🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Acuerdo 7 de 2025

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Acuerdo 7 de 2025
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

ACUERDO No. 07 DE 2025Por el cual semodifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y se adiciona el literal eal artículo 7del mismo Acuerdo Avenida Calle 26 #59 -65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaConmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, yC O N S I D E R A N D O:Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo332, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Asimismo, de acuerdo con el artículo 334, la direccióngeneral de la economía estaráa cargodel Estado, confiriéndole la facultad de intervenir en la explotación de los recursos naturalespara racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes.Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política,función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,la delegación yla desconcentración de funciones(...Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993,somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, ascomo los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo, asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas

excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que, Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legalACUERDO No. 07 DE 2025Por el cual semodifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y se adiciona el literal eal artículo 7del mismo Acuerdo

Avenida Calle 26 #59 -65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaConmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución PolíticaQue la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 y artículo 2 del Decreto 714 de 2012, integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacionalQue es función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012,Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburosde propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismosQue el artículo 24 de la Ley 2099 de 2021 dispuso: la reconversión de proyectos de minera e hidrocarburos que contribuyan a la transición energética.Para este propósito, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán diseñar mecanismos y acordar condiciones en contratos vigentes y futuros que incluyan e incentiven la generación de energía a través de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización Que las medidas establecidas en el Acuerdo 06 de 2023 tienen por finalidad incentivar la exploración y

contribuir a la transición energética, pero su efectividad depende de que los contratistas que accedan a dichas facilidades cuenten con la capacidad financiera suficiente para asumir las obligaciones adicionales derivadas de la extensión de plazos o ejecución de nuevas actividades.Que en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2022Justa como uno de los pilares estratégicos de su política pública, orientadoa garantizar el aprovechamiento responsable de los recursos naturales no renovables mientras se impulsa la diversificación de la matriz energética. En este contexto, resulta necesario ajustar el alcance normativo del Acuerdo No. 06 de 2023 para que su denominación refleje de manera expresa el propósito de administrar los contratos y convenios de hidrocarburos vigentes, en armonía con los lineamientos de política energética adoptados por el actual Gobierno.ACUERDO No. 07 DE 2025Por el cual semodifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y se adiciona el literal eal artículo 7del mismo Acuerdo

Avenida Calle 26 #59 -65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaConmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

Que con esta modificación al epígrafe, se reconoce que la eficiencia en la gestión de los contratos de hidrocarburos debe articularse con los objetivos de sostenibilidad y justicia social que orientan la transición energética, reafirmando que los incentivos y medidas previstas en el Acuerdo 06 de 2023 están encaminados no solo a promover la exploración responsable de hidrocarburos, sino también a contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales en materia de mitigación del cambio climático y de desarrollo económico sostenible.Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en desarrollo de sus funciones de administración, seguimiento y promoción de la exploración y producción de hidrocarburos, debe garantizar que las decisiones relacionadas con la modificación, prórroga o extensión de los contratos se adopten bajo criterios de responsabilidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y en los principios de la contratación estatal.Que en el marco de la ejecución contractual, pueden presentarse variaciones sustanciales en la situación financiera de los contratistas desde la suscripción inicial del contrato, las cuales pueden incidir en la viabilidad técnica y económica de las operaciones de exploración y producción. Por tanto, resulta necesario exigir la presentación de estados financieros actualizados que permitan verificar la capacidad del contratista para asumir las obligaciones derivadas de las extensiones de plazo, garantizando así la adecuada administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.Que la obligación de presentar estados financieros actualizados no comporta una nueva acreditación de requisitos ni la imposición de cargas adicionales, sino un mecanismo

de control periódico que permite verificar la vigencia de las capacidades financieras. Esta medida contribuye a la transparencia y a la planeación responsable de las decisiones que inciden en la sostenibilidad del sector.Que en armonía con los principios de economía y eficiencia administrativa, y atendiendo las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, se consideró pertinente establecer excepciones al requisito de presentación de estados financieros, reconociendo que existen compañías cuya solidez financiera, técnica y operativa ha sido verificada y acreditada a través de rankings internacionales especializados del sector de hidrocarburos. En consecuencia, se exceptúa de dicha exigencia a las personas jurídicas cuya matriz o controlante figure en las principales publicaciones internacionales de referencia Pie Energy o The Platts Top 250 Global Energy Company Rankingsde S&P Global Platts, en las categorías Oil & Gas Exploration and Productiono Integrated Oil & Gas, toda vez que su inclusión en dichos listados constituye un indicador objetivo de estabilidad y respaldo corporativo, lo que permite a la Agencia confiarACUERDO No. 07 DE 2025Por el cual semodifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y se adiciona el literal eal artículo 7del mismo Acuerdo

