deberá sujetarse el Proceso Permanente de Asignación de Areas. Que mediante Acuerdo 2 del 4 de febrero de 2019, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el Proyecto de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P — Continental para Yacimientos Convencionales en Trampas, con sus respectivos anexos, los cuales se constituyen como los términos contractuales ofrecidos a la industria. Que en virtud del Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003 la Empresa Colombiana de Petróleos — Ecopetrol - fue escindida, creándose la Agencia Nacional de Hidrocarburos y organizandose la nueva estructura de ECOPETROL S.A. Que según el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto Ley 1760 de 2003, forman parte del patrimonio de la ANH “/os derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.” Que con arreglo a lo dispuesto en el numeral 54.4 del artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003, forman

hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.” Que con arreglo a lo dispuesto en el numeral 54.4 del artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003, forman parte del patrimonio de ECOPETROL “os derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos — Empresa Industrial y Comercial del Estado - se encuentre operando en la fecha de expedición del presente decreto y en los campos explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH.” Que de conformidad con lo dispuesto en numeral 54.6 del artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003, forman parte del patrimonio de ECOPETROL, “el activo originado en los derechos de ECOPETROL S.A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la operación directa como en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha sociedad.” Que por disposición del Decreto 2288 de 2004, reglamentario del Decreto Ley 1760 de 2003, para efecto de lo previsto en el numeral 11.5 y en los numerales 54.4 y 54.6 de los artículos 11 y 54, respectivamente del citado Decreto Ley 1760 de 2003, a la terminación de los contratos de asociación, los derechos sobre la producción de la respectiva área y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza de ECOPETROL, en su calidad de empresa estatal, para lo cual la ANH y

los derechos sobre la producción de la respectiva área y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza de ECOPETROL, en su calidad de empresa estatal, para lo cual la ANH y ECOPETROL deberán suscribir convenios en los cuales se definan las condiciones de exploración y explotación de dichas áreas. Que si ECOPETROL suspende injustificadamente las actividades de análisis, evaluación o ejecución de sus proyectos de exploración y producción de hidrocarburos en las áreas de operación directa las devolverá a la ANH, según lo dispuso el mencionado decreto reglamentario.El futuro ; ‘

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ACUERDO No. 003 DE:2021

Por el cual se aprueba el Modelo de Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos, ESPContinental para Yacimientos Convencionales en Trampas Página 3 de 4 Que los tiempos y la forma de verificar el cumplimiento de los proyectos de exploración y producción de las áreas de operación directa por ECOPETROL serán establecidos en los convenios que suscriban dichas entidades, bajo los criterios generales establecidos por la ANH para la industria en general. Que mediante el Acuerdo 018 del 15 de julio de 2004, en cumplimiento del mandato del Decreto Ley 1760 de 2003, la ANH adoptó los criterios generales de administración para las áreas de operación directa de ECOPETROL. Que mediante el Acuerdo 034 de 2004, el Consejo Directivo de la ANH resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL al Acuerdo 18 de 2004, confirmando en su totalidad dicha normativa, la cual se encuentra vigente a la fecha de suscripción de este Convenio.

interpuesto por ECOPETROL al Acuerdo 18 de 2004, confirmando en su totalidad dicha normativa, la cual se encuentra vigente a la fecha de suscripción de este Convenio. Que mediante el Acuerdo 004 del 21 de febrero de 2005, el Consejo Directivo de la ANH adicionó el artículo 1 del Acuerdo 018 citado para que, a discreción de la ANH, se apliquen a los convenios para la exploración y explotación de hidrocarburos de las áreas de operación directa de ECOPETROL, las condiciones más favorables para dicha empresa y contenidas en el modelo estándar del contrato de asociación vigente a la expedición del Decreto Ley 1760 de 2003 frente a las estipuladas en la minuta vigente de contrato de exploración y explotación expedido por la ANH. Que mediante el Acuerdo 043 del 29 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo de la ANH, modificó el artículo 1° del Acuerdo 021 del 31 de mayo de 2006 “Por el cual se fijan directrices para la suscripción de convenio de áreas de operación directa de ECOPETROL S.A. en etapa de exploración.”, estableciendo el contenido de los programas exploratorios de las áreas en operación directa de acuerdo con los criterios que la ANH utiliza para la suscripción de contratos de exploración y explotación, previsto en el artículo 9 del Acuerdo 008 de 2004, así como el momento a partir del cual se contabiliza el plazo previsto para el programa exploratorio. Que el área de operación del Convenio de Exploración y Explotación se circunscribe y limita al área remanente del Contrato de Asociación a su finalización, esto es, a un área previamente definida y determinada para la exploración y explotación de hidrocarburos.

remanente del Contrato de Asociación a su finalización, esto es, a un área previamente definida y determinada para la exploración y explotación de hidrocarburos. Que en sesión 27 celebrada el 17 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la minuta aplicable a la suscripción de los convenios de exploración y explotación a ser suscritos con ECOPETROL, respecto de las áreas originadas de Contratos de Asociación, bajo los lineamientos previamente definidos para este propósito en particular los señalados en los Acuerdo 18 de 2004, Acuerdo 034 de 2004, Acuerdo 004 de 2005, Acuerdo 043 de 2006, Que en consideración a que los convenios que suscriba la ANH con Ecopetrol tienen como origen el derecho que esta compañía ostenta respecto de las áreas remanentes provenientes de los Contratos de Asociación, de conformidad con los señalado en el Decreto Ley 1760 de 2003, y toda vez que la suscripción de estos convenios es exclusiva para Ecopetrol, en calidad de empresa estatal, y no se trata de una asignación de áreas directa o a través de procesos competitivos, como tampoco de un proceso que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, no se configuran los elementos que determinen el deber de informar la expedición de este acto administrativos previa a sus expedición, conforme a los dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, respecto del concepto de abogacía de la competencia que emite la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANH,ANH= % AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Superintendencia de Industria y Comercio. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANH,ANH= % AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 003 ve 2021 El futuro es de todos Minenergia Por el cual se aprueba el Modelo de Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos, ESPContinental para Yacimientos Convencionales en Trampas RESUELVE Página 4 de 4 Artículo Primero. Aprobar la Minuta de Convenio de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con sus respectivos anexos, que forman parte integral del presente Acuerdo. Artículo Segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., alos 11/02/2021 El presidente del Consejo Directivo, lr AN Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía La secretaria del Consejo Directivo, ) LALOR AT 2 Mariela Hurtado Acevedo Gerente de Asuntos Legales y Contratacion (E)

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