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ANH - Acuerdo 8

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 8
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

ACUERDO No. 08 DE 2024

“Por el cual se reglamenta la selección y contratación para llevar a cabo la operación y administración de Áreas con Activos Productivos”

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Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, establece que los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, se regirán por la legislación especial aplicable y dispone que las entidades dedicadas a dichas actividades , determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas y los trámites a que deben sujetarse. Que el Decreto Ley 4137 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH”, señala en su artículo 3 que la ANH tiene como objetivo la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación , así

Nacional de Hidrocarburos, ANH”, señala en su artículo 3 que la ANH tiene como objetivo la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación , así como la promoción del aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos y la contribución a la seguridad energética del país. Que, para el cumplimiento de tales cometidos, el artículo 7 del Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.”, dispone como una de las funciones del Consejo Directivo de la ANH la definición de los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación, así como la aprobación de los manuales de contratación misional y los modelos de los contratos. Que a partir de los l ineamientos que imparte el Consejo Directivo , de conformidad con sus competencias, el Presidente de la ANH desarrolla las funciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 7 14 de 2012, en especial, para los efectos del presente reglamento, la prevista en el numeral 18, que dice: “Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen alACUERDO No. 08 DE 2024

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Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigente.” Que, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 4137 de 2011, el patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está conformado, entre otros, por "Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión que reviertan a la Nación". Que con el fin de establecer un mecanismo para contratar la operación y administración de l as Áreas con Activos Productivos que pasen a ser propiedad de la Nación, por eventos de devolución del área contratada, finalización del período de producción, renuncia del período de producción, reversión y, en general, en todos los casos en que resulte necesaria su administración, el Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, expidió el Acuerdo 03 de 2024 “Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 003 de 2022”, en cuyo artículo primero se dispuso: "Artículo 26. La ANH podrá contratar la operación y administración de las áreas con activos que

adiciona el Acuerdo No. 003 de 2022”, en cuyo artículo primero se dispuso: "Artículo 26. La ANH podrá contratar la operación y administración de las áreas con activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, reversión o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la Nación para la producción en los yacimientos descubiertos. Los requisitos, procedimientos y minutas contractuales establecidos para tal fin serán previamente aprobados por el Consejo Directivo". Que las disposiciones del Acuerdo 03 de 2024 y las disposiciones del presente reglamento, se encuentran alineadas con las directrices y políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que dispone : "Se monitorearán los resultados de los contratos de exploración y producción vigentes con el fin de realizar una evaluación y balance oferta/demanda del gas y crudo que sea necesario para la toma de decisiones en pro de garantizar la seguridad energética de corto, mediano y largo plazo, buscando promover el uso y aprovechamiento eficiente de estos energéticos".ACUERDO No. 08 DE 2024

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Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo, en la expedición del presente

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Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo, en la expedición del presente reglamento y para su efectiva aplicación, es requerida la derogatoria del Acuerdo 04 del 25 de julio de 2022 y del el Acuerdo 06 del 5 de agosto de 2022. Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por el término de diecinueve (19) días calendario, durante el periodo comprendido entre el 30 de agosto y el 17 de septiembre de 2024, con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, mediante comunicación remitida con radicado No. 20243020643501 Id: 1668710 del 21 de octubre de 2024, la ANH solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia frente al entonces proyecto del presente Acuerdo. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Radicado 24-452702-1-0 del 6 de noviembre de 2024 recomendó a la ANH, en relación con el presente Acuerdo, ampliar en el artículo

frente al entonces proyecto del presente Acuerdo. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Radicado 24-452702-1-0 del 6 de noviembre de 2024 recomendó a la ANH, en relación con el presente Acuerdo, ampliar en el artículo 3 la definición de Empresas de Servicios para permitir la participación de otros agentes; delimitar en el artículo 8 el alcance de los criterios de calificación y evaluación de las propuestas y precisar la redacción del parágrafo 2 del artículo 9 , para evitar la creación de barreras de entrada injustificadas. Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2024, según consta en Acta No. 11, luego de adelantar las deliberaciones respecto a las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio contenidas en el documento 24-4527021-0 del 6 de noviembre de 2024, impartió su aprobación para proceder a dar respuesta a dicha autoridad, acogiendo sus recomendaciones de modificaciones en el texto del reglamento y ofreciendo las justificaciones y argumentos de los aspectos pertinentes.ACUERDO No. 08 DE 2024

