ANH - Circular 0003 de 2026
Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 0003 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 8
PARA: Compañías Operadoras de Contratos de Asociación, Contratos de Exploración y Explotación (E&E), Contratos de Exploración y Producción (E&P), Convenios de Explotación, Convenios de Exploración y Explotación.
DE: Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones.
ASUNTO: Actualización del Anexo Técnico de Diseño de Archivo (JSON) Versión 2.0 para el intercambio de información de producción, en cumplimiento de la Resolución 651 de 2025 y sus modificaciones.
La presente Circular establece las orientaciones técnicas para la implementación, diligenciamiento y envío del archivo JSON destinado a la generación del Informe Diario de Producción (IDP), conforme a lo previsto en la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de acuerdo con la Ley 2056 de 2020, la Resolución 40236 de 2022 y la Resolución 40537 de 2024. Las disposiciones contenidas en esta Circular aplican a todas las compañías operadoras que administren campos productores ubicados en el territorio nacional y que en virtud del artículo 2 y su parágrafo 1 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones, deban remitir información mediante el envío del archivo JSON para la generación del Informe Diario de Producción, diferenciando su implementación de la siguiente manera:
1. CLASIFICACIÓN DEL ARCHIVO JSON PARA EL IDP (TIPO A / TIPO B).
Para efectos de implementación, el archivo JSON para la generación del informe diario de producción (IDP) será clasificado como:
Diario de Producción, diferenciando su implementación de la siguiente manera:
1. CLASIFICACIÓN DEL ARCHIVO JSON PARA EL IDP (TIPO A / TIPO B).
Para efectos de implementación, el archivo JSON para la generación del informe diario de producción (IDP) será clasificado como: a. Tipo A: aplicable a los campos productores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones, en el cual se reportará la información obtenida a partir de sistemas de telemetría (datos automatizados) y cuando corresponda, información complementaria registrada de forma manual. b. Tipo B: aplicable a los campos productores que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones, en elCIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 8 cual se reportará la información obtenida por medios no telemetrizados y registrada de forma manual para la generación del IDP, conforme a las condiciones técnicas definidas por la ANH. En todo caso, el archivo JSON corresponde a un único formato estándar y la diferenciación entre Tipo A y Tipo B obedece a la forma de obtención y registro de ciertos datos, sin que ello implique la existencia de archivos o estructuras incompatibles entre sí.
2. CANALES DE ENTREGA Y RECEPCIÓN HABILITADOS PARA EL ARCHIVO
JSON. La entrega del archivo JSON se realizará mediante los canales dispuestos por la ANH, conforme al flujo de intercambio Operador–ANH descrito en la Figura 1 de la presente Circular, así: a. Canal de integración por API (API 1 – C1): Los operadores deberán remitir el archivo
conforme al flujo de intercambio Operador–ANH descrito en la Figura 1 de la presente Circular, así: a. Canal de integración por API (API 1 – C1): Los operadores deberán remitir el archivo JSON correspondiente (Tipo A o Tipo B) mediante el canal de integración por API dispuesto por la ANH (API 1 – C1), conforme a las condiciones de seguridad, autenticación, autorización, validación e ingesta definidas por la ANH.
En este canal: i. el JSON Tipo A será generado a partir de la información consolidada en la Zona de Entrega del operador (lago de datos), en coherencia con la arquitectura de telemetría exigida para los campos dentro del artículo 2; y ii. el JSON Tipo B podrá ser remitido por el mismo canal (API 1 – C1), aun cuando su información provenga de procesos de captura y digitación manual (sin origen telemetrizado), para campos por fuera del ámbito del artículo 2.CIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 8 Figura 1. Arquitectura de intercambio de información (JSON Tipo A / JSON Tipo B) Nota: El flujo API 1 (C1) admite el envío de JSON Tipo A y JSON Tipo B. Adicionalmente, para continuidad operacional, el JSON Tipo B podrá ingresar por los canales E1 (manual) y E2 (automatizado), según aplique. b. Canales actualmente operativos del IDP (E1 y E2) – Aplicables al JSON Tipo B: Sin perjuicio del canal de integración por API y con el propósito de asegurar continuidad operativa en el reporte del IDP, se mantendrán los canales actualmente utilizados para el ingreso del IDP, según se muestra en la Figura 1, así:
Sin perjuicio del canal de integración por API y con el propósito de asegurar continuidad operativa en el reporte del IDP, se mantendrán los canales actualmente utilizados para el ingreso del IDP, según se muestra en la Figura 1, así: iii. E1 (Registro manual): cuando el operador no cuente con un sistema de medición volumétrica compatible con el sistema de medición volumétrica de la ANH, o no disponga de sistema de medición volumétrica, la información que actualmente se entrega mediante plantillas en Excel será reemplazada por el archivo JSON Tipo B, conforme a lo establecido en la presente Circular. iv. E2 (Registro automatizado): cuando el operador cuente con un sistema de medición volumétrica compatible con el sistema de medición volumétrica de la ANH, el intercambio automático de información se realizará mediante archivo JSON Tipo B, conforme a las disposiciones técnicas de interoperabilidad definidas por la ANH.CIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 2.1. Actualización de condiciones técnicas La ANH podrá solicitar la modificación del proceso de entrega y/o de la estructura del archivo JSON mediante circular, en los términos previstos en el parágrafo 4 del artículo 15.1 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones.
3. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Con el fin de garantizar una implementación ordenada, trazable y operativamente controlada del archivo JSON para la generación del Informe Diario de Producción (IDP), la ANH establece el siguiente cronograma de implementación para los canales de entrega y los tipos de archivo (Tipo A / Tipo B), de conformidad con la arquitectura de intercambio descrita en la Figura 1. 3.1. Consideraciones generales
la ANH establece el siguiente cronograma de implementación para los canales de entrega y los tipos de archivo (Tipo A / Tipo B), de conformidad con la arquitectura de intercambio descrita en la Figura 1. 3.1. Consideraciones generales a. El envío del IDP actual constituye una obligación de reporte diario por parte del Operador, razón por la cual la adopción del archivo JSON bajo esta Circular no suspende ni reemplaza la obligación de reporte, sino que actualiza el mecanismo técnico de intercambio de información. b. La implementación de los sistemas de telemetría aplicables a los campos dentro del ámbito del artículo 2 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 4 de dicha Resolución. c. Los campos que no se encuentren dentro del ámbito del artículo 2 deberán remitir la información para la generación del IDP mediante el envío del archivo JSON tipo B, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones. 3.2. Inicio de adopción del archivo JSON Versión 2.0 A partir de la publicación de la presente Circular, los Operadores deberán iniciar la implementación de la estructura JSON Versión 2.0, conforme al anexo técnico de interoperabilidad adoptado por la ANH, incluyendo sus reglas de validación, obligatoriedad de campos, tipología de datos y mecanismos de ingesta. 3.3. Implementación por canal de entregaCIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 5 de 8 Para garantizar continuidad operativa y transición controlada, la adopción del archivo
JSON se realizará así:
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 5 de 8 Para garantizar continuidad operativa y transición controlada, la adopción del archivo
JSON se realizará así: a. Canal API 1 (C1) – Integración por API (JSON Tipo A / JSON Tipo B): Los Operadores deberán garantizar la transmisión del archivo JSON (Tipo A y/o Tipo B), conforme a los plazos definidos por la ANH contemplados en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 0651 de 2025.
En particular:
- El JSON Tipo A será exigible para los campos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, en concordancia con los plazos máximos de implementación de telemetría establecidos en el artículo 4 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones. ii. El JSON Tipo B que corresponde con los datos en baja frecuencia, para las empresas que se encuentran en el ámbito de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones, deberá transmitirse mediante este mismo canal.
b. Canales actualmente operativos del IDP (E1 y E2) – Aplicables al JSON Tipo B: Con el propósito de mantener el reporte del IDP sin interrupciones, la ANH mantendrá habilitados los canales E1 y E2 conforme a lo previsto en el numeral 2 de la presente Circular, bajo las siguientes condiciones: iii. En el flujo E1 (registro manual), el archivo JSON Tipo B sustituirá la plantilla en Excel actualmente utilizada, bajo las condiciones técnicas definidas por la ANH. iv. En el flujo E2 (registro automatizado), el intercambio automático de información se realizará mediante archivo JSON Tipo B conforme a las reglas técnicas de interoperabilidad definidas por la ANH. 3.4. Ajustes, validación y control operativo
- En el flujo E2 (registro automatizado), el intercambio automático de información se realizará mediante archivo JSON Tipo B conforme a las reglas técnicas de interoperabilidad definidas por la ANH. 3.4. Ajustes, validación y control operativo Durante el proceso de implementación, los Operadores deberán realizar pruebas técnicas y ajustes internos para garantizar que los archivos JSON transmitidos cumplan al 31 de mayo de 2026 con la estructura, condiciones, validaciones y especificaciones técnicas definidas por la ANH.
En caso de presentarse rechazo de ingesta, inconsistencias o errores de validación en el archivo JSON transmitido, el Operador deberá subsanar y retransmitir la informaciónCIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 6 de 8 conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de la Resolución 0651 de 2025 y sus modificaciones.
4. ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA JSON (VERSIÓN 2.0) Se adopta oficialmente la estructura técnica definida en el documento "JSON_DEFINICION_ANH", Versión 2.0. Esta nueva versión reemplaza las especificaciones del archivo JSON anterior para la transmisión de datos.
Se establece el formato estándar JSON como el mecanismo oficial para el reporte y transmisión del Informe Diario de Producción (IDP) al que hace referencia el numeral 1 del artículo 51 de la Resolución 40537 de 2024. Este formato sustituirá progresivamente los mecanismos de carga manual o archivos planos y hojas de cálculo utilizados anteriormente. La estructura técnica, el esquema de validación (Schema), las llaves (keys) y los tipos de datos requeridos se encuentran detallados en el "Anexo Técnico de Interoperabilidad
anteriormente. La estructura técnica, el esquema de validación (Schema), las llaves (keys) y los tipos de datos requeridos se encuentran detallados en el "Anexo Técnico de Interoperabilidad IDP", el cual forma parte integral de la presente Circular y se encuentra disponible en el portal oficial de la ANH.
5. PRINCIPALES MODIFICACIONES TÉCNICAS Las compañías operadoras deberán ajustar sus sistemas de reporte para incluir los nuevos segmentos y variables definidos en la Versión 2.0, destacando: Datos de Facilidad: Se incluyen nuevos campos obligatorios para la identificación administrativa y geográfica, tales como PMO (Punto de Medición Oficial), ID_MUNICIPIO, MUNICIPIO, ID_DEPARTAMENTO y DEPARTAMENTO. Receptor de Calibración: Se adiciona el segmento RECEPTOR_CALIBRACIÓN para el registro manual de los responsables de la calibración de equipos,
requiriendo: NOMBRE_RECEPTOR, ID_REGISTRO, CARGO, CELULAR y EMAIL. Datos de Laboratorio en Tanques: Se estandariza el reporte de variables de calidad como API_LAB, TEMP_LAB (Temperatura de laboratorio), API_60 (API corregido a 60°F) y AZUFRE dentro del segmento de mediciones de tanques. Inclusión del Componente de Cromatografía: En cumplimiento de los requerimientos de calidad de gas, se adiciona el segmento CROMATOGRAFIA dentro de los Datos de Alta y Baja Frecuencia. Los operadores deberán reportar las siguientes estructuras detalladas en el anexo técnico V2.0:CIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 7 de 8
las siguientes estructuras detalladas en el anexo técnico V2.0:CIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 7 de 8 Datos Generales del Análisis: Se deben diligenciar los campos de trazabilidad del certificado, incluyendo FECHA_CERTIFICADO, TIPO_MUESTRA, TIPO_ANALISIS, TIPO_PRODUCTO y la identificación del LABORATORIO. Composición Detallada (Cromatografía): Se exige el reporte porcentual de los componentes del fluido, abarcando desde el Metano (C1) hasta el Dodecano (C12), incluyendo inorgánicos (CARBONO-CO2, NITROGENO_N2) y la variable NUMERO-NORMAL. Cálculos de Calidad: Se integran variables críticas para la determinación energética y fiscal del gas, tales como: GRAVEDAD-ESPECIFICA y PESO-MOLECULAR. PODER-CALORIFICO_BRUTO_IDEAL, PODER-CALORIFICO_NETO y PODER-CALORIFICO_BRUTO_REAL. FACTOR-COMPRESION y Densidades (Ideal y Real). Variables de riqueza líquida: GPM_C2 (Etano+) y GPM_C3 (Propano+). Cordialmente,
Revisó: Aprobó:
Mónica Verdugo – Experto/Componente Jurídico VORP
Revisó: Laura López Villota – Contratista/Componente Jurídico VORP
Proyectó: Edinson Jair Maestre Delgado – Contratista / Componente Técnico
John Edward Kekhan Niño – Contratista / Componente Técnico Ricardo Andrés Baquero Rojas – Contratista / Componente Técnico
Proyectó: Edinson Jair Maestre Delgado – Contratista / Componente Técnico
John Edward Kekhan Niño – Contratista / Componente Técnico Ricardo Andrés Baquero Rojas – Contratista / Componente Técnico Mauricio Castro – Contratista / Componente Técnico Johan Redondo – Contratista / Componente Técnico Berny José Méndez Castro – Contratista / Componente Técnico Johanna Trujillo Diaz – Contratista / Componente TécnicoCIRCULAR No. 0003 DEL 02-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 8 de 8