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ANH - Acuerdo 6 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 6 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

ACUERDO No. 996 DE2020

Por el cual se adopta el reglamento de selección ce contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marce de los proyectos piloto de investigación integral Página 1 de 16 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ~ ANH En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de fa Ley 80 de 1993, el numeral 6 del artículo 3 y los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, expide el presente REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia determina, en su articulo 332, que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y le corresponde determinar las condiciones para su exploración y producción. Que la misma norma, en su articuio 334, dispone que el Estado, por mandato de ta ley, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ia distribución equitativa de jas oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que, por otro lado, en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, con Legalidad, Emprendimiento y Equidad para Todos", Ley 1955 de 2019, en su articulo segundo determinó que el documento llamado las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la equidad” es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Emprendimiento y Equidad para Todos", Ley 1955 de 2019, en su articulo segundo determinó que el documento llamado las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la equidad” es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo. Que, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, en desarrollo del Titulo iX “Pacto por fos recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, Capitulo B “Seguridad energética para el desarrollo productivo”, estableció que ei Gobierno Nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando asi si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades. Que el día 26 de octubre de 2018 el Gobierno Nacional designó una Comisión interdisciplinaria Independiente para determinar si es posible realizar ia exploración de yacimientos en roca generadora mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal ~ FH-PH. Que el dia 8 de noviembre de 2018 la Sección Tercera del Consejo de Estado expidió el auto 2016 — 80140 en virtud del cual resolvió suspender provisionalmente, como medida cautelar, el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90344 del 2014, los cuales contienen lineamientos para la exploración y explotación: de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, antes de resolver de fondo una acción de nutdad simple interpuesta contra dichos actos administrativos.

Que el 3 de abril de 2019 la Comisión Interdisciplinaria Independiente, (en adelante Comisión de Expertos), rindió el “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarhuros en áreas con posible «despliegue de técnicas de tracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal” Que, en su informe, la Comisión de Expertos recomendó realizar Proyectos Piloto de Investigación . 2 indicó en su informe que “en algunos contratos vigentes en Colombia para Integral — PPI -ANH= eben

ACUERDO No. 1 § DE 2020

Por el cual se adopta el reglamento de selección de contratistas y conuiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los proyectos piloto de investigación integral Página 2 de 18 exploración y producción de YRG la. ANH ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa expioratoria. Esta comisión recomienda darles tratamiento de Proyectos Piloto de investigación integral -PPH, que recomendamos caracterizar como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y coniroi y, por tanto, de naturaleza temporal Deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y. por ende. tener efectos potenciales fimitados en su alcance y en el tiempo.” Expertos, cuyos integrantes escucharon las preocupaciones de las comunidades de los territorios que tienen proyectos de exploración y ríe grupos de interés que se oponen al desarrollo de los Yacimientos No Convencionales. i | Gue dicho informe recoge las principales conclusiones y recomendaciones de la Comisión de

tienen proyectos de exploración y ríe grupos de interés que se oponen al desarrollo de los Yacimientos No Convencionales. i | Gue dicho informe recoge las principales conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Que el Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal — FH-PH es una actividad de haturaleza exploratoria que puede ser desarrollada bajo la condición de Proyecto Piloto de | Investigacion Integral, cor el fin de adoptar una politica pública sobre el desarrollo de Yacimientos No i Convencionales, contorme lo sugirió la Comisión de Expertos. Que, como consecuencia del recurso de súplica interpuesto por ef Ministerio de Minas y Energía, el Consejo de Estado, mediante auto 57.819 del 17 de septiembre del año 2019, confirmó ta medida cautelar impuesta, pero tembién advirtió que la suspensión de los actos administrativos demandados no impide la realización de Proyectos Piloto de investigación Integral contenidos en el Capítulo 14 del Citado informe de la Comisión de Expertos, e Indicó que “(...) sí ef Gobiemo Nacional tiene interés en investigar. dilucidar y explorar acerca de la viabilidad dei procedimiento de fracturacién hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyecios Piloto integrales de investigación (PPI), contenidos en el Capítulo (14) del “Informe sobre efectos ambientales (bióticos. físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posibie despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal’, presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo”.

