ANH - Circular 0001 de 2026
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Circular 0001 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 7
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN, CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
PROPIEDAD PRIVADA VELÁSQUEZ DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 002 DEL 16 DE ENERO DE 2024EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O CAMPAÑAS PARA REACTIVACIÓN O ABANDONO DE POZOS El numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH) o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercer las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, así: “Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”.
El artículo 17, ibídem, señala que “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los
El artículo 17, ibídem, señala que “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. El Ministerio de Minas y Energía —MME—, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 2, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, estableció en el artículo 4 de la Resolución 40009 de 2021 los lineamientos generales que debe atender la ANH en materia de fiscalización de actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos, dentro de los cuales se destacan: “1. Velar por que se dé cumplimiento de las normas en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos y la aplicación de las mejores o de Buenas Prácticas en la Exploración y Explotación de hidrocarburos,
teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y de seguridad de procesos.
2. Vigilar que la Exploración y Explotación de hidrocarburos sea responsable y sostenible.
3. Realizar bajo el criterio de planeación y de atención oportuna, acciones de identificación, mitigación y gestión de los riesgos potenciales o materializados que resulten del desarrollo de las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos”.CIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 7 Mediante la Resolución 40230 del 2022, el Ministerio de Minas y Energía estableció requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, modificando parcialmente la Resolución 181495 de 2009, con el propósito de facilitar el control y seguimiento de los pozos inactivos. En el artículo 23, de la mencionada resolución, otorgó a las Compañías Operadoras un plazo para presentar y actualiza la información relacionada con pozos inactivos y pozos en estado de suspensión temporal entre otros, veamos: “Artículo 23. Actualización de información de pozos sujetos a abandono. El operador, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, actualizará la información relacionada con pozos inactivos y pozos en estado de suspensión temporal de cada uno de los campos y contratos que administre, especificando si el pozo será reactivado o abandonado, así como la fecha desde la cual permanece en estado de inactividad o suspensión temporal. De igual manera, las acciones y plazos de intervención propuestos o ya programados para el abandono o reactivación de pozos.
en estado de inactividad o suspensión temporal. De igual manera, las acciones y plazos de intervención propuestos o ya programados para el abandono o reactivación de pozos. La información deberá ser entregada al Ente de Fiscalización quien concertará, por una única vez, con los operadores el desarrollo de programas o campañas de: i) abandono, involucrando todos aquellos pozos que a la fecha de la actualización de información se hayan identificado por parte de los operadores como objeto de abandono; ii) suspensión temporal de pozos, involucrando todos aquellos pozos que a la fecha de la actualización de información se hayan identificado como objeto de suspensión. El Ente de Fiscalización verificará el cumplimiento de los compromisos establecidos y su inobservancia dará a lugar a la aplicación inmediata de las sanciones establecidas en la normatividad vigente.” El 27 de diciembre de 2022, la ANH expidió la Circular No. 35 con el propósito de precisar los plazos y requerimientos para tramitar y concertar el desarrollo de programas o campañas de abandono y/o suspensión temporal de pozos a los que hacía referencia el artículo 23 de la Resolución 40230 del 2022. En el numeral 2 de la citada Circular indicó lo siguiente: “Las Compañías Operadoras que tengan pozos inactivos con tiempos de cierre superior a seis (6) meses y sobre los cuales no se haya tramitado solicitud de suspensión temporal o permiso para abandono temporal o definitivo dentro de dicho periodo, podrán por una única vez, presentar un programa o campaña para abandonar o suspender temporalmente dichos pozos, cuyo plazo de ejecución no podrá ser, en ningún caso, superior a treinta y seis (36) meses, dando como fecha límite para taponamiento, intervención o reactivación,