Avenida Calle 26 #59 -65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaConmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

razonablemente en la continuidad de su capacidad financiera y en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.Que de igual manera, se exceptúa de este requisito a las personas jurídicas que hayan sido cesionarias de contratos o convenios de hidrocarburos aprobados por la ANH en el año inmediatamente anterior a la solicitud de aplicación del Acuerdo06 de 2023, toda vez que en el proceso de cesión la Entidad realiza una evaluación integral y actualizada de la capacidad jurídica, técnica, financiera, ambiental y de responsabilidad social empresarial del cesionario, bajo los mismos términos y criteriosexigidos al contratista cedente, garantizando la continuidad y estabilidad del vínculo jurídico y económico con la Nación.Que las disposiciones introducidas mediante esta modificación buscan reforzar la transparencia, seguridad jurídica y coherencia en la gestión contractual de la Agencia, asegurando que las extensiones de plazo o beneficios regulatorios recaigan únicamente sobre contratistas solventes y con capacidad real de cumplimiento, en consonancia con los objetivos de sostenibilidad, justicia social y transición energética justa definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 .Que en la sesión del Consejo Directivo celebrada el 25 de agosto de 2025, se aprobó la publicación por el término de quince (15) díascalendario para comentarios de los interesados Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa.Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

-Ley 1437 de 2011-, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por un término de quince (15)días calendario, entre el1 de septiembre de 2025 y el 16 de septiembre de 2025 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. Estas fueron examinadas y respondidas de manera motivada, introduciendo los ajustes pertinentes que la ANH consideró necesarios.Que, en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010. Se encontró que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo cual se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y, en consecuencia, no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.ACUERDO No. 07 DE 2025Por el cual semodifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y se adiciona el literal eal artículo 7del mismo Acuerdo

Avenida Calle 26 #59 -65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaConmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co

Que el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria No. 10 de 2025, celebrada el 24 de octubre de 2025Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justaEn mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de laAgencia Nacional de Hidrocarburos ANHACUERDAArtículo Primero.Modificar el epígrafe del Acuerdo No. 6 de 2023, el cual quedará así:hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos en los contratos y convenios vigentes e impulsar el proceso de Transición Energética JustaArtículo Segundo.Adicionar el literal eal artículo 7 del Acuerdo No. 06 de 2023, modificado por artículo 13 del Acuerdo 3 de 2025, así:Artículo 7. Requisitos y obligaciones.Para la extensión de plazo de las fases del Periodo de Exploración o Programa Exploratorio Posterior Presentar los estados financieros actualizados del contratista de conformidad con las normas contables que rigen la materia, con el propósito de identificar que se mantienen las capacidadesbajo los mismos términos, condiciones y criterios exigidos al momento de la suscripción del contrato.De igual manera el representante legal mediante declaración juramentada manifestará el compromiso de mantenerla capacidad jurídica, financiera, técnica, operacional, medioambiental y de responsabilidad social empresarial necesarias para ejecutar las actividades Parágrafo 1. Quedan exceptuadas de esta exigencia aquellas personas jurídicas cuya Matriz o Controlante figure en la última publicación de "Pie Energy Intelligence Top 100:

Ranking the World's Top Oil Companies"de la firma "Energy Intelligence", como empresas del tipo integrado o "Upstream"¸o The Platts Top 250 Global Energy Company Rankingsde S&PACUERDO No. 07 DE 2025Por el cual semodifica el epígrafe del Acuerdo 06 de 2023 y se adiciona el literal eal artículo 7del mismo Acuerdo

Avenida Calle 26 #59 -65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura. Bogotá D.C., ColombiaConmutador +57 (601) 593 1717 www.anh.gov.co Global Platts, en las categorías Oil & Gas Exploration and Productiono Integrated Oil & Gas,para lo cual la compañía remitirá documento que acredite su ubicación dentro del ranking para revisión y verificación de dicho cumplimiento por parte de la ANH, no obstante, la Agencia cuando no tenga suficiente claridad en la verificación de este indicador podrá requerir los estados financieros actualizados para su respectivo análisisen el marco de la debida diligencia corporativa.De igual manera quedan exceptuadas del requisito exigido en el literale) del presente artículo aquellas personas jurídicas que en el año inmediatamente anterior a la solicitud de aplicación del Acuerdo 06 de 2023 hayan sido cesionarias de un contrato y/o convenio de hidrocarburos debidamente aprobado por la Agencia.Artículo Tercero. Las demás disposiciones del Acuerdo No. 06 de 2023, modificado por el Acuerdo 3 de 2025 permanecen vigentes en todo aquello que no haya sido expresamente modificado por el presente Acuerdo.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2025El Presidente del Consejo Directivo,Edwin Palma EgeaMinistro de Minas y EnergíaEl Secretario del Consejo Directivo,Pablo César Díaz BarreraGerente de Asuntos Legales y Contratación

Consultar sobre este documento ...