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ANH - Circular 14 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 14 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CIRCULAR No. 0014 DEL 19-04-2021

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 1 de 2

PARA: VICEPRESIDENCIAS DE LA ANH, OFICINA ASESORA JURÍDICA Y

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRATACIÓN

DE: JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES

Presidente

ASUNTO: REQUISITOS PARA CESIONES DE INTERESES, DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, Y

CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA.

El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

1. Que con el propósito de gestionar eficientemente los negocios de hidrocarburos suscritos por la ANH, con observancia de los parámetros y procedimientos señalados en cada negocio jurídico,

2. Que acuerdo a la cláusula de cesión de cada uno de los contratos y de conformidad con el inciso primero del artículo 108 del Acuerdo 2 de 2017, las compañías que tengan interés en ser contratistas de la ANH deben cumplir con las condiciones de Habilitación para contratar, acreditar que cuentan con la experiencia y solvencia necesarias, en la forma y oportunidad exigibles para cada una de las capacidades de acuerdo con el régimen jurídico de cada contrato,

3. Que en consecuencia de lo anterior, la Alta Dirección de esta Entidad, de

necesarias, en la forma y oportunidad exigibles para cada una de las capacidades de acuerdo con el régimen jurídico de cada contrato,

3. Que en consecuencia de lo anterior, la Alta Dirección de esta Entidad, de conformidad con el numeral 7 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, en ejecución de las funciones señala las siguientes,

DIRECTRICES

PRIMERA: En desarrollo de los trámites de cesión de intereses, derechos y obligaciones, procesos de escisión, fusión o cambio de control de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y de Evaluación Técnica, no se debe requerir o verificar el estado de ejecución contractual de carácter económico, ambiental, social, exploratorio o de producción con las diferentes Vicepresidencia de la ANH.

SEGUNDA: Con el objeto de materializar la debida diligencia que le es propia a las compañías petroleras en desarrollo de sus negocios privados, y por ser estas corporaciones las interesadas en el trámite de cesiones, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, debe pactar en el otrosí de cesión a los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y en los Contratos de Evaluación Técnica, la siguiente cláusula:CIRCULAR No. 0014 DEL 19-04-2021

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 “Con la suscripción del presente Otrosí, el CESIONARIO declara que acepta y

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 “Con la suscripción del presente Otrosí, el CESIONARIO declara que acepta y asume todos los derechos y obligaciones que comporta la cesión del CONTRATO, bajo su responsabilidad y debida diligencia que surtió en el análisis de las condiciones contractuales y de la gestión hasta ahora adelantada por el CEDENTE y le afecta todas las actuaciones, hechos y omisiones que se hayan presentado, por tanto responderá ante la ANH y ante terceros por eventuales reclamaciones que puedan surgir con ocasión de la ejecución previa del CONTRATO.”

TERCERA: Se debe actualizar con esta directriz, todos los procedimientos internos para los trámites de cesión de intereses, derechos y obligaciones, y procesos de escisión, fusión o cambio de control de los Contratos de exploración y producción de Hidrocarburos y de Evaluación técnica.

CUARTA: Todos los trámites de cesión de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y de Evaluación Técnica se deben ajustar a las normas que dieron origen a su celebración con observancia de los Acuerdos de Asignación de Áreas y Términos de Referencia que le sean aplicables y es exigible el cumplimiento de las capacidades de carácter jurídico, económico financiero, técnico operacional, medio ambiental y en materia de responsabilidad social empresarial, según corresponda, de conformidad con el inciso primero del artículo 108 del Acuerdo 2 de 2017.

QUINTA: Las directrices aquí señaladas, deben ser acatadas a partir de la fecha, inclusive para

social empresarial, según corresponda, de conformidad con el inciso primero del artículo 108 del Acuerdo 2 de 2017.

QUINTA: Las directrices aquí señaladas, deben ser acatadas a partir de la fecha, inclusive para trámites en curso que estén a cargo de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas.

Anexos: N/A

Revisó: María Jimena Yáñez Gelvez / Vicepresidente PAA (e)

Proyectó: Nadia Plazas / Gerente VPAA (e)

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