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Que, atendiendo a lo anterior, el Consejo Directivo en la misma sesión del 2 de diciembre de 2024,

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Que, atendiendo a lo anterior, el Consejo Directivo en la misma sesión del 2 de diciembre de 2024, según consta en Acta No. 11, aprobó el presente reglamento para publicación en el Diario Oficial. En mérito de lo expuesto en la parte considerativa, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto: El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas y adoptar los criterios para contratar la operación y administración de las Áreas con Activos Productivos de propiedad de la Nación, por eventos de finalización del período de producción, reversión o , en general, cuando sea necesaria la administración de bienes productivos de la Nación para la producción en los Yacimientos Descubiertos. Artículo 2. Alcance: Establecer los principios y etapas que la ANH debe observar para el desarrollo del Proceso de Selección de Contratistas objeto del presente acuerdo, conforme a las disposiciones que se desarrollan a continuación. El Proceso de Selección y la ejecución de los Contratos proyectados se rigen en su integridad por las leyes colombianas, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La ejecución del Proceso de Selección estará regida por el principio de selección objetiva, según el cual, la escogencia de los contratistas debe obedecer al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines propuestos con el Proceso de Selección , sin consideración de alguna clase de motivación subjetiva; de la misma manera, por el principio de transparencia, fundado en criterios

y a los fines propuestos con el Proceso de Selección , sin consideración de alguna clase de motivación subjetiva; de la misma manera, por el principio de transparencia, fundado en criterios de igualdad, neutralidad y claridad de las reglas y condiciones del Proceso de Selección, todo ello en garantía del derecho de Contradicción y Publicidad; el principio de economía, según el cual, elACUERDO No. 08 DE 2024

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procedimiento debe estar encaminado a la eficiencia y efectividad del Proceso de Selección y, finalmente el principio de responsabilidad, referido a la obligación de los servidores públicos que intervienen en el Proceso de Selección de actuar conforme a la ley y los reglamentos. Por su parte, la selección de las Áreas con Activos Productivos, la celebración de los contratos, la ejecución contractual referida a las actividades inherentes al cumplim iento de l os requisitos de ejecución, las garantías y, en general, todas las dispos iciones referidas a la ejecución de las obligaciones a cargo de las partes, el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento, su seguimiento y control, las causales de terminación , la liquidación de los respectivos negocios jurídicos y todos los demás aspectos relacionados con las obligaciones cuya vigencia se extiende

obligaciones a cargo de las partes, el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento, su seguimiento y control, las causales de terminación , la liquidación de los respectivos negocios jurídicos y todos los demás aspectos relacionados con las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de su liquidación, se regularán en los modelos contractuales que apruebe el Consejo Directivo para este preciso efecto. Artículo 3. Definiciones: Para efectos del presente reglamento, los términos que se relacionan a continuación tienen el significado que aquí se consigna , sin perjuicio de lo señalado en la ley colombiana y los reglamentos técnicos , en especial los expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, en cuyo caso deben ser interpretados y entendidos conforme a los mismos. Otros términos o conceptos especiales y relevantes, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones , en los Términos de Referencia del Proceso de Selección, en la minuta del Contrato y, de manera supletoria, en aquellas disposiciones contenidas en el “Anexo 1 Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias del Acuerdo No. 022017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012, compilado por el Acuerdo 09 de 2021” con definiciones adicionadas por el Acuerdo 03 de 2022”.

