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ANH - Acuerdo 3 de 2025 - Memoria Justificativa Acuerdo 3 de 2025

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 3 de 2025 - Memoria Justificativa Acuerdo 3 de 2025
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa”

Pág. 1 de 41

Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., Colombia Conmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

Contenido

1. Introducción ................................ ................................ ................................ ............. 2

2. Información general del Acuerdo ................................ ................................ ........... 3

3. Antecedentes y Razones de Oportunidad y Conveniencia que justifican su expedición. ................................ ................................ ................................ ....................... 4 3.1. Antecedentes normativos y de Política Pública. ................................ .......... 4 3.2. Contenido del proyecto de acuerdo ................................ ........................ 6

4. Ámbito de aplicación y sujetos a quienes va dirigido ................................ ......... 37

5. Fundamento Jurídico ................................ ................................ ............................. 37 5.1. Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo. ................................ ................................ .............................. 37 5.2. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. ................................ ................................ ................................ ........... 38 5.3. Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo. ................................ .......................... 39

6. Impacto Económico. ................................ ................................ .............................. 40

7. Viabilidad o disponibilidad presupuestal ................................ ............................. 40

8. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación ............... 41

6. Impacto Económico. ................................ ................................ .............................. 40

7. Viabilidad o disponibilidad presupuestal ................................ ............................. 40

8. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación ............... 41

9. Estudios Técnicos que sustentan el proyecto normativo ................................ ... 41Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

“Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa”

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1. Introducción

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoce la mejora normativa como uno de los tres pilares fundamentales, junto con la política fiscal y la política monetaria, para lograr una gestión económica eficiente y la implementa ción efectiva de políticas públicas. En ese sentido, como miembro de la OCDE, Colombia se ha comprometido a optimizar su política regulatoria, destacando el Análisis de Impacto Normativo -AIN como una estrategia clave para este fin.

En cumplimiento de este compromiso, Colombia emitió el documento CONPES 3816 el 4 de octubre de 2014, el cual establece los lineamientos para la Política de Mejora Normativa y orienta el proceso de AIN , la cual fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 y aun cuando está normativa dicta criterios

y orienta el proceso de AIN , la cual fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1609 de 2015 y aun cuando está normativa dicta criterios frente a la actividad regulatoria del Presidente de la República, la misma es aplicable al ejercicio normativo y regulatorio de la ANH como expresión de la mejora en los procesos reglamentarios del estado, con lo cual es crucial que se incluya, con el proyecto de acuerdo, una Memoria Justificativa que contenga los antecedentes y las razones que justifican el Acuerdo, proporcionar un análisis exhaustivo de la competencia para su expedición, especificar su ámbito de aplicación y evaluar su viabilidad jurídica y su impacto económico.

En el caso particular de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así́ como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales del sector, el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 los somete a la aplicación de una legislación especial, al tiempo que asigna a las entidades con competencia frente a dichos contratos, la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

En línea con la anterior facultad, el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012 le otorgan al Consejo Directivo la potestad de “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de

y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012 le otorgan al Consejo Directivo la potestad de “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.

Con ello en mente, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, actualmente vigente, permite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH adoptar reglas de carácter general, de conformidad con las cuales podrían adecuarse o ajustarse los Contratos de Exploración yMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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Explotación de Hidrocarburos y los contratos de evaluación técnica en materia económica sin reducir los compromisos de inversión inicialmente pactados y con el propósito de “hacer frente a situaciones adversas de caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva, con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas”.

En este contexto, el propósito del acuerdo es promover el aumento de recursos y reservas

en los niveles de producción, niveles de reserva, con el propósito de mitigar los efectos negativos de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas”.

En este contexto, el propósito del acuerdo es promover el aumento de recursos y reservas de hidrocarburos dentro del marco de una transición energética justa y la normalización de los contratos misionales de hidrocarburos de manera que consulten: el interés nacional, los principios de la función administrativa y la contratación estatal aplicables a este tipo de contratos, el contexto de países productores y la experiencia acumulada de la ANH en la gestión contractual, con lo cual se hace necesario construir las reglas que en el presente proyecto de Acuerdo “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa”.