abandonar o suspender temporalmente dichos pozos, cuyo plazo de ejecución no podrá ser, en ningún caso, superior a treinta y seis (36) meses, dando como fecha límite para taponamiento, intervención o reactivación, el 7 de enero de 2026. Los pozos inactivos con tiempos de cierre inferiores a seis (6) meses, tramitarán las solicitudes de suspensión temporal o programas de abandono, dentro de los términos y conforme a lo estipulado en la Resolución 40230 de 2022”. (subraya fuera del texto) Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40622 de 2023, mediante la cual se derogó la Resolución 40230 de 2022 y dispuso en el artículo 50 que los efectos de la derogatoria del artículo 23 se producirían seis (6) meses después de su entrada en vigencia. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió la Circular No. 002 del 16 de enero de 2024, mediante la cual se emitió algunos lineamientos, entre los cuales requirió a las Compañías Operadoras la actualización de la información correspondiente a los pozos inactivos y los cronogramas asociados a los programas de reactivación o abandono, cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior al 7 de enero de 2026.CIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 7 Que se hace necesario señalar que en cumplimiento de la normativa relacionada, las compañías operadoras reportaron un total de 2.382 pozos con un periodo de inactividad superior a seis (6) meses, sin contar con autorización de suspensión. Con corte al 31 de octubre de 2025, se registró la reactivación o el
operadoras reportaron un total de 2.382 pozos con un periodo de inactividad superior a seis (6) meses, sin contar con autorización de suspensión. Con corte al 31 de octubre de 2025, se registró la reactivación o el abandono de 1.469 pozos, así como la programación de operaciones en 489 pozos dentro del plazo establecido. No obstante, respecto de 424 pozos se evidencia la necesidad de otorgar un plazo adicional, en atención a las siguientes situaciones:
Pozos cuya intervención ha sido reprogramada por reasignación de recursos o disponibilidad de equipos. Pozos afectados por situaciones de orden público, restricciones inmobiliarias o de entorno. Pozos reprogramados por evaluación de reservas. Pozos no localizados o ubicados en zonas restringidas. Pozos sin licencia ambiental vigente. Pozos pendientes de formalización como abandonados ante la ANH. Pozos ubicados en terrenos en proceso de sucesión o litigio judicial. Así las cosas, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de la función de fiscalización expide la presente Circular Externa con el propósito de prorrogar el plazo para la ejecución de los programas o campañas de reactivación o abandono de pozos contenido en la Circular 02 de 2024 expedida por la ANH, en los siguientes términos:
1. Ámbito de aplicación Esta circular aplica únicamente para los pozos con tiempos de cierre o cese de actividades superiores a seis (6) meses, que no cuentan con permiso de suspensión temporal y se registraron en el marco de: La Circular 35 de 2022 La Circular 002 de 2024
seis (6) meses, que no cuentan con permiso de suspensión temporal y se registraron en el marco de: La Circular 35 de 2022 La Circular 002 de 2024 Las mesas de trabajo realizadas entre las Compañías Operadoras y el Ente Fiscalización.
2. Ejecución de programas o campañas para reactivación o abandono de pozos Las Compañías Operadoras contarán con una única oportunidad para:
a. Ajustar los cronogramas para la reactivación o abandono y remitir, el análisis de integridad que incluya la valoración completa de los elementos barrera para las barreras primaria y secundaria (efectiva, parcialmente efectiva o no efectiva) y la valoración del riesgo (Nulo, bajo, medio, alto). En un plazo no mayor al 1 de febrero de 2026. b. Ejecutar los programas o campañas para reactivación o abandono, en un plazo que no podrá exceder el 7 de enero de 2027. c. Remitir semestralmente informe de monitoreo y seguimiento a la integridad de los pozos que incluya: o Esquemático de barreras con la valoración de cada elemento barrera o Registro fotográfico de alta resolución de las presiones THP, CHP y presiones de los anulares entre revestimientos o Medición de atmósferas explosivasCIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 7 o Registro fotográfico del aseguramiento del pozo o Registro fotográfico con la identificación y señalización del pozo Para acogerse a esta oportunidad, las empresas operadoras deberán presentar: i) un informe de avance que evidencie el estado de ejecución de las actividades orientadas a la reactivación o al abandono de cada
o Registro fotográfico con la identificación y señalización del pozo Para acogerse a esta oportunidad, las empresas operadoras deberán presentar: i) un informe de avance que evidencie el estado de ejecución de las actividades orientadas a la reactivación o al abandono de cada pozo; y ii) un cronograma ajustado con la programación de las actividades necesarias para culminar la reactivación o el abandono de los pozos que requieren la ampliación del plazo de intervención. Se precisa que es de responsabilidad de la Compañía Operadora, garantizar la integridad de los pozos y que los mismos no representen un riesgo. Se deben priorizar, en primer lugar, los pozos que, según la evaluación de integridad, presenten un nivel de riesgo medio o alto; posteriormente, aquellos cuyo potencial represente un mayor aporte a la producción. Ante cualquier hallazgo que evidencie negligencia, omisión o impericia por parte de la Compañía Operadora, el ente de fiscalización procederá de manera inmediata y obligatoria a la apertura del Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme a la normativa vigente y sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. Los plazos de intervención señalados en el presente acto administrativo son de carácter obligatorio.
