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ANH - Acuerdo 8 de 2009

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 8 de 2009
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

Acuerdo 008 de 2004Acuerdo 008 de 2004 y sus modificatorios Compilación. The perfect envir nment

COLOMBIA: for Hydrocarbonsíndice

Capítulo 1

DISPOSICIONES GENERALES ................. 4

5 14 25 Capítulo 2

DE LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS ..............

Capítulo 3

DE LA CALIFICACIÓN DE PROPONENTES ........................................

ANEXOS ......................................................4

Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) Agencia Nacional de Hidrocarburos ACUERDO 008 DE 2004 1 “Reglamento para contratación de áreas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Objeto. Fijar los criterios y el procedimiento de asignación de áreas para Exploración y/o Explotación de hidrocarburos de propiedad del Estado y de selección de contratistas. ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se define como:

Áreas Especiales: 1.

Serán todas aquellas áreas, que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal. Áreas

Liberadas: 2.

Serán todas aquellas áreas contratadas que sean devueltas a la ANH, ya sea por terminación de contratos de exploración y producción o por devoluciones parciales de las áreas de los mismos.

Áreas Libres: 3.

Todas aquellas áreas respecto de las cuales no existe en el momento de la presentación de la Propuesta, un contrato vigente

ración y producción o por devoluciones parciales de las áreas de los mismos.

Áreas Libres: 3.

Todas aquellas áreas respecto de las cuales no existe en el momento de la presentación de la Propuesta, un contrato vigente para el desarrollo de actividades de Exploración y/o Explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Capacidad Financiera: 4.

Es el respaldo económico del Proponente o los entes que lo conforman, frente a las condiciones económicas que debe reunir, tanto para atender en forma regular y continua sus necesidades actuales de recursos financieros, como para emprender el desarrollo de nuevos proyectos de Exploración y/o Explotación.

Capacidad Legal: 5.

Es la facultad que debe tener el Proponente acorde con todas las disposiciones legales vigentes, para asumir obligaciones y poder contratar con la ANH la ejecución de actividades relacionadas con la Exploración y/o Explotación de hidrocarburos dentro del territorio nacional.

Capacidad Operacional: 6.

Experiencia de la compañía para adelantar las operaciones relacionadas con el desarrollo del contrato en forma adecuada, eficiente y segura, consultando las mejores prácticas y tecnologías de la industria petrolera y la protección del Medio Ambiente.

Capacidad Técnica: 7.

Es el conjunto de conocimientos y experiencia que reúne el equipo de trabajo a cargo 1 Modificado por: Acuerdo 03 de 2005, Acuerdo 15 de 2005, Acuerdo 28 de 2005, Acuerdo 31 de 2005, Acuerdo 38 de 2005, Acuerdo 01 de

reúne el equipo de trabajo a cargo 1 Modificado por: Acuerdo 03 de 2005, Acuerdo 15 de 2005, Acuerdo 28 de 2005, Acuerdo 31 de 2005, Acuerdo 38 de 2005, Acuerdo 01 de 2006, Acuerdo 03 de 2006, Acuerdo 12 de 2006, Acuerdo 27 de 2006, Acuerdo 28 de 2006 y Acuerdo 35 de 2006.5 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) del proyecto propuesto, necesarios para llevar a cabo las actividades de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos.

Proponente: 8.

Es(son) la(s) persona(s) jurídica(s) nacional (es) o extranjera(s), los consorcios o las Uniones Temporales que presenten a la ANH una Propuesta de Contratación.

Propuesta de Contratación: 9.

Es el documento, con sus anexos, mediante el cual el Proponente presenta a la ANH una solicitud para suscribir un Contrato de Exploración y Explotación o un Contrato de Evaluación Técnica, de conformidad con este reglamento. Nominador (Adicionado me10. diante el Artículo 1º del Acuerdo 17 del 12 de septiembre de 2007): Es(son) la(s) persona(s) jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s), los Consorcios o Uniones Temporales que nomine(n) o designe(n) ante la

