ANH - Acuerdo 8 de 2004
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 8 de 2004
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO NÚMERO. Y bE
(ed MAY 2004 Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocaburos EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numeral 8.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 delega en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5° numeral 5.1 de este mismo decreto le asigna como función "Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación ". Que el artículo 5 del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, según consta en Acta No. 011 del 15 de abril de 2004. Que por lo anterior,
ACUERDA:
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, según consta en Acta No. 011 del 15 de abril de 2004. Que por lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Adoptar el siguiente reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
“REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE ÁREAS DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS”
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1”. OBJETO. Fijar los criterios y el procedimiento de asignación de áreas para exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad del Estado y de selección de contratistas. ARTÍCULO 2”. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se define como:00% laa. Acuerdo No. - DE 1.3 MAY 2004 Hoja No. 2 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”
1. Áreas Especiales: Serán todas aquellas áreas, que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal.
2. Áreas Liberadas: Serán todas aquellas áreas contratadas que sean devueltas a la ANH, ya sea por terminación de contratos de exploración y producción o por devoluciones parciales de las áreas de los mismos.
3. Áreas Libres: Todas aquellas áreas respecto de las cuales no existe en el momento de la presentación de la Propuesta, un contrato vigente para el desarrollo de actividades de Exploración y/o Explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.
3. Áreas Libres: Todas aquellas áreas respecto de las cuales no existe en el momento de la presentación de la Propuesta, un contrato vigente para el desarrollo de actividades de Exploración y/o Explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.
4. Capacidad Financiera: Es el respaldo económico del Proponente o los entes que lo conforman, frente a las condiciones económicas que debe reunir, tanto para atender en forma regular y continua sus necesidades actuales de recursos financieros, como para emprender el desarrollo de nuevos proyectos de Exploración y/o Explotación.
5. Capacidad Legal: Es la facultad que debe tener el Proponente acorde con todas las disposiciones legales vigentes, para asumir obligaciones y poder contratar con la ANH la ejecución de actividades relacionadas con la Exploración y/o Explotación de hidrocarburos dentro del territorio nacional.
6. Capacidad Operacional: Experiencia de la compañía para adelantar las operaciones relacionadas con el desarrollo del contrato en forma adecuada, eficiente y segura, consultando las mejores prácticas y tecnologías de la industria petrolera y la protección del Medio Ambiente.
7. Capacidad Técnica: Es el conjunto de conocimientos y experiencia que reúne el equipo de trabajo a cargo del proyecto propuesto, necesarios para llevar a cabo las actividades de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos.
8. Proponente: Es(son) la(s) persona(S) jurídica(s) nacional o extranjera, los consorcios o las Uniones Temporales que presenten a la ANH una Propuesta de
Contratación.
9. Propuesta de Contratación: Es el documento, con sus anexos, mediante el cual el Proponente presenta a la ANH una solicitud para suscribir un Contrato de
consorcios o las Uniones Temporales que presenten a la ANH una Propuesta de Contratación.
9. Propuesta de Contratación: Es el documento, con sus anexos, mediante el cual el Proponente presenta a la ANH una solicitud para suscribir un Contrato de Exploración y Explotación o un Contrato de Evaluación Técnica, de conformidad con este reglamento.
