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ANH - Circular 11 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 11 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

CIRCULAR No. 0011 DEL 15-05-2023

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 1 de 4

PARA: VICEPRESIDENTES, GERENTES, JEFES DE OFICINA, PERSONAL DE

PLANTA Y CONTRATISTAS DE LA ANH DE: CLARA LILIANA GUATAME APONTE Presidente de la ANH ASUNTO: Directrices para la liquidación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Explotación de Hidrocarburos. La Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en virtud de la función atribuida por el numeral 7º del artículo 9º del Decreto 714 de 2012, consistente en adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, procede a impartir las siguientes directrices en relación con el asunto de esta Circular. Conforme a lo señalado en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. De esta forma, los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, los Contratos TEA y los Convenios de Exploración y Explotación de

especial que les sea aplicable. De esta forma, los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, los Contratos TEA y los Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y de Explotación de Hidrocarburos celebrados por la ANH, se encuentran regidos por los reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo Directivo de la ANH, los términos de los procesos de selección respectivos y las minutas correspondientes, aprobadas también por el Consejo Directivo. A partir de lo anterior, se derivan las siguientes situaciones en relación con la liquidación de los mencionados Contratos y Convenios:

1. Aquellos Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Explotación de Hidrocarburos, respecto de los cuales no se haya previsto una etapa de liquidación en los reglamentos y/o términos de referencia aplicables, o en las minutas respectivas, no requerirán de la misma. En consecuencia, la VCH, dentro del marco de sus competencias, deberá determinar el estado de las obligaciones derivadas del Contrato o Convenio a su terminación, y dar el traslado correspondiente a la OAJ para efectos de que se proceda a adelantar las acciones judiciales a las que haya lugar y los cobros coactivos que correspondan.

Para estos efectos, la VCH deberá tener en cuenta que en los eventos en los que no se requiere de liquidación, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales es de dos años, contados desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa, según lo dispuesto por el apartado ii)

se requiere de liquidación, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales es de dos años, contados desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa, según lo dispuesto por el apartado ii) literal j) numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, por lo que el traslado a la OAJ deberá realizarse de forma oportuna dentro de dicho plazo.CIRCULAR No. 0011 DEL 15-05-2023 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

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2. Los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Explotación de Hidrocarburos, respecto de los cuales se tenga prevista una etapa liquidatoria, deberán ser liquidados en los siguientes plazos: Para efectos de la liquidación de mutuo acuerdo, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el reglamento, acuerdo o minuta correspondiente. En caso de que reglamentaria o convencionalmente no se haya señalado un término para ello, la liquidación de mutuo acuerdo deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato o a la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga, en concordancia con lo mencionado en el apartado v) literal j) numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, si vencido el término para la

que la disponga, en concordancia con lo mencionado en el apartado v) literal j) numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, si vencido el término para la liquidación por mutuo acuerdo, no se advierte de parte del Contratista ánimo de concurrir a la misma, o no se logra un acuerdo al respecto, la ANH procederá a la liquidación unilateral, tan sólo en aquellos casos en que se haya previsto dicha facultad en la minuta del contrato. La liquidación unilateral deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido reglamentaria o convencionalmente para realizar la liquidación bilateral o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga, en concordancia con lo mencionado en el apartado v) literal j) numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Si vencidos los plazos señalados en los párrafos precedentes, no se ha realizado la liquidación del Contrato o Convenio, la misma podrá efectuarse en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo o unilateralmente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término de liquidación unilateral, o de la bilateral, en caso de que la unilateral no haya sido pactada, límite temporal derivado del término de caducidad para el medio de control de controversias contractuales contemplado en el apartado v) literal j) numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Lo señalado deberá aplicarse en todos los casos, incluso frente a aquellos Contratos y Convenios en los que se haya pactado un plazo superior para adelantar su liquidación unilateral, entendiéndose que el lapso convenido para estos efectos, que exceda de

Lo señalado deberá aplicarse en todos los casos, incluso frente a aquellos Contratos y Convenios en los que se haya pactado un plazo superior para adelantar su liquidación unilateral, entendiéndose que el lapso convenido para estos efectos, que exceda de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario, convencional o supletorio para la liquidación bilateral, estará subsumido dentro de los dos años contemplados en el párrafo anterior.

3. Para poder adelantar la liquidación de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Explotación de Hidrocarburos, o realizar los traslados que correspondan con destino a la OAJ, la VCH deberá solicitar a las Vicepresidencias, Gerentes y Oficinas de la ANH, un balance o informe donde estos registren de manera clara y precisa, de acuerdo con sus competencias, el estado de las obligaciones del respectivo Contrato o Convenio a la fecha en que emitan su respuesta. Las áreas serán las responsables de la veracidad y certeza de la información que le suministren a la VCH y además, deberán aportarla dentro de los términos que esta les indique,CIRCULAR No. 0011 DEL 15-05-2023

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 3 de 4 contribuyendo así a que los trámites de liquidación y los traslados a efectuar a la OAJ se hagan de manera oportuna.

ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 3 de 4 contribuyendo así a que los trámites de liquidación y los traslados a efectuar a la OAJ se hagan de manera oportuna.

4. En atención a que la fecha de terminación de los Contratos y Convenios, es el hito a partir del cual se computarán los plazos para la liquidación de los mismos o para que opere la caducidad del medio de control de controversias contractuales en los casos en que no se requiera liquidación, le corresponderá a la VCH determinarla con claridad, en virtud de las funciones y competencias que tiene frente a la ejecución de los Contratos y Convenios, para lo cual deberá tener en cuenta la causal de terminación que se haya configurado y las circunstancias de cada caso particular.

5. Corresponderá a la OAJ otorgar viabilidad jurídica a los proyectos de acta de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral que le sean presentados por la VCH, en ejercicio de las funciones de asesoría que le han sido asignadas por los numerales 1º y 3º del artículo 10 del Decreto 714 de 2012.

6. En cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales emitidos en relación con la liquidación de contratos estatales, la Entidad perderá competencia para adelantar la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los Contratos y Convenios, una vez vencidos los plazos con los que cuenta para ello y que son resaltados a través de esta Circular; por ende, ante dicha situación, la liquidación no podrá adelantarse.

7. Finalmente, debe indicarse que los informes de cierre de los Contratos y Convenios, son trámites internos de la Entidad, no equiparables a un acta de liquidación, por lo que el procedimiento para su elaboración será objeto de una directriz independiente.

7. Finalmente, debe indicarse que los informes de cierre de los Contratos y Convenios, son trámites internos de la Entidad, no equiparables a un acta de liquidación, por lo que el procedimiento para su elaboración será objeto de una directriz independiente.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye a la Circular 004 del 1º de febrero de 2022. Cordialmente,

Anexos: N/A Aprobó: Johanna Milena Aragón Sandoval – Jefe Oficina Asesora Jurídica ( E)

Revisó: CIRCULAR No. 0011 DEL 15-05-2023

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Proyectó: Claudia Tatiana Salgado Jiménez – Experto G3 Grado 6 ( E ) / Componente Jurídico

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