2. Información general del Acuerdo

  • Fecha de sesión de Consejo Directivo en la que se sometió el Acuerdo a aprobación

para publicación a comentarios: Sesión ordinaria No. 2 de 2025, celebrada el 20 de enero de 2025.

Una vez surtida la etapa de comentarios, el Acuerdo fue discutido y aprobado en sesiones del Consejo Directivo del 9 y 16 de mayo de 2025.

  • Periodo de publicación a comentarios: Conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, tras la aprobación para la publicación a comentarios, el Acuerdo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en el apartado “Proyectos de Normatividad”

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, tras la aprobación para la publicación a comentarios, el Acuerdo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en el apartado “Proyectos de Normatividad” (https://www.anh.gov.co/es/normatividad2/proyectos-de-normatividad/). El período de comentarios fue de quince (15) días calendario, desde el 23 de enero al 7 de febrero de 2025.

  • Información sobre Abogacía de la Competencia: En cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera queMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no se requiere informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y

las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no se requiere informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. El cuestionario se anexa a la presente memoria.

Adicionalmente se precisa que las reglas relativas al Acuerdo 6 de 2023 fueron objeto de consulta con el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SIC que fue contestada mediante radicado No.23 -392293-6-0 de 21 de septiembre de 2023, concluyendo lo siguiente:

“Esta Superintendencia reconoce que las medidas que adopta el proyecto son coherentes con el prop ósito regulatorio perseguido por la ANH y se encuentran debidamente fundamentadas. Por tal motivo, esta Autoridad no proferir á recomendaciones en materia de libre competencia económica al regulador”.

3. Antecedentes y Razones de Oportunidad y Conveniencia que justifican su expedición.

3.1. Antecedentes normativos y de Política Pública.

El presente proyecto de acuerdo se fundamenta en varios preceptos constitucionales y legales que definen el rol y las responsabilidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en la gestión integral de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como en el marco de la política pública para la Transición Energética en armonía con el sector especifico de los hidrocarburos, el cual requiere una normativa diferenciada frente al trámite regular de la administración pública.

De conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado ostenta la titularidad del subsuelo y los recursos naturales no renovables. En este contexto,

trámite regular de la administración pública.

De conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado ostenta la titularidad del subsuelo y los recursos naturales no renovables. En este contexto, la ANH, según lo estipulado en el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012, está encargada de la administración óptima y sostenible de dichos recursos, con el objetivo de promover la seguridad energética del país. Por lo cual el Consejo Directivo de la ANH tiene dentro de sus funciones la definición de criterios para la a dministración de contratos, así como la adopción de las reglas aplicables a los contratos.

De otra parte, el artículo 24 de la Ley 2099 de 2021 dispuso: “El Ministerio de Minas y Energía promoverá la reconversión de proyectos de minera e hidrocarburos que contribuyan a la transición energética. Para este propósito, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán diseñar mecanis mos y acordar condiciones en contratos vigentes y futuros que incluyan e incentiven la generación deMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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energía a través de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, el uso de energéticos

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energía a través de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono”.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 4075 del 29 de marzo de 2022, en su política de transición energética, resalta que está es fundamental para el crecimiento económico sostenible, el aumento de la seguridad y confiabilidad energética, y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), contribuyendo así a mitigar los impactos del cambio climático y proteger la salud pública.

En particular, el CONPES 4075, en su numeral 4.3.1, titulado “Estrategia para incrementar la seguridad y confiabilidad energética”, y en la línea de acción 1, “Promoción e incremento de la eficiencia energética”, indica que en 2023 la ANH, junto con el Ministerio de Minas y Energía, debe promover y asegurar la incorporación de medidas para el uso de FNCER y la implementación progresiva de medidas de eficiencia energética en las actividades asociadas a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos.

