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ANH - Acuerdo 3 de 2025

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 3 de 2025
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBLAGS: ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, especificamente el artículo 332, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Asimismo, de acuerdo con el artículo 334, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, confiriéndole la facultad de intervenir en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(...)”. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo, asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. 2022, establece que, . ) Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 vr anAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su

actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política (...)”. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, “(...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburiferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”. Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, actualmente vigente, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH la facultad para adoptar reglas de carácter general, de conformidad con las cuales podrían adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y los contratos de evaluación técnica en materia económica sin reducir los compromisos de inversión inicialmente pactados y con el

general, de conformidad con las cuales podrían adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y los contratos de evaluación técnica en materia económica sin reducir los compromisos de inversión inicialmente pactados y con el propósito de “hacer frente a situaciones adversas de caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva, con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas”. Que el artículo 24 de la Ley 2099 de 2021 dispuso: “El Ministerio de Minas y Energía promoverá la reconversión de proyectos de minera e hidrocarburos que contribuyan a la transición energética. Para este propósito, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y fa Agencia Nacional de Minería podrán diseñar mecanismos y acordar condiciones en contratos vigentes y futuros que incluyan e incentiven la generación de energía a través de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono”. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se dispuso el componente de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, estableciendo en su parte general el “Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental” en los siguientes términos: “(...) Es necesario sentar las bases para reducir los conflictos ambientales en las cuencas hidrográficas, Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia

sentar las bases para reducir los conflictos ambientales en las cuencas hidrográficas, Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 wevw ant gos cuAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” garantizar el cuidado de la riqueza natural, y la implementación de herramientas para la adaptación, la resiliencia climática, y la compensación territorial. El ordenamiento del territorio es importante porque (...) la disminución de la dependencia de los hidrocarburos y la minería tiene que ir a la par con una apropiación por parte de las comunidades de las rentas generadas por las energías alternativas (...)”. Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, y con el propósito de: promover el aumento de recursos y reservas de hidrocarburos dentro del marco de una transición energética justa y la normalización de los contratos misionales de hidrocarburos de manera que consulten: el interés nacional, los principios de la función administrativa y la contratación estatal aplicables a este tipo de contratos, el contexto de países productores y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, se hace necesario construir las reglas que se condensan en el presente acuerdo para que se apliquen a los contratos que se acojan al mismo. Que en la sesión del Consejo Directivo celebrada el 20 de enero de 2025, se aprobó la

gestión contractual, se hace necesario construir las reglas que se condensan en el presente acuerdo para que se apliquen a los contratos que se acojan al mismo. Que en la sesión del Consejo Directivo celebrada el 20 de enero de 2025, se aprobó la publicación por el término de quince (15) días calendario para comentarios de los interesados del proyecto de Acuerdo “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa”. Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por un término de quince (15) días calendario, entre el 23 de enero y el 7 de febrero de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. Estas fueron examinadas y respondidas de manera motivada, introduciendo los ajustes pertinentes que la ANH consideró necesarios. Que, en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010. Se encontró que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo cual se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y, en consecuencia, no hay la necesidad de informarlo

la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo cual se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y, en consecuencia, no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 w anh gos caAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Que el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria No. 5 de 2025, celebrada el 9 de mayo de 2025 y sesión extraordinaria No. 06 de 2025, celebrada el 16 de mayo de 2025, aprobó la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa”. En mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH ACUERDA Adoptar medidas para promover el aumento de recursos y reservas de hidrocarburos y promover una transición energética justa y la normalización de los Contratos y Convenios Misionales de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así:

TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

promover una transición energética justa y la normalización de los Contratos y Convenios Misionales de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así: TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente acuerdo serán aplicables a los Contratos o Convenios misionales de Hidrocarburos. Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo deben entenderse como Contratos o Convenios Misionales de Hidrocarburos los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (ESE), Contratos de Evaluación Técnica (TEA), Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos, Contratos Especiales de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos y Contratos de Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, así como los demás contratos o convenios relacionados directa o indirectamente con estos, que adopte el Consejo Directivo. Artículo 2. Aplicación del Acuerdo Para la aplicación de los artículos contenidos en el TITULO II, los contratistas con negocios jurídicos vigentes con la ANH deberán presentar solicitud de acogimiento indicando a qué artículos deciden acogerse, para la suscripción del Otrosí correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 12. Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de

artículos deciden acogerse, para la suscripción del Otrosí correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo 12. Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de Conmutador +57 (601) 593 1717 ww fraestructura. Bogotá D.C., Colombia Mu Coad AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Los artículos contenidos en el TITULO ltl, en tanto modifican acuerdos vigentes y regulan gestiones internas de la ANH, serán aplicables a partir de la publicación del presente acuerdo.

