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ANH - Acuerdo 6 de 2008

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 6 de 2008
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO () 6DE (29 FEB, 2008) “Por el cual se otorgan facultades para la administración de los Contratos de Asociación suscritos por ECOPETROL” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -—ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2 y 8.5 del Decreto Ley 1760 de 2003 y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1760 de 2003, en su artículo 8, numeral 8.2, asigna como función al Consejo Directivo de la ANH, la definición de las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburiferas de la Nación. Así mismo en el artículo 8, numeral 8.5, del mencionado Decreto 1760 de 2003, se establece que es función del Consejo Directivo la de adoptar mecanismos y establecer reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la administración, adquisición, preservación, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos. Que el artículo 57 del Decreto 1760 de 2003 derogó el Decreto 2310 de 1974 sustrayéndole a ECOPETROL su calidad de administradora o representante del Estado en la administración de los recursos hidrocarburíferos de la Nación. Que el Decreto 2288, reglamentario del Decreto 1760 de 2003, reafirmó la competencia de la ANH como administradora del recurso en el sentido de que la Agencia deberá determinar los criterios generales para la

Que el Decreto 2288, reglamentario del Decreto 1760 de 2003, reafirmó la competencia de la ANH como administradora del recurso en el sentido de que la Agencia deberá determinar los criterios generales para la suscripción de Convenios entre la ANH y ECOPETROL S.A., sobre las Áreas de Operación Directa y aprobar la cesión total o parcial de los mismos. 10)Acuerdo No. 0 6 DE 2 9 FEB. 20 0 3 Hoja No. 2 de 2 “Por el cual se otorgan facultades para la administración de los Contratos de Asociación suscritos por ECOPETROL” Que la Ley 1118 de 2006 autoriza a ECOPETROL a realizar emisiones de acciones y establece que una vez emitidas y colocadas total o parcialmente dichas acciones, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial. Que teniendo en cuenta las funciones otorgadas por el Decreto Ley 1760 de 2003 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la nueva naturaleza de Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial de ECOPETROL se hace necesario que la ANH haga seguimiento a las obligaciones acordadas en los Contratos de Asociación entre ECOPETROL y su socio, en su calidad de administrador integral de los recursos hidrocarburiferos de la Nación. Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA: ARTÍCULO 1% La Agencia Nacional de Hidrocarburos realizará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ECOPETROL, ya sea directamente o a través de su socio, dentro de los Contratos de Asociación con base en las mismas directrices y

seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ECOPETROL, ya sea directamente o a través de su socio, dentro de los Contratos de Asociación con base en las mismas directrices y políticas adoptadas para los contratos de Exploración y Producción otorgados por la ANH en su rol de administradora de los recursos hidrocarburiferos del país PARAGRAFO: La Agencia Nacional de Hidrocarburos respetará lo pactado por ECOPETROL en los Contratos de Asociación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 FEB. 2008

UTR HERNAN JUAN JOSE MARTINEZ TORRES

Presidente CLAUDIA LAFAURIE TABOADA ————— Secretaria yd

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