Activos Productivos: Corresponden a los Yacimientos Descubiertos y demás bienes existentes en las áreas , así como aquellos destinados a las operaciones de las mismas, que pasen a ser propiedad de la Nación en los eventos de que trata el artículo 26 del Acuerdo 003 de 2022,

en las áreas , así como aquellos destinados a las operaciones de las mismas, que pasen a ser propiedad de la Nación en los eventos de que trata el artículo 26 del Acuerdo 003 de 2022, adicionado mediante el artículo 1 del Acuerdo 03 de 2024.

Áreas con Activos Productivos: Aquellas sobre las cuales existe un Activo Productivo , en las que se desarrollarán las actividades y obligaciones a cargo del Contratista, en los términos delACUERDO No. 08 DE 2024

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ordenamiento superior y del respectivo contrato proyectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 003 de 2022, adicionado mediante el Acuerdo 003 de 2024. Adjudicatario(s): Proponente cuyo ofrecimiento ha sido seleccionado como el más favorable para los intereses de la ANH y los fines que se propone conseguir con el Proceso de Selección respectivo.

Área Contratada: Superficie y su proyección en el subsuelo, en la que existen Activos Productivos.

Áreas Disponibles con Activos Productivos: Aquellas en las que se han identificado presencia de Activos Productivos y que sean delimitadas y clasificadas como tales en los Términos de Referencia del respectivo Proceso de Selección. Se identificarán de esta manera en el Mapa de Tierras, una vez se dé apertura al Proceso de Selección.

de Activos Productivos y que sean delimitadas y clasificadas como tales en los Términos de Referencia del respectivo Proceso de Selección. Se identificarán de esta manera en el Mapa de Tierras, una vez se dé apertura al Proceso de Selección.

Aviso de Comercialidad: Comunicación escrita del Contratista dirigida a la ANH en la que informa que uno o más Yacimientos Descubiertos son explotables comercialmente y manifiesta su determinación de hacerlo.

Campo Comercial : Aquel conformado por uno o más Yacimientos Descubiertos declarados explotables comercialmente, de acuerdo con el Informe de Recursos y Reservas.

Capacidad Financiera: Respaldo o solvencia de orden económico financiero que debe demostrar el Participante Individual o integrantes del Participante Plural, aspirante a obtener habilitación en los Procesos de Selección, tanto para atender las operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas de los contratos que lleguen a celebrarse.

Capacidad en Materia de Responsabilidad Social Empresarial: Conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades y el ambiente, que sujetan la administración de los negocios sociales a las normas superiores, a esos los valores éticos y a las expectativas públicas y comerciales; el respeto de la diversidad y de la identidad cultural, así́ como el establecimiento de metas para contribuir al progreso económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente.ACUERDO No. 08 DE 2024

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incluyente.ACUERDO No. 08 DE 2024

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Capacidad Jurídica: Aptitud del Participante Individual o de cada uno de sus integrantes, en casos de Participantes Plurales, para participar en los Procesos de Selección; celebrar el o los contratos resultado de los mismos; acometer las actividades de Exploración o Producción de Hidrocarburos y asumir y cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las referidas prestaciones y obligaciones, con arreglo al ordenamiento legal del país, incluida la debida acreditación de su personería sustantiva y adjetiva.

Capacidad Medioambiental: Conjunto de conocimientos, título, experiencia comprobados del Participante Individual o del Operador en casos de Participantes Plurales, así como de antecedentes en el cumplimiento de marco legal y regulatorio en materia medioambiental, para desarrollar actividades objeto del contrato o los contratos proyectados de Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos, con la debida protección del medio ambiente y de los recursos naturales, que permitan considerar que están en condiciones de acometer la ejecución del o de los contratos proyectados con estricta sujeción al ordenamiento superior sobre la materia, a las licencias ambientales obtenidas o a los planes de manejo ambiental aprobados

de los recursos naturales, que permitan considerar que están en condiciones de acometer la ejecución del o de los contratos proyectados con estricta sujeción al ordenamiento superior sobre la materia, a las licencias ambientales obtenidas o a los planes de manejo ambiental aprobados por la autoridad competente, según el caso , a las estipulaciones pertinentes de tales contratos y, en general, a los parámetros que al respecto establezcan las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.

