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ANH - Acuerdo 3 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 3 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

ANH ~

AGENCIA liACIONAl Ot HIDHOCAR8UROS

COLOMBIA

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VIDA

ACUERDO No. DE 2024

Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 003 de 2022 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, a la legislación especial aplicable y dispone que las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas y los trámites a que deben sujetarse. Que el Decreto Ley 4137 de 2011 señala la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país. Que el Decreto 714 de 2012, "Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de

sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país. Que el Decreto 714 de 2012, "Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones" , establece en el numeral 3 del Artículo 3 que la ANH tiene como función diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos pertenecientes a la Nación. Que este mismo Decreto dispone, en los numerales 4 y 7 del Artículo 7, que es función del Consejo Directivo el definir los criterios de administración de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación y aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia y, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que según lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley 4137 de 2011, el patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHestá conformado, entre otros, por "los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión que reviertan a la Nación". Que es necesario establecer un mecanismo para contratar la operación y administración de los activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, Avernda Calle 26 Nº 59 - 65 P,so 2, Ed1f1c,o de la Camara COiombiana de la Infraestructura• Bogotá D C - Colombia

activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, Avernda Calle 26 Nº 59 - 65 P,so 2, Ed1f1c,o de la Camara COiombiana de la Infraestructura• Bogotá D C - Colombia Teléfono (PBX) + 57(1) 5931717 www anh govcoANH ~ l\t,tM 11\ U/\ tUNAt )t HIUHOCARS UHOS

ACUERDO No. DE 2024

Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 003 de 2022

COLOMBIA

POTENCIA DE LA VIDA Página 2 de 3 reversión o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la Nación, para asegurar el beneficio económico del Estado colombiano y para garantizar la recepción de recursos destinados al Sistema General de Regalías, tal como lo establece la Ley 2056 de 2020. Este mecanismo contribuirá a aumentar y mantener las reservas de hidrocarburos del país en línea con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que dispone que "Se monitorearán los resultados de los contratos de exploración y producción vigentes con el fin de realizar una evaluación y balance oferta/demanda del gas y crudo que sea necesario para la toma de decisiones en pro de garantizar la seguridad energética de corto, mediano y largo plazo, buscando promover el uso y aprovechamiento eficiente de estos energéticos". Que, para este efecto, se requiere la implementación del proceso de selección que establezca las reglas, el procedimiento y los modelos contractuales, mediante los cuales la ANH pueda seleccionar a sus contratistas, sin que ello conlleve a la asignación de nuevas áreas, por lo que resulta pertinente

reglas, el procedimiento y los modelos contractuales, mediante los cuales la ANH pueda seleccionar a sus contratistas, sin que ello conlleve a la asignación de nuevas áreas, por lo que resulta pertinente la adición en este sentido del Acuerdo 003 de 2022 "Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Areas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos." que tiene como objeto "adoptar criterios para la contratar la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como fijar reglas para la selección objetiva de contratistas y la asignación y celebración de los correspondientes contratos". Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por el término de diez (10) días, entre el 16 y 26 de febrero de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 201 O, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este

trata la Resolución 44649 de 201 O, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024, aprobó para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 003 de 2022 ". En mérito de lo expuesto,ANH ~

AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS

COLOMBIA

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VIDA

ACUERDO No. DE 2024

Por el cual se adiciona el Acuerdo No.3 de 2022 Página 3 de 3 RESUELVE Artículo 1. Adicionar el siguiente Artículo al Acuerdo No. 003 de 2022: "Artículo 26. La ANH podrá contratar la operación y administración de las áreas con activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, reversión o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la Nación para la producción en los yacimientos descubiertos. Los requisitos, procedimientos y minutas contractuales establecidos para tal fin serán previamente aprobados por el Consejo Directivo." Artículo 2. Vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

contractuales establecidos para tal fin serán previamente aprobados por el Consejo Directivo." Artículo 2. Vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2024. El presidente del Consejo Directivo , Ornar drés Camacho Morales Ministro de Minas y Energía El secretario del Consejo Directivo , Federico Alfonso Núñez García Gerente de Asuntos Legales y Contratación Avenida Calle 26 Nº 59 - 65 Piso 2. Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura • Bogota D C - Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www anh gov co

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