Adicionalmente en el Plan Nac ional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se dispuso el componente de la Transición energética justa, segura, confiable y eficiente, estableciendo en su par te general el “Ordenamiento del territorio alre dedor del agua y justicia ambiental” en los siguientes términos: “(…) Es necesario sentar las bases para reducir los con flictos ambientales en las cuencas

territorio alre dedor del agua y justicia ambiental” en los siguientes términos: “(…) Es necesario sentar las bases para reducir los con flictos ambientales en las cuencas hidrográficas, garantizar el c uidado de la r iqueza na tural, y la imple mentación de herramientas para la adaptación, la resiliencia climática, y la compensación territorial. El ordenamiento del territorio es importante porque (…) la disminución de la dependencia de los hidrocarburos y la minería tiene que ir a la par con una apropiación por parte de las comunidades de las rentas generadas por las energías alternativas (…)”.

Para la materialización de la política pública en materia de transición energética, de la mano de la optimización de los recursos naturales que actualmente se encuentran bajo contrato, es necesario establecer disposiciones a las cuales los contratistas puedan acogerse y que permiten el cumplimiento de los fines referidos, frente a lo que la Corte Constitucional en la

Sentencia C-300 de 2012 ha dispuesto:

“En efecto, el artículo 38 de la ley 153 de 1887 dispone: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”, mientras el inciso segundo del artículo 2 de la ley 1508 señala: “Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la presente ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración”. Estas disposiciones buscan proteger la confianza legítima de quienes celebran acuerdos de voluntades al amparo de ciertas reglas, es decir, la c onfianza en que las condiciones que previeron no se alterarían en perjuicio del equilibrio de cargas acordado, elementoMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

voluntades al amparo de ciertas reglas, es decir, la c onfianza en que las condiciones que previeron no se alterarían en perjuicio del equilibrio de cargas acordado, elementoMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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fundamental para el adecuado funcionamiento de las relaciones económicas y que por ello es amparado por la Carta Política1”.

En este orden de ideas, es claro que las reglas fijadas por el Consejo Directivo en el presente proyecto de acuerdo sólo pueden aplicarse a contratos vigentes si los contratistas voluntariamente deciden acogerse a sus reglas y en este sentido se considera necesario que los ajustes que posibilitarán cambios en materia de la adopción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial se acompañen de ajustes que faciliten la normalización de contratos y garanticen así el aprovechamiento adecuado de las reservas existentes en los contratos que hoy se encuentran vigentes.

En adición a lo referido anteriormente, la experiencia acumulada de la ANH en la gestión de los Contratos Misionales de Hidrocarburos permite buscar la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos a través de la implementación de mecanismos n ormativos cuya finalidad sea la promoción de la ejecución de actividades conducidas al desarrollo e

de los Contratos Misionales de Hidrocarburos permite buscar la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos a través de la implementación de mecanismos n ormativos cuya finalidad sea la promoción de la ejecución de actividades conducidas al desarrollo e incremento de las reservas actuales en el marco de los contratos vigentes.

3.2. Contenido del proyecto de acuerdo

El Acuerdo está dividido en cuatro (4) Títulos:

Título I: Aspectos generales

Título II: Normalización contractual.

Título III: Reglas para promover el aprovechamiento de áreas asignadas.

Título IV: Régimen de transición y vigencia.

Ahora bien, el primer Título “Aspectos generales ”, está integrado por dos artículos, mediante los cuales se busca precisar el alcance y aplicación del Acuerdo teniendo en cuenta los Contratos y Convenios a los que les es aplicable y el tipo de reglas que se adoptan en el mismo.

