ANH - Circular 022 de 20205
Detalles
- Título
- ANH - Circular 022 de 20205
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
CIRCULAR No. 0022 DEL 20-08-2025
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN, CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
PROPIEDAD PRIVADA GUAGUAQUI TERÁN.
DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: Término para la implementación de las Formas Operacionales y de Producción conforme a las Resoluciones 40537 de 2024 y 0545 de 2025.
1. ANTECEDENTES El párrafo tercero del artículo 67 de la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME, estableció como fecha límite de implementación de las Formas Operacionales y de Producción el 11 de marzo de 2025. El parágrafo del artículo 5 de la Resolución 0545 del 16 de julio de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dispuso la obligación de presentar las nuevas Formas y sus actualizaciones, así: Para las Formas Operacionales el 1 de enero de 2026 y para las Formas de Producción el 1 de febrero de 2026.
2. CONSIDERACIONES ESPECIALES El parágrafo 3 del artículo 51 de la Resolución 40537 de 2024, establece: “(…) El Ente de Fiscalización en un término máximo de dos (2) años, contados a partir de
2. CONSIDERACIONES ESPECIALES El parágrafo 3 del artículo 51 de la Resolución 40537 de 2024, establece: “(…) El Ente de Fiscalización en un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá implementar una herramienta informática o medio digital para el trámite de todos los informes, permisos y reportes estipulados en la presente resolución o aquellos que se implementen de manera posterior.” Por su parte, el inciso tercero del artículo 67 de la misma Resolución dispone: “Para la implementación de los formatos contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, las empresas operadoras tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos propios de cada compañía.” En este contexto normativo, resulta pertinente resaltar la diferencia entre los plazos otorgados para la presentación de las formas y la adecuación de los sistemas de información. Mientras que a las Compañías Operadoras se les exige realizar los ajustes necesarios en sus plataformas tecnológicas en un plazo de tres (3) meses, con el fin de adaptar sus sistemas a los nuevos formatos establecidos en el Anexo 1 la Resolución 40537 de 2024, al Ente de Fiscalización se le otorga un término de hasta dos (2) años para la implementación de una herramienta informática o medio digital que permita gestionar el trámite integral de los informes, permisos y reportes previstos en la citada Resolución.CIRCULAR No. 0022 DEL 20-08-2025
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 Ecopetrol S.A., como principal Operadora del país en términos de producción, manifestó su
en la citada Resolución.CIRCULAR No. 0022 DEL 20-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 Ecopetrol S.A., como principal Operadora del país en términos de producción, manifestó su imposibilidad de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución 40537, mediante comunicación con radicado No. 20255010149692 con Id: 1729308 del 21 de febrero de 2025, exponiendo dificultades operativas reales que impiden la implementación oportuna de las nuevas Formas. En atención a esta situación, y considerando las necesidades evidenciadas en el ejercicio de la función de fiscalización, la ANH adelantó el proceso de revisión y actualización de las Formas con el fin de optimizarlas y ajustarlas a la realidad operativa del sector. En consecuencia, la ANH se vio en la necesidad de aplicar las Formas vigentes con anterioridad a la expedición de la Resolución 40537 de 2024 a las Compañías Operadoras que requieren inversiones significativas de tiempo y recursos para actualizar sus sistemas de información. Esta decisión también respondió a la realidad de que los sistemas informáticos institucionales de la Agencia —SOLAR y GOP— aún no se encuentran actualizados para soportar las nuevas Formas.
3. TÉRMINO En concordancia con la armonización normativa expuesta en las “CONSIDERACIONES ESPECIALES” supra, se establece como fecha límite común y término unificado para implementación de la herramienta informática o medio digital (incluidos los formatos de las Formas Operacionales y de Producción) destinadas al trámite integral de las mismas, incluyendo su cargue, aprobación, uso obligatorio y futuras
informática o medio digital (incluidos los formatos de las Formas Operacionales y de Producción) destinadas al trámite integral de las mismas, incluyendo su cargue, aprobación, uso obligatorio y futuras actualizaciones: el 1° de enero de 2026 para las Formas Operacionales y el 1° de febrero de 2026 para las Formas de Producción. En lo que respecta a la Forma 215, esta deberá presentarse anualmente a más tardar el 31 de octubre y en lo relacionado con la Forma 216, esta deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de cada año.
4. DISPOSICIÓN FINAL En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2026, todos las Compañías Operadoras deberán gestionar las Formas Operacionales a través del Sistema de Gestión de Operaciones y Producción – GOP. En caso de no contar con los pozos previamente creados en el sistema, deberán registrarlos utilizando el módulo de creación de pozos antiguos. Por su parte, las Formas de Producción deberán ser gestionadas a través del mismo sistema a partir del 1° de febrero de 2026.
Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, la ANH se encuentra actualmente desarrollando, probando y alistando la puesta en producción de los módulos requeridos. Cabe señalar que uno de los mecanismos que se utilizará para recopilar la información necesaria para las Formas de Producción, será el Informe Diario de Producción – IDP, el cual se encuentra en proceso de ajuste. Los cambios correspondientes deberán ser implementados por las Compañías Operadoras con el propósito de garantizar la homogeneidad, trazabilidad y calidad de la información reportada. Cordialmente,CIRCULAR No. 0022 DEL 20-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3
homogeneidad, trazabilidad y calidad de la información reportada. Cordialmente,CIRCULAR No. 0022 DEL 20-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3
Aprobó: David Montaño - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nelson Gregorio Lizarazo Suárez/ Gerente de Reservas y Operaciones
Revisó: Mónica Verdugo Parra/Experto G3 Grado 7/Componente Jurídico
Luz Mireya Raymond A./ Experto G3 Grado 6/ Componente Técnico
Proyectó: Adriana Ríos Pérez/ Contratista/ Componente Jurídico
Luz María Celis L./ Contratista/ Componente Jurídico