ANH - Acuerdo 9 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Acuerdo 9 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
AGENCIA NACIO OF MIDROCARQUROS 09 ACUERDO No. “DE 2022
Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -- ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 2, 4 y 7 del artículo 8° del Decreto 4137 de 2011 y el numeral 6 del artículo 3° y los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 del artículo 7° del Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 7° del Decreto 714 de 2012, “Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 7°
deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 7° del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburfferas de la Nación para su exploración y explotación”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 714 de 2012, “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”. Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, establece que los Proyectos Piloto de Investigación Integral — PPM podrán ser desarrollados mediante la celebración de los mecanismos contractuales y los requisitos que establezca la ANH. Que mediante el Acuerdo 06 de 11 de septiembre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH estableció el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII. Que por Acuerdo 07 de 9 de octubre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó los Términos de Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento
Referencia Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, FH-PH, así como el Modelo de Contrato Especial de Proyecto de Investigación y sus anexos. Avenida Calle 26 N° 58 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. - Colombia Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.copl AGENTAA NACIONAL OF MIDROCARBUROS.
ACUERDO No, DE 2022
Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEP! Página 2 de 5 Que el 29 de octubre de 2020, mediante Acuerdo 08 del mismo año, que para todos los efectos constituye la Adenda No. 2 a los Términos de Referencia del Proceso de Selección, el Consejo Directivo de la ANH en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 6 y 7 del Artículo 7 del Decreto 714 de 2012 confirió a la Entidad la facultad de adelantar una Segunda Ronda. Que mediante Acuerdo 09 de 24 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo de la ANH dispuso que, en aplicación del principio de igualdad y en razón a que los Proyectos a ejecutar bajo los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (en adelante “CEPP) adjudicados en Primera y Segunda Ronda del Proceso de Selección comparten igual objeto y naturaleza, al titular del Contrato Especial adjudicado en la Primera Ronda del certamen, le asiste el derecho a acogerse a la minuta de Contrato
Ronda del Proceso de Selección comparten igual objeto y naturaleza, al titular del Contrato Especial adjudicado en la Primera Ronda del certamen, le asiste el derecho a acogerse a la minuta de Contrato que se adopte para la Segunda Ronda. Que una vez culminado el proceso de selección de contratistas para ejecutar los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación, mediante Resolución No. 0802 del 25 de noviembre de 2020 y 0154 de 2021 de la ANH se adjudicaron los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación y, como consecuencia de lo anterior, se firmaron los CEPI No. 1 Kalé y No. 2 Platero el 24 de diciembre de 2020 y 4 de junio de 2021 con Ecopetrol S.A. y con ExxonMobil Exploration Colombia Limited. Que mediante comunicación con radicado ANH 20224111213623 Id: 1329976 de fecha 7 de octubre de 2022, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, reportó que un CEPI se encuentra en etapa de Ejecución y otro en Etapa Preliminar. Que las actividades pendientes por ser ejecutadas por parte de las empresas contratistas implican la asunción de costos, lo que conforme a los términos de los Contratos pueden ser acreditados a obligaciones existentes en otros contratos suscritos con la ANH. Que el Operador de los contratos CEPI, en representación de los titulares de los mismos, mediante la comunicación con radicado ANH 20224011256242 Id: 1312434 de fecha 9 de septiembre de 2022, solicitó su suspensión por noventa (90) días calendario, con el fin de, entre otros aspectos, continuar discusiones respecto de la dirección que deberán seguir los proyectos y operaciones en Proyectos No
solicitó su suspensión por noventa (90) días calendario, con el fin de, entre otros aspectos, continuar discusiones respecto de la dirección que deberán seguir los proyectos y operaciones en Proyectos No Convencionales. El Operador sustentó la solicitud de suspensión en “..) el plan y las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional con relación a las actividades en Yacimientos No Convencionales, incluidos los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI(...)”. Que teniendo en cuenta el reporte de ejecución presentado por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, así como que la solicitud de suspensión por mutuo acuerdo no está consagrada en los Contratos CEPI, se hace necesario revisar la viabilidad de la misma conforme a las políticas, los planes y los programas del Gobierno Nacional, para el próximo cuatrienio. Que la posibilidad de usar en el país la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal — FHPH, ha generado grandes debates a nivel nacional, los cuales han ocasionado: (i) acciones judiciales ante el Consejo de Estado con providencias que, si bien dejaron vigentes en el ordenamiento jurídico la normatividad que permite la prueba de dicha técnica, reflejan la diversidad de posiciones respecto de la forma como ha sido reglamentado dicho uso; (ii) la presentación de proyectos de ley que pretenden la prohibición del uso de la mencionada técnica en el país y (iii) que hay acciones judiciales en curso que pretenden suspender los Proyectos Piloto de Investigación Integral.AGENCIA NACIONAL DE MDRDCARBUROS
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Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI Página 3 de 5
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Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI Página 3 de 5 Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que, ‘las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Politica(...)”. Que conforme al principio de economía que rige la función administrativa, consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(...)”. Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que se sujetan las actuaciones contractuales de las entidades estatales y sus intervinientes. Que el principio de economia de que trata el artículo 25, numeral 5°. de la Ley 80 de 1993, señala que, “Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten”, lo cual implica que, para la ejecución de los contratos estatales se deben precaver situaciones que, por motivo de la vicisitudes
“Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten”, lo cual implica que, para la ejecución de los contratos estatales se deben precaver situaciones que, por motivo de la vicisitudes que pudieran presentarse, se conciban mecanismos que eviten situaciones de disputas entre los contratantes. Que el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala en el numeral 1° que, “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”. Que en aplicación del principio de economía de la función administrativa, cobra importancia tener presente que las situaciones como las descritas en considerandos anteriores, pueden afectar el desarrollo de los Contratos CEPI y que ante su ocurrencia la administración puede prevenir las consecuencias adversas para el Estado. Que mediante comunicado con radicado 2022217194-2-000 de fecha 29 de septiembre de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dio respuesta al Operador de los CEPI respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones 00648 del 25 de marzo y 01283 del 10 de junio de 2022, mediante las cuales se otorgó licencia ambiental para uno de los dos Contratos CEPI, en los siguientes términos: (...) “Sf se tiene en cuenta que bajo en análisis de esta Autoridad, ECOPETROL S.A., ha presentado argumentos técnicos y jurídicos que tienen por objeto demostrar que a la fecha no se tiene certeza sobre
CEPI, en los siguientes términos: (...) “Sf se tiene en cuenta que bajo en análisis de esta Autoridad, ECOPETROL S.A., ha presentado argumentos técnicos y jurídicos que tienen por objeto demostrar que a la fecha no se tiene certeza sobre la posibilidad material de ejecutar o no este tipo de proyectos, bajo las situaciones que se exponen en el oficio del asunto. Avenida Calle 26 N° $9 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colambiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. ~ Colombia Telefono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh gov.co09 ACUERDO No. “DE 2022
Ea AGENCIA NACIONAL, € HIDROCARBUROS.
