ANH - Acuerdo 4 de 2012
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 4 de 2012
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía libertad y Orden República de Colombia Página 1 de 42 ACUERDON?2 04 DE 2012 “Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los Contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en la materia, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus Reglamentos internos el Procedimiento de Selección de los Contratistas, las cláusulas excepcionales, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos Contratos. Que mediante Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHy se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la
administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país. Que conforme a dicho Decreto Ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas; aprobar los modelos de Contratos para su exploración y explotación, así como establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos. Que en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 8 de 2004, modificado por los distinguidos como 3, 15, 28, 31 y 38 de 2005; 1, 3, 12, 27, 28 y 35 de 2006 y 17 de 2007, a fin de estructurar un Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, control y vigilancia de los referidos Contratos, que consulte el interés nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; los nuevos cometidos de la ANH y la realidad de las condiciones del mercado y del sector estratégico de hidrocarburos, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes. Que en reunión celebrada el 19 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la ANH adoptó el Reglamento contenido en las siguientes disposiciones: “<B> =>ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos oat Sa Ministerio de Minas y Energia
Que en reunión celebrada el 19 de abril de 2012, el Consejo Directivo de la ANH adoptó el Reglamento contenido en las siguientes disposiciones: “<B> =>ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos oat Sa Ministerio de Minas y Energia Libertad y Orden Republica de Colombia Pagina 2 de 42 CAPITULO PRIMERO REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Reglamento de Contratación tiene por objeto adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como fijar reglas para la selección objetiva de Contratistas y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes contratos. ARTÍCULO 2. ALCANCE: Las disposiciones pertinentes de los estatutos y las normas legales reseñados en el artículo precedente deben aplicarse en el desarrollo de las distintas etapas de la gestión contractual regulada en este Reglamento, que son: 2.1 Precontractuales 2.1.1 Planeación: Entre la realización de los estudios previos y la proyección del Procedimiento de Selección. Comprende las actuaciones antecedentes a la celebración de los Contratos, entre ellas, las de estudio, determinación, clasificación, actualización y publicación periódicas del inventario de Áreas Continentales y Costa Afuera, sean estas Disponibles, Asignadas o Reservadas; sus características y coordenadas; la verificación de sus condiciones generales en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; las de examen, evaluación y determinación de los proyectos de exploración y explotación por emprender y de los Contratos por celebrar; las de
medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; las de examen, evaluación y determinación de los proyectos de exploración y explotación por emprender y de los Contratos por celebrar; las de promoción y regulación particular de tales proyectos; las de determinación de textos preliminares de reglas, términos de referencia; las de publicación de los mismos; las de formulación de observaciones y consultas sobre su texto, y las respuestas de la ANH. 2.1.2 Selección Objetiva: Entre la regulación definitiva de los procedimientos de selección y su adjudicación. En esta etapa deben adelantarse las actuaciones encaminadas a examinar, evaluar y escoger los Contratistas para la asignación de Áreas y la suscripción de los correspondientes Contratos. Comprende, entre otras, la regulación particular de procedimientos de Asignación Directa y la adopción de términos de referencia definitivos de los de selección en competencia; ta recepción, respuesta y publicación de preguntas y observaciones; la adopción de eventuales modificaciones a unos y otros; la determinación de requisitos especiales para la Habilitación de interesados, además de los mínimos establecidos en este Reglamento; las de Habilitación propiamente dichas, previo estudio y verificación de requisitos y condiciones; las de análisis, evaluación y calificación de Propuestas; las de conclusión de tales procedimientos, bien con la Asignación Directa o la adjudicación del o de los Contratos proyectados, o con la declaratoria de desierto total o parcial del respectivo procedimiento; las de verificación y confrontación de información y requisitos, se previa o posterior a tales asignación o adjudicación.ANHs: Agencia Nacional de Hidrocarburos Ñ Ministerio de Minas y Energía
procedimiento; las de verificación y confrontación de información y requisitos, se previa o posterior a tales asignación o adjudicación.ANHs: Agencia Nacional de Hidrocarburos Ñ Ministerio de Minas y Energía Libertad y Orden Republica de Colombia Pagina 3 de 42 2.2 Contractuales 2.2.1 Celebración y Ejecución: Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales. Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente Reglamento o la regulación del proyecto o proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los Contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato adicional, en los eventos de ley, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de contratos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos. 2.2.2 Liquidación Entre la terminación del plazo de ejecución del Contrato y la liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos. 2.3 Postcontractual: Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según el respectivo Contrato.
definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos. 2.3 Postcontractual: Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según el respectivo Contrato. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES: Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH regulada en este Reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal, en particular, los siguientes: 3.1 Igualdad: Además de la aplicación pertinente del artículo 13 de la Constitución Política, en la gestión contractual de la ANH los Proponentes y Contratistas no serán objeto de trato discriminatorio. En los procedimientos Competitivos de selección se pondrá a disposición de todos los interesados la información necesaria para su concurrencia. 3.2 Moralidad: Junto con los parámetros establecidos en el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, dicha gestión ha de acatar siempre el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la ANH; observar el presente Reglamento, y no incurrir en situaciones de conflicto de interés. 3.3 Economía: Sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos contenidos en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tal como quedó modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y por los artículos 3 del Código Contencioso Administrativo y 5 del
artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tal como quedó modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y por los artículos 3 del Código Contencioso Administrativo y 5 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, los recursos destinados a la gestión contractual regulada en este Reglamento han de administrarse y ejecutarse SS) aLibertad y Orden 3.4 3.5 3.6 3.7 ANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Página 4 de 42 austeridad, en procura del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones. Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales diferencias o situaciones litigiosas.
Celeridad: Además de aplicar los parámetros de los artículos 3 del Código Contencioso Administrativo y 4 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, las actuaciones contractuales procurarán adelantarse dentro de los plazos previstos, de manera que se eviten dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.
Transparencia: Sin perjuicio de cumplir los lineamientos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, derogado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, también en lo pertinente, la selección de Contratistas se realizará mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo, que han de estructurarse a partir de los principios rectores y de las
modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, también en lo pertinente, la selección de Contratistas se realizará mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo, que han de estructurarse a partir de los principios rectores y de las disposiciones generales contenidas en el mismo.
Responsabilidad: Además de aplicar los parámetros y reglas del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los funcionarios de la ANH a quienes corresponda ejercer funciones inherentes a la gestión contractual, han de velar porque en el desarrollo de los Contratos a que se refiere el presente Reglamento se cumplan los objetivos de la
ANH. Las actuaciones de la ANH y de sus Contratistas deben tener en cuenta la solidaridad prevista en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 y acatar integralmente el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior, especialmente, en materia de seguridad; de recursos naturales y protección del medio ambiente; de seguridad industrial y salud ocupacional, y de responsabilidad social y respeto de comunidades y grupos étnicos, así como aplicar las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos, y enmarcarse en las políticas del Gobierno en general y de la ANH en particular.
Debido Proceso: Sin perjuicio del respeto de esta garantía constitucional en los términos del artículo 29 de la Carta y de la legislación que lo desarrolla, con arreglo a los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, el debido proceso es principio rector de las actuaciones contractuales en general, y de las que impongan sanciones, apliquen restricciones o ejerciten potestades excepcionales, en particular.
proceso es principio rector de las actuaciones contractuales en general, y de las que impongan sanciones, apliquen restricciones o ejerciten potestades excepcionales, en particular. Por consiguiente, en cumplimiento del deber de control y vigilancia sobre la gestión contractual, la ANH tiene facultad para imponer multas que conminen a los Contratistas a cumplir sus obligaciones y las prestaciones a su cargo, y otras sanciones pactadas; para declarar incumplimientos y cuantificar los perjuicios causados por actuaciones u omisiones de Proponentes y Contratistas; para hacer efectivas cláusulas penales y garantías otorgadas; para aplicar estipulaciLibertad y Orden 3.8 3.9 3.10 ANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Página 5 de 42 excepcionales, así como para resolver y terminar unilateralmente los Contratos, en los casos de ley y en los eventos pactados. La determinación correspondiente debe estar precedida de audiencia del afectado, previo procedimiento que garantice el debido proceso y, tratándose de multas de apremio, su imposición es pertinente mientras se encuentre pendiente la ejecución total o parcial de las obligaciones y prestaciones contraídas. En firme las correspondientes providencias, penas, multas, sanciones y perjuicios pueden hacerse efectivos directamente por la ANH de eventuales saldos a favor del Contratista; tomarse de la garantía de cumplimiento, o cobrarse por otro medio idóneo, incluida la jurisdicción coactiva, llegado el caso.
Selección Objetiva: En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más
idóneo, incluida la jurisdicción coactiva, llegado el caso.
Selección Objetiva: En el desarrollo de procedimientos que comporten pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento satisfagan los requisitos de Habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes términos de referencia, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier motivación subjetiva.