TITULO II. NORMALIZACIÓN CONTRACTUAL.

CAPÍTULO 1. REGLAS PARA ÁREAS DE EVALUACIÓN Y EXPLOTACION / PRODUCCION Artículo 3. No ejecución de Programa de Evaluación y declaración de comercialidad. La consecuencia por la no ejecución de las actividades del programa de evaluación presentado será la pérdida del derecho a declarar comercialidad, y por consiguiente no habrá lugar a pagos o compensaciones por su no ejecución. Parágrafo. Si cumplido lo previsto en el contrato sobre el aviso de descubrimiento, el Contratista estima procedente realizar Declaración de Comercialidad sin necesidad de llevar a cabo Programa de Evaluación, podrá solicitar previamente por escrito a la ANH excluirlo, siempre que esté en condiciones de probarlo debida y suficientemente, con la demostración del Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación

llevar a cabo Programa de Evaluación, podrá solicitar previamente por escrito a la ANH excluirlo, siempre que esté en condiciones de probarlo debida y suficientemente, con la demostración del Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación Artículo 4. Actualización del Plan de Explotación o Plan de Desarrollo o Pian de Actividades La Actualización del Plan de Explotación, Plan de Desarrollo o Plan de Actividades, sólo debe ser entregado a la Agencia cuando el Titular / Contratista requiera modificarlo.

CAPÍTULO 2. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

Artículo 5. Valoración en puntos de las actividades exploratorias Las actividades del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional o del Posterior corresponden a cantidades expresadas en número de Pozos Estratigráficos, Exploratorios; de ensayos de “Piston Core” y “Heat Flow”; de Adquisición (Adquisición sísmica 2D), Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros (km) de Sísmica 2D (Reproceso sísmico 2D); de kilómetros (km) de Adquisición de Aerogeofisica; de Adquisición (Aquisición sísmica 3D), Procesamiento e Interpretación, o de Reprocesamiento e Interpretación de kilómetros cuadrados (km?) de Sísmica 3D (Reproceso sísmico 3D); de Geoquímica de Superficie en kilómetros cuadrados (km?), y/o de kilómetros cuadrados (km?) de Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Imágenes Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia

de kilómetros cuadrados (km?) de Adquisición, Procesamiento e Interpretación de Imágenes Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 weew anh gor xa AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” de Sensores Remotos (Sensores). Cada una de estas actividades corresponde al puntaje asignado en el siguiente Cuadro: Puntos por km Puntos por km? Cuenca Pozo Pozo am Adquisición | Reproceso | Adquisición | Adquisición | Reproceso | Geoquímica | Sensores Estratigráfico | Exploratorio Í . Heat Few" Sismica 2D Sismico 2D Aerogeofisica Sismica 3D Sismico 3D | de Superficie | Remotos CAGUANPUTUMAYO 648 564 - 4 0,016 0,01 6,4 0,024 0,121 0,001