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS ARTÍCULO 3º. Mapa de Tierras. La ANH mantendrá a disposición de los interesados un mapa en el cual se identificarán

que nomine(n) o designe(n) ante la

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS ARTÍCULO 3º. Mapa de Tierras. La ANH mantendrá a disposición de los interesados un mapa en el cual se identificarán entre otras, las Áreas contratadas, las Áreas Libres, las Áreas Liberadas y las Áreas Especiales. ARTÍCULO 4º. (Modificado por el Acuerdo N°03 de Febrero 21 de 2005). Tamaño de las áreas. Las áreas objeto de contratos de Exploración y/o Explotación y los de Evaluación Técnica podrán ser restringidas en su extensión por la ANH, dependiendo de su localización geográfica y el cubrimiento exploratorio propuesto. Cuando se trate de propuestas de contratación sobre áreas continentales ubicadas dentro del polígono definido por las coordenadas de la Tabla 1, la extensión normal de cada propuesta será hasta de cuarenta y cinco mil (45.000) hectáreas. Las demás áreas continentales podrán tener extensiones hasta de doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas normalmente. Las áreas ubicadas costa afuera tendrán normalmente una extensión de hasta cuatrocientos ochenta mil (480.000) hectáreas. Cuando se trate de contratos de Evaluación Técnica, las áreas continentales ANH un área para suscribir sobre ella un Contrato de Exploración y Producción –E&Po un Contrato de Evaluación Técnica –TEA-, según corresponda, en los siguientes casos:

I. Para suscribir un contrato de

ella un Contrato de Exploración y Producción –E&Po un Contrato de Evaluación Técnica –TEA-, según corresponda, en los siguientes casos:

I. Para suscribir un contrato de Evaluación Técnica en áreas especiales en las cuales se haya abierto un proceso competitivo con base en el procedimiento de nominación de áreas.

II. A partir de la tercera propuesta que presente el Evaluador sobre la totalidad o parte del Área de un contrato de Evaluación Técnica -TEA-, del cual es titular.

III. A partir de la segunda propuesta que presente un tercero sobre la totalidad o parte del área de un contrato de Evaluación Técnica –TEA-, siempre y cuando el Evaluador no hubiere ejercido el derecho de Prelación.6

Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) ubicadas dentro del polígono definido por las coordenadas de la Tabla 1, tendrán normalmente una extensión de hasta doscientas cuarenta mil (240.000) hectáreas por Propuesta de Contratación. Las demás áreas podrán tener extensiones hasta de novecientas sesenta mil (960.000) hectáreas. En cualquier caso, la ANH podrá asignar áreas de mayor extensión, siempre que las actividades de exploración y evaluación ofrecidas por los Proponentes estén encaminadas al cubrimiento exploratorio de la totalidad del área solicitada y que eventualmente se contemple una devolución anticipada. TABLA 1. Coordenadas Polígono A

VERTICE

A B C D E F G H I J K L M N O

solicitada y que eventualmente se contemple una devolución anticipada. TABLA 1. Coordenadas Polígono A

VERTICE

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z’ A’ B’ C’ D’ E’ F’ G’ H’ ESTE 610000 610000 670000 670000 730000 730000 790000 790000 835000 835000 880000 880000 940000 940000 1000000 1000000 1060000 1060000 1120000 1120000 1060000 1060000 1000000 1000000 940000 940000 880000 880000 835000 835000 790000 790000 730000 730000 NORTE 564000 600000 600000 680000 680000 760000 760000 880000 880000 960000 960000 1160000 1160000 1240000 1240000 1440000 1440000 1400000 1400000 1240000 1240000 1160000 1160000 1040000 1040000 800000 800000 720000 720000 680000 680000 640137 640000 514000 Del vértice H’ al vértice A se tiene el límite con Ecuador. Versión 20097 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) Estas áreas solicitadas deberán estar contenidas en un único polígono conformado por bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Salvo lo dispuesto en el Artículo 23, no

tiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo una rejilla similar a la formada por las planchas cartográficas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Salvo lo dispuesto en el Artículo 23, no habrá límite sobre el número de contratos por Proponente, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 5º. Restricciones. En el caso de que una porción del Área de interés se superponga con áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, el Proponente se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas estén operando a la fecha de firma de este contrato. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto. ARTÍCULO 6°. Modalidades Contractuales. El Proponente podrá optar por cualquiera de los siguientes esquemas de contratos, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se determinan en los siguientes artículos: Contrato de Explotación y/o 1. Exploración.E&P Contrato de Evaluación Técnica.TEA 2. Cualquier otro que establezca la 3. ANH. Cada uno de los anteriores esquemas de contratación tendrá un procedimiento específico de asignación. ARTÍCULO 7°. Procedimiento de asignación de áreas para Contratos de Exploración y/o Explotación. La asignación de áreas para desarrollar actividades de Exploración y/o Explotación de

específico de asignación. ARTÍCULO 7°. Procedimiento de asignación de áreas para Contratos de Exploración y/o Explotación. La asignación de áreas para desarrollar actividades de Exploración y/o Explotación de TABLA 2. Coordenadas Polígono B

