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ANH - Acuerdo 5 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 5 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

ACUERDO No. 95 DE “2 SEP 2020

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 6 de 2012, por el cual se adoptó el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Página 1 de 2 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que ei Decreto 1760 de 2003 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, adscrita al Ministerio de Minas y Energia. con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera cuyo objetivo fue la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que el Decreto Ley 4137 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la ANH a la de Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, con Personería Jurídica, Patrimonio Propio, Autonomía Administrativa, Técnica y Financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que posteriormente, el Decreto 714 de 2012 estableció la estructura de la ANH, y en ese sentido consagró en su Artículo 5 que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están a cargo del Consejo Directivo y el Presidente; así mismo, en el numeral 12 del Artículo 7. se estableció como función del Consejo Directivo darse su propio reglamento. Que en virtud de lo anterior se expidió el Acuerdo 06 de 2012 “Por ef cual se adopta el reglamento del

se estableció como función del Consejo Directivo darse su propio reglamento. Que en virtud de lo anterior se expidió el Acuerdo 06 de 2012 “Por ef cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones” que señaló en su Articulo 11 denominado “Honorarios de fos miembros de! Consejo Directivo” que “por la participación en reuniones no presenciales del Consejo Directivo, se reconocerá la mitad de los honorarios establecidos.” Que el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario det Sector Hacienda y Crédito Público, contempla en el titulo 3 capitulo 1, los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera. Que ei numeral 4° del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establecía que “Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos, a fos miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional”. Que mediante Decreto 767 de 2020, el Gobierno Nacional modificó el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas © consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, teniendo en cuenta la necesidad de incentivar la utilización de tecnologías de la información

no presenciales de las juntas © consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, teniendo en cuenta la necesidad de incentivar la utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de reuniones no presenciales de las juntas y consejos directivos, Que el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4, del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 767 de 2020, señala que “por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de fos estatutos sociales O aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda”.NH= sown amma ACUERDO No. 05 DE (19 SEP 2020 Por ei cual se modifica el Acuerdo No. 6 de 2012, por el cual se adoptó el reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Página 2 de 2 Que en merito de lo expuesto, teniendo en cuenta la necesidad de modificar el reglamento del Consejo Directivo contenido en el Acuerdo 06 de 2012 de conformidad con lo señalado en el Decreto 767 de 2020, en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto del 2020, el Consejo Directivo de la Agencia de Hidrocarburos ACUERDA Artículo 1. Modificar el Artículo 11 del Acuerdo 06 de 2012, el cual quedará de ia siguiente manera: Artículo 11. Honorarios de los Miembros del Consejo Directivo, La fijación de los honorarios a favor de los miembros del consejo Directivo compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son aplicables en materia de reconocimiento de honorarios a los miembros del Consejo Directivo de la

favor de los miembros del consejo Directivo compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son aplicables en materia de reconocimiento de honorarios a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia, el Capitulo + del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1088 de 2015, que fue modificado por el Decreto 767 de 2020, asi como la Resolución No. 1953 del 24 de octubre de 2003 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o las normas que le modifiquen. El reconocimiento de honorarios se hará mediante resolución expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, previa acreditación de disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de la Agencia, sin que se requiera para efectos del trámite del pago el cumplimiento de ningún otro requisito adicional. Por las sesiones realizadas en un mismo día sólo podrá pagarse el equivalente a una sesión Artículo 2.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., alos 0 9 SEP 9020 El presidente del Consejo Directivo, aa q Mesa Puyo Ministro de Energía La secretaria del Consejo Directivo, Mariela Hurtado Acevedo Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)

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