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ANH - Acuerdo 35 de 2006

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 35 de 2006
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia e Libertad y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 35 DE Por el cual se modifica el artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 delega en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5° numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función “Administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación”; Que el artículo 5° del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen; Que el artículo 5° del Decreto 1760 de 2003 establece asimismo como función de la ANH, la de diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo

exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. NS yACUERDO No. gus DE ps > 508 Hoja No. 2 de 3 EZ - Por el cual se modifica el artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004" Que la ANH ha considerado que para efectos de mantener la debida coherencia en la aprobación de contratos de Exploración y Producción o de Evaluación Técnica, cuando el proponente, no obstante cumplir con las capacidades para contratar, jurídica, financiera, no cuenta con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del Acuerdo 08 de 2004, es necesario aclarar que la restricción que tiene dicho proponente para aplicar a un solo contrato, conforme se establece en el artículo 24 del Acuerdo 08 de 2004, adicionado por Acuerdo 015 de 2005, se extiende no solo a cada uno de los integrantes del proponente, si no que igualmente debe abarcar a los socios de la persona jurídica que presenta la propuesta, cuando la experiencia de los mismos es el factor habilitante para contratar. Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 17 de agosto de 2006, aprobó la modificación al artículo 24 del Acuerdo 008

mismos es el factor habilitante para contratar. Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 17 de agosto de 2006, aprobó la modificación al artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004 “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Modifiquese el artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004, el cual quedará asi: “Cuando el proponente cumpla con las capacidades para contratar, jurídica, técnica, financiera y no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del presente acuerdo, podrá aplicar a un único Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica con las siguientes condiciones:

1. El tamaño del área no debe exceder de 45.000 hectáreas.

2. El área debe ubicarse dentro de los polígonos definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y 2 del artículo 4.

3. Si el área está ubicada fuera de los polígonos definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y 2 del artículo 4, la ANH evaluará la adjudicación o no de éstas.

El Proponente o cada uno de sus integrantes o los socios y accionistas que tengan control sobre el proponente, solo podrán mantener vigente su participación en un (1) Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica con la ANH. Se entenderá que hay control cuando el (los) socio(s) o accionista(s) persona(s)

participación en un (1) Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica con la ANH. Se entenderá que hay control cuando el (los) socio(s) o accionista(s) persona(s) natural(es), tenga(n) la mitad más una de las acciones o cuotas de participación. Si es persona jurídica cuando se presente la situación anterior o se configure cualquiera de las causales de los artículos 260 o 261 del Código de Comercio. Noq1 3727 Se ho - . ACUERDO No. 25 DE Hoja No. 3 de 3 - Por el cual se modifica el articulo 24 del Acuerdo 008 de 2004” Paragrafo: Los integrantes del proponente o los socios y accionistas que tengan control sobre el proponente no podrán ceder su participación en la propuesta sin autorización previa de la ANH, so pena de dar por terminado el trámite en el estado en que se encuentre y consecuentemente no ser llevada dicha propuesta a consideración del Consejo Directivo para autorizar la suscripción del contrato. ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

Ue DAS HERNAN JUAN JOSE MARTINEZ TORRES

Presidente

RUBEN DARIO CALDERON JARAMILLO

Secretario I

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