VERTICE

A B C D E F G H I J K L ESTE 1330000 1330000 1000000 1000000 1060000 1060000 1120000 1120000 1165000 1165000 1210000 1210000 NORTE 1280000 880000 880000 960000 960000 1040000 1040000 1090000 1090000 1160000 1160000 1305000 Del vértice L al vértice A se tiene el límite con Venezuela Versión 20098 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) hidrocarburos a través de un Contrato de Exploración y/o Explotación, se hará mediante los siguientes procedimientos:

Contratación Directa: 1.

Mediante este procedimiento se aplicará el principio de “Primero que llega, Primero que se atiende”, con el propósito de establecer el orden de prioridad para iniciar la negociación de un contrato sobre un Área Libre, de acuerdo con el orden cronológico de recibo de las Propuestas de Contratación admitidas. Contratación por Proceso Com2. petitivo: Mediante este procedimiento se considerarán Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones en cuanto a su fecha de recibo, durante un plazo específico según lo establezca la ANH y aplicará para las Áreas Liberadas.

dimiento se considerarán Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones en cuanto a su fecha de recibo, durante un plazo específico según lo establezca la ANH y aplicará para las Áreas Liberadas. La ANH iniciará el proceso de negociación con el Proponente cuya Propuesta de Contratación sea admitida y aceptable.

Solicitud de Ofertas: 3.

Mediante este procedimiento se invita a un número plural de Proponentes para que, en igualdad de condiciones, presenten sus Propuestas de Contratación y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable. Este procedimiento aplicará para aquellas áreas definidas por la ANH como Áreas Especiales y sus condiciones se establecerán en el momento de abrir el respectivo proceso. (Adicionados mediante el Artículo 2 del Acuerdo 17 del 12 de septiembre de 2007)

Nominación abierta de áreas: 4.

Mediante este procedimiento, un nominador presenta una propuesta sobre un área designada para el propósito, en los términos del numeral 10 del Artículo 2º del Acuerdo 008 de 2004, que por este Acuerdo se adiciona, para la celebración de un contrato de Exploración y Producción –E&Po un Contrato de Evaluación Técnica –TEA-, según sea el caso, con un programa de trabajo aceptable para la ANH. La ANH publicará en la página WEB de la Agencia, durante treinta (30) días calendario, el área denominada y el programa de trabajo propuesto, sin indicar el nombre del nominador, para que terceros proponentes presenten ofertas.

La ANH publicará en la página WEB de la Agencia, durante treinta (30) días calendario, el área denominada y el programa de trabajo propuesto, sin indicar el nombre del nominador, para que terceros proponentes presenten ofertas. Cumplido el periodo de los treinta (30) días, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas, de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 008 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios. (Capacidad para Contratar, Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional). A la(s) propuesta(s) que acredite (n) las capacidades de que trata el referido reglamento, se le(s) evaluará el programa de trabajo, para elegir la que presente el mejor programa. Si la propuesta con el mejor programa no es la del nominador, éste tendrá opción de igualarla y suscribir el respectivo contrato.

Parágrafo: En el evento en que el nominador no ejerciere su derecho a igualar y se presentase algún empate en la evaluación de las propuestas allegadas, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2004; es decir, que la ANH seleccionará al Proponente que obtenga la mejor calificación de Capacidad9

Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) Operacional (Artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de los proponentes.

Nominación cerrada de áreas: 5.

Operacional (Artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al proponente por sorteo efectuado en presencia de los proponentes.

Nominación cerrada de áreas: 5.