de roca generadora mediante perforación horizontal’, presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo”. Que el Gobiemo Nacionai, mediante Decreto 1073 de 2015, adicionado por e! Decreto 328 de 2020, estableció los criterios y procedimientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Muttietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) en roca generadora. Que, de conformidad con el Decreto 714 de 2012 corresponde al Consejo Directivo de la ANH establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos, así como aprobar los manuales de contratación misional, los modelos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer ías reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos. Que el artículo 2.2.1.4.44.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral podrán ser desarrollados mediante la celebración de los mecanismos contractuales y los requisitos que establezca la ANH Que conforme al Artículo 3 numeral 6 del Decreto 714 de 2012. corresponde a fa ANH "Estructurar los estudios e investigaciones en las areas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratoria y de inversión”.ACUERDO No. 0 0 6 DE 2020

en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratoria y de inversión”.ACUERDO No. 0 0 6 DE 2020 Por e! cual se adopta el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los proyectos piloto de investigación integra Página 3 de 18 Que la existencia de Convenios y Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales y No Convencionales, no impide que la ANH desarrolle actividades de investigación destinadas a obtener intermación ambiental, social, técnica y operacional adicional respecto de todo Tipo de Yacimientos en el área de los referidos negocios jurídicos, sin que comporte el otorgamiento de derechos de Exploración y Producción Hidrocarburos. Que corresponde al Consejo Directivo “Aprobar las estudios técnicos y económicos, soporte para la formulación de la política gubemamenta! en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energia", conforme al numeral 2 del Artículo 7° del Decreto 714 de 2012, razón por la cual, dicho Consejo Directivo tiene la facultad de establecer los términos de los contratos a suscribirse, asi como disponer la no inclusión de Derechos Económicos a cargo de los contratistas, de la forma como están dispuestos y reglados para los contratos de exploración y producción de nidrocarburos en la reglamentación vigente para tal tipo de negocios jurídicos. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40185 de 2020, estableció lineamientos

exploración y producción de nidrocarburos en la reglamentación vigente para tal tipo de negocios jurídicos. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40185 de 2020, estableció lineamientos tecnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPit en Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamienta Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH Que con sujeción a lc dispuesto en el numeral $? del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH, en una primera oportunidad por término de catorce (14) días, entre el veinticuatro (24) de abril y el siete (7) de mayo ambos inclusive, y en una segunda oportunidad. por término de doce (12) días, entre el 20 de junio y el 1 de julio de 2020 ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, tas cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2016. la ANH, mediante comunicación número 20201280149181 ld: 519898 del 10 de julio de 2020, complementada con comunicación número 20201390151321 ld: 520673 del 14 de julio de 2020, radicado de trámite SIC número 225458, solicitó a la Superintendencia de industria y Comercia emitir concepto de Abogacía de ia Competencia, respecto del entonces proyecto del presente Acuerdo.

Que mediante comunicado SIC con radicado número 20-225458-5-0 de 30 de julio de 2020, fa Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de Abogacía de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de ia Ley 1340 de 2009, en el que recomendó a la ANH (i) incluir criterios adicionajes para la selección de los Contratistas de los Proyectos de Investigación, que incentivan la presión competitiva entre los Interesados y generen mayor grado de incertidumbre entre ellos; (li) definir en su integridad los lineamientos sobre los cuales se estructuren los términos de referencia del proceso de selección; (iii) aclarar que aun en cago del ejercicio del derecho de opción, por parte del titular de un Contrato Especial de Proyecto de Investigación, ta presentación y trámite de la propuesta correspondiente, debe someterse al procedimiento competitivo establecido en el Acuerdo 02 de 2017; y (iv) eliminar la posibilidad de aplicar ia figura de trastado de inversiones. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión adelantada el 6 de agosto de 2020, según consta en Acta No. 17 de 2020, resolvió acoger las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio descritas en el consideranco anterior, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias y apreciaciones: a. En relación con la recomendación de definir en su integridad los fíneamientos de los Términos de Referencia del proceso de selección, el Consejo Directivo consideró que era necesario estabiecer requisitos habilitantes y condiciones que deben cumplir los interesados en desamollar los Proyectos ce Investigación. que permitan asegurar que los proyectos seránFiver

