ANH - Circular 14 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 14 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CIRCULAR No. 0014 DEL 05-08-2024
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3
Para: Servidores de Planta con hijos menores de edad de la ANH
De: Vicepresidencia Administrativa y Financiera
Asunto: Compensación Semana de Receso Escolar 2024
Reciban un cordial saludo, La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH con el fin de proporcionar espacios de bienestar que contribuyan al mejoramiento del clima laboral, acoge lo establecido en la Resolución 0578 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Acuerdo Colectivo entre la ANH y SINTRAMINERALES, aprobado en la etapa de negociación colectiva de la vigencia 2024”. De esta manera, conforme con lo dispuesto en la Resolución ANH No 10975 de 2024 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”, proporcionará a los servidores de planta de la ANH la oportunidad de disfrutar los días de la semana de receso escolar en compañía de sus hijos menores de edad. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, que establece que “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado…, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”. En consecuencia, la ANH ha dispuesto para los servidores de la planta de personal con hijos
tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”. En consecuencia, la ANH ha dispuesto para los servidores de la planta de personal con hijos menores de edad, durante la semana de receso escolar (octubre 7 al 11 de 2024), la opción de escoger de una de las siguientes posibilidades, garantizando previamente que la administración no interrumpa sus funciones y por ende, la continuidad en la prestación efectiva del servicio:
1. Acceder a un período de descanso compensado en un único turno, durante la semana de receso escolar, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de 40 horas de compensación
2. Optar durante la semana de receso escolar por el permiso de laborar en modalidad de
Teletrabajo
3. Laborar en el esquema y horario laboral ordinario establecido.
Condiciones de la Compensación Los servidores que deseen optar por el descanso compensado, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Contar con la autorización del jefe inmediato, quien deberá garantizar la compensación de tiempo, así como la continua prestación del servicio en la dependencia.
2. Definición de un plan de trabajo en el que se detalle la compensación equivalente a cuarenta (40) horas efectivas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria o en horario flexible, según sea el caso, de igual manera aplica a los servidores que tenga autorizado Teletrabajo.
3. Los jefes deberán informar al Líder del Grupo de Talento Humano a más tardar el martes 6 de agosto de octubre de 2024 en el formato adjunto, los funcionarios que tomarán el descanso compensado, indicando horario de compensación y las actividades a desarrollar durante la compensación; así como los servidores que teletrabajaran durante la semana
6 de agosto de octubre de 2024 en el formato adjunto, los funcionarios que tomarán el descanso compensado, indicando horario de compensación y las actividades a desarrollar durante la compensación; así como los servidores que teletrabajaran durante la semana de receso.CIRCULAR No. 0014 DEL 05-08-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3
4. La hora de compensación diaria el servidor si lo desea podrá dedicarla a adelantar los cursos virtuales ofrecidos por el DAFP: diplomado Servidor Público 4.0, Integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, curso MIPG, Código de Integridad, los cuales son obligatorios para todos los servidores de la ANH y cuyos certificados deben reposar en el expediente laboral individual.
5. El tiempo de compensación deberá completarse entre el 8 de agosto y el 4 de octubre de 2024, para alcanzar cuarenta (40) horas laborales, compensando una (1) hora diaria, sin contabilizarse la hora de almuerzo como compensación en ningún caso.
6. En aplicación de la Directiva Presidencial que establece medidas para la austeridad del gasto y con el fin de dar cumplimiento al Plan Anual de Vacaciones, no se realizará la interrupción o aplazamiento del disfrute de las vacaciones de los servidores de la ANH.
Para quienes tienen días pendientes de disfrute por vacaciones interrumpidas o aplazadas no se autoriza la compensación.
7. A más tardar el 4 de octubre de 2024, los jefes de cada dependencia remitirán al Líder del Grupo de Talento Humano la comunicación interna donde se acredite el cumplimiento de las cuarenta (40) horas de compensación y el cumplimiento de las actividades acordadas.
del Grupo de Talento Humano la comunicación interna donde se acredite el cumplimiento de las cuarenta (40) horas de compensación y el cumplimiento de las actividades acordadas.
8. Para los servidores que cuentan con permiso académico, se precisa que deberán compensar el descanso materia de esta circular en un horario adicional al acordado para el permiso en comento.
9. Los permisos laborales deberán ser solicitados en el formato establecido por la entidad, para garantizar la contabilización de las horas laboradas que corresponderán a la jornada laboral y las horas compensadas. Siempre que exista un permiso el servidor deberá cumplir con las horas de compensación antes del disfrute del turno seleccionado.
10. El descanso compensado de que trata la presente circular es voluntario, por lo tanto, quien no quiera hacer uso de él, podrá prestar sus servicios en la jornada ordinaria laboral establecida por la entidad.
11. El incumplimiento de la compensación programada dará lugar a la pérdida del turno de descanso.
Horarios de Compensación del Turno Único de Descanso: En virtud del Artículo 51 de la Resolución 10975 de 2023 y del Artículo 32 de la Resolución 0508 de 2024; para acceder al turno de descanso compensado remunerado, los servidores deberán compensar un tiempo total de cuarenta (40) horas, entre el jueves 8 de agosto y el viernes 4 de octubre de 2024. La compensación de acuerdo con las precitadas resoluciones será de sesenta (60) minutos diarios (adicionales a la jornada laboral ordinaria), que el servidor podrá seleccionar de las opciones de compensación que aparecen a continuación, sin que de ninguna manera se tome la hora de almuerzo para ello. a. Una hora (1) antes de iniciar la jornada laboral habitual
(adicionales a la jornada laboral ordinaria), que el servidor podrá seleccionar de las opciones de compensación que aparecen a continuación, sin que de ninguna manera se tome la hora de almuerzo para ello. a. Una hora (1) antes de iniciar la jornada laboral habitual b. Una hora (1) al finalizar la jornada laboral habitual c. Media hora (1/2) antes de la jornada habitual y media hora (1/2) al finalizar la jornada d. Ocho (8) horas por cinco (5) sábados en jornada laboral ordinariaCIRCULAR No. 0014 DEL 05-08-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3 Opción Seleccionada Opción de CompensaciónCargo Nombre servidor Teletrabajo Compensación a b c d En caso de que alguna dependencia de la Agencia no reporte la información requerida dentro del plazo establecido, se dará por entendido que los servidores de esta trabajaran en el horario ordinario y no acceden al descanso compensado propuesto. Cualquier aclaración adicional será suministrada en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera – Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, correo institucional javier.morales@anh.gov.co o elsa.pulecio@anh.gov.co. Atentamente, Vicepresidente Administrativo y Financiero - ANH Aprobó
Javier René Morales Sierra/ Líder GIT Talento Humano (E)/ Componente Administrativo Revisó: Santiago Fernandez Quiroga/ Técnico Asistencial O1-11/ GIT Talento Humano/ Componente Técnico Proyectó : Elsa Cristina Tovar Pulecio/ Gestor T1 Grado 12 GIT Talento Humano/ Componente Técnico