CATATUMBO 505 439 - 4 0,020 0,01 6,4 0,030 0,121 0,001

CAUCA cano 387 337 - 4 0,020 0,01 64 | 0,030 | 0121 | 0,001

CESARCESAR in | 322 280 - 3 0,016 0,01 as | 0,024 | 0,121 | 0.001

cHocó 561 488 - 4 0,020 0,01 6,4 0,030 0,121 0,001

CORDILLERA 487 423 - 4 0,016 0,01 64 0,024 0,121 0,001

GUAJIRA 600 521 - 3 0,016 0,01 48 0,024 0,121 0,001

LLANOS ORIENTALES 665 578 - 3 0,016 0,01 48 0,024 0,121 0,001

LLANOS ORIENTALES 1.483 1.290 - 4 0,020 0,01 6,4 0,030 0,121 0,001

(Piedemonte) SINU SAN JACINTO 443 385 - 4 0,014 0,01 48 0,022 0,121 0,001

TUMACO 561 488 - 4 0,020 0,01 6,4 0,030 0,121 0,001

URABA 462 401 - 4 0,014 0,01 6,4 0,022 0,121 0,001

VALLE INFERIOR DE 576 501 - 3 0,020 0,01 4,8 0,031 0,121 0,001

MAGDALENA VALLE MEDIO DE 591 514 - 3 0,015 0,01 4,8 0,022 0,121 0,001

MAGDALENA VALLE SUPERIOR 437 380 - 3 0,020 0,01 48 0,030 0,121 | 0,001

MAGDALENA Costa Afuera Costa Afuera - 7.237 4 1 0,014 0,01 16 | 0.021 - 0,001

MAGDALENA Costa Afuera Costa Afuera - 7.237 4 1 0,014 0,01 16 | 0.021 - 0,001 Costa Afuera (2 200 m Prof.) - 13515 4 1 0,014 0,01 16 0,021 - 0,001 Las actividades de Integración de la información geoestratigrafica a la interpretación geofísica no son susceptibles de asignación de puntaje, porque corresponden al objeto mismo de las operaciones exploratorias. Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 www ant: gay ooAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Para efectos de la modificación de programas exploratorios pactados en dólares cuyas actividades no se encuentren en la presente tabla, la ANH establecerá la equivalencia de tales actividades con las previstas en la tabla anterior. Para efectos de determinar el valor de las garantías de cumplimiento; de multas y sanciones pecuniarias; de eventuales indemnizaciones de perjuicios, y de los Programas en Beneficio de las Comunidades, así como el valor de los puntos no ejecutados, el puntaje total correspondiente al Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, o al Programa Exploratorio Posterior, obtenido como resultado de la aplicación de la tabla precedente, debe multiplicarse por el valor correspondiente a cada punto, para cuya determinación ha

correspondiente al Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, o al Programa Exploratorio Posterior, obtenido como resultado de la aplicación de la tabla precedente, debe multiplicarse por el valor correspondiente a cada punto, para cuya determinación ha de emplearse como factor de conversión la cotización promedio de la referencia Cushing, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Administration, EIA”, de los seis (6) Meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de valoración de de los puntos no ejecutados, de la fecha en la cual debe ser otorgada la correspondiente Garantía, de la imposición de multas, sanciones pecuniarias O indermizaciones de perjuicios, o de sometimiento del correspondiente Programa en Beneficio de las Comunidades a la ANH, según la siguiente Tabla. Promedio Referencia Cushing, OK WTL, “Spot Price”, FOB Valor Punto ' “Últimos seis (6) Meses Dólares Estadounidenses (USD/bbi) (USD) X< 30 6.902 30 <= X < 35 7.466 35 <= X < 40 7.993 40 <=X<45 8.485 45 <= X<50 8.941 50 <= X < 55 9.209 55 <= X < 60 9.451 60 <= X < 65 9.683 65 <= X< 70 9.907 70 <=X< 75 10.112 75 <= X < 80 10.318 80 <=X< 85 10.506 85 <= X < 90 10.640 90 <= X < 95 10.863 95 <= X < 100 11.033 X >= 100 11.194 Esta misma tabla se utilizará para definir el número de puntos al que corresponden las

85 <= X < 90 10.640 90 <= X < 95 10.863 95 <= X < 100 11.033 X >= 100 11.194 Esta misma tabla se utilizará para definir el número de puntos al que corresponden las inversiones no ejecutadas y remanentes que permanecen en dólares al no tener ninguna actividad asociada; para estos efectos se tomará la cotización promedio de la referencia Cushing, OK WTI “Spot Price” FOB, tomada de la Base de Datos “US Energy Information Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 www anh gov <AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Administration, EIA’, de los seis (6) Meses calendario inmediatamente anteriores la fecha de firma del contrato y se dividirá el monto adeudado en el valor del punto que resulte. Parágrafo. Este artículo puede utilizarse como valor de referencia para los acuerdos que requieran la tasación de actividades en puntos. Artículo 6. Cumplimiento de compromisos pactados en actividades y dólares. En todos los casos de programas exploratorios o actividades pactadas en dólares, las actividades exploratorias se darán por cumplidos mediante la constancia de cumplimiento de entrega de información al Banco de Información Petrolera BIP de la actividad exploratoria, sin que se requiera adicionalmente aportar certificación de revisor fiscal, sino el cumplimiento técnico del compromiso adquirido con iguales o mejores especificaciones

de entrega de información al Banco de Información Petrolera BIP de la actividad exploratoria, sin que se requiera adicionalmente aportar certificación de revisor fiscal, sino el cumplimiento técnico del compromiso adquirido con iguales o mejores especificaciones técnicas, para efectos de lo cual si el contratista solicita acogerse al presente artículo se modificarán las actividades pendientes de ejecución de su programa exploratorio con los puntos indicados en el artículo 5 del Acuerdo 03 de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones que tengan asociado un Programa en Beneficio de las Comunidades -PBC se mantienen con los valores en dólares de los Estados Unidos de América, previstos en el contrato. Los saldos de inversiones remanentes pueden ser pagados a la ANH, de la siguiente manera: a) Convertidos en Pozos exploratorios — Acuerdo 10 de 2021. b) Convertidos en inversiones en energías renovables en los términos de los artículos 17 y 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificados por el presente Acuerdo. c) En dinero. Para estos efectos será posible que el contratista sume los saldos remanentes de los diferentes contratos en los que sea contratista individual o plural y calcule las equivalencias de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 03 de 2025. Sin embargo, en el evento en que el monto adeudado no reúna los puntos suficientes para perforar un pozo exploratorio A3/A2, el contratista podrá optar por hacer el pozo exploratorio A3/A2 u otra actividad de las previstas en el artículo 5 cuando esta sumatoria en puntos sea inferior al 50% de los puntos en que se valora la perforación de pozos exploratorios en la cuenca, remitiendo la información técnica y geológica que soporte su propuesta para la aprobación de la ANH.