ACUERDO No. ff () 6 DE 2020

Par el cual se adopta el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el maroc de los proyectos piloto de investigación integral Página 4 de 18 ejecutados con los más altos estándares, técnicas, cuidado y control, dada ia especial naturaleza de las actividades de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -- FH-PH, motivo por el cual consideró conveniente exigir que los interesados acrediten ias capacidades para ser operadores y, en caso de presentar propuesta en asociación, esta esté integrada per quien ostenta la calidad de Operador en Áreas Asignadas mediante Contratos de Exploración + Producción de Hidrocarburos, o en áreas corresponsientes a Convenios. b. En relación con el ejercicio del derecho de opción, ei Consejo Directivo consideró (i) que fos procedimientos competitivos descritos en ef Acuerdo 02 de 2017 no se adaptan al objeto del presente Acuerdo, debido a que las condiciones de los participantes, los requisites del procedimiento de adjudicación, las diversas situaciones de derechos de los interesados y el mayor sesgo que asumen los contratistas que desarrollen el Proyecto de Investigación, exige adoptar un procedimiento competitivo especifico denominado Derecho de Nominación de Área; (i) que no es procedente someter a procedimiento competitivo las áreas que ya fueron asignadas para explorar y producir Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales.

mediante contratos suscritos anteriormente, (ili) que tampoco es procedente someter a procedimiento competitive las areas que ya fueron asignadas para explorar y producir Hidrocarburos en Yacimienios Convencionales, o aquellas áreas en las que Ecopetrol S.A. ha suscrito Convenios er. virtud de los derechos otorgados por el Decreto Ley 1760 de 2003, debide a que los titulares de tales negocios jurídicos cuentan con la opción de desarrollar Yacimientos No Corvencionales, mediante contrata o Convenio adicional, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el efecto en los correspondientes contratos y reglamentos. Que can fundamento es lo anterior y con el fin de respetar los derechos mencionados. el procedimiento competitivo que se adopta, acogiendo la recomendación de la Superintendencia. no apíica a los casos descritos en los numeraies (fi) y (ii) c. En relación con la recomendación relativa al traslado de inversión, figura que la Superintendencia estimá constituía una ventaja competitiva para aquellos interesados con posibilidad de acceder a su aplicación, respecto de quienes no, el Consejo Directivo dispuso la implementación de un mecanismo que equipara las condiciones de los participantes en el proceso de selección, derommada "acreditación de compromisos”, que confiere a los titulares de Contrato Especial de Proyecto de investigación el derecho de acreditar la inversion ejecutada en el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales a los compromisos exploratorios pendientes de ejecutar o inversión remanente en favor de la ANH. de contratos y convenios de exploración y producción suspendidos o renunciados, asi como a los compromisos exploratorios de aquellos contratos de la misma naturaleza que se celebren con la Entidad Que el Consejo Directivo de ia ANH, en sesión adelantada el 19 de septiembre de 2020, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Que el Consejo Directivo de ia ANH, en sesión adelantada el 19 de septiembre de 2020, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto, El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de selección de contratistas y los términos contractuales especiales para la ejecución de Proyectos de Investigación, en desarrollo de Proyectos Piloto de investigación integral — PPII, asi como los procedirnientos de seguimiento y conirol centractual entre otros conforme a las normas contenidas en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, en fa Resolución No. 40185 de 7 de julio de 2020 del Minisierio de Minas y Energía, y las demás normas especiales vigentes.ANH oacon cos

ACUERDO No. 0G DE2020

Por el cual se adopta el reglamento de selección de contrafístas y condiciones contractuales especiales para el desarroho de proyectos de investigación en el maroc cie los proyectos piloto de investigación integral Página 5 de 18 Artículo 2. Definiciones. Las definiciones aplicables a este reglamento son aquellas comprendidas en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2025, en la Resolución No. 40185 de 7 de julio de 2020 del Ministerio de Minas y Enesgía, an tas demás normas especiales vigentes, tales como las definiciones incluidas en el Acuerdo 2 de 2317, asi como las siguientes: Area de Influencia: Aqueiia definida en ei Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, y aprobada en la licencia ambiental por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

en el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, y aprobada en la licencia ambiental por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Contratista: Persona jurídica o conjunto de personas jurídicas que, bajo la modalidad de Consorcio celebran con la ANH Contrato Especial de Proyecto de Investigación.