Así, el artículo primero define el ámbito de aplicación y cuál debe ser el entendimiento de la expresión Contratos y Convenios Misionales de Hidrocarburos, mientras el artículo segundo expone cómo será la aplicación del acuerdo, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 4137 de

1 Corte Constitucional. Sentencia C-300 de veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), M.P. Jorge Ignacio Pretelt ChaljubMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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2011 y el Decreto 714 de 2012, modificado por el Decreto 2880 de 2013, asignan al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no sólo la competencia de aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia sino también los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y la facultad de establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.

En este orden de ideas, como expresión de tal competencia, el presente acuerdo cuenta con reglas que podrán aplicarse a negocios jurídicos vigentes sólo en el evento en que los contratistas decidan voluntariamente acogerse a uno o más artículos de los contenidos en el Título II Normalización Contractual, para lo que deberán presentar una solicitud de acogimiento a la ANH indicando a cuál o cuáles artículos del citado título decide acogerse y por tanto reemplazarán o constituirán nuevas reglas contractuales para el negocio jurídico que tiene suscrito con la Agencia suscribiendo el otrosí correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que trae el artículo 12, que permite que un contratista que tiene un negocio jurídico terminado con la Agencia p ero que carece de plazo para liquidar o

que tiene suscrito con la Agencia suscribiendo el otrosí correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que trae el artículo 12, que permite que un contratista que tiene un negocio jurídico terminado con la Agencia p ero que carece de plazo para liquidar o cláusula para liquidación pueda voluntariamente solicitar la aplicación de las reglas de liquidación contractual previstas en el citado artículo para el cierre de cuentas de la relación negocial.

En línea con lo anterior, también trae el presente acuerdo , reglas que son de aplicación inmediata, en tanto de un lado modifican acuerdos vigentes, o de otro lado regulan gestiones internas de la ANH y por tanto su aplicación no depende de la voluntad de los contratistas toda vez que no modifica reglas contractuales inmersas en los negocios jurídicos vigentes. Tales artículos están contenidos en el Título III. Reglas para promover el aprovechamiento de áreas asignadas.

Precisado lo anterior, abordaremos los títulos subsiguientes así:

El Título II Normalización Contractual está integrado por seis capítulos, los Capítulos 1 al 6, que se exponen de manera detallada a continuación:

  • Del Capítulo 1 “Reglas para Áreas de Evaluación y Explotacion / Produccion”

Este capítulo, en consonancia con el Capítulo 7 del Título III “Modificaciones Generales al Acuerdo 6 de 2023 y relativas al Área de Evaluación ”, componen una estrategia diseñada para fomentar la realización de actividades de evaluación y al mismo tiempo permit e a los contratistas, si lo consideran procedente, conservar las áreas que fueron delimitadas para áreas de evaluación, luego de la delimitación del área de producción en los términos previstos en cada contrato.Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

contratistas, si lo consideran procedente, conservar las áreas que fueron delimitadas para áreas de evaluación, luego de la delimitación del área de producción en los términos previstos en cada contrato.Memoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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Las áreas de evaluación se definen en muchos de los contratos suscritos como aquellas que se delimitan a partir de un descubrimiento, y son consideradas como una etapa de transición entre el periodo de exploración y el periodo de producción, en las que el contratista realiza actividades adicionales a aquellas pactadas en el contrato (y carácter obligatorio), con el propósito de evaluar si el descubrimiento es comercial y hasta dónde se extiende el yacimiento.

A pesar de la lógica normativa y técnica descrita que claramente y naturalmente implica que un área demarcada como de evaluación podría calificarse como un área interesante para efectos del contrato o convenio misional de hidrocarburos, la interpretación que se ha dado a las cláusulas contractuales, sumado a la disposición que se encuentra actualmente en el Título II del Acuerdo 6 de 2023 (Concerniente al tema de Alivios), han llevado a la devolución anticipada de estas áreas, incluso cuando el descubrimiento es comercia l, o cuando el contrato continúa en periodo exploratorio inicial o posterior.

en el Título II del Acuerdo 6 de 2023 (Concerniente al tema de Alivios), han llevado a la devolución anticipada de estas áreas, incluso cuando el descubrimiento es comercia l, o cuando el contrato continúa en periodo exploratorio inicial o posterior.

