ANH - Acuerdo 9 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 9 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
ACUERDO No. DE 2021
Por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas Página 1 de 4
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012,
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete a los Contratos de Exploración y Explotación de recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, “(…) 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin; (…) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación”.
Que el artículo 7 numeral 4 del citado Decreto, establece que es función del Consejo Directivo de la ANH, “4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”.
Que igualmente, el artículo 7 numeral 7 del Decreto 714 de 2012, asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la función de “(…) Aprobar los manuales de contratación
Que igualmente, el artículo 7 numeral 7 del Decreto 714 de 2012, asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la función de “(…) Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.
Que desde el año 2015, como efecto de la caída en los precios internacionales del petróleo y posteriormente, a partir de 2020, por las circunstancias excepcionales de orden económico y social que a nivel mundial ha generado la propagación del Covid 19, se ha presentado una inusitada reducción de la perforación de pozos exploratorios y en general del desarrollo de actividades exploratorias en el territorio nacional, pasando de la perforación de 112 pozos exploratorios en el 2014 a 18 durante el año 2020, y de adquirir 40.493 km2 de sísmica 3D en 2014 a 283 en 2020.
Que por lo anterior, se hace necesario introducir reglas que incentiven el desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, con el objetivo de procurar la incorporación de nuevas reservas y promover la reactivación económica del país.ACUERDO No. DE 2021 Por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas Página 2 de 4
Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas Página 2 de 4
Que se identificó la conveniencia y utilidad de otorgar a los titulares de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continentales, libertad en la selección de las actividades a ejecutar durante el Período de Exploración, de manera que no se correspondan obligatoriamente a las definidas en el Programa Exploratorio (hasta ahora principal criterio de evaluación y calificación de las ofertas tendientes a la adjudicación de tales Contratos), con las implicaciones que ello tiene en materia de eventuales cambios al Programa Exploratorio Mínimo y Adicional, e incluso Posterior, en términos de requisitos a satisfacer, y trámite y tiempos de la correspondiente modificación contractual.
Que la libertad de selección de las actividades exploratorias a que alude el considerando anterior, respecto de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, impone adicionar al listado de factores contenido en el artículo 44 del Acuerdo 02 de 2017, una nueva herramienta de evaluación y calificación de los respectivos ofrecimientos, consistente en el mayor Valor Económico de Exclusividad, que el Proponente y eventual Contratista se compromete a pagar a la ANH a la finalización del Período de Exploración, constituyendo garantía para el efecto, y cuyo monto es susceptible de descuento si perfora Pozos Exploratorios en el Área Contratada.
Que como consecuencia del cambio enunciado, es imperativo modificar o adicionar diversas disposiciones del Acuerdo 02 de 2017, con el propósito de definir las reglas aplicables a los Contratos
Que como consecuencia del cambio enunciado, es imperativo modificar o adicionar diversas disposiciones del Acuerdo 02 de 2017, con el propósito de definir las reglas aplicables a los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, que se adjudiquen a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, al igual que otras que de los análisis y evaluación realizados se hace necesario ajustar, para que se correspondan con la realidad de precios y condiciones de mercado.
Que el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, entre las disposiciones que se considera conveniente adicionar en el Acuerdo 02 de 2017, se incluyen medidas para el fortalecimiento del sector de hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica, mediante la flexibilización de condiciones para los traslados de actividades o inversiones que no se han ejecutado en contratos y convenios celebrados con la ANH, por diversas razones, para lo cual resulta conveniente facilitar las condiciones de traslado a los contratos que serán adjudicados en el Cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Que con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de modificación del Reglamento se publicó en la página web de la ANH por el término de veintidós (22) días hábiles, en una primer oportunidad del 13 al 30 de julio de 2021 y en una segunda del 27 de agosto al 8 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y
de julio de 2021 y en una segunda del 27 de agosto al 8 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Que en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, mediante comunicación con radicado No. 20211391692891 Id: 861340 del 8 de septiembre de 2021, con alcance mediante radicado 20211391906551 Id: 885162 del 23 de septiembre de 2021 y Radicado SIC No. 21-362304- -2-0, la ANH solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del entonces proyecto del presente Acuerdo.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Radicado SIC 21-362304- -10-0 del 8 de octubre de 2021 recomendó a la ANH : (i) Justificar en el cuerpo del Proyecto las razones de índole técnico y/o económico por las que los contratos de E&P costa afuera fueron excluidos de la aplicación del Valor Económico de Exclusividad – VEE, y de no encontrarse razones de fondo que justifiquen aquella exclusión, aplicar las disposiciones relativas al VEE a los contratos E&P costa afuera. (ii) Analizar los efectos sobre el mercado de exigir una garantía del 100% del VEE y, en consecuencia, definir una garantía equivalente a un porcentaje menor sobre el VEE, de manera que esta obligación accesoria no se constituya en una barrera de entrada para los participantes.ACUERDO No. DE 2021
definir una garantía equivalente a un porcentaje menor sobre el VEE, de manera que esta obligación accesoria no se constituya en una barrera de entrada para los participantes.ACUERDO No. DE 2021 Por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas Página 3 de 4
Respecto a la primera recomendación, la ANH propuso la adopción del VEE, en el presente corte, únicamente para contratos en áreas continentales, para las cuales hizo estudios a profundidad. Los Contratos de Exploración y Producción Costa Afuera presentan diferencias en el nivel de conocimiento geológico y técnico que es considerablemente limitado en comparación con aquel que se ha desarrollado durante años en áreas continentales. Esto implica que los riesgos asociados a la exploración costa afuera tengan un mayor nivel de incertidumbre, lo que se manifiesta en el nivel de prospectividad, riesgo exploratorio, y en aspectos de tipo técnico y económico que se encuentran reflejados, a nivel regulatorio, en elementos que incluyen las condiciones de habilitación, los montos totales de inversión y la equivalencia en puntos por actividades que son adecuadas para el correcto desarrollo y promoción de dichas áreas. Estas consideraciones justifican mantener en esta etapa el modelo de Programa Exploratorio Mínimo y Adicional para este tipo de contratos. Ahora bien, la aplicación de este modelo, fue producto de extensas y detalladas discusiones con la industria. No obstante, la ANH considerará la adopción del VEE para contratos Costa Afuera en futuros cortes del
aplicación de este modelo, fue producto de extensas y detalladas discusiones con la industria. No obstante, la ANH considerará la adopción del VEE para contratos Costa Afuera en futuros cortes del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Respecto a la segunda recomendación, la ANH considera que el monto de la garantía del VEE corresponde apenas a una fracción de lo que sería el Valor Presente Neto Esperado del periodo de exclusividad que se otorga. Los análisis financieros que la ANH ha realizado indican que el monto de la garantía no constituye una barrera o desincentivo a la presentación de ofertas, al menos para el caso de la inversión mínima exigida, la cual corresponde a un único pozo exploratorio. Ofertas mayores a este mínimo serían presentadas por empresas que consideran que pueden asumir el costo del VEE pues, de no ser así no las realizarían, más allá del VEE mínimo exigido.
