ANH - Circular 005 de 2026
Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 005 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CIRCULAR No. 0005 DEL 05-02-2026
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 2
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS
DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS DE EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN, CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
PROPIEDAD PRIVADA VELÁSQUEZ DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR No. 0001 DEL 5 DE ENERO DE 2026
La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y seguimiento a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, emite la presente Circular con el fin de precisar y aclarar algunos apartes de la Circular No. 0001 del 5 de enero de 2026, en los siguientes términos:
1. Aclaración sobre los informes de avance En relación con lo dispuesto en el numeral 3 – Excepciones (página 5) y en el numeral 4 – Procedimiento para la solicitud de clasificación y aprobación como excepción (página 6) de la Circular No. 0001 del 5 de enero de 2026, se aclara que los informes allí mencionados corresponden a informes que deben ser radicados por la Compañía Operadora con una periodicidad de cada dos (2) meses, durante el plazo otorgado para la gestión de la excepcionalidad aprobada, en los cuales se deberán documentar los avances, esfuerzos y resultados orientados a superar las causas que dieron lugar a la respectiva solicitud.
periodicidad de cada dos (2) meses, durante el plazo otorgado para la gestión de la excepcionalidad aprobada, en los cuales se deberán documentar los avances, esfuerzos y resultados orientados a superar las causas que dieron lugar a la respectiva solicitud.
2. Ampliación del plazo para la radicación de información Así mismo, se precisa que el término inicialmente fijado como 1 de febrero de 2026 para la entrega de la información a que hacen referencia el numeral 2 – Ejecución de programas o campañas para reactivación o abandono de pozos (página 3) y el numeral 4 – Procedimiento para la solicitud de clasificación y aprobación como excepción (página 5) de la Circular No. 0001 del 5 de enero de 2026, se amplía hasta el veintiocho (28) de febrero de 2026, fecha máxima para la radicación de la información requerida ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
3. Vigencia de las demás disposiciones Las demás disposiciones contenidas en la Circular No. 0001 del 5 de enero de 2026 continúan vigentes y sin modificación alguna.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición.CIRCULAR No. 0005 DEL 05-02-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 2 Cordialmente,
Aprobó: Manuel Alejandro Montealegre R./ Experto G3 Grado 6/ Componente Técnico
Revisó: Mónica Verdugo Parra/ Experto G3 Grado 7/ Componente Jurídico
Proyectó: Mireya Rubio Acero / Contratista/ Componente Técnico
Luz María Celis L./ Contratista/ Componente Jurídico