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ANH - Circular 024 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 024 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CIRCULAR No. 0024 DEL 17-09-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 4

PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS

DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN.

DE: Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

ASUNTO: Lineamientos para la implementación de la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”

Que el artículo 3 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 establece que la ANH le corresponde: “hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que de acuerdo con el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá́ las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburos: ejercerá́ el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”

convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades” Que el artículo 4 de la Resolución No. 40009 del 14 de enero de 2021, determinó los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos que ha de aplicar la ANH en su condición de ente fiscalizador. Que la Resolución 40236 de 2022 tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el operador para la correcta medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional. Que la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024 “Por la cual se establecen medidas en materias de exploración y producción de hidrocarburos”, estableció en su artículo 36 lo siguiente: “Requerimientos para la medición. Los procedimientos, equipos de medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos, la obligación de preservar su integridad, la periodicidad con la cual estos deban calibrarse, las certificaciones con las cuales estos deban contar y los demás requerimientos que sean necesarios paraCIRCULAR No. 0024 DEL 17-09-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 desarrollar esta actividad, se realizarán de conformidad con la Resolución 40236 del 7 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas

julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.” Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de sus competencias legales y con la necesidad de modernizar el sistema de fiscalización de hidrocarburos mediante el uso de tecnologías de medición, sistemas de telemetría y monitoreo, actúa con plena sujeción al ordenamiento jurídico y en defensa de los intereses del Estado colombiano, para lo cual, expidió la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. Derivado de lo anterior, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en ejercicio de la función de fiscalización considera procedente expedir la presente Circular Externa, con el objeto de emitir algunos lineamientos para la implementación de la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, así:

1. Respecto al artículo 4. 1.1. El uso de tecnologías de medición, monitoreo y transmisión de los volúmenes de

Nacional de Hidrocarburos”, así:

1. Respecto al artículo 4. 1.1. El uso de tecnologías de medición, monitoreo y transmisión de los volúmenes de producción de hidrocarburos deberá implementarse en los campos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 4.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los campos, sin excepción, deberán continuar entregando el IDP (Informe Diario de Producción) conforme a lo previsto en el Parágrafo 3 del artículo 15.1 de la Resolución 0651 de 2025. Los campos no comprendidos en el artículo 2 que cuenten con tecnologías de medición, monitoreo y transmisión de los volúmenes de producción deberán aplicar lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 4 de la referida Resolución. Finalmente, los campos por debajo del umbral que no cuenten con dicha tecnología continuarán remitiendo el IDP en los términos del Parágrafo 3 del Artículo 15.1. de la Resolución 0651 de 2025. 1.2. Los tiempos para la implementación del proyecto en los campos que comercializan gas en condiciones RUT o sin ellas son los establecidos en la Resolución. Sin embargo, esCIRCULAR No. 0024 DEL 17-09-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 importante tener en cuenta lo estipulado en el Parágrafo 2 del artículo 9 en donde se precisan los datos de alta frecuencia que se esperan de los campos sin condiciones RUT y los que deberán continuar según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 40236 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya.

precisan los datos de alta frecuencia que se esperan de los campos sin condiciones RUT y los que deberán continuar según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 40236 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya. 1.3. Los 18 meses establecidos Parágrafo 4 para la implementación de sistemas de telemetría de los campos, se aplican únicamente para aquellos pozos de los campos que están en el ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 2 y según los plazos de implementación del artículo 4 de la Resolución 0651 de 2025. 1.4. Para nuevos proyectos de Exploración y Producción, aplicaría únicamente para aquellos campos que están en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 y según las fechas de los plazos de implementación del artículo 4. Adicional, aplica para aquellos campos que se encuentren en modalidad de explotación comercial y a partir de la segunda prórroga de prueba extensa, acorde con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

2. Respecto al artículo 8.2. 2.1. La telemetría a nivel de pozo solo aplicará a cuyas condiciones técnicas permitan su transmisión. (Figura 3) 2.2. Todas las figuras incluyen la convención de un punto azul que identifica las variables de baja y alta frecuencia para la medición del agua asociada a la producción. El archivo JSON contempla el registro de dichas variables, y la Tabla 2 del Artículo 8.2 detalla la instrumentación electrónica sugerida para variables de alta frecuencia. (Medición de agua)

3. Respecto al artículo 15.

El envío de la información JSON a las 7 a.m. corresponde a un consolidado del día, un único reporte y no información en tiempo real durante las 24 horas. Cordialmente,

Aprobó: NA

3. Respecto al artículo 15.

El envío de la información JSON a las 7 a.m. corresponde a un consolidado del día, un único reporte y no información en tiempo real durante las 24 horas. Cordialmente,

Aprobó: NA

Revisó: Mónica Verdugo – Experto / Componente Jurídico

Andrey Franco – Contratista / Componente Jurídico

Nelson Gregorio Lizarazo Suárez - Experto / Componente TécnicoCIRCULAR No. 0024 DEL 17-09-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Luz Mireya Raymond Angel - Experto / Componente Técnico

Proyectó: Edinson Jair Maestre Delgado – Contratista / Componente Técnico

Christian Harold Torres Zapata – Contratista / Componente Técnico John Edward Kekhan Niño – Contratista / Componente Técnico Jairo José Silvera de la Hoz – Contratista / Componente Técnico Pedro Luis Cante Bahamón – Contratista / Componente Técnico Berny José Méndez Castro – Contratista / Componente Técnico Ricardo Andrés Baquero Rojas – Contratista / Componente Técnico Johanna Trujillo Diaz – Contratista / Componente Técnico

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