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ANH - Acuerdo 38 de 2005

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 38 de 2005
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

| 4 \ E EN NS Libertad y Orden

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO Q 3 ¿DE (11.1 NOY 200

Por el cual se modifica el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4” del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5% numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función “Administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que el artículo 5% del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.

Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que en desarrollo de las actividades propias de la ANH, la administración ha puesto a considerado del Consejo Directivo, en sesión del 14 de octubre de 2005, la necesidad de modificar el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004, el cual establece como requisito para las personas jurídicas nacionales yAcuerdoNo (3 g DE 11 Nov 2005 Página 2 de 3 - “Por el cual se modifica el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004” extranjeras que quieran celebrar contratos de exploración y explotación de hidrocarburos con la ANH, cumplir con la capacidad para contratar. Que la administración señaló que era necesario velar porque las personas jurídicas que presenten propuestas de exploración y producción ante la ANH tengan una trayectoria sólida y reconocida en el sector y que es conveniente evitar el congelamiento de áreas como resultado de la presentación de propuestas sin el lleno de los requisitos. Que en igual sentido, la administración señaló que en la medida en que los contratistas al presentarse en consorcio o unión temporal son solidariamente responsables frente a la ANH de las obligaciones que se derivan de los contratos de exploración y producción y de evaluación técnica, debe exigirse que todos cumplan con el objeto social y no sólo el operador del contrato como se encuentra contemplado actualmente en el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 08 de 2004. Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión

que todos cumplan con el objeto social y no sólo el operador del contrato como se encuentra contemplado actualmente en el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 08 de 2004. Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 14 de octubre de 2005 impartió su aprobación a la modificación del literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004 “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Modifiquese el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004, el cual quedará así: “a) Que el proponente tenga en su objeto social la capacidad de llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, durante un tiempo no inferior a un (1) año a la fecha de presentación de la propuesta. Para el caso del operador la fecha de constitución de la sociedad con un objeto que le permita desarrollar actividades inherentes al sector de hidrocarburos no podrá ser inferior a cinco (5) años a la fecha de presentación de la propuesta, o que los socios que tengan control sobre el operador cumplan con la experiencia antes señalada por un término no menor de diez (10) años a la fecha de presentación de la propuesta.” Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal también aplicará lo establecido en el presente artículo para cada uno de sus integrantes.Acuerdo No. 03 « DE 1 1 NAY 2005 Página 3 de 3 - “Por el cual se modifica el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004” En caso de filiales, subsidiaras y sucursales que tengan por objeto la

  • “Por el cual se modifica el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 008 de 2004” En caso de filiales, subsidiaras y sucursales que tengan por objeto la exploración y explotación de hidrocarburos se entenderá cumplido el requisito si su matriz o controlante extranjera acreditan lo dispuesto en el presente artículo” ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 NAY 2005 _Ay flee e

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Presidente — eo: - = A

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO

Secretario

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