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ANH - Circular 011 de 2026

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 011 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CIRCULAR No. 0011 DEL 24-04-2026

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 4

Para: Servidores públicos ANH De: Vicepresidencia Administrativa y Financiera Asunto: Lineamientos para la actualización de Declaración de Bienes y Rentas, publicación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés (Ley 2013 de 2019), y declaración de Personas Expuestas Políticamente – PEP (Decreto 830 de 2021); Estimados, reciban un atento saludo.

De conformidad con el programa de transparencia y ética pública de la ANH y comprometidos con la aplicación de la política y cultura de integridad. Se informa a todos los servidores públicos de la Entidad que, de acuerdo con la Constitución Política (Art. 122) y el Decreto 1083 de 2015, el plazo máximo para actualizar la Declaración de Bienes y Rentas en el aplicativo SIGEP II vence el 31 de mayo de 2026, Asimismo, se recuerda la obligación de presentar de manera proactiva la información de bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta, y la declaración de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación legal, se establecen los siguientes lineamientos según el tipo de sujeto obligado:

1. ACTUALIZACIÓN DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS APLICATIVO SIGEP II

(Obligatorio todos los servidores públicos vinculados a la ANH) Los servidores públicos vinculados a la entidad deben cumplir con su obligación de actualizar su declaración de Bienes y Rentas, a través del Sistema SIGEP II, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Los servidores públicos vinculados a la entidad deben cumplir con su obligación de actualizar su declaración de Bienes y Rentas, a través del Sistema SIGEP II, para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:  Ingrese a Portal SIGEP II con su número de cédula y contraseña. https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep2.  En la pestaña Información Personal > Mi Declaración de Bienes y Rentas > Tipo de declaración: “Periódica”.CIRCULAR No. 0011 DEL 24-04-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4  Documentos soporte: Tenga a mano su certificado de ingresos y retenciones 2025, (se descarga directamente del aplicativo Humano en Línea, en la pestaña reportes -Certificado Ingreso y Retenciones) extractos bancarios y avalúos de bienes (muebles e inmuebles). Para finalizar, debe hacer clic en el botón "GUARDAR DEFINITIVO". De lo contrario, la información no quedará registrada oficialmente.

Una vez diligenciada, descargue la declaración en PDF, fírmela (con fecha de diligenciamiento) y remítala a través de ControlDoc mediante comunicación interna dirigida al Líder de Talento Humano, siguiendo esta clasificación: Clase de comunicación: Interna – Serie/Subserie: Historias Laborales - Tipología Documental - 629 FORMULARIO UNICO DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS DAFP Nota: Es responsabilidad de cada servidor mantener actualizada su hoja de vida en el aplicativo SIGEP II. Por lo tanto, se insta a registrar cualquier novedad en su información personal (dirección y teléfonos), formación académica o experiencia profesional, garantizando que cada registro cuente con su respectivo soporte documental en formato PDF.

SIGEP II. Por lo tanto, se insta a registrar cualquier novedad en su información personal (dirección y teléfonos), formación académica o experiencia profesional, garantizando que cada registro cuente con su respectivo soporte documental en formato PDF.

2. CUMPLIMIENTO LEY 2013 DE 2019 (Nivel Directivo) De acuerdo con la Ley 2013 de 2019, que busca garantizar la transparencia y publicidad de la gestión pública, los sujetos obligados deben publicar y divulgar de forma proactiva su declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios al momento de la posesión, anualmente durante el ejercicio del cargo y al retirarse de este.

Por lo anterior, son sujetos obligados los servidores del nivel directivo. En la Entidad, este requisito es de obligatorio cumplimiento para quienes ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, ordenadores del gasto o quienes administren recursos públicos. Asimismo, en atención al artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, se recalca que es deber de todo servidor público declarar de manera proactiva cualquier conflicto de interés particular y directo que surja en el ejercicio de sus funciones, garantizando así la imparcialidad en las actuaciones administrativas. Para tal fin, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ha dispuesto el Aplicativo por la Integridad Pública. Ingrese al módulo "Declaración de Ley 2013 de 2019" con sus credenciales; es indispensable adjuntar la declaración de renta y complementarios presentada ante la DIAN en la vigencia anterior.CIRCULAR No. 0011 DEL 24-04-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4

credenciales; es indispensable adjuntar la declaración de renta y complementarios presentada ante la DIAN en la vigencia anterior.CIRCULAR No. 0011 DEL 24-04-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4

3. REGISTRO DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) – DECRETO 830 DE 2021 (Servidores con cargos directivos o aquellos que gestionen recursos del Estado) De conformidad con lo establecido en el Decreto 830 de 2021, los servidores públicos que, por las responsabilidades propias de su cargo o el ejercicio de funciones de dirección, manejo de recursos o expedición de normas, ostenten la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP), tienen el deber de registrar y publicar de manera proactiva su información financiera, de parentesco y de vínculos con el Estado.

Este registro debe realizarse y actualizarse a través del Aplicativo por la Integridad Pública del DAFP, Ingresando al módulo "Registro de información como Personas Expuestas Políticamente (PEP)"; garantizando así la transparencia frente a la ciudadanía y los entes de control. El registro debe actualizarse dentro de los dos meses siguientes a cualquier cambio en la información declarada. Finalmente, se reitera que el cumplimiento de estas disposiciones es un deber legal (Art. 38, Ley 1952 de 2019) y un imperativo institucional. La omisión puede dar lugar a acciones disciplinarias; por lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos reafirma su compromiso con la integridad, la transparencia y el cumplimiento normativo de manera proactiva. Cualquier inquietud relacionada con la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas y el Cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, será atendida por el equipo de Gestión del Talento Humano

transparencia y el cumplimiento normativo de manera proactiva. Cualquier inquietud relacionada con la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas y el Cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, será atendida por el equipo de Gestión del Talento Humano de la ANH, al correo javier.morales@anh.gov.co y/o vivian.tamayo@anh.gov.co Cordialmente, Aprobó: Javier Rene Morales Sierra / Líder GIT de Talento Humano/ Componente Administrativo Revisó: Carlos Edward Cleves /Contrato 238 de 2026 / Componente Jurídico Angelica Bernal /Contrato 120-2026/ Componente TécnicoCIRCULAR No. 0011 DEL 24-04-2026 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Elsa Cristina Tovar Pulecio / Gestor T1 Grado 15 (E) / Componente Técnico

Proyectó: Vivian Paola Tamayo Cárdenas / Contrato 039-2026 / Componente Técnico

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