En cambio, esta medida genera una cobertura plena de la obligación de pago a favor del Estado teniendo en cuenta la práctica internacional relativa a los criterios para asignación de áreas, según la cual normalmente se exige el pago en efectivo de su totalidad a la firma del contrato. Adicionalmente, los elementos constitutivos del VEE se irán descontando gradualmente del valor total de la garantía en la medida en la que se vayan perforando pozos exploratorios. A la fecha se ha recibido un número significativo de solicitudes de incorporación de áreas, lo cual indica que esta garantía no se constituye en una barrera de entrada para los participantes. En todo caso, al analizar los resultados del presente corte se revisará la conveniencia de exigir una garantía parcial para el pago del VEE.
Que con ocasión de los cambios que se introducen al Acuerdo 02 de 2017 mediante el presente acto,
corte se revisará la conveniencia de exigir una garantía parcial para el pago del VEE.
Que con ocasión de los cambios que se introducen al Acuerdo 02 de 2017 mediante el presente acto, es imperativo modificar los lineamientos generales del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados por el Consejo Directivo en sesión del 1º de febrero de 2019, y adicionados mediante Acuerdo 06 de 2021, conforme a los cuales habrá de publicarse, una vez entre en vigencia este Acuerdo, Adenda modificatoria de los Términos de Referencia del referido Procedimiento de Selección, expedidos mediante Resolución No. 36 de 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 02 de 2019.
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión adelantada el 22 de septiembre de 2021, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 48, 53, 56, 69, 70, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 98 y 109 del Acuerdo 02 de 2017, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y adicionar el Anexo No. 1 del mismo, “Glosario de
98 y 109 del Acuerdo 02 de 2017, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y adicionar el Anexo No. 1 del mismo, “Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias”, en los términos consignados en el compilatorio del Acuerdo 02 de 2017 que se anexa al presente Acuerdo.ACUERDO No. DE 2021 Por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas Página 4 de 4
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los lineamientos generales No. (ii), (v) y (vi) del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1º de febrero de 2019, según consta en la parte motiva del Acuerdo ANH 02 de 2019; adicionados mediante el artículo primero del Acuerdo 06 de 2021, en los siguientes términos:
(i) Ofrecimiento de Áreas solicitadas por los Interesados y de Áreas de iniciativa de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio;
(ii) Convocatoria para Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA;
(iii) Habilitación previa para formulación de Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación;
Evaluación Técnica, TEA;
(iii) Habilitación previa para formulación de Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación;
(iv) Solicitudes y trámite de Habilitación y de incorporación de Áreas de forma permanente;
(v) Factor de evaluación y calificación primario de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Costa Afuera, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA, consistente en Actividades Adicionales de Exploración, y tratándose de ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales, consistente en Valor Económico de Exclusividad. Participación en la Producción (X%), como factor de evaluación y calificación secundario o de desempate de las ofertas presentadas, con independencia del tipo de Contrato.
(vi) Prevalencia de Ofertas Válidas de Contrato de Exploración y Producción, E&P, respecto de aquellas dirigidas a la celebración de Contratos de Evaluación Técnica, TEA.
(vii) selección objetiva de mejor Propuesta Inicial, Contraoferta más Favorable y posibilidad de que el Proponente Inicial ejerza la opción de mejorar esta última, en desarrollo de un procedimiento con participación de pluralidad de oferentes en competencia,
(viii) adopción de Áreas delimitadas previamente por la ANH, que en su mayoría conforman polígonos regulares de tamaño similar, según se trate de Continentales o Costa Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas; y autorización a la Presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del Proceso, y
Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas; y autorización a la Presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del Proceso, y
(ix) Para el Cuarto Ciclo del PPAA los Interesados que soliciten Habilitación podrán acreditar su Capacidad Económico Financiera conforme a los Estados Financieros del año 2019 y su Capacidad Técnica y Operacional conforme a los datos de reservas y producción del mismo año. Los participantes habilitados en el Tercer Ciclo (Lista publicada el 22 de octubre de 2020) continuarán habilitados sin necesidad de actualizar la información.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
Miguel Lotero Robledo Viceministro de Energía Presidente
Juan Felipe Neira Castro Gerente de Asuntos Legales y Contratación Secretario