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ANH - Circular 15 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 15 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

— 7 ¿PROSPERIDAD A N H === UPARA TODOS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 19 JUL ne CIRCULARN°® #4 DE 2018

PARA: COMPANIAS OPERADORAS

DE: VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: Implementación del Módulo Gestión de Recobro Mejorado - EOR - en la plataforma SOLARVORP. para la recepción de los Informes Diarios de Inyección — IDI -. La Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH-, tiene dentro de su misión promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos del país, administrándolos integralmente y armonizando los intereses de la sociedad, el Estado y las empresas del sector. En tal condición, le corresponde la evaluación del potencial de hidrocarburos del país, la administración de la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera, asegurando su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio. En este orden, el instrumento tecnológico que busca que el informe diario de inyección en el módulo Gestión de Recobro Mejorado —EOR-, el cual hace parte de la plataforma SOLARVORP, facilita el proceso de carga, transmisión, revisión y aprobación del informe mencionado, y además pretende entre otros aspectos, los siguientes: e Agilidad en los trámites para entrega de información a Ministerio de Minas y Energía y otros usuarios externos. e Eliminación de trámites y evitar duplicación de información. e Coherencia con la política de eficiencia administrativa y "Cero Papel” del Gobierno Nacional. e Optimización de procesos. e Reducción de tiempos de respuesta a las Operadoras.

e Eliminación de trámites y evitar duplicación de información. e Coherencia con la política de eficiencia administrativa y "Cero Papel” del Gobierno Nacional. e Optimización de procesos. e Reducción de tiempos de respuesta a las Operadoras. Centralización de datos en un repositorio único. e Radicación en línea. En línea con lo anterior, el Informe Diario de Inyección (IDI) recoge información detallada de la inyección diaria en los pozos pilotos de proyectos de Recobro Mejorado. Este consiste en una plantilla oficial que contiene la información detallada de la inyección diaria en los pozos pilotos de proyectos de Recobro Mejorado, la cual, debe ser aprobada por la autoridad competente, teniendo en cuenta la información contenida y los documentos que la sustentan. Con la puesta en marcha de este instrumento tecnológico, se procura dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Avenida Calle 26 No, 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321= PROSPERIDAD AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En efecto el articulo 2 de la mencionada Ley establece, que se entendera por firma digital lo siguiente: 'Un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matematico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación."

utilizando un procedimiento matematico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación." La firma digital tendrá la misma fuerza y efecto que una firma manuscrita, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, esto es que: (i) sea Unica; (ii) sea verificable; (iii) esté bajo control exclusivo del iniciador; (iv) esté ligada a la información del mensaje; y (v) esté de acuerdo con la reglamentación contenida no sólo en la Ley 527 de 1999, sino también en el Decreto 1747 de 1999 y el Título V Capítulo 8 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En ese orden de ideas, la Ley 527 de 1999, en lo que tiene que ver con la firma digital y las entidades prestadoras de servicio de certificación, establece condiciones adicionales deseguridad técnica jurídica a las transacciones electrónicas, garantizando autenticidad, integridad y ho repudio. De otra parte, en los artículos 49, 50 y 51 de la Resolución 181495 de 2009, se reglamentan los proyectos de recuperación mejorada. (... ARTÍCULO 51. PROYECTOS DE DISPOSICIÓN DEL AGUA PRODUCCIÓN. Todo proyecto de disposición del agua producida debe estar previamente autorizado por el Ministerio de Minas y Energía, diligenciando el Formulario 20, “Informe Mensual sobre Inyección de Agua y Producción (Recuperación Secundaria)”. La capacidad de inyección dependerá de los resultados de la prueba de inyectividad,

Formulario 20, “Informe Mensual sobre Inyección de Agua y Producción (Recuperación Secundaria)”. La capacidad de inyección dependerá de los resultados de la prueba de inyectividad, para lo cual será diligenciado previamente el Formulario 7 “Permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial” ...) En el artículo 60 de la Resolución 181495 de 2009, modificado por el artículo 9 de la Resolución 40048 de 2015 se define y establece: (...) Informes sobre Actividades de Producción: El contratista responsable de todo campo o pozo activo o inactivo, en explotación comercial, prueba extensa o pruebas iniciales, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía o a quien haga sus veces en materia de Fiscalización, los siguientes informes: a) Informe Diario de Producción: Diariamente se deberá remitir un Informe Diario de Producción (IDP), con los resultados de las operaciones del día anterior, en los términos y contenidos que el Ministerio de Minas y energía establecerá e informará. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 2/5== (PROSPERIDAD AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS b) Informes Mensuales: Dentro de los primeros siete (7) días de cada mes se debe remitir la información que a continuación se relaciona con respecto a las actividades de producción realizadas en el mes anterior, diligenciando el respectivo Formulario y adjuntando los anexos requeridos: a. Formulario 9 "Informe Mensual de Producción de pozos de petróleo y gas".