Contrato Especial de Proyecto de investigación o CEPI: Negocio jurídico adoptado por el Consejo Directivo y suscrito entre el interesado y la ANH para la realización de los Proyectos de Investigación en desarrollo de Proyectos Piloto de investigación Integral y referido como "mecanismo contractual” en el Decreto 328 de 2020. Contrato Adicional de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales: Hace referencia a los contratos adicionales celebrados con el objeto de desarrollar actividades de exploración. y producción de hidrocarburos con prospectividad para Yacimientos No Convencionales, bajo el Acuerdo 03 de 2014 o el Acuerdo 02 de 2017 o la norma o normas que sustituya a las anteriores. Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y/o Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales: Hace referencia a los contratos celebrados con el objeto de desarrollar actividades de exploración: y producción de hidrocarburos de propiedad de la Nación en Yacimientos Convencionales. Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales: Hace referencia a los contratos celebrados con el objeto de desarrollar actividades de exploración y producción de hidrocarburos, en Yacimientos No Convencionales, conforme a lo señalado en el Acuerdo 02 de 2017.

Convenio: Hace referencia a los celebrados con el Gnjeto de desarrollar actividades de exploración yo producción de hidrocarburos, corforme a io señalado en el Decreto 2288 de 2004 y los Acuerdos 78 de 2004, 4 de 2005, 21 de 2008 y 02 de 2017.

Derecho de Nominación de Área: Facultad exclusiva en cabeza del Contratista de Contrato Especial de Proyecto de Investigación, para suscribir contrato que otorgue derechos para explorar y producir Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales confome al artículo 11 del presente Acuerdo.

Etapa: Periodo contractual para el desarrollo de los Proyectos de Investigación, conforme están descritas en el artículo 12 del presente Acuerdo que comprende {i} Etapa Previa: Pericdo comprenaido entre la suscripción dei Contrato Especial de Proyecto de investigación y la abtención de la licencia ambiental fil) Etapa de Ejecución: Periodo comprendido desde la obtención de la licencia ambiental de cada proyecto, hasta la comunicación de la ANH al Contratista de la decisión que adopte el Gobiemo Nacionat respecto de la utilización dde la técnica de Fracturamiento Hidráutico Muttietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) o hasta el cumplimiento de las situaciones descritas en el artículo 12 del presente Acuerdo.ANH ACUERDO No. 006 DE 2020

Por el cual se adopta el reglamento de selección de contratsstas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los proyectos pilato de investigación integral Página 6 de 18

Habilitación: Resultado del cumplimiento de los requisitos y condiciones de Capacidad, de distinta naiuraleza, que deben reunir y acreditar el Proponente individual, y los integrantes de Proponentes Plurales, para poder convenir con ja ANH la ejecución de actividades relacionadas a Proyectos de

naiuraleza, que deben reunir y acreditar el Proponente individual, y los integrantes de Proponentes Plurales, para poder convenir con ja ANH la ejecución de actividades relacionadas a Proyectos de investigación Habilitado: Es el Interesado individual o Plural respecto del cual la ANH ha expedido formatmente la decisión de haber cumplida con los requisitos de Habilitación.

Interesado: Persona Juridica o conjunto de Personas jurídicas que manifiesten interés a la ANH para realizar Proyectos de investigación.

Participación Económica de las Comunidades: Es el beneficio descrito en el articulo 16 del presente Acuerdu. Programa de Actividades de investigación y Operacionales: Es el conjunto de actividades estipulado en el Contrato Especial de Proyecto de Investigación a ser ejecutados en cada uno de los pozos de los Proyectos de Investigación, mediante el cual se pueda hacer una caracterización de la farmación y su potencial de producción. Programa en Beneficio de 1as Comunidades: Conjunto ce actividades acordado entre el Contratista y las comunidades del Área de Influencia, La inversion de recursos en el desarrollo de tales Programas ha de corresponder, como minimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales. Se sujetará a to que estipule el Contrato Especiai de Proyecto de Investigación y a lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2047. Propuesta de Contratación o Propuesta: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la autorización para realizar los Proyectos de Investigación sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con ia utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal — FH-PH, en el cual propone, entre otros, el Programa de

Convencionales - YNC de hidrocarburos con ia utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal — FH-PH, en el cual propone, entre otros, el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales que se compromete a acometer, con el propósito de zelebrar y ejecutar un Contrato Especial de Proyecto de Investigación Proyecto de investigación: Conjunto de actividades de investigación y operacionales, así como las actividades no operacionales, que el Contratista y la ANH convienen en realizar en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, conforme a las estipulaciones contenidas en el Contrato Especial de Proyecto de investigación. Además de as actindades de perforación, compleiamiento, fracturación, estimulación y Dimensionamiento de! Yacimiento, incluyen aquellas asociadas al anélisis técnico-cientifico det Proyecto, así come cualquier actividad necesaria para dar viabilidad a los mismos tales como el desarrollo de Estudios de impacto Ambiental, pozos productores de agua. pozos inyectores, etc. Proyecto Piloto de investigación Integral - PPil: Hace referencia a lo establecido sobre el particular en el articulo 2.2.1.1.14,1.2 det Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020.