CAPITULO SEGUNDO DE LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS ARTÍCULO 3°. Mapa de Tierras. La ANH mantendrá a disposición de los interesados un mapa en el cual se identificarán entre otras, las áreas contratadas, las Áreas Libres, las Áreas Liberadas y las Áreas Especiales.Acuerdo No. 00 G i DE 3 MAY 2Uu4 Hoja No. 3 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de areas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” ARTÍCULO 4°. Tamaño de las áreas. Las áreas objeto de contratos de exploración y/o explotación y los de Evaluación Técnica podrán ser restringidas en su extensión por la ANH, dependiendo de su localización geográfica y el cubrimiento exploratorio propuesto. Cuando se trate de propuestas de contratación sobre áreas continentales ubicadas dentro de los polígonos A y B definidos por las coordenadas de la Tabla 1 y Tabla 2, respectivamente, la extensión máxima de cada propuesta será de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas. Las demás áreas continentales podrán tener extensiones hasta de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas. Las áreas ubicadas costa afuera tendrán una extensión máxima de cuatrocientos ochenta mil (480.000) hectáreas. En cualquier
doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas. Las áreas ubicadas costa afuera tendrán una extensión máxima de cuatrocientos ochenta mil (480.000) hectáreas. En cualquier caso, la ANH podrá asignar áreas de mayor extensión, siempre que las Actividades de Exploración ofrecidas por los Proponentes estén encaminadas al cubrimiento exploratorio de la totalidad del área solicitada y que eventualmente se contemple una devolución anticipada. Cuando se trate de Contratos de Evaluación Técnica, las áreas continentales ubicadas dentro de los polígonos A y B, tendrán una extensión máxima de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas por Propuesta de Contratación. Las demás áreas podrán tener extensiones hasta de novecientas sesenta mil (960.000) hectáreas. TABLA 1. Coordenadas Polígono A
VERTICE ESTE NORTE A 610000 564000
B 610000 600000 e 670000 600000 D 670000 680000 E 730000 680000 F 730000 760000 G 790000 760000 H 790000 880000 | 835000 880000 J 835000 960000 K 880000 960000 L 880000 1160000 M 940000 1160000 N 940000 1240000 P 1000000 1240000 Q 1000000 1440000 R 1060000 1440000 S 1060000 1400000 T 1120000 1400000 U 1120000 1240000 Vv 1060000 1240000 Ww 1060000 1160000 Xx 1000000 1160000 Y 1000000 1040000
T 1120000 1400000 U 1120000 1240000 Vv 1060000 1240000 Ww 1060000 1160000 Xx 1000000 1160000 Y 1000000 1040000 Z 940000 1040000 A' 940000 800000 B’ 880000 800000 c' 880000 720000 D' 835000 720000 E' 835000 680000Acuerdo No. O04 DE 3 iad 2004 Hoja No. 4 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” F 790000 680000 G “790000 640137 H 730000 640000 I 730000 514000 Del vértice !' al vértice A se tiene el limite con Ecuador TABLA 2. Coordenadas Poligono B
VERTICE ESTE NORTE A 1330000 1280000
B 1330000 880000 e 1000000 880000 D 1000000 960000 E 1060000 960000 F 1060000 1040000 G 1120000 1040000 H 1120000 1090000 I 1165000 1090000 cy 1165000 1160000 K 1210000 1160000 L 1210000 1305000 Del vértice L al vértice A se tiene el limite con Venezuela Estas áreas solicitadas deberán estar contenidas en un único polígono conformado por bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y esteoeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del
Estas áreas solicitadas deberán estar contenidas en un único polígono conformado por bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y esteoeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Salvo lo dispuesto en el artículo 26, no habrá límite sobre el número de contratos por Proponente, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 5°. Restricciones. En el caso de que una porción del Área de interés se superponga con áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, el Proponente se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas estén operando a la fecha de firma de este contrato. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto. ARTÍCULO 6”. Modalidades Contractuales. El Proponente podrá optar por cualquiera de los siguientes esquemas de contratos, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes artículos:
1. Contrato de Exploración y Explotación
2. Contrato de Evaluación Técnica
3. Cualquier otro que establezca la ANH Cada uno de los anteriores esquemas de contratación tendrá un procedimiento específico de asignación. wi AY,
Y LAAcuerdo No. 008 DE 3 Hal 2004 Hoja No. 5 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”
Y LAAcuerdo No. 008 DE 3 Hal 2004 Hoja No. 5 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” ARTÍCULO 7°. Procedimientos de asignación de áreas para Contratos de Exploración y Explotación. La asignación de áreas para desarrollar actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos a través de un Contrato de Exploración y Explotación, se hará mediante los siguientes procedimientos:
1. Contratación Directa: Mediante este procedimiento se aplicará el principio de "Primero que llega, Primero que se atiende", con el propósito de establecer el orden de prioridad para iniciar la negociación de un contrato sobre un Área Libre, de acuerdo con el orden cronológico de recibo de las Propuestas de Contratación admitidas.
2. Contratación por Proceso Competitivo: Mediante este procedimiento se considerarán Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones en cuanto a su fecha de recibo, durante un plazo específico según lo establezca la ANH y aplicará para las Áreas Liberadas. La ANH iniciará el proceso de negociación con el Proponente cuya Propuesta de Contratación sea admitida y aceptable.