Capacidad Operacional: Conjunto de antecedentes y de experiencia comprobados del Participante Individual o del Operador en casos de Participantes Plurales, en el desarrollo de actividades objeto del contrato o contratos a celebrar como resultado de los Procesos de Selección, conforme a los cuales es posible considerar que está en condiciones de asumir y cumplir en forma oportuna, segura, eficaz y eficiente las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los contratos proyectados, con arreglo a las Buenas Prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los Hidrocarburos.

Compañías Operadoras: Corresponden a las personas jurídicas, dedicadas a la exploración y explotación de Hidrocarburos.

Contratista: Persona jurídica o conjunto de personas jurídicas bajo la modalidad de Consorcio o de Unión Temporal, que celebren contrato con la ANH , en relación con las Áreas con Activos Productivos, como resultado de la Adjudicación en el Proceso de Selección.

Contrato: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto autorizar al contratista para llevar a cabo las actividades tendientes a descubrir, evaluar, desarrollar y producir los Hidrocarburos deACUERDO No. 08 DE 2024

Contrato: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto autorizar al contratista para llevar a cabo las actividades tendientes a descubrir, evaluar, desarrollar y producir los Hidrocarburos deACUERDO No. 08 DE 2024

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propiedad del Estado presentes en el Área Contratada, así como la administración de los bienes de que trata el artículo 26 del Acuerdo 003 de 2022, adicionado mediante el Acuerdo 003 de 2024. Empresas Prestadoras de Servicios o Empresas de Servicios: Corresponden a las personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios en actividades de Exploración y de Explotación, definidas en el presente reglamento.

Evaluación u Operaciones de Evaluación: Operaciones y actividades realizadas por el Contratista en un Área en Evaluación, con el propósito de delimitar la geometría del Yacimiento o Yacimientos dentro de la misma; determinar la viabilidad de extraer Hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente explotables, y estimar el impacto ambiental y social de su Explotación Comercial. Estas actividades i ncluyen la perforación de Pozos de Exploración, ejecución de pruebas de Producción, y, en general, otras operaciones orientadas a delimitar el Campo Comercial.

Exploración u Operaciones de Exploración: Todas aquellas actividades que el contratista

pruebas de Producción, y, en general, otras operaciones orientadas a delimitar el Campo Comercial.

Exploración u Operaciones de Exploración: Todas aquellas actividades que el contratista ejecuta en las Áreas con Activos Productivos para identificar y comprobar la existencia de nuevos volúmenes de hidrocarburos o la extensión de los yacimientos existentes , luego de la firma del contrato, que incluyen, entre otros, adquisición, reprocesamiento, reinterpretación de sísmica, intervención y perforación de pozos.

Explotación u Operaciones de Explotación: Comprende tanto las actividades y operaciones de Desarrollo como las de Producción de Campos Comerciales.

Grupo Empresarial o Corporativo: Es el descrito en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que dispone que habrá grupo empresarial cuando , además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Habilitado(s): Interesado Individual o Interesado Plural que ha demostrado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de capacidad, conforme a los términos de referencia del respectivo certamen, para la celebración de contratos con la ANH. Interesado(s) o Participante(s): Persona jurídica (Participante Individual) o conjunto de personas jurídicas (Participante Plural), que someten a la ANH los documentos exigidos para acreditar lasACUERDO No. 08 DE 2024

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capacidades requeridas en los Términos de Referencia y, en consecuencia, obtener habilitación para participar en el Proceso de Selección de contratistas.

Límite Económico: Tasa de producción de uno o varios pozos, más allá de la cual los flujos netos de efectivo de las operaciones de producción son negativos. En este caso, la ANH o la entidad que ejerza sus funciones, a su discreción, analizará dicha condición con los soportes y explicaciones que se requieran para su aceptación.