Titular o Titular de Convenio: Se refiere a la parte que suscribe con la ANH un Convenio, conforme lo define el Anexo det Acuerdo 02 de 2017. “Yacimiento No Convencional: Son aquellos a que hace referencia el artículo 2.2,1.4.1.A.1.1 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 328 de 2020ANHS Soro nea

ACUERDO No, 0 0 6 DE 2020

Por el cuai se adopta el reglamenta de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrolla de proyectos de investigación en el maroc de los proyectos piloto de investigación integral Página 7 de 18 CAPÍTULO SEGUNDO AREAS, HABILITACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS Artículo 3. Áreas, De acuerdo a lo señalado en el Articulo 4 de la Resolución 40185 de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, las áreas en las que se podrán ubicar los Proyectos de investigación deben estar comprendidas en las Cuencas Sedimentarias Valle Medio de! Magdalena y Cesar Ranchería, definidas en e; iibro de nomerciatura y límite de Cuencas Sedimentarias de Colombia y estar clasificadas en el Mapa de Tierras coma Áreas Disponibles o Áreas Asignadas. Las áreas en las cuales se podrár realizar los Proyectos de Investigación en desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación integral, corresponden a la porción de terreno identificada y delimitada por el Interesado y autorizadas para el efecto por ta ANH, que comprenden la porción en superficie a emplear para la Locación e instalaciones, plantas, tanques y demás equipos requeridos para ejecutar el Programa de Actividades de investigación y Operacionales, la extensión del Pozo en sus secciones vertical y curva, y, en forma continua y adyacente, la proyección en superficie de su sección horizontal y fracturas, asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación del Yacimiento, más un área de protección alrededor de cien (100) metros, medida a partir de la máxima extensión teórica de las fracturas.

y fracturas, asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación del Yacimiento, más un área de protección alrededor de cien (100) metros, medida a partir de la máxima extensión teórica de las fracturas. Parágrafo Primero. Sobre las Áreas en las cuales se hayan otorgada derechos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, solo podrán ejecutarse Proyectos ae investigación por parte del Operadar de los correspondientes contratos y Convenios, o del Consorcio integrado por este, siempre que todos sus miembros reúnan las capacidades exigidas en el artículo 5 del presente Acuerdo. Parágrafo Segundo. Sobre las Áreas Libres y correspondientes a los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, podrán ejecutarse Proyectos de investigación por parte de terceros interesados, al Operador de los mencionados negocios juridicos o del Consorcio integrado par este, siempre que todos sus miembros reúnan las capacidades exigidas en el artículo 5 del presente Acuerdo. Artículo 4. Procedimiento de coordinación y concurrencia. En el procedimiento de delimitación de áreas pare fa realización de Proyectos de Investigación, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos los principios constitucionales de coordinación y concurrencia del nivel nacional con las entidades territoriales. en aphcación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa. Estado untario y autonomia territorial, con arreglo a lo dispuesto

por el ordenamierio juridico. Arfícuio 5. Habilitación. Los Interesados en el desarrollo de Proyectos de investigación, de manera individual o plural, deben acreditar que reúnen tas Capacidades exigidas al Operador en los artículos 22 a 27 y 73 del Acuerdo 02 de 2017 para acometer actividades en Áreas Continentales prospectivas pare Yacimientos en Rocas Generadoras o No Convencionales, conforme a la definición del Decreta 328 de 2020. En caso de que el participante esté interesado en el desarrollo de Proyecto de Investigación en un área comprendida en el Área Chjeto de Convenio e Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales o No Convencionales, deberá tratarse del Operador de los mencionados negocios juridicos o de Consorcio integrado por este. Los Términos d2 Referencia del correspor diente Proceso de Selección, reglarán la oportunidad y procedimiento a seguir para obtener Habilitación Los Operadores de Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencional

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