Mediante este procedimiento, el nominador presenta una propuesta sobre un área designada para el propósito, en los términos del numeral 10 del Artículo 2º del Acuerdo 008 de 2004, que por este Acuerdo se adiciona, para la celebración de un contrato de Exploración y Producción –E&Po un Contrato de Evaluación Técnica –TEA-, según sea el caso, sin revelar el programa de trabajo. La ANH publicará en la página Web de la Agencia el área nominada, indicando el nombre del nominador, y establecerá un plazo de treinta (30) días calendario para que el nominador o cualquier proponente interesado presenten una única oferta sobre el área nominada. Cumplido el período de treinta (30) días, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas, de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 08 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios (Capacidad para Contratar, Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional). A la(s) propuesta(s) que acrediten las capacidades de que trata el referido reglamento, se les evaluará el programa de trabajo para elegir la que presentó el mejor programa. Si el programa de trabajo de la mejor propuesta es aceptable para la ANH, se le adjudicará el área. En caso contrario se solicitará una meel programa de trabajo para elegir la que presentó el mejor programa. Si el programa de trabajo de la mejor propuesta es aceptable para la ANH, se le adjudicará el área. En caso contrario se solicitará una mejora. De no llegar a un acuerdo, se llamará a negociar al siguiente Proponente en orden de elegibilidad. El nominador no tendrá derecho a igualar, en caso de que la mejor propuesta no fuese la suya.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse empate en la evaluación de las propuestas presentadas, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2004; es decir, que la ANH seleccionará al Proponente que obtenga la mejor calificación de Capacidad Operacional (Artículo 23 del Acuerdo 008 de 2004). Si persiste el empate, se escogerá al Proponente por sorteo efectuado en presencia de los

Proponentes. ARTÍCULO 8°. Procedimiento de asignación de Áreas Libres para Contratos de Evaluación Técnica. La asignación de Áreas Libres para desarrollar actividades de Exploración de hidrocarburos a través de Contratos de Evaluación Técnica, se hará mediante procesos de Contratación Directa, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo anterior.

Parágrafo: Durante el proceso de negociación de un Área Libre para la celebración de un Contrato de Evaluación Técnica, si la ANH recibe una Propuesta de Contratación que sea admisible y aceptable para suscribir un Contrato de Exploración y/o Explotación sobre toda, o parte del área en cuestión, el

Técnica, si la ANH recibe una Propuesta de Contratación que sea admisible y aceptable para suscribir un Contrato de Exploración y/o Explotación sobre toda, o parte del área en cuestión, el Proponente de la Evaluación Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH, para informarle si suscribe un Contrato de Exploración y Explotación sobre el área objeto de la superposición, igualando o superando el Programa Exploratorio aceptable. Si la ANH, en el plazo mencionado, no recibe respuesta por parte del Proponente del Contrato de Evaluación Técnica, o si éste no presenta10 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) una Propuesta de Contratación que iguale o supere la oferta existente, la ANH podrá celebrar un Contrato de Exploración y/o Explotación de hidrocarburos con el Proponente que presentó la Propuesta de Contratación admitida y aceptada y dicha área será excluida del área de la propuesta de Contrato de Evaluación Técnica. ARTÍCULO 9º. Contenido de la Propuesta de Contratación. Toda Propuesta de Contratación deberá ser dirigida a la Subdirección Técnica de la ANH y entregada en un único envío en sus oficinas de la ciudad de Bogotá D.C. La Propuesta de Contratación se presentará por escrito, firmada por el representante legal o apoderado facultado para tal fin. Para que una Propuesta de Contratación sea admitida por la ANH deberá contener los documentos que a continuación se mencionan:

Propuesta de Contratación se presentará por escrito, firmada por el representante legal o apoderado facultado para tal fin. Para que una Propuesta de Contratación sea admitida por la ANH deberá contener los documentos que a continuación se mencionan: La descripción del área de interés, 1. incluido el Mapa y sus linderos. El área solicitada debe cumplir con la estipulación del Artículo 4° del presente reglamento. La información del Proponente, que 2. incluya la información estipulada en el Capítulo Tercero del presente documento, “De la calificación del Proponente”. El Programa Exploratorio Mínimo, 3. presentado en el formato que para tal fin ha definido la ANH y que se presenta en el ANEXO 1, el cual contendrá lo siguiente: La descripción de las Actividades a) de Exploración propuestas para cada fase del Periodo de Exploración, las cuales deberán incluir, como mínimo, la adquisición de un programa sísmico durante la primera fase tendiente a lograr un adecuado cubrimiento del área solicitada o la perforación de un pozo de exploración. La duración de cada fase del b) Periodo de Exploración, hasta completar seis (6) años. La duración de cada fase debe incluir el plazo para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones a que haya lugar, así como las condiciones particulares del área. El presupuesto correspondiente c) para cada fase, basado en los precios del mercado actuales para la ejecución de las Operaciones de Exploración correspondientes. La mención de los grupos étnicos

