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ANH - Acuerdo 42 de 2006

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 42 de 2006
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Dem Oe A a ATTE 30 ul, Lerod y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 4 2 - DE { 29 NOY 7006 >? “Por el cual se autoriza no tramitar las propuestas para la suscripción de contratos de Exploración y Producción y de Evaluación Técnica para Gas Metano Asociado al Carbón.” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -—ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2 y 8.4 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que en virtud de la facultad que tiene la ANH como ente encargado de “Administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su

desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que en virtud de la facultad que tiene la ANH como ente encargado de “Administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación”, es procedente establecer o suspender procesos de asignación de áreas. Que la ANH ha recibido propuestas para contratos relacionados con la exploración y explotación de gas metano asociado a! carbón. Que teniendo en cuenta que existen claras diferencias técnicas entre las actividades de exploración y producción de hidrocarburos convencionales y las relacionadas con la exploración y explotación de (Gas Metano Asociado al Carbón, es necesario evaluar el potencial y viabilidad de proyectos de Gas Metano Asociado al Carbón en Colombia. ÉACUERDO No. 2 DE 29 pau og Página 2 de 2 “Por el cual se autoriza no tramitar las propuestas para la suscripción de contratos de Exploración y Producción y de Evaluación Técnica para Gas Metano Asociado al Carbón." Que en relación con la exploración y explotación del gas metano asociado al carbón, corresponde al Consejo Directivo definir la regulación para la asignación de áreas, así como establecer las particularidades a tener en cuenta en los respectivos términos contractuales, en especial en lo referente a los aspectos técnicos que permitan el óptimo desarrollo de este tipo de yacimientos de hidrocarburos en el país. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 28 de septiembre de 2006, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente no dar trámite a las propuestas para la suscripción de contratos de Exploración y Producción y de

conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente no dar trámite a las propuestas para la suscripción de contratos de Exploración y Producción y de Evaluación Técnica para Gas Metano Asociado al Carbón, con el fin de evaluar y determinar el proceso de asignación que deba adelantarse para la exploración y explotación de este hidrocarburo. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la ANH no dará trámite a las propuestas de contratos de Exploración y Producción y de Evaluación Técnica para Gas Metano Asociado al Carbón hasta tanto el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo determine. ARTÍCULO 2.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

He HERNAN JUAN JOSE MARTINEZ TORRES Presidente 2 9 NOV 2005

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CLAUDIA LAFAURIE TABOADA

Secretaria (E)

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