3. Solicitud de Ofertas: Mediante este procedimiento se invita a un número plural de Proponentes para que, en igualdad de condiciones, presenten sus Propuestas de Contratación y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable. Este procedimiento aplicará para aquellas áreas definidas por la ANH como Áreas Especiales y sus condiciones se establecerán en el momento de abrir el respectivo proceso, ARTÍCULO 8”. Procedimiento de asignación de Áreas Libres para Contratos de
procedimiento aplicará para aquellas áreas definidas por la ANH como Áreas Especiales y sus condiciones se establecerán en el momento de abrir el respectivo proceso, ARTÍCULO 8”. Procedimiento de asignación de Áreas Libres para Contratos de Evaluación Técnica. La asignación de Áreas Libres para desarrollar actividades de Exploración de hidrocarburos a través de Contratos de Evaluación Técnica, se hará mediante procesos de Contratación Directa, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo anterior.
Parágrafo: Durante el proceso de negociación de un Área Libre para la celebración de un Contrato de Evaluación Técnica, si la ANH recibe una Propuesta de Contratación que sea admisible y aceptable para suscribir un Contrato de Exploración y Explotación sobre toda o parte del área en cuestión, el Proponente de la Evaluación Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH, para informarle si suscribe un Contrato de Exploración y Explotación sobre el área objeto de la superposición, igualando o superando el Programa Exploratorio aceptable.
Si la ANH, en el plazo mencionado, no recibe respuesta por parte del Proponente del Contrato de Evaluación Técnica, o si éste no presenta una Propuesta de Contratación que iguale o supere la oferta existente, la ANH podrá celebrar un Contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos con el Proponente que presentó la Propuesta de Contratación admitida y aceptada y dicha área será excluida del área de la propuesta de Contrato de Evaluación Técnica. ARTÍCULO 9°. Contenido de la Propuesta de Contratación. Toda Propuesta de
Propuesta de Contratación admitida y aceptada y dicha área será excluida del área de la propuesta de Contrato de Evaluación Técnica. ARTÍCULO 9°. Contenido de la Propuesta de Contratación. Toda Propuesta de Contratación deberá ser dirigida a la Subdirección Técnica de la ANH y entregada en un único envío en sus oficinas de la ciudad de Bogotá D.C. La Propuesta de Contratación se presentará por escrito, firmada por el representante legal o apoderado facultado para tal fin. Para que una Propuesta de Contratación sea admitida por la ANH deberá contener los documentos que a continuación se mencionan:
1. La descripción del área de interés, incluido el Mapa y sus linderos. El área solicitada
debe cumplir con la estipulación del artículo 4° del presente reglamento.00 8 DE kh 3 MAY 2004 Hoja No. 6 de 15 Acuerdo No. ) Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos"
2. La información del Proponente, que incluya la información estipulada en el Capítulo Tercero del presente documento, "De la calificación del Proponente".
3. El Programa Exploratorio Mínimo, presentado en el formato que para tal fin ha definido la ANH y que se presenta en el Anexo 1, el cual contendrá lo siguiente:
a. La descripción de las Actividades de Exploración propuestas para cada fase del Periodo de Exploración, las cuales deberán incluir, como mínimo, la adquisición de un programa sísmico durante la primera fase tendiente a lograr un adecuado cubrimiento del área solicitada o la perforación de un pozo de exploración.
Periodo de Exploración, las cuales deberán incluir, como mínimo, la adquisición de un programa sísmico durante la primera fase tendiente a lograr un adecuado cubrimiento del área solicitada o la perforación de un pozo de exploración. b. La duración de cada fase del Periodo de Exploración, hasta completar seis (6) años. La duración de cada fase debe incluir el plazo para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones a que haya lugar, así como las condiciones particulares del área. c. El presupuesto correspondiente para cada fase, basado en los precios del mercado actuales para la ejecución de las Operaciones de Exploración correspondientes.
4. La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente, zonas reservadas, excluidas o restringidas para la actividad petrolera en el área solicitada, identificadas por el Proponente.