las condiciones particulares del área. El presupuesto correspondiente c) para cada fase, basado en los precios del mercado actuales para la ejecución de las Operaciones de Exploración correspondientes. La mención de los grupos étnicos 4. con asentamiento permanente, zonas reservadas, excluidas o restringidas para la actividad petrolera en el área solicitada, identificadas por el Proponente. En caso de que la Propuesta de Contratación sea presentada por dos o más personas jurídicas, la Carta de Presentación deberá estar firmada por los representantes legales o apoderados de cada una, señalando cual de ellos actuará como operador del futuro contrato. Igualmente deberán manifestar expresamente que serán solidariamente responsables por las obligaciones que se deriven del futuro contrato, sin perjuicio de lo cual, para efectos informativos, señalarán el porcentaje de participación de cada compañía. Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada por los Proponentes en idioma castellano ya sea por redacción original o por traducción, exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en idioma Inglés.11 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) ARTÍCULO 10°. Limitaciones. Ningún Proponente o un integrante del Proponente, en forma individual o conjunta, podrá participar en más de una Propuesta de Contratación para la misma área. ARTÍCULO 11°. Recibo de Propuestas de Contratación: El Proponente deberá asegurarse del recibo de su Propuesta de

podrá participar en más de una Propuesta de Contratación para la misma área. ARTÍCULO 11°. Recibo de Propuestas de Contratación: El Proponente deberá asegurarse del recibo de su Propuesta de Contratación por parte de la ANH, para lo cual exigirá una constancia que indique la fecha y hora de recibo de la misma. ARTÍCULO 12º. Admisión de Propuestas de Contratación para Áreas Libres: Recibida una Propuesta de Contratación, la ANH procederá a verificar si la documentación exigida está completa conforme al Artículo 9°, en cuyo caso se considerará como una Propuesta de Contratación Completa. Si la ANH no se pronuncia en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación, se entenderá que la Propuesta es una Propuesta Completa. Si la Propuesta de Contratación no está completa, la ANH podrá requerir al Proponente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la Propuesta de Contratación, el envío de la información faltante, y éste tendrá cinco (5) días calendario, desde la fecha del recibo del requerimiento de la ANH, para completar la Propuesta de Contratación con la información faltante. Si el Proponente no entrega a la ANH en el plazo estipulado la información faltante ó si la entrega es incompleta, se entenderá que el Proponente ha desistido de su interés en el área y en consecuencia la ANH avisará por escrito al Proponente, el cual acepta que no se generó en su favor ningún derecho respecto del área solicitada.

que el Proponente ha desistido de su interés en el área y en consecuencia la ANH avisará por escrito al Proponente, el cual acepta que no se generó en su favor ningún derecho respecto del área solicitada. No obstante lo anterior, la ANH no admitirá una Propuesta de Contratación, si el Proponente incurre en una de las causales de no admisión de que trata el Artículo 13. Dentro de los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de recibo de la Propuesta de contratación Completa, la ANH informará por escrito al Proponente de la admisión o no admisión de la misma. Admitida una Propuesta de Contratación, se dará inicio al proceso de negociación directa para el área respectiva. ARTÍCULO 13º. Propuestas de Contratación No Admitidas. Las siguientes serán causales de no admisión de las Propuestas de Contratación: Cuando el área solicitada no a) esté disponible, bien sea porque existen derechos otorgados a cualquier otra persona para la ejecución de actividades similares a las del objeto del contrato; es asunto de negociación o de concurso para el otorgamiento de derechos por parte de la ANH o porque existen restricciones emanadas de las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación colombiana. Cuando el Proponente no cumpla b) con las capacidades exigidas y establecidas en el Capítulo Tercero del presente reglamento para llevar a cabo el proyecto propuesto en el área solicitada. Cuando se compruebe que la inc) formación consignada en la Propuesta de Contratación es inconsistente o no veraz.