puntos en que se valora la perforación de pozos exploratorios en la cuenca, remitiendo la información técnica y geológica que soporte su propuesta para la aprobación de la ANH. CAPÍTULO 3. REGLAS APLICABLES A LAS GARANTÍAS Artículo 7. Instrumentos, vigencia y reducción de las garantías. Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Camara Colombiana Conmutador +57 (601) 593 1717 » la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” 7.1. Tipos de Garantía. El contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el contrato o convenio para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación: Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables Colombia e Debe ser un establecimiento bancario colombiano. El establecimiento bancario emisor debe Carta de crédito Stand tener a la fecha de emisión, una calificación by y Garantía Bancaria dde contraparte de largo plazo de una a primer requerimiento agencia calificadora de Riesgo autorizada o primera demandalbor la Superintendencia Financiera de irrevocable, emitida en [Colombia o la entidad que haga sus veces, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local,

o primera demandalbor la Superintendencia Financiera de irrevocable, emitida en [Colombia o la entidad que haga sus veces, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, lo (ii) BBBsi es una calificación de escala lobal. le UCP600, URDG758 requerimiento Colombia El emisor debe tratarse de una sociedad colombiana que tenga en su objeto garantizar obligaciones de terceros (se incluyen afianzadoras pero no se aceptan fianzas) y que esté vigilada por la Superintendencia de Sociedades o la entidad que haga sus veces en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 y que cuente con Garantía a primerluna contragarantia por el total del valor olgarantizado emitida por una entidad primera demanda (Contragarante) calificada de irrevocable emitida enfreconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global. El monto de la garantía en el evento de que deba hacerse efectiva se pagará en dinero, para lo que basta el requerimiento de la ANH. Las Entidades que expidan estás garantías deberán conservar las condiciones para ser igiladas por la Superintendencia de le URDG758 Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Camara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 were anh gov coAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ACUERDO No. 03 DE 2025

Conmutador +57 (601) 593 1717 were anh gov coAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. ACUERDO No. 03 DE 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa” Sociedades durante toda la vigencia de la Igarantía y sus prórrogas, so pena de hacer efectiva la garantía. + Debe ser una entidad financiera en el lugar de la emisión. El establecimiento bancario, emisor UCP600 debe tener a la fecha de emisión, una 9 : calificación de contraparte de largo URDG758 Carta de crédito Stand lazo de una agencia calificadora de Debe ser confirmada by emitida fuera de vies o ti Goad: or la por un ¡Colombia go auto a p establecimiento Superintendencia Financiera de : Colombia o la entidad que haga sus bancario colombiano. veces, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global. En el caso de la garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia, la ANH realizará en cada caso, previamente a su aceptación el proceso de due diligence o debida diligencia para evaluar y verificar de manera exhaustiva la capacidad jurídica, financiera, legal y comercial de la sociedad colombiana que otorgue la garantía, con el fin de identificar y mitigar los riesgos de su aceptación. La ANH definirá el procedimiento que se surtirá para adelantar esta revisión. Parágrafo 1. Los mismos instrumentos podrán ser utilizados para la garantía de Valor

con el fin de identificar y mitigar los riesgos de su aceptación. La ANH definirá el procedimiento que se surtirá para adelantar esta revisión. Parágrafo 1. Los mismos instrumentos podrán ser utilizados para la garantía de Valor Económico de Exclusividad, sujetos a las condiciones particulares previstas en el Contrato, y en las demás garantías en las que el contrato admita o exija una carta de crédito stand by o garantía a primer requerimiento, Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aceptar otros mecanismos de cobertura autorizados por la ANH y fijados en los términos de referencia o en las reglas del procedimiento del cual se trate y en las correspondientes Minutas de Contrato o Convenio. Parágrafo 3. Para los contratos en ejecución, en el Otrosí en que se apruebe la Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida 'en Colombia, deberá incorporarse un Plan Anticipado de Inversiones certificado por el Revisor Fiscal o en el caso en el cual la empresa no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, certificado por el Representante Legal y Contador Pú

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