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ANH - Acuerdo 34 de 2006

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 34 de 2006
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Lbertod y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 34 DE ( 34 AGO 2006 ) Por el cual se definen unas areas especiales EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2 y 8.4 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.

desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal. Que es necesario avanzar en el conocimiento y evaluación del potencial hidrocarburifero de la Nación para lo cual se hace necesario identificar, priorizar y explorar en aquellas zonas donde se considera posible que se encuentren nuevas reservas de hidrocarburos. Que sobre el Caribe Offshore se ha generado un gran interés a nivel nacional e internacional tomando en cuenta su ubicación estratégica y las expectativasACUERDO No. 34 DE 31 AbD 2008 Hoja No. 2 de 5 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” geológicas relacionadas con la presencia de un sistema petrolífero cuya evaluación ha indicado la presencia de gas, condensado y aceite, generando un gran potencial en el área. Que estas condiciones, y el gran interés despertado en la industria con la devolución de las áreas en los contratos Tayrona y Fuerte cuyos resultados de los trabajos preliminares de las firmas que tenían las áreas demuestran que hay potencial importante de hidrocarburos, justifican que sean adjudicadas mediante solicitud de ofertas de forma igualitaria y transparente para escoger la empresa que presente las mejores condiciones para los bloques que se definan. Que en desarrollo de las funciones propias de la ANH, se ha considerado necesario invertir recursos en la realización de estudios y trabajos regionales para exploración de hidrocarburos con el fin que el país continúe explorando y explotando las reservas de petróleo y gas tanto en cuencas maduras como en

necesario invertir recursos en la realización de estudios y trabajos regionales para exploración de hidrocarburos con el fin que el país continúe explorando y explotando las reservas de petróleo y gas tanto en cuencas maduras como en áreas de frontera para propender por la autosuficiencia y la explotación de hidrocarburos. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 26 de enero de 2006, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente definir como áreas especiales aquellas devueltas en desarrollo de los contratos Fuerte y Tayrona. Que resulta procedente, conforme a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y transparencia, definir dichas áreas especiales. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Áreas Especiales. Definanse como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, las áreas libres y liberadas que más adelante se determinan:

COORDENADAS PLANAS ORIGEN BOGOTÁ, DÁTUM MAGNA-SIRGAS DEL AREA ESPECIAL CARIBE OFFSHORE: Del vértice ESTE: 687328.138, NORTE: 1440515.739

Siguiendo por ESTE: 687339.743, NORTE: 1442091.254

Hasta el vértice ESTE: 687547.605, NORTE: 1469773.828

Colinda con el Mar Caribe. De este, Siguiendo por ESTE: 724255.231, NORTE: 1469510.708

ESTE: 724380.384, NORTE: 1487961.108

ESTE: 733551.669, NORTE: 1487899.366

De este, Siguiendo por ESTE: 724255.231, NORTE: 1469510.708

ESTE: 724380.384, NORTE: 1487961.108

ESTE: 733551.669, NORTE: 1487899.366

ESTE: 733612.999, NORTE: 1497124.064

ESTE: 761117.341, NORTE: 1496949.854

Ae deACUERDO No. 34 DE 3 1 ASO 2008 Hoja No. 3 de 5 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” Hasta el vértice ESTE: 761516.310, NORTE: 1561512.949 Colinda con el bloque Fuerte Sur, De este, Siguiendo por ESTE: 788970.297, NORTE: 1561348.138

ESTE: 789128.231, NORTE: 1589014.508

ESTE: 779984.211, NORTE: 1589068.513

Hasta el vértice ESTE: 780384.931, NORTE: 1653627.850

Colinda con el bloque Fuerte Norte. De este, Siguiendo por ESTE: 780503.584, NORTE: 1672073.751

ESTE: 798747.971, NORTE: 1671960.398

ESTE: 799200.010, NORTE: 1745739.023

ESTE: 862900.223, NORTE: 1745400.833

Hasta el vértice ESTE: 862884.069, NORTE: 1741637.447

Colinda con el Mar Caribe. De este, Siguiendo por ESTE: 862860.646, NORTE: 1736180.703

ESTE: 917465.848, NORTE: 1735993.669

Colinda con el Mar Caribe. De este, Siguiendo por ESTE: 862860.646, NORTE: 1736180.703

ESTE: 917465.848, NORTE: 1735993.669

ESTE: 917429.944, NORTE: 1721956.644

ESTE: 921571.038, NORTE: 1724389.812

ESTE: 950770.213, NORTE: 1723731.741

ESTE: 952812.404, NORTE: 1724991.707

ESTE: 972055.762, NORTE: 1725009.278

ESTE: 972081.380, NORTE: 1754335.994

ESTE: 1044835.954, NORTE: 1754355.476

ESTE: 1044822.822, NORTE: 1763573.871

ESTE: 1081190.993, NORTE: 1763646.956

ESTE: 1081118.605, NORTE: 1791303.958

ESTE: 1090202.892, NORTE: 1791329.333

ESTE: 1090148.279, NORTE: 1809767.937

ESTE: 1081069.493, NORTE: 1809742.223

ESTE: 1080925.198, NORTE: 1824731.725

Hasta el vértice ESTE: 1080850.252, NORTE: 1852116.227

Colinda con el Bloque Tayrona. De este, Siguiendo por ESTE: 1080918.064, NORTE: 1865058.313

