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ANH - Circular 15 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 15 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CIRCULAR No. 0015 DEL 12-08-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3

CIRCULAR

PARA: EMPRESAS CONTRATISTAS TIPO E&P, E&E Y TEA

DE: Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones.

ASUNTO: Reporte de Eventos de Riesgo de Desastres en Operaciones

Hidrocarburíferas. En el marco de las competencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos atribuidas en el Artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, con respecto al análisis específico de riesgos de desastres y planes de contingencia, en el que se indica que: “Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”, AsÍ como en los artículos 4° y 10° de la Resolución 181495 de 2009, que señalan lo siguiente: “Artículo 4. NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES. En las operaciones

cumplimiento”, AsÍ como en los artículos 4° y 10° de la Resolución 181495 de 2009, que señalan lo siguiente: “Artículo 4. NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES. En las operaciones reglamentadas en esta resolución se deben aplicar los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTC-Icontec, Retie o cualquiera otra que las modifique, utilizadas en la industria petrolera. En donde se desarrollen estas actividades, los manuales y normas técnicas requeridos deben estar a disposición permanente de las autoridades administrativas o de cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada o delegada por el Ministerio de Minas y Energía”. “Artículo 10. SEGURIDAD. En los trabajos que se ejecuten se aplicarán las buenas prácticas de la industria identificando eventuales situaciones de emergencia para cuyo efecto se propondrán planes de contingencia”. Se requiere que las empresas contratistas que adelanten labores de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia reporten a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con copia a las autoridades ambientales respectivas, la ocurrencia de cualquier evento natural sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación, dentro de las dos horas siguientes al inicio a la ocurrencia del mismo.CIRCULAR No. 0015 DEL 12-08-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3

Contratista: Persona jurídica que celebra un contrato o convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o quien haga sus veces, para la exploración y

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Contratista: Persona jurídica que celebra un contrato o convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o quien haga sus veces, para la exploración y explotación de hidrocarburos en el país y lo ejecuta con autonomía técnica y administrativa, bajo su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones, sean estas de exploración, evaluación, explotación, desarrollo o producción dentro del área contratada. Para efectos del presente reglamento, también se extenderán los derechos y obligaciones a aquellas personas jurídicas que hayan suscrito contratos de asociación, de producción incremental, de explotación de campos descubiertos no desarrollados o campos inactivos o de cualquier otra naturaleza con Ecopetrol S. A. (Artículo 6. DEFINICIONES Y SIGLAS de la Resolución 181495 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015.) La comunicación deberá ser remitida, como mínimo, con la siguiente información:  Nombre de la empresa contratista y operadora.  Nombre del contrato.  Nombre del Campo.  Responsable del reporte. (Nombres y apellidos, correo y teléfono).  Fecha y hora del evento reportado.  Ubicación exacta. (Coordenadas geográficas, grados decimales).  Descripción breve del evento reportado.  Medidas iniciales adoptadas.

Sin perjuicio del reporte inmediato, se deberá presentar un informe detallado dentro de los 5 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento. Este informe deberá incluir:  Análisis exhaustivo del evento reportado.

Sin perjuicio del reporte inmediato, se deberá presentar un informe detallado dentro de los 5 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento. Este informe deberá incluir:  Análisis exhaustivo del evento reportado.  Descripción de las acciones correctivas y preventivas adoptadas.  Evaluación de los impactos y riesgos asociados.  Medidas implementadas para evitar la recurrencia de eventos similares. La información deberá ser reportada a los siguientes correos electrónicos institucionales:  Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participación/ Rafael Alberto Fajardo Moreno: rafael.fajardo@anh.gov.co  Gerente de Reservas y Operaciones/ Nelson Gregorio Lizarazo Suarez: nelson.lizarazo@anh.gov.co  Líder equipo GDRSP/ Anelfí Balaguera Carrillo: anelfi.balaguera@anh.gov.co

Cordialmente,

Aprobó: Anelfí Balaguera Carrillo – Experto G3 Grado 6 /Componente TécnicoCIRCULAR No. 0015 DEL 12-08-2024

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Revisó: Mónica verdugo/ Experto G3 Grado 7/Componente Jurídico

Héctor Jaime Pinilla Bahamón /Contratista/Componente Técnico Adriana Rios Perez/Contratista/ Componente Jurídico

Proyectó: Jonathan Javier Niño Carreño – Contratista/ Componente Técnico

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