cero del presente reglamento para llevar a cabo el proyecto propuesto en el área solicitada. Cuando se compruebe que la inc) formación consignada en la Propuesta de Contratación es inconsistente o no veraz. Cuando el Proponente esté ind) curso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación colombiana. La ANH se reserva la facultad de no admitir las Propuestas de Contratación recibidas por el Proponente o integrantes del Proponente que durante los tres (3)12 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) años anteriores a la fecha de recibo de la Propuesta de Contratación, se le hubiere terminado por incumplimiento un Contrato de Exploración y/o Explotación en Colombia. Las Propuestas de Contratación podrán ser reclamadas en las oficinas de la ANH dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la comunicación de no admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. ARTÍCULO 14º. (Aclarado por el Acuerdo N°12 de Marzo 31 de 2006). Proceso de Negociación Directa. Admitida la Propuesta de Contratación de conformidad con el Artículo 12, se iniciará el proceso de negociación directa entre la ANH y el Proponente, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo

máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de aviso de admisión de la Propuesta de Contratación por parte de la ANH. Durante este término la ANH y el Proponente deberán llegar a un acuerdo respecto a los términos y condiciones del contrato, el cual requerirá de la autorización del Consejo Directivo de la ANH. Vencido este término, y si no se ha logrado un acuerdo, la ANH podrá extender el plazo estipulado para la negociación directa hasta por quince (15) días calendario adicionales. Si no se logra un acuerdo en el plazo establecido, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. (Adicionado por el Acuerdo Nº 01 de Enero 16 de 2006). Vencido el término del Proceso de Negociación Directa, sin que se haya alcanzado un acuerdo respecto de los términos y condiciones del contrato, el Proponente que participó en la negociación sólo podrá presentar una nueva propuesta sobre todo o parte del área objeto de negociación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación como área libre en el mapa de tierras de que trata el Artículo 3 del presente reglamento. Lo anterior también aplica cuando el nuevo proponente sea matriz, subordinada o sucursal del Proponente que participó en la negociación. (Modificado por el Acuerdo Nº 03 de Febrero 1 de 2006). En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del

la negociación. (Modificado por el Acuerdo Nº 03 de Febrero 1 de 2006). En caso de que el Consejo Directivo autorice a la ANH para celebrar el contrato, se procederá con la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Exploración y/o Explotación o del Contrato de Evaluación Técnica, según sea el caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aviso por parte de la ANH de la autorización en mención. El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado por la ANH hasta por un término igual al inicialmente previsto, cuando así lo considere necesario. Si vencido el plazo inicial o el de sus prórrogas no se ha suscrito el contrato, la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. En caso de que el Consejo Directivo de la ANH no de su autorización y solicite modificaciones a las condiciones del futuro contrato, la ANH y el Proponente dispondrán de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aviso por parte de la ANH para hacer las modificaciones solicitadas. Una vez realizadas las modificaciones en mención, se procederá a solicitar la autorización por parte del Consejo Directivo. En caso de que el Consejo Directivo no autorice la suscripción del contrato, la13 Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá

Acuerdo 008 de 2004 (y sus modificatorios) ANH informará al Proponente y a partir de esta fecha la ANH dispondrá libremente del área objeto de la Propuesta de Contratación y el Proponente no tendrá ningún derecho sobre la misma. ARTÍCULO 15º Admisión de Propuestas de Contratación para Áreas Liberadas: Para las Áreas Liberadas se aplicará el siguiente procedimiento: A partir de la fecha en que la ANH de aviso de la liberación de un área, los Proponentes podrán enviar sus Propuestas de Contratación de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento. Las Propuestas de Contratación recibidas dentro del plazo establecido por la ANH en el aviso de liberación del área se considerarán en igualdad de condiciones, sin tener en cuenta su fecha de recibo en las oficinas de la ANH. Las Propuestas de Contratación que se reciban por fuera del plazo estipulado no se considerarán para este proceso. Vencido el término señalado por la ANH para el recibo de Propuestas de Contratación en igualdad de condiciones respecto del Área Liberada, la ANH procederá de conformidad con el Artículo 12 e informará por escrito a cada Proponente sobre la admisión o no de la Propuesta de Contratación, así como si es o no, la Propuesta de Contratación aceptada y seleccionada. La ANH hará la selección entre aquellas que hayan sido admitidas,

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