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ANH - Acuerdo 8 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Acuerdo 8 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

NH ARACENA > ACUERDO No. 00 8 DE 2020 2 9 OCT 2020 “Por el cual se modifican los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráutico Multietapa con Perforación Horizontal’ Pagina 1 de 2 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ~ ANH En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral 6 del articulo 3 y los numerales € y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, expide el presente Acuerdo CONSIDERANDO Que conforme al artículo 3, numeral 6 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la ANH “Estruciurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión”. Que de conformidad con el Decreto 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de la ANH establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos, así como aprobar los manuales de contratación misional, los modelos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos. Que mediante el Acuerdo 006 de 11 de septiembre de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Naciona!

Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos. Que mediante el Acuerdo 006 de 11 de septiembre de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Naciona! de Hidrocarburos estableció el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales para el desarrollo de Proyectos de Investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. Que mediante Acuerdo 007 de 9 de octubre de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aprobó tos Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrolic de Proyectos de investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, así como el Modelo de Contrato Especial de Proyecto de Investigación y sus anexos. Que en procura de asignar un número de Contratos Especiales de Proyectos de Investigación, que permita al Comité Evaluador a que refiere el artículo 2.2.1.1.1A.2.16 del Decreto 328 de 2020, analizar los riesgos de la apiicación de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, en distintas áreas de las Cuencas Valle Medio Magdalena y Cesar Ranchería, con contextos socioeconómicos y ambientales distintos, se hace necesario ofrecer diferentes oportunidades de adjudicación de los correspondientes contratos, con el fin de asegurar que el Gobiemo Nacional obtendrá la información minima requerida para definir la política pública en relación con la implementación de dicha técnica. Que la pluralidad de oportunidades que se origina con la incorporación de la segunda ronda, exige incluir

la información minima requerida para definir la política pública en relación con la implementación de dicha técnica. Que la pluralidad de oportunidades que se origina con la incorporación de la segunda ronda, exige incluir un requisito adicional respecto del contenido de las propuestas, consistente en un mínimo de inversión asociada a la ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, con el fin de asegurar que las propuestas presentadas comprometan los recursos que razonablemente se deben dedicar a este tipo de proyectos. Que el Consejo Directivo de la ANH, en ejercicio de sus funciones y en aplicación de los principios de economia y eficacia, desarrollados en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el articulo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 209 de la Constitución Política, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de octubre de 2020, resolvió adicionar los Términos de Referencia del Proceso de Selección, incorporando el desarrollo de la segunda ronda, en caso de que en la primera no se reciban propuestas, las recibidas no resulten ser Propuestas Validas, o se adjudiquen menos de cuatro Contratos Especiales de Proyectos de Investigación Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo aprobado para publicación a comentarios por el Consejo Directivo en la referida sesión de 23 de octubre de 2020, se publicó en la página electrónica de &acuerno No. 906 pezozo 29 OCT 2020 “Por el cual se modifican los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrolio de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica ds Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal” Página 2 de 2

el desarrolio de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica ds Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal” Página 2 de 2 la ANH, disponiendo ia recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados a Más tardar el 26 de octubre del mismo año, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en los Términos de Referencia que por él se modifican, los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que mediante sesión del 28 de octubre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el proyecto de Acuerdo con los cambios incorporados. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la ANH, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO, Adicionar el numeral 5.5 y modificar los numerales 1.24, 2.5, 4.4.6, 5.2, 5.2.1, 5.4 y 6.2 de los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación HorizontalFH-PH, aprobados mediante Acuerdo No. 07 de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO, El presente Acuerdo constituye para todos los efectos la Adenda No. 2 a los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación scbre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, de conformidad con lo dispuesto

Proyectos de Investigación scbre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4.1.3 de estos últimos. El presente Acuerdo rige desde su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 oct 2020 El presidente del Consejp Directivo, \ Jnr Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energia La secretaria del Consejo Directivo, Mariela Hurtado Acevedo Gerente de Asuntos Legales y Contratación (E)

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