Fuente. Gerencia de Seguimiento a Contratos en ProducciónVCHANH. Elaboración propia.

Como se puede evidenciar del cuadro anterior, de los 17 contratos en circunstancias como las descritas frente al área de evaluación , en alrededor del 50% los contratistas se han negado a realizar la devolución del área, algunos de estos casos llegan a instancia ejecutiva, y del total sólo en 2 casos se hizo uso de la opción de retener el área sujeto a actividad adicional, plasmado en el Acuerdo 6 de 2023, uno de ellos expre sando inconformidad con la alternativa.

Frente a las reglas del Capítulo 7 ya citado, baste decir que su finalidad es permitir al contratista conservar aquellos remanentes de las áreas en evaluación que no fueron delimitadas dentro del área de producción, cuando se trate de áreas que éste consid ere procedente conservar; sobre este particular, si bien el Acuerdo 6 de 2023 incorporó reglas 0 2 4 6 8 10 Se niegan a devolver área Devuelven área Acuerdo 6 - retener áreaEn trámite Devolución Obligatoria Devolución ObligatoriaMemoria Justificativa del proyecto de Acuerdo

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para otorgar plazo para evaluar la porción de área no contenida en las coordenadas validadas del área de producción / explotación en los eventos en los que no se haya formalizado la devolución de áreas, las mismas fueron de acogimiento muy reducido, como ya se indicó -sólo dos casoslo que nos lleva a realizar los ajustes al Acuerdo 6 de 2023, que se expondrán más adelante cuando nos refiramos al Título III.

Precisado lo anterior, el artículo 3 define de manera inequívoca que la consecuencia de no ejecutar las actividades propuestas para el programa de evaluación es únicamente la pérdida del derecho a declarar comercialidad, sin que haya lugar al pago de la inversión no ejecutada, lo que claramente promueve la ejecución y propuesta de programas de evaluación; pero al mismo tiempo permite que aquellos contratistas que ya cuenten con información suficiente para demostrar el Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación, puedan voluntariamente prescindir del programa de evaluación y solicitar la delimitación de su área de explotación.

Adicionalmente, como otra regla relacionada con las áreas en explotación / producción, el artículo 4 establece que sólo se exigirá la presentación del programa de explotación /

su área de explotación.

Adicionalmente, como otra regla relacionada con las áreas en explotación / producción, el artículo 4 establece que sólo se exigirá la presentación del programa de explotación / producción cuando el mismo deba ser modificado por el contratista y no de manera anual, como está plasmado en diferentes contratos, con el propósito de reducir la carga administrativa tanto para contratistas, como para la Agencia que debía hacer nuevas revisiones con cada plan radicado.

  • Del Capítulo 2 “Cumplimiento de Obligaciones Contractuales”

El cumplimiento de obligaciones contractuales es un aspecto fundamental para la consolidación de una gestión contractual orientada a promover la efectiva, eficiente y oportuna ejecución de los compromisos de inversión inicialmente pactados ya que en la ejecución de los contratos misionales de hidrocarburos las obligaciones de la fase exploratoria se correlacionan con un valor monetario, y aun cuando la naturaleza de estas obligaciones frente al Estado es la recepción de la actividad, que traduce en conocimiento técnico y descubrimiento de recursos, el hecho de asignar un valor, establece la necesidad para el contratista de agotar dicho valor en la ejecución de las obligaciones, a fin de entender cumplido el compromiso exploratorio pactado.

La situación referida ha derivado en un escenario en el cual se considera que existe un incumplimiento generado a partir la ejecución integral de las actividades comprometidas por un menor valor al relacionado inicialmente, lo que finalmente NO libera al contratista de las obligaciones inicialmente pactad

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