Oferta(s) o Propuesta(s): Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la adjudicación de un contrato, en desarrollo de un Proceso de Selección. Estas ofertas o propuestas deben reunir toda la información y documentos que se indiquen en los Términos de Referencia y son vinculantes, por lo que deberán estar amparadas por garantía de seriedad de la oferta.

Operación y Administración: Corresponde a las actividades que debe ejecutar el Contratista, tendientes a dirigir y liderar la exploración, evaluación, desarrollo y producción de Hidrocarburos de propiedad del Estado presentes en el Área Contratada.

Operador: Persona jurídica individual o aquella responsable de dirigir y conducir la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio o Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación del Contrato, de

contractual y de las relaciones con la ANH, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio o Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación del Contrato, de Contratistas plurales.

Participación de la ANH: Porcentaje de la producción que corresponde a la ANH, la cual incluye la Participación Mínima , el porcentaje ( X%) de participación ofrecido en la Propuesta y la participación por la producción adicional, cuya estipulación debe incluirse en el contrato.

Participación del Contratista: Porcentaje de la producción que corresponde al contratista, una vez descontada la Participación de la ANH y las Regalías.

Participación Mínima: Porcentaje en la producción de Hidrocarburos en favor de la ANH, fijado por ésta en el Proceso de Selección para el respectivo Contrato, a partir del cual debe ser ofrecida en la correspondiente Propuesta, la participación en favor de la ANH como factor de adjudicación en el Proceso de Selección de que se trate.ACUERDO No. 08 DE 2024

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Proceso Competitivo Permanente o Proceso de Selección: Conjunto de actuaciones y trámites encaminados a seleccionar, de manera objetiva, el ofrecimiento más favorable para la ANH y para los fines que se propone conseguir, entre proponentes habilitados para el efecto y de acuerdo con

encaminados a seleccionar, de manera objetiva, el ofrecimiento más favorable para la ANH y para los fines que se propone conseguir, entre proponentes habilitados para el efecto y de acuerdo con los requisitos de Capacidad fijados en los Términos de Referencia o reglas dispuestas en los mismos y en estricta igualdad de condiciones. Proponente(s): Persona jurídica o conjunto de personas jurídicas habilitadas, que presente n oferta en el desarrollo de los Procesos de Selección , que se adelanten en el marco del presente reglamento, con el fin de celebrar los respectivos contratos. En el caso de Proponentes Plurales la asociación entre sus integrantes puede ser a título de Consorcio o de Unión Temporal.

Términos de Referencia : Documento que contiene , entre otros, las reglas, requisitos exigidos, condiciones impuestas y, en general, la información relevante para participar en los procedimientos de selección reglados en este documento.

Yacimiento(s) Descubierto(s): Hallazgo de acumulaciones de hidrocarburos potencialmente recuperables, a raíz de la perforación, que ha sido devuelto al administrador del recurso.

CAPITULO SEGUNDO ÁREAS CON ACTIVOS PRODUCTIVOS Artículo 4. Determinación: La ANH, conforme a la autorización que imparta el Consejo Directivo, incorporará al Proceso de Selección aquellas áreas devueltas por eventos de finalización del período de producción, reversión , devoluciones voluntarias y obligatorias de negocios jurídicos vigentes o ya terminados y, en general , en todos los casos en que resulte necesaria la administración de Áreas con Activos Pro ductivos para la producción en los Yacimientos Descubiertos.ACUERDO No. 08 DE 2024

vigentes o ya terminados y, en general , en todos los casos en que resulte necesaria la administración de Áreas con Activos Pro ductivos para la producción en los Yacimientos Descubiertos.ACUERDO No. 08 DE 2024

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Parágrafo: Ante la declaratoria de desierto del Proceso de Selección, por no haberse presentado ninguna Propuesta, la ANH evaluará la procedencia para adelantar o coordinar las gestiones que correspondan para el abandono, desmantelamiento y restauración ambiental de las Áreas con Activos Productivos que fueron incor

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