En caso de que la Propuesta de Contratación sea presentada por dos o más personas jurídicas, la Carta de Presentación deberá estar firmada por los representantes legales o apoderados de cada una, señalando cual de ellos actuará como operador del futuro contrato. Igualmente deberán manifestar expresamente que serán solidariamente responsables por las obligaciones que se deriven del futuro contrato, sin perjuicio de lo cual, para efectos informativos, señalarán el porcentaje de participación de cada compañía. Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada por los Proponentes en idioma castellano ya sea por redacción original o por traducción, exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en idioma Inglés. ARTÍCULO 10°. Limitaciones. Ningún Proponente o un integrante del Proponente, en
exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en idioma Inglés. ARTÍCULO 10°. Limitaciones. Ningún Proponente o un integrante del Proponente, en forma individual o conjunta, podrá participar en más de una Propuesta de Contratación para la misma área. ARTÍCULO 11°. Recibo de Propuestas de Contratación: El Proponente deberá asegurarse del recibo de su Propuesta de Contratación por parte de la ANH, para lo cual exigirá una constancia que indique la fecha y hora de recibo de la misma. ARTÍCULO 12%. Admisión de Propuestas de Contratación para Áreas Libres: Recibida una Propuesta de Contratación, la ANH procederá a verificar sí la documentación exigida esta completa conforme al Artículo 9°, en cuyo caso se considerará como una Propuesta de Contratación Completa. Si la ANH no se pronuncia en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación, se entenderá que la Propuesta es una Propuesta Completa. Si la Propuesta de Contratación no esta completa, la ANH podrá requerir al Proponente, dentro de los quince (15) Días calendario siguientes al recibo de la Propuesta de Contratación, el envío de la información faltante y éste tendrá cinco (5) Días calendario, desde la fecha del recibo del requerimiento de la ANH, para completar la Propuesta deOe» + 3 MAY 2004 Acuerdo No. DE > Hoja No. 7 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”
Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” Contratación con la información faltante. Si el Proponente no entrega a la ANH en el plazo estipulado la información faltante ó si la entrega es incompleta, se entenderá que el Proponente ha desistido de su interés en el área y en consecuencia la ANH avisará por escrito al Proponente, el cual acepta que no se generó en su favor ningún derecho respecto del área solicitada. No obstante lo anterior, la ANH no admitirá una Propuesta de Contratación, si el Proponente incurre en una de las causales de no admisión de que trata el Artículo 13. Dentro de los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación Completa, la ANH informará por escrito al Proponente de la admisión o no admisión de la misma. Admitida una Propuesta de Contratación se dará inicio al proceso de negociación directa para el área respectiva. ARTÍCULO 13°. Propuestas de Contratación No Admitidas. Las siguientes serán causales de no admisión de las Propuestas de Contratación: a) Cuando el área solicitada no esté disponible, bien sea porque existen derechos otorgados a cualquier otra persona para la ejecución de actividades similares a las del objeto del contrato; es asunto de negociación o de concurso para el otorgamiento de derechos por parte de la ANH o porque existen restricciones emanadas de las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación colombiana. b) Cuando el Proponente no cumpla con las capacidades exigidas y establecidas en el Capítulo Tercero del presente reglamento para llevar a cabo el proyecto propuesto en el área solicitada.
emanadas de las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación colombiana. b) Cuando el Proponente no cumpla con las capacidades exigidas y establecidas en el Capítulo Tercero del presente reglamento para llevar a cabo el proyecto propuesto en el área solicitada. c) Cuando se compruebe que la información consignada en la Propuesta de Contratación es inconsistente o no veraz. d) Cuando el Proponente este incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación colombiana. La ANH se reserva la facultad de no admitir las Propuestas de Contratación recibidas por el Proponente o integrantes del Proponente que durante los tres (3) años anteriores a la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación, se le hubiere terminado por incumplimiento un Contrato de Exploración y Explotación en Colombia. Las Propuestas de Contratación podrán ser reclamadas en las oficinas de la ANH dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la comunicación de no-admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. ARTÍCULO 14° Proceso de Negociación Directa. Admitida la Propuesta de Contratación de conformidad con el artículo 12, se iniciará el proceso de negociación directa entre la ANH y el Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término, y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH
Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término, y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por quince (15) días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración yAcuerdo No. 00€ DE L3 MAY 2004, Hoja No. 8 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. Si vencido este plazo no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no de su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el Proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se
futuro contrato, la ANH y el Proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la suscripción del contrato, la ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. ARTÍCULO 15° Admisión de Propuestas de Contratación para Áreas Liberadas: Para las Áreas Liberadas se aplicará el siguiente procedimiento: A partir de la fecha en que la ANH de aviso de la liberación de un área, los Proponentes podrán enviar sus Propuestas de Contratación de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento. Las Propuestas de Contratación recibidas dentro del plazo establecido por la ANH en el aviso de liberación del área se considerarán en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta su fecha de recibo en las oficinas de la ANH. Las Propuestas de Contratación que se reciban por fuera del plazo estipulado no se considerarán para este proceso. Vencido el término señalado por la ANH para el recibo de Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones respecto del Área Liberada, la ANH procederá de conformidad con el artículo 12 e informará por escrito a cada Proponente sobre la admisión o no de la Propuesta de Contratación, así como si es o no la Propuesta de Contratación aceptada y seleccionada. La ANH hará la selección, entre aquellas que hayan sido admitidas, con el Proponente que obtenga la mayor puntuación, de acuerdo
admisión o no de la Propuesta de Contratación, así como si es o no la Propuesta de Contratación aceptada y seleccionada. La ANH hará la selección, entre aquellas que hayan sido admitidas, con el Proponente que obtenga la mayor puntuación, de acuerdo con la siguiente tabla que establece los puntajes máximos por categoría:
TABLA 3.