Por el cual se autoriza a la administración de fa ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI Página 4 de 5 Por lo mismo, y al ser las obligaciones de tipo documental, para ser cumplidas en un plazo determinado luego de la ejecutoria de la resolución que otorgó la licencia ambiental, esta Autoridad considera que no habrá intervenciones en terreno, ni el inicio de ninguna otra obra o actividad del proyecto que pueda generar impactos o afectaciones ambientales en el media, por lo que a pesar de seguir vigentes todas y cada una de las obligaciones de la licencia ambiental, la exigibilidad de algunas de ellas, solo se materializarán, una vez se cuente con una fecha cierta de inicio de actividades del proyecto”. Que los diversos términos contractuales, estado de ejecución y cumplimiento de obligaciones y actividades pendientes de los Contratos CEPI, obligan a distinguir en cada uno de ellos las condiciones
específicas de un eventual acuerdo de suspensión total o parcial de su ejecución, así como a determinar los efectos particulares de la interrupción que se convenga. Que las situaciones relatadas en los considerandos anteriores, así como la necesidad de preservar y proteger el patrimonio estatal, obligan a revisar las necesidades del servicio de cara a la continuación de la ejecución de los Contratos CEPI, para lo cual las partes pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad para configurar los términos de la suspensión parcial o total de cada uno de los contratos. Que en la sesión de Consejo Directivo celebrada el 18 de octubre de 2022 se aprobó la publicación por el término de (5) días hábiles para comentarios de los interesados del proyecto de Acuerdo “Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI” Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8°. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por término de cinco (5) días hábiles, entre el 20 y 26 de octubre de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. En este plazo no se recibieron observaciones ni sugerencias en ningún sentido. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el
tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria No. 15 de 2022, celebrada el 1 de noviembre de 2022, aprobó el "Acuerdo Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI En mérito de to expuesto el Consejo Directivo de la ANH,ae AGENCIA NACIONAL DE MOROCARALRGS
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Por el cual se autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación — CEPI Página 5 de 5 RESUELVE Artículo 1°. Autorización para la modificación de los contratos CEPI. Se autoriza a la Administración de la ANH a convenir con los contratistas de los Contratos CEP! la modificación de la cláusula 55 en los siguientes términos: “55. Fuerza Mayor y Hechos Exclusivos de Terceros y Suspensión por Mutuo Acuerdo: Fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto al que no es posible resistir. Por su parte, hecho exclusivo de tercero, es el evento, también irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega
Fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto al que no es posible resistir. Por su parte, hecho exclusivo de tercero, es el evento, también irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega y que no puede ser imputado a su responsabilidad y diligencia. Tanto las circunstancias de fuerza mayor como los hechos exclusivos de terceros se consideran eximentes de responsabilidad y dan lugar a la suspensión del cumplimiento de las obligaciones que no tengan carácter económico, directa e íntegramente afectadas por unas u otros, siempre que estén fuera del control y/o la previsión razonable de la Parte afectada y que, puestos oportunamente en conocimiento de la otra, no se controvierta su imprevisibilidad, irresistibilidad y el carácter de impedimento para la satisfacción de las obligaciones contractuales. Las Partes podrán, de común acuerdo, suspender la ejecución del contrato sin seguir el procedimiento descrito en la presente cláusula. Para este efecto, se suscribirá acta que determine las condiciones bajo las cuales se realizará la suspensión. En caso de ser parcial, se establecerán los términos y efectos que correspondan a las obligaciones y derechos que continúan en curso. La ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor y/o de hechos exclusivos de terceros se reconocerá como sigue: (...)” Artículo 2°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
id PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., alos [4 NOV 2022 La presidenta del.Consejo Directivo, rene Vélez Torres Ministra de Minas y Energía La secretaria del Consejo Directivo, Nada Carmine eat Nadia Carolina Plazas Fajardo
La presidenta del.Consejo Directivo, rene Vélez Torres Ministra de Minas y Energía La secretaria del Consejo Directivo, Nada Carmine eat Nadia Carolina Plazas Fajardo Gerente de Asuntos Legales y Contratación (e) Avenida Calle 26 N° 59 -.. 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C, - Colombia Telefono (PBX): + 5711) 5931717 www.anh.gov.co