ANH - Acuerdo 6 de 2009
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 6 de 2009
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO () 6DE (20 A60. 2009) “Por el cual se definen unas áreas especiales y se efectúa una delegación” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2 y 8.4 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH - la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5” numeral 5.1 del citado decreto corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH - administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados,
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal. Que en desarrollo de las funciones propias de la ANH, se ha obtenido información y se han realizado estudios y trabajos regionales que han permitido incrementar el conocimiento técnico tanto en cuencas maduras como en áreas de frontera. / rmAcuerdo No. 06 DE ? 0 AGO. 2009 Hoja No. 2 de 2 “Por el cual se definen una áreas especiales y se efectúa una delegación” Que con la información obtenida y los estudios adelantados se cuenta con mayores elementos para definir los criterios de asignación de determinadas áreas, por lo cual se recomienda señalarlas como áreas especiales. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 20 de agosto de 2009, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente señalar unas áreas especiales. Que resulta procedente conforme a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y transparencia, designar dichas áreas como especiales. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Definir como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, algunas de las áreas libres y liberadas que actualmente no se encuentren en proceso de evaluación o negociación por la ANH, ubicadas en las cuencas Vaupés - Amazonas; CaguánPutumayo; Guajira Offshore; Cauca — Patia; Cayos; Colombia; Chocó; Chocó —
negociación por la ANH, ubicadas en las cuencas Vaupés - Amazonas; CaguánPutumayo; Guajira Offshore; Cauca — Patia; Cayos; Colombia; Chocó; Chocó — Offshore; Cordillera Oriental; Guajira; Valle Inferior del Magdalena; Tumaco; Tumaco — Offshore; Valle Medio del Magdalena. ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales, definidas en el artículo 1° del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3°.- La ANH podrá asignar las áreas de que tratan los artículos 1° y 2° del presente Acuerdo mediante contratación directa o mediante solicitud de ofertas, estableciendo para cada caso los respectivos requisitos y procedimientos. ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 AGO. 2009