actividades de producción realizadas en el mes anterior, diligenciando el respectivo Formulario y adjuntando los anexos requeridos: a. Formulario 9 "Informe Mensual de Producción de pozos de petróleo y gas". b. Formulario 15 A "Informe mensual de inyección de vapor y producción adicional de petróleo". c. Formulario 16 "Informe Mensual sobre Ensayos de Potencial de Pozos de Petróleo". d. Formulario 17 "Informe Mensual sobre Producción de Pozos de Gas". e. Formulario 20 "Informe Mensual sobre Inyección de Agua y Producción (Recuperación Secundaria)" f. Formulario 21 "Informe Mensual sobre Mantenimiento de Presión (Inyección de Gas)". g. Formulario 30 "Informe Mensual sobre Producción, Plantas y Consumos de Gas Natural y Procesado (...) Según la resolución 41250 de 2016 Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y en especial el Artículo 1: (...) “ARTÍCULO 10. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función que le compete al Ministerio de Minas y Energía, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables. (...) (...) PARÁGRAFO 60. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá desarrollar herramientas informáticas para complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se realiza en terreno. (...) Así las cosas, el procedimiento para que una operadora reporte el Informe Diario de Inyección —IDIen el Módulo Gestión de Recobro Mejorado (EOR) el cual hace parte

que se realiza en terreno. (...) Así las cosas, el procedimiento para que una operadora reporte el Informe Diario de Inyección —IDIen el Módulo Gestión de Recobro Mejorado (EOR) el cual hace parte de la plataforma SOLARVORP para facilitar los procesos de carga, transmisión, revisión y aprobación del informe que corresponde a la Resolución 181495 de 2009, será de la siguiente manera:

I. Ingreso de Usuarios a la plataforma El módulo de Gestión de Recobro Mejorado estará disponible en el portal web http://solarvorp.anh.gov.co/app a partir del 25 de julio de 2018, al cual los usuarios ingresarán con sus credenciales y seleccionarán en el menú lateral izquierdo el módulo de Gestión de Recobro Mejorado.

Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |wawvw.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 3/5v. ee at, =e PROSPERIDAD AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Cargue del Informe Diario de Inyección —IDIen la plataforma de la ANH En esta ventana dentro del menú de Recobro Mejorado se seleccionará: Cargue EOR. Allí se seleccionará de acuerdo con cada compañía el proyecto, la fecha de carga y se selecciona desde el equipo el archivo —IDIque será cargado. El archivo de IDI debe ser diligenciado y cargado dentro de la plataforma de manera diaria. Las compañías tendrán permiso de realizar el cargue de los archivos correspondientes a dos días antes de la fecha presente. Si por alguna razón la compañía operadora no realiza el cargue de la información del día inmediamanera diaria. Las compañías tendrán permiso de realizar el cargue de los archivos correspondientes a dos días antes de la fecha presente. Si por alguna razón la compañía operadora no realiza el cargue de la información del día inmediatamente anterior y necesita permisos para realizarlo, debe comunicarse con la ANH para poder hacerlo. Plantilla de Informe Diario de Inyección —IDILa plantilla de Informe Diario de Inyección —IDlserá única para cada compañía operadora ya que trae precargada la información de cada proyecto que haya sido reportada ante la ANH previamente. Validaciones por Hoja del Informe Diario de Inyección —IDILa plataforma validara la versión activa de la plantilla, cada una de las hojas y su contenido y el nombre del proyecto y la fecha de la hoja “EOR”. Si el nombre no corresponde con el proyecto seleccionado o la fecha no coincide con el día escogido, la plataforma no permite el cargue exitoso del archivo. De igual manera, si los nombres de los medidores o los pozos son diferentes a los configurados o que no existan en el sistema de información de la ANH, la plataforma no permitirá el cargue, y mostrará un aviso indicando problemas de configuración en el archivo. Si la operadora debe agregar un nuevo proyecto, o nuevos medidores o pozos a un proyecto existente, deberá comunicarlo a la ANH para que sean ingresados al sistema. De lo contrario, esa información no será cargada a través de la plantilla IDI. Cronograma de Implementación Se realizaron socializaciones en las oficinas de la ANH con las compañías operadoras que desarrollan proyectos EOR. Se dio a conocer el aplicativo y se explicó la manera de realizar el cargue del Informe Diario de Inyección, además de resolver las dudas de cada compañía.

operadoras que desarrollan proyectos EOR. Se dio a conocer el aplicativo y se explicó la manera de realizar el cargue del Informe Diario de Inyección, además de resolver las dudas de cada compañía. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 trE PROSPERIDAD

A N H === UPARATODOS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

MANSAROVAR 15-03-2018

PAREX 16-03-2018

CEPSA 09-04-2018

EQUION 10-04-2018

FRONTERA 11-04-2018

GRANTIERRA 13-04-2018

HOCOL 16-04-2018

ECOPETROL 17-04-2018

a. La fecha de inicio de cargue de la información de los proyectos de Recobro Mejorado con la plantilla IDI será el día: 25 de julio de 2018. En caso de inquietudes respecto al uso del módulo de Gestión de Recobro Mejorado y cargue del Informe Diario de Inyección (IDI) en el portal de la ANH http://solarvorp.anh.gov.co/app por favor dirigirse a los siguientes correos: Gustavo.santos@anh.gov.co y jhon.pena@anh.gov.co. Cordialmente, a DSZ a —Krnoldo Morales Delgado Vicepresidente de Operaciones, Regalias y Participaciones Aprobo: Juan Carlos Vila Franco — Jefe Oficina de Tecnologías OTI / Componente Técnico/# = Ramiro de Jesus Dominguez Buelvas — Gerente de Proyectos o Funcional — VORP / Componente Técnico” E

Aprobo: Juan Carlos Vila Franco — Jefe Oficina de Tecnologías OTI / Componente Técnico/# = Ramiro de Jesus Dominguez Buelvas — Gerente de Proyectos o Funcional — VORP / Componente Técnico” E Revisó: Carlos Abel Bastidas — Experto G3 Grado 6 — OTI / Componente Técnico x4

Carlos Humberto Ibáñez — Contrato 309 de 2018 VORP / Componente Juríd! coh Proyecto: José Manuel Rodríguez — Contrato 102 de 2018 OTI / Componente aw Gustavo Santos - Contrato 243 de 2018 - VORP / Componente Técnico Marlon López - Contrato 123 de 2018/Componente Técnico Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.goy.co | Código Postal: 111321 5/5-?.

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