CATEGORÍA PUNTOS Mayor número de pozos 40 Mayor programa de sísmica 3D 20 Mayor programa de sísmica 2D 15 Menor duración primera fase 15 Menor área solicitada 10 El mejor Programa Exploratorio Mínimo de la primera fase obtendrá el puntaje máximo de cada categoría. Los demás obtendrán los puntos que les correspondan en proporción directa al Programa Exploratorio Mínimo ofrecido de la primera fase. En caso de que haya un empate entre dos o más Propuestas de Contratación, la ANH seleccionará al Proponente que obtenga la mejor calificación de acuerdo con el Artículo 23. del presente reglamento. Si persiste el empate, se escogerá al Proponente por sorteo efectuado en presencia de los Proponentes. El proceso de negociación directa con el Proponente seleccionado se llevará a cabo como se describe en el Artículo 14. De no llegarse a un acuerdo entre la ANH y el Proponente en el plazo estipulado en el artículo mencionado, o si no se reciben ofertas en el término previsto por la ANH en el aviso de liberación del Área Liberada; está será considerada como un Area Libre y su008 ‘ a SAR NOD heed Acuerdo No. DE ES Hoja No. 9 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”
Acuerdo No. DE ES Hoja No. 9 de 15 Continuación del Acuerdo “Por el cual se aprueba el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos” procedimiento de asignación se hará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 y siguientes.
Parágrafo: Propuesta de Contratación Única: Si se recibe una sola Propuesta de Contratación admisible, la ANH dará aplicación al procedimiento establecido en el
Artículo 14. ARTÍCULO 16°. Procedimiento de Asignación de Áreas Especiales. La ANH determinará la designación de Áreas Especiales, las cuales serán ofrecidas mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas. ARTÍCULO 17°. Transitorio. Ajuste de las propuestas al reglamento de la ANH. Las Propuestas de Contratación que por comunicación escrita de la ANH, haya informado al Proponente que cumplen con la documentación requerida de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto aplicaba ECOPETROL S.A., y que hubieren sido presentadas a la ANH a partir de 1 de enero de 2004 y hasta la fecha en la que entre en vigencia el presente reglamento, para ser admitidas deberán ser ajustadas al mismo, conservando el orden de presentación. CAPÍTULO TERCERO DE LA CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE ARTÍCULO 18". De la Calificación de Proponentes: La Calificación de las personas jurídicas extranjeras, será otorgada a su casa matriz o corporación, quien responderá solidariamente en todo momento por la capacidad técnica, legal, financiera, operacional y técnica de la sucursal o sociedad que pueda establecer y registrar en Colombia, de
jurídicas extranjeras, será otorgada a su casa matriz o corporación, quien responderá solidariamente en todo momento por la capacidad técnica, legal, financiera, operacional y técnica de la sucursal o sociedad que pueda establecer y registrar en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación colombiana. En el caso de no existir matriz o corporación la Calificación será otorgada a la persona jurídica solicitante. En el caso de que un Proponente este conformado por más de una persona jurídica, distintos de consorcios, o uniones temporales, cada una de las personas jurídicas deberá obtener de la ANH la Calificación correspondiente, siéndoles de aplicación el presente Reglamento en todo lo que corresponda. ARTÍCULO 19°. Capacidad para contratar: Podrán celebrar Contratos de Exploración y Explotación con la ANH las personas jurídicas nacionales y extranjeras, consorcios y uniones temporales consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar lo siguiente: a) Que su objeto social les permit
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