ANH - Acuerdo 7 de 2008
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 7 de 2008
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARSUROS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NUMERO 0 7 DE (26 JUN. 2008) “Por el cual se modifica el Artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL BE HIDROCARBUROS --ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 8, Numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, "Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 015 del 02 de mayo de 2005, Artículo 3°, dispuso incluir el Artículo 24 en el Acuerdo 008 de 2004, que a su vez fue modificado por el Artículo 1° del Acuerdo 35 de 31 de Agosto de 2006 y adicionado mediante el Acuerdo 16 del 12 de septiembre de 2007. Que el Consejo Directivo en sesión del 23 de abril de 2008, según consta en el Acta No. 5, consideró pertinente suprimir el numeral tercero (3) del inciso primero del Artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004, con el fin de eliminar la posibilidad de que un proponente que no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del
inciso primero del Artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004, con el fin de eliminar la posibilidad de que un proponente que no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del Acuerdo 008 de 2004, pueda aplicar a un contrato cuando el área esté EII edAcuerdo No. 0 7 ! DE 2 6 JUN. 2008 Hoja No, 2 de 3 “Por el cual se modifica el Artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004" ubicada por fuera de los poligonos definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2004. Asimismo, se consideró procedente ajustar la redacción prevista en el parágrafo segundo del mismo artículo 24, en el sentido de que el patrimonio que se exija sea el del año en que se presente la propuesta y no el año 2007, como estaba establecido. ACUERDA; ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 24 del Acuerdo 008 del 3 de mayo de 2004, modificado por el Artículo 1° del Acuerdo 35 del 31 de agosto de 2006, y adicionado mediante el Artículo 1° del Acuerdo 16 del 12 de septiembre de 2007, el cual quedará así: “Cuando el proponente cumpla con las capacidades para contratar, jurídica técnica, financiera y no cuente con las reservas mínimas y demás exigencias de los numerales 23.1 y 23.2 del presente acuerdo, podrá suscribir un único Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos —E8Po de Evaluación Técnica — TEA con la ANH con las siguientes condiciones:
presente acuerdo, podrá suscribir un único Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos —E8Po de Evaluación Técnica — TEA con la ANH con las siguientes condiciones:
1. El tamaño del área no debe exceder de 45.000 hectáreas.
2. El área debe ubicarse dentro de los polígonos definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y 2 del artículo 4.
El proponente o cada uno de sus integrantes o los socios y accionistas que tengan control sobre el proponente, solo podrán mantener vigente su participación en un (1) Contrato de Exploración y Producción o de Evaluación Técnica con la ANH. Se entenderá que hay control cuando el (los) socio (s) o accionista (s) persona (s) natural(es), tenga(n) la mitad más una de las acciones o cuotas de participación. Si es persona jurídica cuando se presente la situación anterior o se configure cualquiera de las causales de los artículos 260 o 261 del Código de Comercio. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los integrantes del proponente o los socios y accionistas que tengan control sobre el proponente no podrán ceder su participación en la propuesta sin autorización previa de la ANH, so pena de dar por terminado el trámite en el estado en que se encuentre y consecuentemente no ser llevada dicha propuesta a consideración del Consejo Directivo para autorizar o no la suscripción del contrato. 172 6 JUN. 2008 Hoja No. 3 de 3 Acuerdo No. 0 i j DE “Por el cual se modifica el Artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004” PARÁGRAFO SEGUNDO.- No obstante, el proponente operador
172 6 JUN. 2008 Hoja No. 3 de 3 Acuerdo No. 0 i j DE “Por el cual se modifica el Artículo 24 del Acuerdo 008 de 2004” PARÁGRAFO SEGUNDO.- No obstante, el proponente operador que se encuentre bajo las condiciones previstas en este artículo, podrá suscribir un número máximo de tres (3) contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos -E&Po de Evaluación Técnica — TEA, previa aprobación del Consejo Directivo de la ANH, siempre y cuando cumpla, además, los siguientes requisitos: e Cuente con un patrimonio igual o superior a cien millones de dólares (US$100.000.000,00), constantes de 2007 y « Se encuentre al día en el cumplimiento de sus compromisos contractuales con la ANH. Los integrantes, socios o accionistas del proponente de que trata este parágrafo podrán participar, en calidad diferente a la de operador, en otros contratos de Exploración y Producción -E&Po de Evaluación Técnica — TEA con la ANH, siempre y cuando acrediten las capacidades jurídica y financiera para contratar. ARTÍCULO 2° Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., alos 2 6 JUN. 2008 47) wis,
HERNAN JUAN JOSE MARTINEZ TORRES
Presidente Ni
CLAUDIA LAFAURIE TABO.
Secretaria