La Asignación Directa excepcional de Áreas para la celebración de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P, de Evaluación Técnica -TEAy Especiales, ha de tener lugar también de manera objetiva y favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados para el efecto y los Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida.
Imparcialidad: Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente Reglamento, las determinaciones de la ANH han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.
Publicidad: Además de respetar las reglas del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen
Publicidad: Además de respetar las reglas del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la ANH serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, salvo aquellos aspectos o materias amparados legalmente por reserva O contractualmente por confidencialidad. En los procedimientos de selección de Contratistas se pondrá a disposición de los interesados la información necesaria y oportuna para asegurar la participación de todos ellos, en condiciones de igualdad, para efectos de garantizar la aplicación del principio de Selección Objetiva.
La ANH adelantará las gestiones pertinentes para adoptar los lineamientos técnicos fijados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra cien Do) 27ANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía Libertad y Orden República de Colombia Página 6 de 42 con el fin de incorporar gradualmente sus actuaciones contractuales al Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, con arreglo a la Ley 1150 de 2007, el Decreto Ley 92 y el Decreto Reglamentario 734, ambos de 2012. Surtida la correspondiente incorporación, la ANH publicará todas las actuaciones sometidas a este requisito en el SECOP, al tiempo que implantará la Contratación Pública Electrónica en la forma y oportunidad dispuesta por las normas que regulen la materia. 3.11 Contradicción: Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas que acrediten interés legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las
Pública Electrónica en la forma y oportunidad dispuesta por las normas que regulen la materia. 3.11 Contradicción: Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas que acrediten interés legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las determinaciones que adopte la ANH en desarrollo de la actuación contractual, por los medios legales y en las oportunidades dispuestas para el efecto. 3.12 Legalidad y Calidad: Las actividades, los bienes y los servicios que los Contratistas desarrollen, adquieran, empleen o contraten para la ejecución de los contratos materia del presente Reglamento, han de ser de calidad acorde con la naturaleza de los correspondientes trabajos y compromisos contractuales; reunir fas especificaciones y características técnicas adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación ambiental y de recursos naturales; el régimen de importaciones y exportaciones; las normas y estipulaciones en materia de responsabilidad social; las disposiciones sobre protección y respeto de comunidades o grupos étnicos; las inherentes a la prevención, detección, investigación y sanción de toda conducta delictiva, incluidas las inherentes a financiación del terrorismo y lavado de activos, así como aplicar las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos. 3.13 Planeación: Los procedimientos de contratación a que se refiere este Reglamento deben estar precedidos de los estudios y las evaluaciones que permitan establecer el objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones generales de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; los requisitos exigidos a
objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones generales de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; los requisitos exigidos a Proponentes y ofrecimientos; la forma de acreditarlos; las obligaciones y prestaciones a cargo de aquellos y de las partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que se relacionan a continuación tienen el significado que allí se consigna: 4.1. Actividades Inherentes o Complementarias a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos: Las de prestación de servicios técnicos en las áreas de geociencias e ingeniería de petróleos, tales como geología; geofísica; geoquimica; perforación de pozos; producción; ingeniería de yacimientos; administración, operación y mantenimiento de campos, así como la realización de inversiones, todo ello a sector de la industria. EZ SGLLibertad y Orden 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Página 7 de 42
Adjudicatario: Proponente cuyo ofrecimiento ha sido seleccionado como el más favorable para los intereses de la ANH y los fines que se propone conseguir, y, consiguientemente, al que se asigna una o más Áreas para la celebración de uno o más Contratos de Exploración y Producción -E&P-, de Evaluación Técnica -TEAo
consiguientemente, al que se asigna una o más Áreas para la celebración de uno o más Contratos de Exploración y Producción -E&P-, de Evaluación Técnica -TEAo Especial, mediante providencia motivada y en desarrollo de un Procedimiento de Selección Competitivo abierto o cerrado, y, excepcionalmente, como resultado de un Procedimiento reglado de Asignación Directa. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología: Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y ProducciónE&Py Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por éste.
Área: Superficie Continental o Costa Afuera comprendida dentro de uno o varios polígonos limitados en lo posible por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, que determinan el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan los derechos a buscar hidrocarburos, a removerlos de su lecho natural, transportarlos hasta un punto en la superficie y adquirir la propiedad de la participación que corresponda al Contratista, en los términos del ordenamiento superior y del respectivo Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, de Exploración y Producción -E&Po Especial.
La delimitación del Área debe estar referida al Datum Oficial de Colombia MAGNAContratista, en los términos del ordenamiento superior y del respectivo Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, de Exploración y Producción -E&Po Especial. La delimitación del Área debe estar referida al Datum Oficial de Colombia MAGNASIRGAS con proyección al origen central, establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, o el que lo sustituya.