3. EXCEPCIONES: El Ente de Fiscalización únicamente otorgará tiempos adicionales al plazo del 7 de enero de 2027, de manera excepcional, previa verificación técnica y jurídica, y siempre que la Compañía Operadora demuestre la debida diligencia en su actuación. En los siguientes casos debidamente identificados y
justificados:
1. Hecho de Terceros: Evento irresistible, jurídicamente ajeno a la Compañía Operadora (ej. guerra,
demuestre la debida diligencia en su actuación. En los siguientes casos debidamente identificados y justificados:
1. Hecho de Terceros: Evento irresistible, jurídicamente ajeno a la Compañía Operadora (ej. guerra, actos malintencionados de terceros etc.), para lo que tendrá plazo entre dos (2) años y cinco (5).
2. Fuerza Mayor y Caso Fortuito: Imprevisto al que no es posible resistir (ej. una ley, un acto de autoridad, fenómenos naturales, etc), para lo que tendrá plazo entre dos (2) años y cinco (5).
3. Pozos en trámite de licenciamiento ambiental, para lo que tendrá plazo de otorgamiento entre un (1) año y tres (3) años.
4. Pozos ubicados en terrenos con controversias judiciales, para lo que tendrá plazo entre dos (2) años y cinco (5).
5. Situaciones derivadas de procesos inmobiliarios o de entorno que impidan la intervención, para lo que tendrá plazo entre dos (2) años y cinco (5). Para casos especiales que se enmarquen en alguna de las anteriores excepciones, el Ente de Fiscalización analizará cada situación de manera individual y podrá otorgar prórrogas adicionales.
6. Pozos cuya localización superficial no se encuentra visible, expuesta o libre en superficie, ya sea por encontrarse cubierta, integrada o interferida por infraestructura existente o por espacios de uso industrial, comunitario, cultural o patrimonial, o por no contar con acceso directo al cabezal.
7. Pozos cuya localización superficial no puede ser identificada ni confirmada físicamente en campo con base en las coordenadas disponibles; sin embargo, existe evidencia documental confiable que
industrial, comunitario, cultural o patrimonial, o por no contar con acceso directo al cabezal.
7. Pozos cuya localización superficial no puede ser identificada ni confirmada físicamente en campo con base en las coordenadas disponibles; sin embargo, existe evidencia documental confiable que acredita su perforación y existencia. CIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 5 de 7
8. Pozos reprogramados por evaluación de oportunidades para incorporar volúmenes de hidrocarburos que se encuentren vinculados a Proyectos de Producción Incremental, Recobro Mejorado o Incorporación de Reservas. Para las excepciones 6, 7 y 8, el Ente de Fiscalización analizará cada situación de manera individual y definirá las condiciones, los plazos y la forma de gestionar cada caso.
Para los pozos que sean clasificados y aprobados dentro de las excepciones, la Compañía Operadora deberá: Remitir durante el plazo otorgado, informes bimensuales al ente de fiscalización (ANH), documentando los esfuerzos y resultados obtenidos para solventar las causas de la solicitud de excepcionalidad. El plazo otorgado estará condicionado a la presentación de estos informes. La ANH podrá emitir recomendaciones y solicitar nuevos soportes si considera que las Operadoras no están haciendo los esfuerzos adecuados para superar la excepcionalidad.
