ANH - Circular 13 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 13 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CIRCULAR No. 0013 DEL 31-07-2024
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3
PARA: COMPAÑIAS OPERADORAS DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES REGALÍAS Y PARTICIPACIONES
ASUNTO: FISCALIZACIÓN - MEDICIÓN DEL VOLUMEN Y LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS PRODUCIDOS El artículo 3 de la Resolución 40236 de 2022 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual, “se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el territorio nacional”, define, entre otros:
“(…)
Boca de Pozo. Lugar en superficie donde se encuentra ubicado un pozo productor de hidrocarburos. Para efectos de asignación de volumen y calidad de los fluidos de producción se tomará la Facilidad donde se tratan y separan los fluidos provenientes de un Campo petrolero.
Facilidad. Conjunto de equipos y elementos por medio de los cuales se realiza el proceso de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento, Fiscalización y entrega de los fluidos de producción de los pozos.
Medición Oficial. Resultado de la medición de volumen y determinación de la calidad de hidrocarburos obtenida en los Puntos de Medición Oficial y de muestreo oficial.
Puntos de Medición Oficial (PMO). Puntos aprobados por el Ente de Fiscalización, en los cuales se miden la cantidad y calidad de los hidrocarburos producidos a Condiciones Estándar, para efectos de determinar los volúmenes de petróleo y gas base para el cálculo de las regalías.”
miden la cantidad y calidad de los hidrocarburos producidos a Condiciones Estándar, para efectos de determinar los volúmenes de petróleo y gas base para el cálculo de las regalías.”
Puntos de Muestreo Oficial. Puntos aprobados por el Ente de Fiscalización para la toma de muestras representativas para Medición Oficial o para medición de asignación y prorrateo en Boca de Pozo.
Totalizadores de Producción. Equipos y sistemas de Medición Estática o Dinámica mediante los cuales se cuantifica la producción total de un Campo o Clúster de pozos de un Campo.
(…)”. Teniendo en cuenta las definiciones planteadas en la regulación, se reitera que los Puntos de Medición Oficial - PMO , donde se miden la cantidad y calidad de los hidrocarburos producidos para determinar los volúmenes de petróleo y gas base para el cálculo de las regalías, en los campos productores del País, son todos aquellos que se encuentren autorizados por el Ente de Fiscalización.
En consecuencia, la calidad y cantidad que se debe registrar en el Cuadro 4 “Resumen mensual sobre producción y movimiento de petróleo” (Formas Ministeriales de Producción y SUIME-SOLAR) se deriva de la medición realizada en los Puntos de Medición Oficial debidamente autorizados por el ente de fiscalización para el Campo.
Para los casos contemplados en el artículo 10 de la Resolución 40236 de 2022 expedida por el Ministerio de Minas y Energía “Sistemas de Medición Compartidos”, así como, las aprobaciones emitidas en virtud de lo establecido en el artículo 42 “Producción Separada de Yacimientos” de la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se mantiene inalterable el concepto de
emitidas en virtud de lo establecido en el artículo 42 “Producción Separada de Yacimientos” de la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se mantiene inalterable el concepto de PMO, el cual corresponderá al autorizado por el Ente de Fiscalización.
En línea con lo expuesto, es preciso hacer una aclaración de lo señalado en el artículo 10 de la Resolución en mención, en cuanto al uso del totalizador de producción. A continuación, se describen algunas situaciones operativas, que en todo caso deberán cumplir con lo establecido en la resolución 40236 de 2022 y su respectivo requerimiento para efectos de la medición y el reporte en las formas requeridas por el ente fiscalizador:CIRCULAR No. 0013 DEL 31-07-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 Descripción Requerimiento Cuando los campos que se mezclan, cuenten con un régimen de regalías diferente. Cuando alguno de los campos de la mezcla, cuente con Proyectos de Producción Incremental. Cuando se mezclen petróleos de campos que tengan Gravedad API, unos por encima y otros por debajo de 15°.
Es obligatorio contar con un medidor (totalizador) para cuantificar las corrientes de manera independiente en cada campo. El cual servirá de punto de muestreo oficial, para la toma de muestras representativas para Medición Oficial o para medición de asignación y prorrateo en Boca de Pozo.
Es importante aclarar que, será en el PMO donde se determine el volumen de petróleo fiscalizado a reportar en el Cuadro 4 (Formas Ministeriales de Producción, SUIME-SOLAR, formularios o
en Boca de Pozo.
Es importante aclarar que, será en el PMO donde se determine el volumen de petróleo fiscalizado a reportar en el Cuadro 4 (Formas Ministeriales de Producción, SUIME-SOLAR, formularios o herramientas tecnológicas que el ente de fiscalización disponga para tal fin).
Igualmente, se reitera con lo anteriormente establecido, la existencia del totalizador de producción o el procedimiento que permita determinar los volúmenes producidos de acuerdo con la definición de Medición por Asignación.
Lo contenido en la presente circular es de obligatorio cumplimiento por las Operadoras que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, objeto de fiscalización por parte de esta Agencia.
Cordialmente,
Aprobó: Nelson Gregorio Suarez - Gerente de Reservas y Operaciones Luz Mireya Raymond Ángel - Experto G3 Grado 6 / Componente Técnico Arbey Avendaño/Gerente de Regalías y derechos Económicos (E).
Revisó: Monica Verdugo - Experto / Componente Jurídico
Adriana Rios Perez/Contratista/Componente Jurídico
Proyectó Marcela Lagos Colmenares - Contratista / Componente Técnico Berny José Méndez Castro - Contratista / Componente Técnico Edna Rocio Gutiérrez CoronadoContratista / Componente Técnico Carlos Augusto OsorioContratista / Planeación Seguimiento y ControlCIRCULAR No. 0013 DEL 31-07-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3