ANH - Circular 020 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 020 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CIRCULAR No. 0020 DEL 15-08-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 4

PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN,

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS

DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE

EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN,

CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y PROPIEDAD PRIVADA GUAGUAQUI

TERÁN DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: SISTEMA DE GESTIÓN DE OPERACIÓN EN POZOS – IMPLEMENTACIÓN FASE 3

“POZOS ANTIGUOS”

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, esta Ley derogó la ley 1530 de 2012 y dispuso las reglas del nuevo ciclo de regalías, vigente a partir del 1 de enero de 2021. Que el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y su fiscalización, entre otras, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, en consideración de las mejores prácticas de la industria. Que conforme con el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ejercer el seguimiento y control de los contratos y convenios,

de las mejores prácticas de la industria. Que conforme con el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ejercer el seguimiento y control de los contratos y convenios, verificar la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades. Que el artículo 17 ibidem, señala que “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de lo establecido en el numeral 2 literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, dispuso en la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021, que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en materia de fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, en particular de los hidrocarburos, deberá atender, entre otros, los

Nacional de Hidrocarburos – ANH, en materia de fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, en particular de los hidrocarburos, deberá atender, entre otros, los siguientes lineamientos técnicos:CIRCULAR No. 0020 DEL 15-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 “(…)

2. Orientar la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Dicha información deberá poder ser accesible por el Ministerio de Minas y Energía, en todo momento, garantizando la seguridad, calidad, oportunidad y reserva de la información. (…)

4. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización, se efectúe conforme Io disponen las normas aplicables de archivo y conservación de la información.

5. Buscar que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia da Exploración y Explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto.

6. Velar porque los trámites presentados por las Operadoras, Contratistas o Titulares se gestionen y tramiten en los términos de ley, conforme a las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos. (…)”.

6. Velar porque los trámites presentados por las Operadoras, Contratistas o Titulares se gestionen y tramiten en los términos de ley, conforme a las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos. (…)”.

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40537 de 2024, estableció las medidas en materia de exploración y producción de hidrocarburos, incluyendo entre otros, el trámite de permisos, Formas, informes y reportes de ejecución operacional; definiendo además la información técnica requerida a gestionar en el marco de las diferentes actividades asociadas a los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, entre estos: Forma 4 "Permiso para Perforar” Forma 5 “Informe Quincenal de Perforación” Forma 6 “Informe de Terminación Oficial” Forma 7 “Permiso para Trabajos Posteriores a la Terminación Oficial” Forma 10 “Informe sobre Trabajos Posteriores a la Terminación Oficial” Forma 10 A “Informe de Taponamiento y Abandono” Programa de Taponamiento y Abandono Permisos de suspensión temporal e informes de seguimiento a la suspensión temporal. Que el parágrafo 3 del artículo 51 de la Resolución 40537 de 2024, establece que: “(…). El Ente de Fiscalización en un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá implementar una herramienta informática o medio digital para el trámite de todos los informes, permisos y reportes estipulados en la presente resolución o aquellos que se implementen de manera posterior. (…)”.CIRCULAR No. 0020 DEL 15-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4

implementen de manera posterior. (…)”.CIRCULAR No. 0020 DEL 15-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 Que la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, en la Circular 0012 del 30 de marzo de 2021, informó a las Compañías Operadoras de Contratos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos sobre la implementación del Sistema de Gestión de Operaciones en Pozo – GOP, con el propósito de facilitar y agilizar la presentación y aprobación de los permisos e informes en línea, relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Que, en este orden de ideas, la primera fase del GOP consideró el desarrollo de funcionalidades que permiten registrar, aprobar, radicar y hacer seguimiento a los trámites de perforación y completamiento de nuevos pozos a través de las Formas 4, 5 y 6, y los informes diarios de operaciones de perforación (IDOPs) e informes diarios de operaciones de completamiento (IDOC’s). Que mediante la Circular 0009 del 28 de abril de 2023, la VORP comunicó la entrada en operación de la Fase 2 de GOP, orientada al trámite en línea de las Formas 7, 10 y 10A, la presentación de programas de taponamiento y abandono durante la perforación y completamiento y de las solicitudes de suspensión temporal y entrega de informes de seguimiento a la suspensión temporal para aquellos pozos que fueron creados y aprobados por GOP a través de las funcionalidades de la Fase 1. Que Con el fin de implementar esta herramienta informática y sus funcionalidades en pozos perforados

temporal y entrega de informes de seguimiento a la suspensión temporal para aquellos pozos que fueron creados y aprobados por GOP a través de las funcionalidades de la Fase 1. Que Con el fin de implementar esta herramienta informática y sus funcionalidades en pozos perforados antes del 12 de abril de 2021; es decir, pozos no registrados en GOP, se puso a disposición de las Compañías Operadoras la Fase 3 “Pozos Antiguos”, dentro de la cual se podrá crear un “pozo antiguo”, con el fin de gestionar por medio de esta herramienta los trámites vinculados a las Formas 7, 10 y 10A y de suspensión temporal y entrega de informes de seguimiento a la suspensión temporal. Así las cosas, a partir del 19 de agosto de 2025, las Compañías Operadoras podrán ingresar al GOP, a través de la siguiente URL: https://gop.anh.gov.co/Web/, para crear los pozos y gestionar las Formas e informes señalados anteriormente. Adicionalmente, a partir del 1 de septiembre de 2025, será de carácter obligatorio la presentación de los Formas e informes mencionados a través del Sistema de Gestión de Operación en Pozos - GOP. Como soporte a estos procesos, la ANH pondrá a disposición de las Compañías Operadoras los manuales de usuario y los tutoriales en video, los cuales estarán disponibles a través de la herramienta informática y del portal web de la ANH, respectivamente. A continuación, se presenta el cronograma establecido: Tarea Desde Hasta Puesta en marcha Fase 3 de GOP, con dos (2) opciones de presentación de Formas e informes no registrados en GOP. 19/08/2025 31/08/2025 Presentación obligatoria de Formas para pozos no registrados en GOP a través del sistema.

GOP, con dos (2) opciones de presentación de Formas e informes no registrados en GOP. 19/08/2025 31/08/2025 Presentación obligatoria de Formas para pozos no registrados en GOP a través del sistema. 01/09/2025 N.A.CIRCULAR No. 0020 DEL 15-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Valga notar que, durante la transición del 19 al 31 de agosto de 2025, las Compañías Operadoras contarán con el acompañamiento de la ANH para los procesos de registro de pozos antiguos y cargue de solicitudes. En el evento que no sea posible cargar la información en GOP, se podrá gestionar el trámite a través del Sistema de Gestión Documental de la ANH. Cualquier inquietud respecto al uso del aplicativo, favor dirigirla a la dirección de correo: mesadeserviciosOTI@anh.gov.co, con la siguiente tipificación: GOP_FASE 3_(DESCRIPCION CORTA

DEL REQUERIMIENTO)_(POZO)_(COMPAÑIA)

Cordialmente,

Aprobó: Nelson Lizarazo Suárez/ Gerente de Reservas y Operaciones

Revisó: Mónica Verdugo Parra/ Experto G3 Grado 07 / Componente Jurídico

Luz María Celis L./ Contratista/ Componente Jurídico

Proyectó: Ivonne Duarte M./ Contratista / Componente Técnico

Maria Camila Riveros/ Contratista / Componente Técnico

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