4. Procedimiento para la solicitud de clasificación y aprobación como excepción.
Excepciones 1 a 7: Las Compañías Operadoras deberán presentar, en un plazo no mayor al 1 de febrero de 2026: La relación de pozos asociados a cada excepción. Entregar por pozo: o Antecedentes técnicos, jurídicos y ambientales. o Justificación técnica, ambiental y/o jurídica. o Análisis de integridad (Si aplica) o Soportes que acrediten la condición invocada. El Ente de Fiscalización contará con treinta (30) días hábiles para revisión; de llegar a existir observaciones, el ente fiscalizador contará con quince (15) días hábiles adicionales para aprobar o improbar. Excepción 8 – Evaluación de oportunidades para incorporar volúmenes de hidrocarburos: Las Compañías Operadoras tendrán como fecha límite el 30 de abril de 2026 para realizar la evaluación de oportunidades para incorporar volúmenes de hidrocarburos y definir el proyecto o plan a seguir para cada pozo. Adicionalmente, deberán entregar: La relación de pozos asociados a esta excepción. Entregar por pozo: o Antecedentes técnicos, jurídicos y ambientales. o Proyecto al cual va a estar asociado. o Análisis de integridad o Soportes que acrediten la condición invocada.CIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 6 de 7 El Ente de Fiscalización contará con treinta (30) días hábiles para revisión; de llegar a existir observaciones,
el ente fiscalizador contará con quince (15) días hábiles adicionales para aprobar o improbar. En el evento que la Compañía Operadora determine, durante el proceso de revisión para la incorporación de volúmenes de hidrocarburos, que un pozo no es objeto de reactivación y corresponda su abandono, deberá reportar esta novedad en el informe bimensual y: Presentar la Forma 7 o la Forma 106, según corresponda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Ejecutar el programa de abandono dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la aprobación del permiso, garantizando en todo momento la integridad del pozo. Si el Operador no puede ejecutar la intervención dentro de este plazo, podrá solicitar una prórroga de hasta sesenta (60) días hábiles, presentando la solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación, con la justificación correspondiente y, cuando aplique, el programa de abandono actualizado. Para los pozos respecto de los cuales no se otorgue aprobación en ninguna de las excepciones previstas, el Operador deberá, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión de negación por parte del Ente de Fiscalización, actualizar y ajustar el cronograma de intervención, de conformidad con los tiempos establecidos en el literal b) del numeral 2 “Ejecución de programas o campañas para reactivación o abandono de pozos”, plazo que se extiende hasta
el 7 de enero de 2027.
5. Medidas de seguridad e integridad de pozos Las Compañías Operadoras deberán garantizar que todos los pozos: Se encuentren asegurados mediante cadenas, candados y/o guardas de seguridad. Estén debidamente identificados mediante el sistema de etiquetado correspondiente. Cuenten con facilidades para el monitoreo de presiones en cabeza, incluyendo presiones anulares. Remitan el reporte semestral de presiones y actualicen el estado del pozo en superficie.
Si durante inspecciones o actividades de seguimiento se identifican anomalías o variaciones significativas, el Operador deberá informar de manera inmediata al Ente de Fiscalización y concertar un plan de acción que mitigue los riesgos y garantice la integridad del pozo y su entorno, sin perjuicio de las acciones administrativas a las que haya lugar. Cordialmente,CIRCULAR No. 0001 DEL 05-01-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 7 de 7
Aprobó: Nelson Gregorio Lizarazo Suarez / Gerente de Reservas y Operaciones Revisó: Manuel Alejandro Montealegre R./ Experto G3 Grado 6/ Componente Técnico
Mónica Verdugo Parra/ Experto G3 Grado 7/ Componente Jurídico
Proyectó: Adriana Ríos P./ Contratista/ Componente Jurídico
Mireya Rubio Acero Contratista/ Componente Técnico Angelica Maria Rada / Contratista/ Componente Técnico Luz María Celis L./ Contratista/ Componente Jurídico