Áreas Asignadas: Las que han sido objeto de Propuesta adjudicada o, excepcionalmente, de Asignación Directa, y respecto de las cuales se ha celebrado o se encuentra en trámite de suscribir Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, de Exploración y Producción -E&Po Especial, siempre que el respectivo contrato se celebre y perfeccione efectivamente y sin perjuicio de las excepciones aplicables a la exclusividad. De acuerdo con el tipo de Contrato o con la etapa contractual en ejecución, se subdividen en Áreas Asignadas en Evaluación Técnica, Asignadas en
Exploración y Asignadas en Producción.
Áreas Continentales: Ubicadas en la superficie continental del territorio de la República de Colombia, que se extiende hasta las fronteras terrestres y las líneas costeras.
Áreas Costa Afuera: Situadas en una superficie definida a partir de las líneas costeras continentales e insulares, que se extiende hasta las fronteras marítimas internacionales, sobre las que la Nación tiene soberanía. Comprenden el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma conti
AS aANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos 5 Ministerio de Minas y Energia Libertad y Orden República de Colombia Página 8 de 42 de conformidad con el derecho internacional o las leyes colombianas, a falta de
AS aANH= Agencia Nacional de Hidrocarburos 5 Ministerio de Minas y Energia Libertad y Orden República de Colombia Página 8 de 42 de conformidad con el derecho internacional o las leyes colombianas, a falta de normas internacionales. 4.8 Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre ellas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de Procedimientos de Selección en competencia o excepcionalmente Directa, y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones parciales de Áreas objeto de contratos en ejecución, así como las que pueden ser objeto de asignación exclusivamente para la evaluación técnica, la exploración y la explotación de Yacimientos No Convencionales, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a este Acuerdo y a las correspondientes reglas, términos de referencia. 4.9 Áreas Reservadas: Las que la ANH delimite y califique como tales por razones de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado estudios en ellas y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa sobre las mismas, o tener proyectado emprender directamente tales estudios. 4.10 Beneficiario Real o Controlante: Persona o grupo de personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por razón de Contrato, convenio o de cualquier otra manera, tengan respecto de una
4.10 Beneficiario Real o Controlante: Persona o grupo de personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por razón de Contrato, convenio o de cualquier otra manera, tengan respecto de una sociedad, o puedan llegar a tener, por ser propietarios de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria, esto es, facultad o poder de votar en la elección de directivas o representantes; de dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de acciones o cuotas o partes de interés. Conforman un mismo Beneficiario Real o Controlante los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que puede ser declarada mediante la gravedad del juramento ante la Superintendencia Financiera, con fines exclusivamente probatorios. Constituyen también un solo Beneficiario Real o Controlante las sociedades matrices y sus subordinadas. Una persona o un grupo de personas se considera Beneficiario Real o Controlante de una acción o cuota de interés social, si tiene facultad para adquirirla con ocasión del ejercicio de un derecho derivado de pacto de retroventa o de un negocio fiduciario que produzca efectos similares. Se considera que una persona es Beneficiaria Real o Controlante de una acción o cuo de interés de una sociedad si, no obstante no ser su titular formal, ejerce sobreLibertad y Orden 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 ANHz Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energia Republica de Colombia
4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 ANHz Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energia Republica de Colombia Pagina 9 de 42 control material y determina de manera efectiva el ejercicio de los derechos que le son inherentes o de alguno de ellos. Se entiende que existe control en los casos previstos por los articulos 260 a 262 del Cédigo de Comercio. El concepto de Beneficiario Real o Controlante se extiende a cualquier tipo de vinculación como socio de una persona jurídica.
Bloque: Volumen del subsuelo delimitado verticalmente por la proyección de los límites del Área hacia el centro de la tierra, donde el Contratista está autorizado a desarrollar operaciones de exploración y evaluación, así como de producción de hidrocarburos, es decir, derecho a buscarlos, removerlos de su lecho natural, transportarlos a un punto definido de la superficie y adquirir la propiedad de aquella porción que constituye su participación, en los términos del ordenamiento superior y del respectivo Contrato.
Capacidad: Conjunto de requisitos y condiciones de distinta naturaleza, que deben reunir y acreditar fehacientemente el Proponente Individual, cada uno de los integrantes de Proponentes Plurales, en especial el Operador, e inclusive la asociación como tal, para obtener habilitación para contratar con la ANH actividades de exploración y
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