Hasta el vértice ESTE: 1108104.075, NORTE: 1865146.997

Colinda con el Mar Caribe. De este, siguiendo por ESTE: 1108138.364, NORTE: 1855926.953

Hasta el vértice ESTE: 1108104.075, NORTE: 1865146.997

Colinda con el Mar Caribe. De este, siguiendo por ESTE: 1108138.364, NORTE: 1855926.953

ESTE: 1180667.890, NORTE: 1856285.972

ESTE: 1180552.895, NORTE: 1874730.656

ESTE: 1289322.545, NORTE: 1875618.989

ESTE: 1288643.546, NORTE: 1930898.264

Hasta el vérticeCr co ACUERDO No. 34 DE 31 ££0 2008 Hoja No. 4 de 5 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” ESTE: 1216377.076, NORTE: 1930325.644 Colinda con el bloque Tayrona. De este, Siguiendo por ESTE: 1216231.664, NORTE: 1948774.272

ESTE: 1297603.876, NORTE: 1949541.172

Hasta el vértice ESTE: 1298389.898, NORTE: 1875711.628

Colinda con el Mar Caribe. De este, hasta el vértice ESTE: 1298556.627, NORTE: 1859539.994 Colinda con el bloque Tayrona. De este, hasta el vértice ESTE: 1211015.243, NORTE: 1831114.388 Colinda con el bloque Tiburon. De este, hasta el vértice ESTE: 1156490.802, NORTE: 1788057.416 Colinda con el bloque Corales. De este, Siguiendo por ESTE: 1147995.055, NORTE: 1801090.279

ESTE: ESTE:

ESTE:

Colinda con el bloque Corales. De este, Siguiendo por ESTE: 1147995.055, NORTE: 1801090.279

ESTE: ESTE:

ESTE:

1141095.274, NORTE

1133295.482, NORTE

1123595.718, NORTE

ESTE: 1125595.636, NORTE:

ESTE: 1138295.261, NORTE:

ESTE: 1137295.265, NORTE:

ESTE: 1134095.352, NORTE:

ESTE: 1126495.533, NORTE:

ESTE: 1126495.526, NORTE: ESTE: 1126495.518, NORTE: Hasta el vértice

ESTE: 1127587.429, NORTE:

: 1808790.229 : 1809990.243 : 1802190.362 1793790.443 1787490.453 1780990.523 1780590.541 1775790.622 1772998.022 1770790.669 1769699.153 Colinda con el bloque Guajira. De este, hasta el vértice ESTE: 1111497.946, NORTE: Colinda con la línea de costa. De este, Siguiendo por

ESTE: 1111497.946, NORTE:

ESTE: 1104995.902, NORTE: ESTE: 1090293.916, NORTE: Hasta el vértice

ESTE: 1090343.593, NORTE:

1759990.794 1759990.794 1759990.821 1760003.116 1742585.597 Colinda con el bloque Carioca. De este, hasta el vértice ESTE: 1016053.903, NORTE Colinda con la línea de costa.

1759990.794 1759990.821 1760003.116 1742585.597 Colinda con el bloque Carioca. De este, hasta el vértice ESTE: 1016053.903, NORTE Colinda con la línea de costa. De este, hasta el vértice

ESTE: 987543.715, NORTE:

: 1742275.374 1741881.230 Colinda con el Parque Tayrona. De este, hasta el vértice ESTE: 970726.279, NORTE: 1705485.7007 4 Aa ES ACUERDO No 34° pe 31 ASQ 220 Hoja No. 5 de 5 - “Por el cual se definen unas áreas especiales” Colinda con la línea de costa. De este, hasta el vértice ESTE: 915149.576, NORTE: 1720411.629 Colinda con el Parque Isla de Salamanca. De este, hasta el vértice ESTE: 830707.572, NORTE: 1626188.991 Colinda con la línea de costa. De este, hasta el vértice ESTE: 824740.946, NORTE: 1613408.708, colinda con el Parque Los Corales del Rosario y San Bernardo. De este, hasta el vértice ESTE: 687328.138, NORTE: 1440515.739, Colinda con la línea de costa. ARTÍCULO 2”. Asignación de las áreas especiales. Las áreas especiales de que trata el artículo 1% del presente acuerdo, se asignarán por la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas. ARTICULO 3 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

Nacional de Hidrocarburos ANH, mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas. ARTICULO 3 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

f HERNAN JUAN JOSE MARTINEZ TORRES

Presidente

RUBEN DARIO CALDERON JARAMILLO

Secretario

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